Reforma del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Extremadura: ¿Vuelta atrás?¿Cuenta atrás?

Salvo imprevisto de última hora, el nuevo Gobierno regional suprimirá en breve las bonificaciones tributarias que han venido aplicándose en nuestra comunidad desde el mes de febrero de 2015, con causa en la entrada en vigor de la Ley 1/2015, de 10 de febrero, de medidas tributarias, administrativas y financieras de la Comunidad de Extremadura.

En concreto, nos referimos a las bonificaciones que establece dicha Ley para las adquisiciones vía donación o herencia por descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes,  del 99%, 95% ó 90% de la cuota tributaria en función de que la base imponible (lo recibido por donación o herencia) no supere los 175.000.-€, 325.000.-€ y 600.000.-€, siempre que el heredero o donatario no tuviera un patrimonio previo superior a 600.000.-€.

Es decir, que a día de hoy si un hijo recibe en vida por donación o hereda de su padre bienes y derechos por un valor de, a modo de ejemplo, 450.000 euros y su patrimonio particular no supera los 600.000  euros, tendrá derecho a aplicar una bonificación del 90% sobre la cuota a pagar. De ese modo, si ésta ascendiera, pongamos que a 100.000 euros, con la aplicación de la bonificación actualmente vigente, únicamente debería ingresar  10.000 euros.

impuesto de sucesiones

Estas bonificaciones y quizá el temor de que con el cambio de gobierno volviéramos a la situación fiscal anterior, es lo que explica que se hayan disparado el número de donaciones en Extremadura entre padres e hijos en el año 2015, concretamente el doble que en el 2014.

Sin embargo, poco tiempo resta para que estas donaciones sigan aumentando, pues resulta evidente que las modificaciones normativas que se avecinan van a suponer un encarecimiento importantísimo, en términos fiscales, de las donaciones y las herencias. Si volviéramos al marco legal anterior, como se está anunciando por parte del ejecutivo regional, las donaciones pagarían entre el 7,5% y el 34%, a lo que habría que añadir la ganancia patrimonial en el IRPF y la llamada plusvalía municipal, en el caso de los inmuebles de naturaleza urbana.

De esta manera, Extremadura volverá a situarse entre las comunidades autónomas dónde más se pague por recibir una herencia o una donación de un padre o un abuelo, por lo que poco tiempo queda para realizar donaciones que puedan acogerse a las bonificaciones fiscales referidas.

notaría

No obstante, es conveniente recordar que además de las bonificaciones fiscales que hemos comentado, todavía vigentes, la Ley regula determinados beneficios para la transmisión de vivienda habitual, empresas individuales, negocio profesional o participaciones en entidades, explotaciones agrarias  y otras más, a los que poder acogerse siempre que se cumplan unos concretos requisitos. Para ello se hace de nuevo imprescindible plantear los mismas con la debida antelación, con el fin de acometer las actuaciones necesarias que permitan, en la medida de lo posible y dentro de la legalidad vigente, aplicar dichos beneficios fiscales, tanto autonómicos como estatales, y conseguir reducir notablemente el coste fiscal de dichas transmisiones.

Estaremos en todo caso atentos al calado real de los cambios normativos que finalmente se produzcan y, en particular, si dichos cambios afectan no sólo a las bonificaciones antes citadas sino además al resto de incentivos fiscales que para con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ya establecía el Decreto Legislativo 1/2013, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos

Fernando Alfaro Ramos. Socio Abogado de la Firma ÁREA, ABOGADOS Y ASESORES

4 comentarios en “Reforma del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Extremadura: ¿Vuelta atrás?¿Cuenta atrás?

  1. Pingback: Artículos más leídos en EGO LEGO: Impuestos, mediación y varios - Área Abogados

  2. Pingback: Descanso veraniego: Los artículos más leídos el primer semestre de 2018 - Blog Ego Lego

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *