HACIA UNA MAYOR LIBERALIZACIÓN DE LOS HORARIOS COMERCIALES

El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad ha dado lugar a modificaciones sustanciales en la legislación básica en materia de comercio, afectando de manera directa a nuestra ley de comercio autonómica (Ley 3/2002, de 9 de mayo,de Comercio de Extremadura)

En el día 23 de este mes de octubre, se publicó en el DOE el Decreto- Ley 3/2012 , de 19 de octubre, de estímulo de la actividad comercial ,que dispone esta serie de modificaciones para el comercio de la Comunidad Autónoma.

Sin entrar en valoraciones de si una mayor liberalización dará lugar a mejores resultados para un comercio minorista cada vez más ahogado por la evidente debilitación del consumo en tiempos de crisis, habrá que esperar un tiempo prudencial de aplicación, para poder manejar resultados, y hacer una valoración más concreta.

Las novedades más importantes que este Decreto-ley aporta son:

–Aumento a noventa de las horas que podrán permaneces abiertos los comercios en los días laborales

–Los domingos y festivos que la Consejería con competencias en materia de comercio, puede autorizar para la apertura no puede superar el máximo de diez; antes este número máximo era de ocho. A estos días hay que añadir los dos que autorizan las Corporaciones locales, número que se mantiene igual que antes de la entrada en vigor del Decreto-ley.

–Se amplían los supuestos de consideración de Zonas de afluencia turística, que mantienen la libertad plena de apertura al público.

–Las medidas liberalizadoras, de supresión de trámites administrativos ( no exigibilidad de obtener licencia previa de instalaciones, de funcionamiento o de actividad, ni otras de clase similar o análogas que sujeten a previa autorización el ejercicio de la actividad comercial, la sustitución por la comunicación previa”), se aplicarán a las actividades comerciales minoristas y a la prestación de determinados servicios previstos en el Anexo del Decreto-ley,encontrándonos, además de con actividades propiamente comerciales al por menor, con algunas de carácter industrial como fabricación de calzado, confección de prendas de vestir; o también talleres de reparaciones y servicios como los jurídicos , promoción inmobiliaria, enseñanzas no regladas…, realizados a través de establecimientos permanentes, situados en cualquier parte del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 300 metros cuadrados. 

-También contiene medidas de ordenación de la actividad ferial en Extremadura, tendentea fomentar la celebración de ferias competitivas, profesionalizadas y especializadas . Según la propia exposición de motivos del texto legal “Debemos entender que la actual regulación que circunscribe la calificación de feria comercial oficial en función del público al que van dirigidas, obvia certámenes de carácter empresarialo profesional que, contribuyen a la dinamización de sectores económicos de actividad que pueden ser estratégicos para nuestra Comunidad Autónoma. Estas últimas son las actividades ferialesdirigidas tanto al profesional como al consumidor final, y en las que los expositoresmuestran sus productos, establecen relaciones comerciales con sus clientes y realizan contactoscomerciales, con el objeto de fomentar el comercio, incrementar su facturación, generar empleo y hacer crecer la economía

Almudena López Muñoz. Departamento Jurídico de Área Abogados y Asesores

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *