2021: ENTORNOS VUCA Y CULTURA DE LA PAZ: La apuesta definitiva por la Mediación

Hoy, 21 de enero, se celebra el Día Europeo de la Mediación, en conmemoración a la aprobación en 1998 de la Recomendación R (98) sobre Mediación Familiar por el Comité de Ministros del Consejo de Europa.

21 enero Día Europeo de la MediaciónHace 23 años de aquello. Casi 9 años de la aprobación de la Ley de Mediación Civil y Mercantil en España. Es decir, ya podemos sacar números con una cierta fiabilidad y perspectiva. En España, el hecho de que el propio Consejo General del Poder Judicial los recoja en su página refleja dónde queremos encuadrar esta materia formalmente, y la entidad real que pretendemos darle en nuestra estructura.  Hay que recordar que el INE también recoge datos relativos a Mediación, Arbitraje y Conciliación, pero en realidad se refieren solo al ámbito laboral; teniendo en cuenta que este trámite es ineludible para acceder a la vía laboral.

EGO LEGO 21 de enero Día Europeo de la MediaciónLas cifras de derivación a la mediación recogidas desde 2009 – referidas a la mediación intrajudicial -, han bailado arriba y abajo; pero objetivamente se puede afirmar que en todas la comunidades autónomas ha habido un aumento sensible desde el año que menos mediaciones se han derivado y las derivadas en 2019 (último año con datos recogidos, aunque no el año con las cifras más altas. Aún así, insistimos, el aumento es reseñable).

Así, en 2019 las Comunidades Autónomas que mayor derivación intrajudicial han hecho han sido Cataluña, Valencia y Andalucía, aunque no haya sido el año con las cifras más altas (en Cataluña se dieron en 2016, en Valencia en 2015 y en Andalucía en 2014). Lo cual está alineado con el respaldo que estas comunidades han dado a la mediación desde distintas instituciones, administración, universidad, profesionales….. No hay que olvidar que Cataluña, por ejemplo, tiene su propio Libro Blanco de la Mediación, editado en 2011; y acaba de establecer el pasado 20 de noviembre de 2020 el carácter obligatorio de la sesión previa de mediación en conflictos familiares.

EGO LEGO 21 de enero Día Europeo de la MediaciónResulta curioso también comprobar las cifras resultantes de esta derivación en relación al número de habitantes de cada comunidad, pues podría resultar lógico pensar que quienes más habitantes tienen pueden derivar más; pero no es así. Utilizando estos datos de 2019, en relación a los datos poblacionales que refleja el INE para ese mismo año, comprobamos que las provincias que en relación a su población mayor porcentaje de derivación intrajudicial han realizado son Cantabria, Murcia y Galicia. Hay que recordar que Murcia es pionera en mediación intrajudicial, y se mantiene gracias a la voluntariedad de los mediadores adscritos al servicio. Es decir: a pesar de todas las dificultades, gracias al inestimable esfuerzo de los numerosos adeptos incondicionales que tiene, el recurso existe, y como tal se utiliza.

Día Europeo de la MediaciónLa ley de mediación hizo surgir un fenómeno promediación por el que aparecieron en el mercado numerosos masters y cursos habilitantes que intentaban legitimarse como los mejores, más completos y competitivos para quienes ostentasen sus títulos. Y profesionales de distintos colectivos se lanzaron en masa a formarse como mediadores. Muy a menudo empatizando con el sentido de la mediación, pero también para no perder una oportunidad laboral que se dibujaba como el nuevo nicho emergente. Algunas veces, afortunadamente las menos, sólo para no perder esta oportunidad.

Día Europeo de la MediaciónY aunque este fenómeno levantó lógicas reticencias y suspicacias entre algunos de los profesionales que para entonces ya se encontraban inmersos en el complejo mundo de la Resolución Alternativa de Conflictos, lo cierto es que, aunque un porcentaje muy alto de esas primeras hornadas de “mediadores habilitados” no terminaran ejerciendo como tal, por desmotivación o porque esta actividad por sí sola no les permitía vivir de ella, como la mejor de las campañas de marketing y comunicación realizó una importante labor de divulgación y sensibilización en nuestra sociedad; haciendo que la mediación llegase a gente que jamás había oído hablar de ella, o que jamás se hubiese planteado recurrir a ella… Y de pronto, aunque fuese por curiosidad, preguntaba para saber.

Día Europeo de la MediaciónLo cierto es que hoy muchos de los que estaban continúan. Grandes profesionales de la MEDIACIÓN con mayúsculas, que han volcado todo su buen hacer en estudiar, investigar y formar a los muchísimos convencidos de la mediación que hay en nuestro país. Es imposible nombrar en este humilde artículo a todos, pero me voy a permitir la licencia de nombrar un simple ejemplo de algunos de los que mayor impacto han conseguido, y que cuentan con el respaldo de los compañeros de profesión y de los siempre aprendientes, como yo, que les identificamos como referentes.

  • La Asociación Madrileña de Mediadores AMMI fue una de las primeras en realizar una labor fundamental de apoyo a la Mediación con impacto en toda España; con premios a la labor de otros profesionales e iniciativas para impulsar el compromiso activo de otras instituciones de nuestro país.
  • El blog amediar.info, que nació en 2013 con espíritu absolutamente colaborativo para dar voz a la mediación y a sus profesionales, y ha sabido adaptarse a los tiempos sin perder ese espíritu de escucha activa y aportación.
  • Como profesional de la mediación, desde el máximo respeto a otros profesionales que también reseñaría en este punto, pero he decidido elegir solo a uno, Javier Wilhelm. Lleva muchos años volcando su potencial profesional en entornos educativos y proyctos relacionados con la mediación, y tiene merecido reconocimiento de sus compañeros de profesión, alumnos y amantes de la mediación.
  • FAPROMED, GEMME

Por ellos, y tantos como ellos, Administraciones y Corporaciones con capacidad para movilizar y cambiar estructuras y funcionamientos tienen la responsabilidad – que yo llevaría a obligación – de dar un paso más en los retos que nos planteamos en cuanto a la mediación: Ya no se trata de que se conozca, ni de firmar acuerdos de voluntad y buenas intenciones: se trata de que se le dé su lugar, su reconocimiento, la definitiva profesionalización de este perfil, la dotación de recursos a su estructura, insertada como se encuentra en una fase pre o intraprocesal. Y la transformación de tantos proyectos pilotos en proyectos definitivos, como anteriormente indicábamos en el caso de Murcia. En primera palabra, este artículo: “La mediación ha muerto, que viva la mediación”.

Día Europeo de la MediaciónHay que dar pasos. Y que en los próximos 10 años  el reto que nos tengamos que plantear sea un nuevo hito en este camino hacia la Cultura de la Paz. Así sea.

