Nos encontramos ante un momento social, económico y político muy alarmante, en el que se están sucediendo una gran cantidad de reformas en el ámbito laboral, fiscal, etc, intentando buscar una solución para salir de la crisis en la que nos encontramos.
Digo momento «alarmante» porque los datos sobre la situación financiera, ya no sólo de las empresas, sino también de las familias, es preocupante: numerosas familias están dentro del umbral de pobreza, con riesgo de exclusión social, y todos los días hay más familias que se suman a esta situación desoladora.
Continuamente, cada minuto del día, se despide a trabajadores porque las empresas no pueden hacer frente al pago de los salarios, y debiendo éstas amortizar puestos de trabajo, esta situación lleva a que todos los miembros de una sola familia puedan llegar a carecer de ingresos, conllevando que no puedan pagar sus hipotecas y demás deudas que tengan, incluso no pudiendo alimentar a sus hijos y tener que recurrir a sus familiares, como hermanos, padres, abuelos; o, en peores ocasiones, a los servicios sociales, para poder entrar en los comedores sociales y tener algo que llevarse a la boca.
En este panorama desolador cobra importancia la reforma de la Ley Concursal , tema que estudié en la carrera y que me ha despertado un gran interes.
La ley concursal establece que se pueden declarar en concurso tanto las personas fisícas como jurídicas, permitiendo así que las familias puedan declararse insolventes.
Pero el problema, desde mi punto de vista, está en que – pese a ser nuevamente modificada la ley concursal de 2003, entrando en vigor la reforma en el mes de enero de este año 2012-, para que una familia pueda declarse en concurso debe dar los mismo pasos que una persona jurídica. Con esto quiero decir que la declaración de insolvencia va a ser regulada de la misma forma tanto en las personas físicas como en las jurídicas: debe aprobarse un convenio, y en caso de no llegarse a acuerdo, o no pudiendo cumplirse este convenio, se entrará en fase de liquidación y así se liquidarán los bienes para poder satisfacer la deuda a los acreedores.
Como he dicho, una familia puede ser declarada insolvente teniendo como única deuda su hipoteca, y estableciendo la ley concursal que los acreedores hipotecarios tienen prelación en el orden de los créditos. Si la familia deudora acude al procedimiento concursal y propone un convenio, en la mayoria de las situaciones que se den, el banco simplemente no acude a la celebración de la junta para aprobar el convenio y la deuda sigue pendiente.
Y el problema no sólo está en que la deuda siga pendiente, sino en que los bancos, como acreedores, están en su derecho e interes en que esa deuda sea satisfecha, y entran en el procedimiento de ejecución hipotecaria.
Entrando en este procedimiento, los acreedores, para satisfacer su deuda, pueden afectar bienes concretos del deudor, como los sueldos. pensiones o frutos que el deudor percibiera; o bien afectar bienes concretos, tanto muebles como inmuebles. Si bien el embargar el sueldo, salario o cualquier otra clase de renta, encuentran limitaciones como la de que no se puede embargar si éste no supera el limite minímo de subsistencia – es decir, si no supera el minímo interprofesional-; o limitaciones en orden a la cargas familiares y de alimentos que el sujeto padezca. En cambio, si se acuerda el embargo del bien inmueble, se produce el lanzamiento hipotecario, y la familia no sólo es desahuciada, sino que la deuda sigue subsistiendo.
Ante este panorama desolador, ante la situación de quedarse en la calle con la que viven actualmente millones de familias en España, el gobierno ha planteado a la Banca una serie de medidas para intentar que las familias insolventes puedan salir de tan terrible situación. Así, se ha planteado que puedan dar sus viviendas en «dación en pago». Es decir, poder entregar su vivienda en condonación de la deuda, y así evitar el proceso judicial de ejecución, con todas las costas procesales que conlleva. También ha planteado que se reduzcan los intereses moratorios, o que se aumenten las refinanciaciones de hipotecas que llevan haciéndose durante estos años en algunas entidades bancarias. Son éstas soluciones que, si bien pueden evitar que muchas familias no se queden en la calle, no llegan al nivel de protección que tiene la familia en otros países de la Unión Europea como Francia o Alemania, en los que, cuando una familia se declara insolvente y no puede hacer frente al pago de la hipoteca, se le perdona la deuda, siempre que no se haya llegado a esa situación por mala fe del deudor.
Ante todo esto, propongo que hagamos una reflexión sobre la situación en la que nos encontramos, y busquemos una solución; porque la familia es el motor de nuestra sociedad, no debemos permitir situaciones abusivas, y todos merecemos una segunda oportunidad.
Stefanie Lorena Burgueño
Departamento Jurídico de la firma ÁREA, ABOGADOS Y ASESORES
Aunque esta ley va a venir bien para todos aquellos que se encuentren en una situación desesperada, tiene caracter retroactivo?.Desde hace aproximadamente 3 años hay familias enteras que se han quedado en la calle y que no puede recurrir a otros familiares pq estan en su misma situación,hay gente que ha pasado de tener un buen trabajo, a estar viviendo en chabolas o en sus coches. No hay medios suficiente para sostener con instituciones a todas estas personas. Por eso si la ley tiene caracter retroactivo, todos aquellos que esten en esta situación podrán volver a tener una condición económica «normal». Lo que los banco han conseguido con sus continuos embargos y con sus ganas de quedarse con los bienes ajenos, es que gente que puede haber encontrado un trabajo,(que podría cotizar y ayudar así a nuestra seguridad social que está en crisis) , no lo este haciendo para evitar que les embarguen sus sueldos. Con lo cual el sistema bancario en el que estamos ha contribuido a la gran economia sumergida que existe en este país . Espero que esta ley ayude a solucionar alguno de los problemas por los que está pasando esta sociedad.