Con la reciente aprobación del Reglamento 775/2001, de 3 de junio, de acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, España equipara las condiciones de acceso a estas profesiones a las ya existentes en otros países europeos, entre ellos Portugal. Sin perjuicio de que en posteriores artículos podamos profundizar en esta cuestión, sirva la presente de «rompehielos» para mostrarnos con qué claridad identifican nuestros vecinos las funciones de la abogacía:
Pode-se decompor a atuação da advocacia em sete funções jurídicas básicas:
1. Assessoria jurídica (interna ou externa, inclusive no apoio negocial, em tempo real)
2. Consultoria jurídica (Externa ou interna – Outside Counsel – In-House Counsel)
3. Procuradoria jurídica
4. Auditoria jurídica
5. Controladoria jurídica
6. Planejamento jurídico
7. Ensino jurídico.
Mas a principal atribuição de um advogado, é postular em juízo (mover ações judiciais), a direito seu ou de outrem.
Posteriores entradas nos servirán para ir desgranando similitudes y, en su caso, diferencias. Queda a libertad del lector tomar lo bueno y dejar lo malo. Qué es lo bueno y lo malo lo dejamos para otro post.