 

Yolanda Aparicio Fernández. Organización y Personas. Proyectos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

OTERO distingue tres grandes momentos en la evolución histórica de la resolución de los conflictos, un primer momento inicial en el que encontramos en las culturas la figura de un tercero con autoridad reconocida para resolver los conflictos entre particulares, un segundo momento en el que existieron diferentes foros a los que acudir pidiendo justicia, y un tercero en el que aparece el poder judicial institucionalizado.

 

Existen mediaciones célebres de este tipo realizadas muchas de ellas por sacerdotes o prelados que por su presumible talante de hombres de paz y por la autoridad moral que se les suele conceder, fueron desde los comienzos de la historia mediadores por excelencia. También en ocasiones los reyes o emperadores intentaban actuar como el llamado hombre de paz.

Un par de ejemplos son la realizada en 1648 entre Austria y Francia por el Papa Inocencio X o la gestionada en 1866 entre Austria y Prusia por Napoleón III.

 

 

Ley de Resolución Alternativa de Litigios en Materia de Consumo

El 4 de noviembre se publicaba en el BOE  la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo.

Se trata de una importante ley: la transposición de la Directiva Europea sobre resolución alternativa de litigios en materia de consumo. Esta ley garantiza la existencia de entidades de resolución alternativa establecidas en España que cumplan con los requisitos, garantías y obligaciones exigidas por la misma. De esta forma

los consumidores podrán acudir a entidades acreditadas incluidas en el listado único de entidades de la UE Share on X

Es decir: los consumidores residentes en España o en cualquier Estado miembro de la Unión Europea tendrán la posibilidad de resolver sus litigios de consumo con empresarios establecidos en España acudiendo a entidades de resolución alternativa de calidad que hayan sido acreditadas por la autoridad competente e incluidas en un listado nacional de entidades acreditadas, el cual será trasladado a la Comisión Europea para que sea incluido en el listado único de entidades notificadas por los diferentes Estados miembros de la Unión Europea.

Las propias entidades podrán voluntariamente solicitar su acreditación ante la autoridad competente que proceda Share on X,

Esa autoridad dictará resolución tras realizar un análisis y evaluación del cumplimiento por las mismas de todos los requisitos exigidos en esta ley.

Esta Ley no regula ni desarrolla procedimientos de resolución alternativa de litigios, sino que se limita a establecer los requisitos que buscan la armonización de la calidad de las entidades de resolución alternativa a las que pueden recurrir los consumidores y los empresarios para la solución de sus litigios.

FINALIDAD

Esta ley tiene como finalidad garantizar a los consumidores residentes en la Unión Europea el acceso a mecanismos de resolución alternativa de litigios en materia de consumo que sean de alta calidad por ser independientes, imparciales, transparentes, efectivos, rápidos y justos. A estos efectos, pretende:

  1. Determinar los requisitos que deben reunir las entidades de resolución alternativa de litigios para que puedan ser incluidas en el listado de entidades acreditadas por cada autoridad competente así como en el listado nacional de entidades que elabore la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición.
  2. Regular el procedimiento para la acreditación de las entidades de resolución alternativa de litigios que lo soliciten.
  3. Establecer las obligaciones que deben asumir las entidades de resolución alternativa acreditadas.
  4. Garantizar el conocimiento por los consumidores de la existencia de entidades de resolución alternativa de litigios de consumo acreditadas, mediante el establecimiento de la obligación de información de los empresarios y la actuación de las Administraciones Públicas competentes.

PROCEDIMIENTOS EXCLUÍDOS

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley:

  1. La negociación directa entre el consumidor y el empresario.
  2. Los procedimientos de resolución alternativa de litigios iniciados por los empresarios contra los consumidores.
  3. Los procedimientos ante sistemas de resolución gestionados por los empresarios u oficinas y servicios de información y de atención al cliente.
  4. Los litigios entre empresarios.
  5. Los intentos o actuaciones realizadas en el marco de un procedimiento judicial con el fin de intentar solucionar el litigio objeto del mismo.
  6. Las reclamaciones que se refieran a servicios no económicos de interés general.
  7. Las reclamaciones referidas a servicios relacionados con la salud, prestados por un profesional sanitario con el fin de evaluar, mantener o restablecer el estado de salud de los pacientes, así como la extensión de recetas, dispensación y provisión de medicamentos y productos sanitarios. h) Las reclamaciones dirigidas a prestadores públicos de enseñanza complementaria o superior.

OBLIGACIONES

Ninguna de las partes tendrá la obligación de participar en el procedimiento ante una entidad de resolución alternativa de litigios de consumo. Sin embargo

Es obligatorio para entidades financieras, de transporte aéreo o si una norma especial así lo establezca. Share on X

En ningún caso la decisión que ponga fin a un procedimiento de participación obligatoria podrá impedir a las partes el acceso a la vía judicial.

 

DURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

El resultado del procedimiento se debe dar a conocer a las partes en un plazo máximo de noventa días naturales contados desde la fecha de la presentación de la reclamación o, en su caso, desde la fecha en que conste en soporte duradero que se ha recibido la documentación completa y necesaria para tramitar el procedimiento.

Cuando concurra especial complejidad en el litigio de cuya solución se trate se puede prorrogar el plazo señalado. Dicha prórroga no puede ser superior al plazo previsto para la resolución del litigio y se tiene que comunicar a las partes motivadamente.

AUTORIDADES COMPETENTES

Con carácter general para todos los sectores económicos, además de punto de contacto único con la Comisión Europea para esta materia:

Es autoridad competente de acreditación la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición Share on X

No obstante, las Comunidades Autónomas que en su legislación hayan asumido y desarrollado competencias en materia de mediación de consumo, podrán designar autoridades competentes para la acreditación de entidades de resolución alternativa de litigios de consumo que finalicen con una decisión no vinculante para las partes.

Para obtener la acreditación, las entidades deben aprobar un estatuto o un reglamento de funcionamiento que incluya información sobre:

-Su organización y su financiación.

-Los tipos de litigios que tratan y las causas por las que pueden decidir la inadmisión de determinadas reclamaciones, dentro de las indicadas en la ley.

-El procedimiento y los efectos de la resolución.

-La formación y la experiencia de quienes dirimen los conflictos y su forma de elección.

Con carácter anual, antes del 31 de marzo de cada ejercicio, las entidades acreditadas pondrán a disposición de los ciudadanos, en su sitio web, en un soporte duradero o por cualquier otro medio que consideren adecuado, información clara y fácilmente comprensible sobre su actividad en el ejercicio anterior, haciendo referencia a aspectos como el número de litigios recibidos, el número de litigios que la entidad acreditada hubiera inadmitido a trámite, la duración media de sus procedimientos, entre otros.

¿ES GRATUITO?

