Cosas de abogados. La RSC es una cosa muy nuestra (I)

No en vano somos una de las profesiones más antiguas, y precisamente sin ser una labor primaria la esencia de la abogacía se sostiene y se inspira en la responsabilidad social cualquiera que sea el modo en el que la miremos.

Es más, la abogacía es de las pocas profesiones donde todas las palabras de la ecuación, juntas o separadas, adquieren una dimensión excepcional: responsabilidad y social, y responsabilidad social de la abogacía. Los abogados estamos llamados a ser socialmente responsables porque nuestra profesión nace para ser garantes de esa misma responsabilidad; y la filosofía de nuestro ejercicio se ampara en esta idea como origen, como fin y como modelo. Servimos si servimos a la sociedad en sentido individual y colectivo, y somos responsables si interiorizamos y defendemos esa misión.

Las distancias y los recelos vienen una vez más desde cierto desconocimiento de lo que significa y supone la RS. Difícil resulta restringir a unas pocas líneas la definición sobre la que se han escrito y se siguen escribiendo infinidad de libros, artículos, opiniones y hasta leyes, y es por ello que prefiero ser muy práctico en el qué, el porqué y el cómo. La RS tiene una proyección interna (y hasta personal) y otra externa que impacta en la sociedad y hasta nos concede una visibilidad singular y diferenciadora.

RS en el ámbito interno: es un modo de organizarse que aspira y se inspira en poner en valor a la persona, al profesional y su talento, enfocado al sano acople de su realización personal y laboral. Se trata de una gestión etiológica, donde los valores y principios son pilares firmes del camino de gestión. Consiste en articular mecanismos para ser feliz trabajando y generar felicidad con nuestro trabajo, en una suerte de circuito de satisfacción que puede pasar por medidas muy concretas de flexibilidad horaria, auto-gestión y auto-organización, de conciliación, por detalles de orden que conllevan una confianza en la responsabilidad y compromiso recíproco del letrado con su despacho y del despacho con sus letrados.

calendario - reloj

En la esencia de nuestra profesión está la RS y eso, a su vez, representa una carga delicada y frágil porque con la forma de desarrollar nuestra labor podemos potenciar y dimensionar esa esencia o atropellarla. Y es que la RS también tiene una perspectiva muy espiritual e intimista: la forma en que ejercemos nuestra profesión. Esto es, la responsabilidad social ha de empezar en la adhesión más firme a la deontología y a la esencia de la profesión. De modo que saltarse esto para terminar en actos de caridad, colaboraciones con Ong´s y fundaciones varias, conlleva un postureo indecente que va en detrimento del sentido profundo de la RS y de la propia abogacía. Cómo nos relacionamos con los compañeros de profesión, cuál es nuestro estilo de gestión de clientes y nuestro nivel de compromiso con ellos, o nuestro modo de proceder en los distintos asuntos y ante los juzgados y tribunales, es el pilar sobre el que sostener este “edificio” y que no sea una mera “fachada encalada”.

RS en el ámbito externo: desde y a partir de lo anterior la RS se convierte en una forma de gestión y gobierno de un despacho, y en parte de una identidad corporativa que tiene un notable potencial para la visibilidad, la diferenciación y la competitividad, siempre desde una gestión coherente. En este plano es donde encajan acciones de patrocinio, de actividad social concreta (participación en asociaciones, fundaciones,..), donativos… Esta proyección exterior redunda en un valor de marca que posiciona, que emana implicación con el entorno y que nos sitúa muy cerca de aquellos que son nuestros clientes, proveedores… En definitiva, de la sociedad.

La suma de estos dos planos bien hilvanados y siendo el segundo la continuidad congruente del primero, responden directamente a la pregunta del “para qué” la RS. Así de dentro a fuera: para responder a una convicción, para mostrar un determinado estilo e identidad, para canalizar nuestra razón de ser profesional más allá de la propia práctica profesional y junto a ella, para presentar nuestra forma de ser, para generar una determinada imagen, para mostrar y demostrar un formato de trabajo concreto, para hacer visible un compromiso social específico…

La RS no es cuestión de tamaño del despacho, ni de antigüedad en el ejercicio, ni de edad del profesional… No hay excusa. Todos estamos llamados a esa RS y lo opcional es la forma de aplicarlo o ejecutarlo. La forma admite matices y adaptaciones pero el fondo es indiscutible. Uno puede no sentirse atraído o desdeñar la reglamentación y sistematización o protocolización de lo que considera intrínseco a su práctica, o “da por hecho”, pero no cabe dejar de hacerlo, no es viable (sea cual sea la definición que adoptemos y el formato que le demos) apartarse del “ser” y “hacer” RS en la abogacía.

Las certificaciones ayudan porque facilitan la implantación de un método, con su seguimiento y evaluación, y animan una dinámica de atención y mimo del proceso, además de otorgar visibilidad objetiva a esa condición casi consustancial. Pero lo importante no es el “título” sino el recorrido y sus contenidos. Tener una certificación o amoldarse a unos cánones y reconocimientos son parte del camino y no la meta. Y lo que hay que descartar como ruta para la abogacía y su sentido real y transcendental es ignorar la RS o mirarla como algo ajeno.

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Ángel Luis Gómez Díaz. Socio–Fundador y Director General de la Firma ÁREA, ABOGADOS Y ASESORES

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