RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES

Desde hace ya años es bastante frecuente en la práctica mercantil y comercial encontrarse con sociedades «fantasma» que, cuando vas a reclamar la deuda contraída , ya han desaparecido de hecho o su actividad es practicamente nula , aunque no hayan desaparecido de derecho; por lo que los administradores, que suelen ser además los propietarios y a la vez los trabajadores de ésta, se limitan a desentenderse de esa sociedad y a constituir una nueva con la que seguir funcionando. De ese modo se evaden de las deudas que han generado con la primera, perjudicando gravemente a los acreedores.

Por ello, hemos creído que sería de utilidad dedicar un breve espacio a analizar cual es la responsabilidad en la que puede incurrir el administrador de una sociedad mercantil:

Los administradores de todas las sociedades están obligados a actuar con la llamada «diligencia del buen empresario», con el fin de evitar el régimen de responsabilidad al que todos están sometidos y las posibles resclamaciones que del mismo derivan. Así se recoge en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, que se publicó en el BOE el 3 de Julio.

En función de la normativa transgredida, podemos encontrarnos ante diversos tipos de responsabilidad: civil y mercantil, laboral, fiscal y tributaria y penal. La característica esencial de este régimen especial de responsabilidad es que los administradores ponen en juego su patrimonio personal, debiendo responder con todos sus bienes y de forma ilimitada del daño que causen por los actos u omisiones realizados al incumplir los deberes y obligaciones propios de su cargo o no actuar diligentemente.

Así, centrándonos en la responsabilidad civil y mercantil, el actual régimen legal pone al alcance de la sociedad , los accionistas, los socios, acreedores y terceros varios mecanismos para la exigencia de responsabilidad a los administradores:

– La acción individual de indemnización: Los accionistas y terceros pueden entablar la acción individual de indemnización que pueda corresponderles por actos efectuados por los administradores que lesionen directamente los intereses de aquéllos, de acuerdo con lo establecido en el art. 241 de la Ley de Sociedades de Capital.

-La acción social de responsabilidad : no sólo son los acreedores sociales los que pueden ser perjudicados y dañados en sus derechos económicos y societarios; en éste sentido, el artículo 236 de la Ley de Sociedad de Cápital establece los presupuestos de la responsabilidad de los administradores, y la acción social de responsabilidad está expresamente regulada en el art. 238. Así, se entablará por la sociedad, adoptado a solicitud de cualquier socio, y previo acuerdo de la Junta General, sin necesidad de que figure incluido en el orden del día. El acuerdo de promover la acción o de transigir determinará la destitución automática de los Administradores afectados.

En definitiva, el ejercicio del cargo de administrador supone una actividad de alto riesgo, por lo que será aconsejable la planificación y adopción de determinadas medidas de prevención , formación y asesoramiento legal.

Mª Dolores Galán Cadenas. Abogada de la Firma ÁREA, ABOGADOS Y ASESORES. Mediadora

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