Los procedimientos deben ser gratuitos para los consumidores. La directiva nada establece respecto al coste de estos procedimientos de resolución alternativa para el empresario, no incluyéndose tampoco en la ley ninguna cantidad mínima o máxima que deba soportar este, dejando libertad a las entidades de resolución alternativa acreditadas para su fijación.

OBLIGACIÓN DE LOS EMPRESARIOS DE FACILITAR INFORMACIÓN

Los empresarios deben facilitar la identificación completa de la entidad acreditada competente, incluyendo la dirección de su página web. Esta información se ofrecerá de manera clara, e identificable, comprensible y mediante un acceso fácil en su página web, debiendo constar también en las condiciones generales de los contratos de compraventa o de prestación de servicios que el empresario ofrezca al consumidor. Si el empresario no dispusiera de sitio web o no existiera documentación relativa a las condiciones generales, el suministro de esta información se efectuará de cualquier manera que permita al consumidor su conocimiento, en particular a través de folletos informativos propios, carteles con la información en lugar accesible al consumidor o cualquier otra comunicación comercial.

Esta obligación de información, que constituye una novedad importante, afecta a todos los empresarios, estén o no adheridos a las entidades de resolución alternativa acreditadas, tipificándose su vulneración como infracción sancionable en materia de protección de los consumidores y usuarios El empresario que celebre contratos de compraventa o de prestación de servicios en línea, así como las plataformas de comercio electrónico o mercados en línea, deberán incluir en su sitio web un enlace que permita un acceso identificable y fácil a la plataforma de resolución de litigios en línea de la Unión Europea a la que se refiere el Reglamento (UE) n.º 524/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013 .

EXCEPCIONES

La ADR será obligatoria para las entidades financieras y las compañías aéreas Share on X

En el caso de las compañías aéreas, la resolución será vinculante para ellas y será el Ministerio de Fomento la autoridad competente para la acreditación de entidades. En el ámbito del sector financiero, serán el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros o el Fondo de Pensiones del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad. Igualmente, se establece que antes del 6 de julio de 2018 el Gobierno deberá remitir a las Cortes Generales un proyecto de ley que regule el sistema institucional de protección del cliente financiero, así como su organización y funciones. Mientras tanto las Juntas Arbitrales de Consumo, podrán seguir conociendo de los litigios correspondientes al sector financiero, siempre que ambas partes, de forma voluntaria, lo acepten.

Otra de las curiosidades es que la Ley define como procedimiento con resultado vinculante aquel que finalice con la imposición a cualquiera de las partes de la solución adoptada, con independencia de que el resultado conlleve o no la renuncia a la vía judicial; y como procedimiento con resultado no vinculante aquel que termine con un acuerdo entre las partes, adoptado por sí mismas o mediante la intervención de un tercero, o que acabe con una propuesta de solución, con independencia de que las partes puedan posteriormente otorgar a su acuerdo carácter vinculante o comprometerse a aceptar la proposición efectuada por la persona encargada de la solución del litigio (sería, por ejemplo, el caso de la mediación, cuyo resultado no se impone, sino que es fruto del acuerdo de las partes, con independencia de que pueda adquirir carácter de título ejecutivo si las partes optan por ello).

Miriam Laso Mangas. Departamento Jurídico de ÁREA, ABOGADOS Y ASESORES.

 

Departir sobre mediación con… Amparo

En el barrio madrileño del Rastro, al lado de la plaza de Tirso de Molina, hay un palacete de principios del siglo XX que entre 1913 y 1933 albergó la redacción de un histórico periódico refundado en esa época por Eduardo Gasset y Artime, abuelo del filósofo Ortega y Gasset. Historia en estado puro, en su suplemento cultural colaboraban grandes nombres de la Generación del 98 como Unamuno, Baroja, Azorín o Maeztu.

departir con amparo

El karma de Amparo nos ha traído inconscientemente hasta aquí, hasta El Imparcial. Reconvertido en restaurante de la mano de Madrid in Love, nos encontramos tomando un té-café con Amparo Quintana, abogada y mediadora, mediadora y abogada. Su trayectoria es larga en sendos campos, pero trabaja, cree y vive la mediación como sólo los grandes convencidos de esta herramienta lo hacen. Quizá porque la entiende como algo más que una herramienta de resolución alternativa de conflictos: es el vehículo idóneo de la cultura del diálogo, de la cultura de la paz.

 Amparo Quintana (84)

Hemos entrado en un nuevo estadio en la mediación. Tres años después de la Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles, dos años después de su reglamento, se agitan los problemas de un perfil al que se han adherido numerosos profesionales provenientes de campos tan diversos como la abogacía, la psicología, el entorno inmobiliario o el sanitario. Y son todavía muchas las cuestiones a concretar.

Amparo Quintana (54)

Amparo es clara en ese sentido: cree que es muy importante la autocrítica del profesional mediador. El hecho de que se haga referencia a cláusulas de sumisión, y no de remisión a la mediación, ya hacen pensar que nos estamos viendo absorbidos por la vorágine de esta “nueva tendencia”, haciéndonos perder la esencia que debiese guiar todo lo relacionado con ella. O el hecho de que determinadas prácticas puedan suponer pequeñas “zancadillas” a otros profesionales, lo que va contra la esencia de lo que es la mediación. Pues es legítimo ganar dinero, pero ese no es el sentido de la mediación. Así pues, Amparo afirma: “Tenemos que reformularnos”.

 departir con amparo

Amparo entiende que no existe una visión única, verdadera y excluyente de la mediación; sino unas pautas que, respetuosas con los distintos códigos deontológicos que las entidades de mediación marcan, y que la propia ley establece, permiten que la mediación se instaure en nuestro sistema.

 Amparo Quintana (81)

Y para esta instauración resultan fundamentales elementos como que la mediación sea preceptiva, al menos en su fase primigenia, ya que está demostrado que ayudaría a que entendiésemos esta herramienta como natural y normalizada en nuestro sistema. O que implantásemos al tiempo que desarrollamos otras acciones divulgativas la mediación escolar; lo que garantizaría que en pocas generaciones todos estuviésemos absolutamente familiarizados con la mediación.

 departir con amparo

Recalamos nuevamente en la importancia de la formación, y en la capacidad de las personas para tener una visión paralela que les permita integrar la mediación como una opción de vida. Porque “Lo importante de la mediación es la grandeza de la mediación”.

 Departir sobre mediación con Amparo

Como siempre más, mucho más. Palabras vestidas con estas imágenes. Gracias, Amparo.

Gracias igualmente a Playing for Change por la música, y a Fernando López por las fotos; así como, por supuesto, a El Imparcial, por cedernos su espacio.

DEPARTIR SOBRE MEDIACIÓN… CON PASCUAL

Estación de Atocha, siempre con encanto.

 Ese embarcadero antiguo formado y reformado para vertebrar cercanías y alta velocidad, núcleo urbano y verde invernadero, es el enclave en el que hablamos con uno de los referentes incuestionables de la mediación: Pascual Ortuño.

Incluso los recién llegados a la materia conocen a este Magistrado de la Audiencia Provincial de Barcelona y vicepresidente europeo de GEMME (Grupo Europeo De Magistrados Por La Mediacion); pues no en vano, en el eje cronológico de la historia de la mediación, los profesionales le sitúan en el paleolítico.

Departir sobre mediación con Pascual

Por ello, inevitablemente, pivotamos desde la actual Ley de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles. La conclusión es unánime: es la transposición de una directiva europea, y es necesaria. Pascual nos recuerda que las leyes deben facilitar el camino, y no obstaculizarlo, y nos indica que, en este caso, quizá se ha confundido la metodología de trabajo con el procedimiento al que se ha querido dar entidad.

Departir sobre mediación con Pascual

Recordamos algunos elementos planteados en el anterior anteproyecto de ley de mediación, proyecto Caamaño, en el que se asociaba la obligatoriedad de la mediación a una determinada cuantía (6.000 euros). Pascual reflexiona acerca de la posibilidad de que se puedan asociar como intrascendentes aquellos asuntos que son de menor cuantía, pero también confirma el hecho de que la mediación es obligatoria en Europa en cuatro países: Inglaterra, Holanda, Alemania e Italia.

departir sobre mediación con pascual

 De hecho, el autor del artículo “Métodos de racionalización de la litigiosidad” se remonta al “common law” anglosajón para hacernos entender cómo en Inglaterra, por ejemplo, la mediación se encuentra implantada de manera muy natural, poco a poco y en base a protocolos de intervención pactados entre los jueces y los abogados, y la experiencia desarrollada durante mucho tiempo. En Inglaterra la mediación es obligatoria en reclamaciones civiles inferiores a 15.000 libras.

Departir sobre mediación con Pascual

Por todo ello nos confirma que quizá sea necesaria la transición de más de una generación para conseguir que la mediación se asiente en nuestra cultura como lo que es: un Método de Resolución Alternativa de Conflictos. Pero siempre respetando la importancia de una correcta formación de los profesionales, una continua actualización de sus conocimientos y la especial pulcritud a la hora de intentar garantizar unas prácticas realmente efectivas, reales.

Y como siempre más, mucho más. Palabras vestidas con estas imágenes. Gracias, Pascual.

https://vimeo.com/125049481

DEPARTIR SOBRE MEDIACIÓN. ¿CON QUIÉN? CON ROCÍO…

Me encanta Sevilla. Porque está llena de luz y color, hasta en los días grises. Porque el murmullo de sus calles, el parque de Maria Luisa, el tintineo de cañas y copas de buen vino, los paseos por la judería, sus tapitas, tostas, serranitos y raciones, y tantas y tantas cosas, se anclan en mi memoria hasta sacarme una sonrisa cada vez que alguien pronuncia: Sevilla.

Me encanta Rocío. Porque, como su nombre, es fresca y limpia. Porque, como Sevilla, está llena de luz y color, hasta en los días grises.

Departir sobre mediación con Rocío

La conocí por casualidad. Siempre lo cuento, porque así fue. En ese mundo de falsos amigos que es internet, nos hicimos amigas. Porque cuando, de pronto, todo el mundo comenzó a hablar sobre mediación, en ese exceso de información en el que ya ni se lee, siempre saltaba una noticia que atrapaba la atención por su formato fresco, distinto. Y siempre era de Alquimia. ALQUIMIA MEDIACIÓN.

Rocío es mediadora, mediadora de verdad. En un momento en el que todavía no se acude a mediación como recurso normalizado dentro de nuestros conflictos, salvo que se ofrezca como servicio gratuito, Rocío es mediadora. Es por ello que nos resultaba especialmente interesante su opinión.

Departir sobre mediación con Rocío

Efectivamente, ella también piensa que hay un antes y un después en la mediación tras la Ley de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles, ley de ámbito nacional aplicable a zonas que ya contaban con una legislación autonómica más exhaustiva, como sucede en Andalucía.

Rocío piensa que la ley, desde el momento en que pretende normalizar esta herramienta de resolución de conflictos, visibiliza a la mediación. Y este objetivo logrado no es baladí. Ahora bien: visibilizar no es normalizar; y por razones que merecen otro artículo, esta ley no ha conseguido normalizar el uso de la mediación. Sí ha conseguido que broten como setas cursos y cursos habilitantes en mediación (principalmente tras el Reglamento que desarrolla esta ley), hasta el punto de que se ha llegado a la caótica situación de que existen más mediadores “habilitados” que usuarios de mediación; o, al menos, usuarios que estén dispuestos a recurrir a este servicio aunque no esté amparado en un proyecto piloto, una subvención o un voluntariado que no hace sostenible esta profesión para aquellos que realmente creen en ella y quisieran dedicar su vida profesional a ella en exclusiva.

Departir sobre mediación con Rocío

Es decir: nos encontramos con una cantidad ingente de profesionales que han entrado en el mundo de la mediación…”por si acaso”…

Rocío nos cuenta que, siendo la normativa autonómica, como ya hemos dicho que sucede en Andalucía, más exhaustiva, se garantiza una formación más exigente; no así la anhelada normalización al recurso de mediación del que antes hablábamos. De hecho, funciona en esos casos en los que el cliente es distinto del usuario. Por ejemplo: la Administración contrata al profesional mediador, pero el usuario es un tercero a quien esta Administración ofrece el servicio. Pero los particulares todavía no entienden la mediación como un recurso natural al que recurrir con determinados conflictos. Para ello, Rocío cree que hay un largo camino por recorrer, y que es una tarea ardua pero necesaria: Legitimar a la mediación como profesión en la que confíen plenamente los ciudadanos, garante de derechos, seria y responsable. La Administración debe ayudar, difundir y sensibilizar, pero los mediadores tienen que comprometerse a llevar a cabo Mediaciones de Calidad, protocolizadas y, por supuesto, remuneradas. Porque el afán de querer mediar a cualquier precio puede llevar a desprestigiar esta profesión de manera muy negativa.

En este escenario, Rocío nos confirma aquello que se viene detectando hace ya tiempo: la ley pide que un 35 % de la formación sea práctica, a ser posible con casos reales; pero, si la gente no acude a mediación ¿cómo se pueden proporcionar prácticas en casos reales, cuando hay más “estudiantes” de mediación que usuarios de esta herramienta?.

Departir sobre mediación con Rocío

El compromiso de Rocío con la mediación le lleva a mediar todo lo mediable; a transmitir todo lo que sabe a quienes queremos seguir aprendiendo; a dignificar la figura del mediador como profesional autónomo; a promover la fuerza de la comediación con los equipos multidisciplinares… Y más, mucho más. Un pequeño extracto en imágenes:

Un placer hablar contigo, Rocío. Muchas gracias.

