MI CAMPO NO PAGA CONTRIBUCIÓN URBANA

LaSentencia de 26 de febrero de 2013 del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha reconocido que los terrenos que carezcan de desarrollo urbanístico no deben pagar la contribución urbana o Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura viene a clarificar la situación tributaria de muchos terrenos que físicamente no son urbanos, y que seguramente no lo sean en mucho tiempo dada la situación actual del mercado inmobiliario, pero que así han sido calificados por la Dirección General del Catastro por estar dentro del perímetro urbano de la población.

A juicio de la Sala, una interpretación lógica y sistemática de la Ley del Catastro Inmobiliario, lleva a la conclusión de que sólo pueden considerarse bienes “urbanos” a efectos catastrales, los inmuebles considerados por el Plan General como urbanizables cuyo desarrollo de su actividad de ejecución no dependa de la previa aprobación del instrumento que tiene por finalidad su ordenación detallada. Así, no serán urbanas, a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, las fincas incluidas en sectores cuyo desarrollo urbano dependa de la previa aprobación de un Plan Parcial o de un Programa de Ejecución.

Por tanto, atendiendo a la definición de las categorías básicas del suelo del Texto Refundido de la Ley del Suelo, la naturaleza catastral de urbano y rural definida en el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario se ha visto modificada y, con ella, el valor catastral de todo aquel suelo clasificado como urbanizable por el planeamiento que no tenga la condición de urbanizado, y por otro, la base imponible a efectos de cálculo del IBI.

Desde luego este cambio normativo y estos precedentes jurisprudenciales abren la puerta a posibles reclamaciones del Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana con ocasión de la notificación por el Ayuntamiento correspondiente de la liquidación del impuesto sobre terrenos que se consideran como urbanos pero que en su aspecto físico son rústicos.

En definitiva, y salvo que de oficio la Dirección General del Catastro revise los valores catastrales de los inmuebles en esta situación y los Ayuntamientos devuelvan los impuestos indebidamente cobrados a sus vecinos, situación desde luego utópica, se prevén numerosas reclamaciones en este tema.

Isabel Galán Cadenas. Abogada de la Firma Jurídica ÁREA, ABOGADOS Y ASESORES