MEDIACIÓN Y LA ERA DE ACUARIO

 Hay quienes creen en la influencia sobre la forma de ser de las personas de constelaciones, horóscopo, ascendentes y demás circunstancias astronómicas planteadas según nuestra fecha y hora de nacimiento. Un paso más allá, hay quienes defienden que las eras astrológicas afectan a los valores que identifican una determinada época de la historia. Así publicitó esta idea una conocida marca de bebida isotónica, aprovechando la coincidencia entre su nombre y el de la nueva era en la que entrábamos.

 A raíz de esa campaña publicitaria, la Asociación Española de Marketing le entregaba el Premio Nacional de Marketing 2009 a esta marca por su apuesta hacia un tipo totalmente distinto de publicidad, recogiendo y transmitiendo una vitalidad fresca, cercana a quienes la escuchan, positividad, la importancia de la persona y su singularidad, la importancia de las cosas sencillas …

 Marilyn Ferguson, en su best-seller La Conspiración de Acuario, contempla el nuevo paradigma planteado con el cambio de era. Expresamente afirma que hay problemas que solo pueden ser resueltos con su superación a través de la reconciliación y la colaboración, desde la flexibilidad, el reconocimiento del poder de GANAR-GANAR, la importancia de la transformación y el aprovechamiento de las sinergias a través de la cooperación….

 Lo cierto es que todo ello me ha llevado a asociarlo con lo mucho que hay escrito sobre mediación. Esta herramienta de resolución alternativa-adecuada de conflictos ha pasado de ser convicción de unos cuantos a normativa de diferentes rangos: internacional, europea, autonómica, y ahora nacional.

 El pasado 3 de julio se aprobó definitivamente el Proyecto de Ley de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles procedente del Real Decreto-Ley 5/2012, de 5 de marzo. En él se define la mediación como fórmula de autocomposición eficaz para la resolución de controversias cuando el conflicto jurídico afecta a derechos subjetivos de carácter disponible.

 A la espera de su regulación por la norma sectorial que corresponda, Administraciones Públicas, laboral, consumo y penal continúan expresamente excluidas. Casualmente ayer participamos en una charla sobre mediación y terrorismo dentro del curso de verano que la UEX impartió en Don Benito: “DERECHO Y JUSTICIA FRENTE AL TERRORISMO Y SUS VÍCTIMAS”, y dio para mucha disertación e interesantes participaciones. Teoría y práctica de la mediación, en algún otro artículo profundizaremos a este respecto.

 Las instituciones de mediación (entidades públicas o privadas, españolas o extranjeras, que tengan entre sus fines el impulso de la mediación: llamada directa a Cámaras de Comercio y Colegios Profesionales), NO podrán prestar directamente el servicio de mediación. Y los mediadores habrán de estar en posesión de título oficial universitario o de formación profesional superior con formación específica en mediación adquirida en uno o varios cursos impartidos por instituciones debidamente acreditadas, a la espera de que el reglamento indique qué son instituciones debidamente acreditadas. También deberá hacer incidencia este futuro reglamento al Registro de Mediadores en el que hand e estar inscritos quienes deseen ejercer como tales. Parece que en principio será un Registro dependiente del Ministerio de Justicia coordinado con los Registro de Mediación que puedan existir en las Comunidades Autónomas.

 El acuerdo de mediación, elevado a escritura pública, adquirirá el carácter de título ejecutivo, aunque si se alcanzó estando iniciado ya un procedimiento judicial se puede solicitar al tribunal directamente su homologación.

 Estas y algunas otras cuestiones se recogen en la Ley, como ya hemos dicho pendiente de desarrollo reglamentario. ¿Y ahora qué? ¿Marcadas las pautas legales está sembrada la semilla de la mediación?

 THIS IS THE DAWNING OF THE AGE OF AQUARIUS

HARMONY AND UNDERSTANDING

SYMPATHY AND TRUST ABOUNDING…


Yolanda Aparicio Fernández. Asesora Jurídica. Gestión Interna y Recursos Humanos de la Firma ÁREA, ABOGADOS Y ASESORES.

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