DEPARTAMENTO DE MEDIACIÓN DE ÁREA, con la colaboración para la fotografía de FERNANDO LÓPEZ GÁMEZ y de PLAYING FOR CHANGE para la música

DEPARTIR SOBRE MEDIACIÓN. ¿CON QUIÉN? CON LUIS AURELIO…

Entró noviembre y entró el otoño. Paseando se veían ya verdes perennes, preciosos dorados y rojos que no eran sangre ni carmín, qué difíciles de alcanzar. Los colores del otoño habían llegado; pero el frío, el viento, la lluvia… no. Esperaron a noviembre para entrar con fuerza.

departir sobre mediación con luis aurelio

Nosotros nos los encontramos conforme bajamos del coche, buscando el número 73. En uno de los centros neurálgicos de Madrid, Plaza Castilla, buscábamos el juzgado de Luis Aurelio González, el número 73. Referente por haber implementado en su juzgado un proyecto piloto de mediación intrajudicial; y siempre abierto a responder, en su afán sensibilizador y divulgador de la mediación, nos estaba esperando.

Son muchas las voces críticas sobre cómo se está moviendo todo alrededor de la mediación tras la publicación de la Ley 5/2012 y su Reglamento. Nosotros queríamos testar opiniones: virtudes y defectos de la regulación, situación de la mediación antes y después de la misma; servicio de mediación público o privado… Y así nos respondió Luis Aurelio:

departir sobre mediación con luis aurelio

La ley cumplió con la trasposición de la directiva europea a la que estábamos obligados. Se dio carta de naturaleza a la mediación, se marcó un proceso estructurado…pero se abrieron muchas cuestiones. Quizá porque se configuró una ley “de mediación privada”, a diferencia, en general, de lo que sucede con la normativa autonómica. Llevado a su terreno, Luis Aurelio nos recordaba que la ley había introducido formalmente la mediación intrajudicial con la modificación del artículo 414 de la Lec:

Finalidad, momento procesal y sujetos intervinientes en la audiencia

1. Una vez contestada la demanda y, en su caso, la reconvención, o transcurridos los plazos correspondientes, el Secretario judicial, dentro del tercer día, convocará a las partes a una audiencia, que habrá de celebrarse en el plazo de veinte días desde la convocatoria.

En esta convocatoria, si no se hubiera realizado antes, se informará a las partes de la posibilidad de recurrir a una negociación para intentar solucionar el conflicto, INCLUIDO EL RECURSO A UNA MEDIACIÓN, en cuyo caso éstas indicarán en la audiencia su decisión al respecto y las razones de la misma.”

departir sobre mediación con luis aurelio

Pero, si las partes aceptaban recurrir a mediación, mas no sabían a qué entidad dirigirse, ¿qué derivación hacía el juez? ¿a qué entidad? ¿un turno de oficio en mediación? Aunque actualmente la situación se salva con los convenios que hay firmados entre algunos juzgados y determinadas instituciones de mediación, lo cierto es que la articulación a este recurso no es la deseable. Hay que tener en cuenta, además, que en la mediación intrajudicial los expedientes se encuentran en un estadio especialmente delicado, por lo que la atención en mediación debe ser especialmente escrupulosa, pues de otra manera los casos volverían al juzgado en una situación considerablemente peor.

Luis Aurelio defiende que la mediación forma parte de la tutela judicial efectiva, por lo que cuando procede justicia gratuita la mediación debiera entrar aquí. Y cuando no cabe la justicia gratuita el sistema de tasas es una fórmula que estructura este recurso de manera fiable y sostenible.

departir sobre mediación con luis aurelio

Nos refirió expresamente el caso de Holanda, el país que más y mejor ha desarrollado la mediación en Europa. Allí cada juzgado posee una sección de mediación, dependiente de “The National Office of judicial Mediation”, en la que se incorporan los mediadores como funcionarios.

Nos incidió en la importancia de marcar la ruptura entre la sesión informativa y la sesión inicial, al menos dentro de las mediaciones intrajudiciales. Son elementos que aportan pulcritud al procedimiento y, en consecuencia, contribuyen a su fiabilidad.

Y más, tuvimos la suerte de comentar varios aspectos más, seguro que encontraremos el momento y el lugar apropiados para trasladarlos. Sirvan estas imágenes de entrante:

Un placer, Luis Aurelio, muchas gracias. El viaje continúa.

DEPARTAMENTO DE MEDIACIÓN DE ÁREA, con la colaboración para la fotografía de FERNANDO LÓPEZ GÁMEZ y de PLAYING FOR CHANGE para la música(Gracias 😉

ÁREA Y LA MEDIACIÓN

Área, Abogados y Asesores cumple en 2014 diez años de trayectoria desde que comenzó a germinar cual semilla de un pequeño despacho en el que trabajaban dos abogados y un administrativo. Ya entonces, entre sentencias y expedientes, los socios fundadores de la Firma buceaban en los buscadores jurídicos comprobando qué legislación autonómica existía en España en ese momento sobre mediación, y qué cobertura tenía esta herramienta en aquellas comunidades que no habían legislado todavía al respecto, a falta de una norma nacional.

En esa dispersión normativa con diferentes criterios en cuanto a, por ejemplo, número de horas de formación para ejercer como mediador, entre otros requisitos, comprobamos que era mucho lo que quedaba por hacer; pero confirmamos que realmente era el camino que iba a dar respuesta a muchas de las cuestiones que se nos planteaban con nuestros propios clientes y sus expedientes. Empezamos a trabajar así en un proyecto integral que recogiese los tres elementos necesarios para sacar adelante cualquier proyecto de mediación:

Sensibilización y divulgación
Formación
Servicio, propiamente dicho

Hacer una mención especial a la primera persona de larga trayectoria en el mundo de la mediación que, sin conocernos de nada, siempre contestó a nuestras comunicaciones, nos orientó, nos acercó a otros profesionales de la mediación y nos facilitó textos suyos sobre mediación para que pudiésemos trabajar en el proyecto que nos habíamos planteado; sin que existiera más lazo con ella que el de su compromiso con la mediación y su amabilidad al tratarnos. Gracias, NURIA BELLOSO MARTÍN, Directora del Curso de Experto en Mediación Familiar y Directora del Curso de Especialista en Mediación Civil y Mercantil de la UBU.

Fue algunos años después cuando, tras la directiva europea sobre mediación y su necesaria transposición en España, que no terminaba de llegar, todo comenzó a moverse-removerse. Aparecieron entonces las primeras jornadas sobre mediación que, muchas de las veces, hablaban tan solo de arbitraje. Tal era el desconocimiento que había sobre la materia. Pero ya había también algunas iniciativas pioneras que realizaron una loable labor en la difusión de la mediación, como el proyecto piloto de mediación intrajudicial que llevó a cabo el titular del Juzgado de Primera Instancia nº 73 de Madrid, LUIS AURELIO GONZÁLEZ MARTÍN; que tuvimos la oportunidad de descubrir en una de las jornadas que desarrolló este juez con su equipo para dar a conocer el proyecto.

