Quizá os estéis preguntando por qué el nombre de este artículo: pues bien, con él quiero hacer referencia a todas aquellas veces que hacemos una solicitud o preguntamos algo, y lo único que obtenemos es silencio; y nosotros, los interesados en que sea una respuesta afirmativa o que se nos de la razón del hecho controvertido, entendemos que el silencio es afirmativo, y utilizamos el refrán » el que calla otorga
Y os volveréis a preguntar qué tiene que ver o qué relación tiene este refrán en el mundo jurídico. Es aquí, queridos lectores, cuando en mi pequeña pero creciente formación jurídica, os digo que la vida cotidianda y el derecho no van separados sino que muchas veces van cogidos de la mano.
En la rama del Derecho Administrativo, si acudimos a la «Ley 30/1992, 26 de diciembre de la Ley de Régimen de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Admisitrativo Común», en su artículado se expresa que cuando los ciudadanos iniciemos una solicitud – por ejemplo, la peticion de una beca -, nos convertimos en interesados en el procedimiento administrativo y la administración pública competente para resolver nuestra petición, tiene la obligación de resolver de manera expresa en todos los procedimientos, así como el deber de notificar en plazo.
Establece la mencionada ley que el plazo máximo por el que ha de resolverse nuestra petición será el establecido en la normativa reguladora del correspondiente procedimiento. Como regla general, si la citada norma no indica nada, el plazo será de tres meses; y, en cualquier caso, este plazo nunca podrá exceder de seis meses, salvo que así lo establezca una norma con rango de ley o lo prevea normativa europea comunitaria.
Volviendo al refrán » el que calla otorga», y su relación con el derecho administrativo, si la administración no resuelve en los plazos antes mencionados se produce el acto presunto: lo que se denomina en derecho el «Silencio Administrativo»; como norma general, la ley marca que el silencio administrativo tendrá efectos positivos. Es decir, aún sin resolver de manera expresa nuestra solicitud como condición de interesados, la administración accede a nuestra petición. Por tanto, el silencio se convierte en una afirmación a lo que nosotros hemos solicitado.
Pero no todas las solicitudes tendrán carácter de sllencio administrativo positivo. Para cuando los efectos del silencio sean negativos, la administración ha configurado un mecánismo para que el interesado en el procedimiento pueda reaccionar contra la desestimación de la pretención formulada, y nos otorga el derecho de interponer recursos administrativos o contenciosos- administrativos.
Como anteriormente os he comentado, la administración ha de resolver de forma expresa las peticiones formuladas por los interesados, haya finalizado o no el plazo de resolver; de esta manera, si por la norma reglamentaria de nuestra solicitud los efectos del silencio son positivos, la administración, cuando resuelva de forma expresa, tendrá que acceder a nuestra petición, de manera que el acto presunto se convierta en irrevocable. En los supuestos que el silencio sea negativo, la administración, cuando resuelva de forma expresa, no quedará vinculada al efecto del silencio, sino que podrá concedernos o no nuestra solicitud.
En relación a la concesión de nuestra petición mediante el silencio administrativo positivo, seguramente os surga el interrogante de cómo acreditarla, sin una respuesta afirmativa por parte de la administración. En este sentido he de decir que la Ley establece que la existencia del acto prresunto pueda acreditarse » por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluido el certificado acreditativo del silencio producido que pudiera solicitarse del órgano competente para resolver».
Distinta regulación, no hay que confundir, tienen los procedimientos iniciados de oficio por la administración – por ejemplo, la interposición de una multa de tráfico -. En aquellos actos administrativos que sean favorables para el interesado, pasado el plazo establecido para resolver por la administración de forma expresa, la resolución presunta tendrá efectos de silencio administrativo negativo. Y en los actos que impliquen un gravamen para los ciudadanos – por ejemplo, la multa de trafico antes indicada – , pasado el plazo para resolver de forma expresa, se producira la caducidad del procedimiento, y se procedera ha archivar el mismo.
En conclusión, la ley impone a la Administración el deber de resolver de forma expresa nuestras solicitudes, pero también le concede la posibilidad de resolver de forma presunta con efectos negativos o positivos, siendo la regla general que las solicitudes iniciadas por los interesados en el procedimiento responden al refrán » el que calla otorga», teniendo los efectos del silencio sentido afirmativo, y concediéndonos, por tanto, nuestra solicitud.
Stefanie Burgueño Suárez
Departamento Jurídico de la Firma ÁREA ABOGADOS Y ASESORES.
No lo sabía, ¡qué interesante! Muchas gracias
Gracias, Sofia, por tu comentario. Nos alegramos de que haya resultado de tu interés. Buen día!
Saludos,
Enhorabuena por el artículo. Me gustaría saber si, por ejemplo, se interrumpen los 6 meses sin resolución de cara a considerarlos silencio administrativo en el caso de una solicitud de beca en el que la administración pida a los 5 meses documentación adicional al solicitante. Yo solicité una beca en septiembre de 2011, no supe nada de ella hasta marzo de 2012 que me escribieron para pedirme más papeles y, a día 10/07/12, sigo sin tener notificación de resolución.
Gracias de antemano por vuestra atención.
Mateo
En principio, y con la información facilitada, la solicitud de documentación por parte de la Administración entraría dentro de los supuestos de suspensión del plazo máximo que tiene para resolver. En concreto el plazo se suspende desde que notifican el requerimiento de documentación hasta que por el interesado la presenta. No obstante, y a falta de más información, normalmente en los procedimientos de concesión de becas y de subvenciones, el transcurso del plazo máximo sin resolución expresa, determina que el silencio sea negativo.
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