¿Trabajar en el extranjero? Por ejemplo, México (II)

TERMINACIÓN RELACIÓN ORIGINARIA Y CONTRATACIÓN ENTIDAD MEXICANA

(…puedes leer aquí la primera parte de este artículo)

En este esquema se plantea la terminación de la relación laboral originaria y el celebrar una nueva relación de trabajo con la entidad mexicana, así el empleado sería contratado directamente con la empresa a la que fuera asignado y se rompería cualquier nexo con la entidad extranjera.

Dependiendo del esquema de terminación de la relación originaria (con o sin pago de indemnización) se determinará si la contratación con la entidad mexicana, se efectuará con reconocimiento de antigüedad o no, tomando en consideración lo pactado con el empleado, así como el hecho que al final de la relación de trabajo o en caso de una demanda laboral, la antigüedad tiene un repercusión directa en las cantidades indemnizatorias que señala la LFT.

la contratación con la entidad mexicana, se efectuará con reconocimiento de antigüedad o no, tomando en consideración lo pactado con el empleado Clic para tuitear

El contrato en principio sería por tiempo indeterminado, aunque es posible establecer la contratación por tiempo determinado; sin embargo se deberá de justificar la naturaleza temporal de las labores y representa un problema práctico para el empleado, ya que no hay una garantía de una trabajo permanente que justifique el cambio de residencia, considerando que el contrato original fue dado por terminado.

Toda vez que el vínculo laboral con la entidad extranjera se dio por terminado, todas las prestaciones y salarios se pagarían por la entidad mexicana, sin embargo, al ser empleados extranjeros, sigue siendo aplicable el otorgar ciertos beneficios propios de la expatriación (como mencionamos transportación, trámites de inmigración, mudanza, ayudas de renta/casa, etc). Sin embargo, en este caso, a diferencia de esquema anterior, estos conceptos tendrían que ser otorgados directamente por la entidad mexicana.

Es posible otorgar beneficios propios de la expatriación: transportación, trámites de inmigración, mudanza, ayudas de renta/casa... Clic para tuitear

Por lo que hace a la seguridad social, en este supuesto serían claras las bases para el cumplimiento de las obligaciones ante el IMSS, incluyendo aquellas de Fondo de la Vivienda (aportaciones del patrón para financiar créditos a los trabajadores) y Sistema de Ahorro para el retiro (aportaciones de patrón y trabajador para la pensión a que tuviera derecho).

Como en cualquier relación laboral con una empresa mexicana, pactada en territorio mexicano, al momento en que se diera por terminada la relación de trabajo sin causa justificada, se deberá pagar las indemnizaciones correspondientes, salvo en aquellos casos de contratación temporal, donde esté debidamente justificada la naturaleza temporal del trabajo.

CONTINGENCIAS DEL ESQUEMA

  • Al ser una relación de trabajo con una entidad Mexicana, donde los servicios se prestan en este país, así como el pago de las prestaciones y salarios, las contingencias aplicables son las mismas que se tendrían respecto de cualquier otro trabajador local (salvo beneficios especiales pactados); sin embargo en caso de reconocerse la antigüedad de la relación original, la indemnización deberá ser calculada con esa base.
  • Al contratarse al empleado por tiempo indeterminado, existe el riesgo de que en caso de que la entidad extranjera le requiriera su regreso, el empleado reclame la indemnización mexicana antes de regresar al país donde se dio la relación de trabajo original. Mismo riesgo que se presenta en caso de que se hubiera contratado por tiempo determinado y el empleado no aceptara dicha terminación y argumentara que la naturaleza del trabajo no era temporal.

TERMINACIÓN RELACIÓN ORIGINARIA Y CONTRATACIÓN CON EMPRESA TERCERA DE PROVEEDURIA DE PERSONAL (OUTSOURCING)

En este esquema aplicarían las mismas bases señaladas en el esquema anterior (B), con la diferencia de que la contratación en México sería efectuada mediante una empresa tercera, proveedora de personal. Este esquema es cada vez menos frecuente, derivado de la regulación estricta que han tenido a últimas fechas las empresas de outsourcing.

La contratación en México sería efectuada mediante una empresa tercera, proveedora de personal Clic para tuitear

CONTINGENCIAS DEL ESQUEMA

  • Pérdida de un sentido de pertenencia con el grupo empresarial, lo cual puede generar problemas prácticos al momento de ofrecer el esquema al empleado extranjero.
  • Bajo este esquema existe el riesgo de que dichos empleados fueran considerados como empleados de la entidad mexicana en términos del artículo 15-A de la LFT en caso de que no se cumplan con las condiciones señaladas en dicho artículo para válidamente utilizar empleados bajo el esquema de subcontratación.
  • Considerando que los trabajadores expatriados estarían en posiciones clave, pareciera contradictorio contratarlos con una empresa tercera, en especial si estarán tomando decisiones que vinculen a la entidad mexicana.

 

* El presente artículo tiene como finalidad el establecer una descripción general de los esquemas que comúnmente se utilizan para la contratación de empleados de entidades extranjeras para desempeñar servicios en México. En caso de requerir un análisis detallado o la implementación de un esquema en lo particular, favor de hacerlo de nuestro conocimiento.

Derivado de las implicaciones fiscales de estos esquemas, recomendamos complementar el análisis con la opinión de expertos en la materia.

Mariana Porras Jalili. Especialista en Derecho Laboral Mexicano.