Con el anteproyecto de ley sobre mediación de 2010 prácticamente todo lo relacionado con esta materia se disparó. Se decía que la formación en mediación que se iba a exigir, en principio, sería de 60 horas; y tal y como ahora prodigan los cursos de 100 horas, en ese momento surgieron de la nada un montón de cursos de 60 horas. Si bien lo cierto es que, si en puridad no debiéramos hablar de formación realmente habilitante, en el sentido literal de la palabra, ejercieron una importante labor de difusión.

Lo cual no es vano, en principio…

En 2011 la Cámara de Comercio de Toledo llevó a cabo la VI JORNADA SOBRE MEDIACIÓN Y ARBITRAJE DE DERECHO MERCANTIL; con la idea a transmitir de: “Mediación y Arbitraje. La cultura jurídica del acuerdo amistoso y sin demora”. Y puesto que queríamos conocer de primera mano qué se hablaba en estos foros solventes sobre la cuestión, a Toledo – siempre hermosa – fuimos.

Aprovechamos para agradecer nueva y públicamente a JAVIER MESSIA DE LA CERDA BALLESTEROS, Secretario de la Corte de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio e Industria de Toledo y director académico de la jornada, su invitación a volver a Toledo para hablar sobre mediación, esta vez con él y con JOAQUÍN SÁNCHEZ GARRIDO, diputado durante la VII Legislatura, Ponente de la Ponencia del Proyecto de Ley de Arbitraje y vocal permanente de la Corte de Arbitraje y Mediación de la citada ciudad.

En esa entrañable y enriquecedora reunión nos trasladaron el esfuerzo personal y profesional que les estaba suponiendo esta aventura de la mediación, la mayoría de las veces (en aquellas fechas) a cargo en muchas ocasiones de sus propios recursos y voluntad; de su compromiso con la causa. Y a raíz de esta primera reunión comenzamos a tener otras posteriores con otras Cámaras, incluso con el Consejo Superior de Cámaras, entendiendo que estas Corporaciones, que además se encontraban (se encuentran) en periodo de transición, eran el entorno idóneo por funciones y reconocida trayectoria para llevar a cabo la mediación; incluso, como paso previo al arbitraje.

En abril de 2012 llevamos a cabo la PRIMERA JORNADA HISPANO-LUSA SOBRE MEDIACIÓN, que tuvo lugar en Extremadura, concretamente en Cáceres. Con el lema “¿Y SI MEDIAMOS?”, tuvimos la enorme suerte de contar con JAVIER WILHELM WAINSZTEIN para abrir una jornada en la que participaron representantes de la Universidad y de la Administración de Justicia de España y Portugal. Incluso hablamos de mediación on-line. Sensibilizando en mediación “tradicional” la mediación on line es casi como lanzarse al abismo… pero lo cierto es que está ahí, y en los casos para los que resulte apropiada, el contexto oportuno, con los medios específicamente diseñados para ello, y con los profesionales concienciados de sus peculiaridades, es la herramienta a utilizar. Gracias, EJUSTIC, por acercarnos al mundo de la mediación on-line.

A pesar de rondar San Jorge en Cáceres, tuvimos lleno casi total. Nuevamente nuestro más sincero agradecimiento a Javier, por aceptar nuestra invitación; un privilegio escucharle en primera persona.

En 2013 la Universidad de Extremadura contactó con nosotros para colaborar en la organización de cursos que pudieran ser habilitantes en mediación, en función de lo que la ley de mediación ya apuntaba que iban a ser requisitos y contenidos imprescindibles. A través de estos cursos hemos traído por primera vez y nuevamente a Extremadura a reconocidos profesionales de la mediación, como HELENA SOLETO MUÑOZ, directora del Máster de “Mediación, negociación y resolución de conflictos” de la Universidad Carlos III de Madrid; o JAVIER ALÉS SIOLI, director de los títulos de Máster y Especialista en Mediación Familiar de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla. Muchas gracias también a ellos por compartir con nosotros y hacerles llegar a los alumnos de estos cursos su saber y su experiencia.

Y por si alguien duda del poder de las redes, a través de facebook conocimos a ALQUIMIA. En ese mar de información que las redes transmiten y que llega un momento en el que ya prácticamente ni se ve ni se lee, nos saltaban siempre anuncios muy frescos, distintos, que no ofrecían más de lo mismo, sino todo lo contrario. Y siempre ALQUIMIA, con colorido, con el poder de esa palabra. Nos hicimos amigos y, rompiendo algunos dichos sobre la red (“eres más falso que un amigo de facebook”) nos hicimos amigos. Qué decir de ALQUIMIA, que nos ha traído a Extremadura su saber hacer y su bien contar. Tan sólo que deseamos que podamos hacerlo muchas veces más.

Esperamos que este camino nos permita seguir conectando con todos esos PROFESIONALES DE LA MEDIACIÓN CON QUIENES TODAVÍA NO HEMOS TENIDO LA OPORTUNIDAD DE CONTACTAR O COINCIDIR; siempre enriquecedores y con esa capacidad de alentar y motivar a quienes creen en este camino, pero todavía lo ven como algo utópico. Decirles que, aunque no estén nombrados en este pequeñísimo resumen de lo que han sido estos diez años, siempre encontramos la ocasión para nombrarles en nuestros cursos, en nuestros eventos de difusión, en nuestras charlas informales, en nuestros enlaces de interés, y allí donde alguien nos pide información sobre la mediación. Gracias por trasladar principalmente vuestro espíritu crítico (en el sentido más constructivo de la palabra) sobre esta materia que se encuentra, ahora más que nunca, en el momento en el que se debe asentar sobre sólidos pilares.

Y sirva la presente para apoyar a aquellos que, no teniendo la trayectoria profesional de estos grandes de la mediación, han llegado ahora a este mundo convencidos de que el mediador no es quien tiene titulación universitaria y formación en mediación por 100 horas. Esos que están intentando abrirse camino por convicción, y se están encontrando con piedras que nadie nombra en los cursos de formación, y que en ocasiones son difíciles de sortear hasta el desaliento, si no cuentan con el respaldo que debiera articular de manera coordinada este servicio, que es mucho más que un servicio.

Que dentro de otros diez años lo que tengamos que contar sea bueno, muy bueno…

ÁREA, ABOGADOS Y ASESORES

ABOGACÍA VS MEDIACIÓN II

¿Qué es un mediador/a? ¿En qué se diferencia de un abogado/a?

Para empezar a distinguir estas dos profesiones o figuras, entiendo que lo fundamental es el rol que cada una de ellas toma hacía las partes y el conflicto: mientras los abogados/as, como su propio nombre indica, abogan por una de ellas, es decir, interceden a favor de una de las partes, para los mediadores/as será un requisito imprescindible la imparcialidad, una imparcialidad que garantice su posición objetiva equilibrada y equidistante de las partes.

Además, al adquirir el compromiso de asumir un proceso de mediación, los mediadores/as tendrán la obligación de ayudar al proceso y nunca entorpecerlo; por lo que, en el momento en que ellos mismos vean que el asunto en cuestión no es mediable y que se debería resolver en los Tribunales, es obligación de estos profesionales renunciar a la mediación y hacerles saber a las partes cuál es el motivo.

Conocido el “enemigo”, sus intereses y las reglas de juego – a groso modo – con las que cuenta, habrá quizás que analizar si interesa a la abogacía competir con la mediación o, por el contrario, le interesa cooperar con ella.

Es bien sabido por el gremio de la abogacía que una misma persona a lo largo de su vida acudirá a un despacho de abogados en más de una ocasión. Si nuestro trabajo es satisfactorio para el cliente volverá. Ahora bien, ¿no es más cierto que el cliente en ocasiones acude a nosotros con problemas que desde un inicio intuimos, o sabemos a ciencia cierta, que no se solucionarán por la vía judicial? Bien porque el problema se ha generado en un entorno de relación estable que se mantendrá en el futuro – por lo que ir al juzgado no solucionará el verdadero problema, sino que creará nuevas y mayores tensiones; bien porque resulte antieconómico acudir a los tribunales – más aún ahora, con la guinda de las tasas; o bien porque la propia demandada podría utilizar el procedimiento judicial únicamente como método para alargar en el tiempo el pago de lo debido, mientras se descapitaliza el patrimonio de nuestros clientes.

Estos y otros ejemplos pueden hacernos ver cuán útil puede resultar la mediación en los tiempos que corren. Si los despachos de abogados, a través incluso de profesionales externos a ellos, solucionaran problemas (no sólo obtuvieran una respuesta judicial) conseguiríamos fidelizar al cliente.

Al margen de esto el mediador/a, en muchas de sus actuaciones, requerirá de las colaboraciones de despachos de abogados aunque sea de manera puntual. Es importante saber que un abogado/a que también es mediador/a no podrá prestar servicios a un mismo cliente en un mismo asunto. Por lo tanto, los mediadores/as no dejan de ser clientes potenciales de los despachos de abogados/as.

En general resulta necesaria la intervención de un despacho de abogados/as para dar forma jurídica al acuerdo alcanzado; o bien para,  directamente, ejecutar el acuerdo que en su caso no se ha cumplido aún habiendo pasado por el notario – lo que le convierte en titulo ejecutivo – ; o cuando se ha logrado en el seno de un procedimiento judicial, con la consiguiente bendición – en su caso – del señor juez y, en consecuencia y nuevamente, con carácter ejecutivo. 

De manera concreta y por ramas del derecho, las cooperaciones entre mediadores/as y abogados/as podrían ser constantes y enriquecedoras para ambos.

En el ámbito familiar, por ejemplo, cuando vengan clientes al despacho de abogados que deseen que su ruptura sentimental sea de mutuo acuerdo podremos derivar a mediación el contenido del convenio regulador; reservando al abogado finalmente la forma jurídica del mismo junto con la demanda correspondiente. En este caso la cooperación nos será muy beneficiosa puesto que, como bien sabemos, en caso de que se rompiera el entendimiento y en vez de común acuerdo la ruptura fuera finalmente contenciosa, si es un tercero mediador/a quién se encarga de los entresijos del acuerdo entre los, por el momento, cónyuges, quedaría a salvo nuestra participación como letrados.

Es más: es de destacar, en el ámbito familiar, que cuando se trate de fijar algún tipo de acuerdo que afecte al derecho dispositivo, siempre que existan menores de por medio, el convenio regulador deberá pasar por el filtro del Ministerio Fiscal; por lo que contar con la figura del Letrado/a será ineludible.

En el ámbito empresarial, si nuestros clientes son empresas familiares: derivando a mediación la creación de un protocolo de funcionamiento de la empresa familiar salvaguardaremos la vida de nuestro verdadero cliente, la empresa, que de otro modo y a consecuencia de conflictos familiares podría acabar desapareciendo por liquidación, disolución…

En materia de reclamaciones de cantidad, la mediación no solo da solución a un conflicto puntual entre empresas o entre particulares y empresas sino que pacifica, a futuro, sus relaciones. Además en numerosas ocasiones las cantidades que se han de reclamar son tan ínfimas que no merece la pena acudir a la vía judicial.

En el ámbito de conflictos vecinales, en caso de daños en las comunidades de vecinos o conflictos entre los mismos, si contribuimos a solucionar sus problemas con la mediación no solo afianzaremos un cliente sino a cada uno de esos vecinos de toda esa comunidad.

El elenco de situaciones donde la simbiosis entre abogacía y mediación es beneficiosa para ambas figuras no acaba aquí. La imaginación y creatividad de estos dos gremios estoy segura de que creará y aumentará de manera natural la colaboración entre ellos.

Ahora está en nuestra mano, en nuestros ojos, el sobrevivir y andar por esta nueva realidad que se nos presenta; en nosotras está el renovarnos, reinventarnos, crecer y mejorar. Pero siempre desde la cooperación. Para que así ganes tú y gane yo. Para que al fin seamos NOSOTROS.

Mirya Timón Morillo-Velarde, abogada en TIMÓN&MORILLO-VELARDE ABOGADOS

 

¿POR QUÉ MEDIACIÓN EMPRESARIAL…?

La informatización del entorno laboral y el uso ya normalizado de las casi infinitas posibilidades de internet constituyen el entorno habitual en el que actualmente nacen y se desarrollan los activos económicos, sea cual sea el sector al que pertenecen. Esta circunstancia se plantea en un momento en el que renace con fuerza la palabra mediación, potenciada desde las propias administraciones públicas, regulada con el objeto de premiar su utilización y con el ánimo de descongestionar la ultrasaturada Administración de Justicia. De esta manera, la conjunción de estos dos parámetros viene a converger en un acrónimo cada vez más extendido: ODR: On Line Dispute Resolution.

Pero la primera pregunta que se plantea, o que debemos hacernos, es: ¿por qué Mediación Empresarial?

La mediación, habitual en los ámbitos sociales, resulta todavía ajena al mundo de la empresa, en el que la competitividad se encuentra arraigada de manera muy agresiva. La Responsabilidad Social Corporativa ha conseguido abrir una brecha en esta idea, aunque sea a los meros efectos de establecer una nueva línea de marketing. Pero ¿es la imagen el único beneficio que el empresario obtiene con la utilización de la resolución alternativa de conflictos y, más concretamente, de la mediación?

Lo cierto es que la mediación es la formula apropiada para resolver controversias generadas por problemas de comunicación, ideal si lo que se precisa es que la relación entre las partes encontradas continúe sin asperezas. Y estas controversias se plantean en la empresa como en cualquier otro entorno en el que se produzca la interacción entre las personas; bien sabemos que el conflicto es connatural al ser humano.

 De hecho, existen para la empresa dos frentes de acción totalmente distintos en los que aprovechar las bondades de la mediación ahorrando tiempo y los costes asociados:

De manera externa, ante los conflictos que surgen con proveedores y clientes. Por pequeña que sea una empresa siempre va a necesitar de otra que le provea alguno de los diferentes servicios necesarios para dar cobertura al producto que ofrece: desde el más básico (electricidad, papelería) hasta los más avanzados (imagen, tecnología), requieren de un agente externo acorde a las necesidades y posibilidades de la empresa.

El desconocimiento recíproco entre cliente y proveedor puede conllevar malos entendidos de consecuencias variables. Producido el malentendido, en función de su intensidad y posible malestar generado, sendas partes han de valorar si les conviene mantener la relación comercial o ven preferible, por parte del cliente, cambiar de proveedor; o por parte del proveedor, no aceptar futuros encargos.

Asimismo, la crisis acuciante y globalizada en la que nos encontramos inmersos puede provocar situaciones no deseadas en cuanto al abono de los servicios realizados o los materiales adquiridos. El acreedor decide: bien recurre a la vía judicial; bien opta por otras alternativas -pago aplazado, quita o fraccionamiento del mismo; dación en pago; compensación…

En uno y otro caso se puede gestionar la situación de manera autónoma, utilizando uno mismo habilidades de acercamiento (mediadoras…); o bien solicitando directamente la ayuda de un “facilitador” (mediador…), como opción más eficaz para resolver el conflicto.

De manera interna, por otra parte, pertenecen a la dinámica normal de la empresa el surgimiento de conflictos entre sus propios empleados; empleados con directivos; entre directivos; entre departamentos… Dotar a alguien dentro de la empresa de habilidades mediadoras, o bien recurrir a un profesional externo de la mediación, se puede valorar después. Lo cierto es que la mediación es el foro realmente apropiado.

Si conseguimos filtrar-infiltrar la mediación dentro de la cultura empresarial, conseguiremos crear un entorno en el que minimizar los efectos negativos de los conflictos: Un cliente puede tener un problema con una empresa, pero una empresa puede tener un problema con muchos clientes, o muchos problemas con muchos clientes… Mediación empresarial on line es otro capítulo 😉

 

Yolanda Aparicio Fernández. Asesora Jurídica. Gestión Interna y Recursos Humanos de la Firma ÁREA, ABOGADOS Y ASESORES.

MEDIACIÓN Y LA ERA DE ACUARIO

 Hay quienes creen en la influencia sobre la forma de ser de las personas de constelaciones, horóscopo, ascendentes y demás circunstancias astronómicas planteadas según nuestra fecha y hora de nacimiento. Un paso más allá, hay quienes defienden que las eras astrológicas afectan a los valores que identifican una determinada época de la historia. Así publicitó esta idea una conocida marca de bebida isotónica, aprovechando la coincidencia entre su nombre y el de la nueva era en la que entrábamos.

 A raíz de esa campaña publicitaria, la Asociación Española de Marketing le entregaba el Premio Nacional de Marketing 2009 a esta marca por su apuesta hacia un tipo totalmente distinto de publicidad, recogiendo y transmitiendo una vitalidad fresca, cercana a quienes la escuchan, positividad, la importancia de la persona y su singularidad, la importancia de las cosas sencillas …

 Marilyn Ferguson, en su best-seller La Conspiración de Acuario, contempla el nuevo paradigma planteado con el cambio de era. Expresamente afirma que hay problemas que solo pueden ser resueltos con su superación a través de la reconciliación y la colaboración, desde la flexibilidad, el reconocimiento del poder de GANAR-GANAR, la importancia de la transformación y el aprovechamiento de las sinergias a través de la cooperación….

 Lo cierto es que todo ello me ha llevado a asociarlo con lo mucho que hay escrito sobre mediación. Esta herramienta de resolución alternativa-adecuada de conflictos ha pasado de ser convicción de unos cuantos a normativa de diferentes rangos: internacional, europea, autonómica, y ahora nacional.

 El pasado 3 de julio se aprobó definitivamente el Proyecto de Ley de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles procedente del Real Decreto-Ley 5/2012, de 5 de marzo. En él se define la mediación como fórmula de autocomposición eficaz para la resolución de controversias cuando el conflicto jurídico afecta a derechos subjetivos de carácter disponible.

 A la espera de su regulación por la norma sectorial que corresponda, Administraciones Públicas, laboral, consumo y penal continúan expresamente excluidas. Casualmente ayer participamos en una charla sobre mediación y terrorismo dentro del curso de verano que la UEX impartió en Don Benito: “DERECHO Y JUSTICIA FRENTE AL TERRORISMO Y SUS VÍCTIMAS”, y dio para mucha disertación e interesantes participaciones. Teoría y práctica de la mediación, en algún otro artículo profundizaremos a este respecto.

 Las instituciones de mediación (entidades públicas o privadas, españolas o extranjeras, que tengan entre sus fines el impulso de la mediación: llamada directa a Cámaras de Comercio y Colegios Profesionales), NO podrán prestar directamente el servicio de mediación. Y los mediadores habrán de estar en posesión de título oficial universitario o de formación profesional superior con formación específica en mediación adquirida en uno o varios cursos impartidos por instituciones debidamente acreditadas, a la espera de que el reglamento indique qué son instituciones debidamente acreditadas. También deberá hacer incidencia este futuro reglamento al Registro de Mediadores en el que hand e estar inscritos quienes deseen ejercer como tales. Parece que en principio será un Registro dependiente del Ministerio de Justicia coordinado con los Registro de Mediación que puedan existir en las Comunidades Autónomas.

 El acuerdo de mediación, elevado a escritura pública, adquirirá el carácter de título ejecutivo, aunque si se alcanzó estando iniciado ya un procedimiento judicial se puede solicitar al tribunal directamente su homologación.

 Estas y algunas otras cuestiones se recogen en la Ley, como ya hemos dicho pendiente de desarrollo reglamentario. ¿Y ahora qué? ¿Marcadas las pautas legales está sembrada la semilla de la mediación?

 THIS IS THE DAWNING OF THE AGE OF AQUARIUS

HARMONY AND UNDERSTANDING

SYMPATHY AND TRUST ABOUNDING…


Yolanda Aparicio Fernández. Asesora Jurídica. Gestión Interna y Recursos Humanos de la Firma ÁREA, ABOGADOS Y ASESORES.