MI CAMPO NO PAGA CONTRIBUCIÓN URBANA

LaSentencia de 26 de febrero de 2013 del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha reconocido que los terrenos que carezcan de desarrollo urbanístico no deben pagar la contribución urbana o Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura viene a clarificar la situación tributaria de muchos terrenos que físicamente no son urbanos, y que seguramente no lo sean en mucho tiempo dada la situación actual del mercado inmobiliario, pero que así han sido calificados por la Dirección General del Catastro por estar dentro del perímetro urbano de la población.

A juicio de la Sala, una interpretación lógica y sistemática de la Ley del Catastro Inmobiliario, lleva a la conclusión de que sólo pueden considerarse bienes “urbanos” a efectos catastrales, los inmuebles considerados por el Plan General como urbanizables cuyo desarrollo de su actividad de ejecución no dependa de la previa aprobación del instrumento que tiene por finalidad su ordenación detallada. Así, no serán urbanas, a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, las fincas incluidas en sectores cuyo desarrollo urbano dependa de la previa aprobación de un Plan Parcial o de un Programa de Ejecución.

Por tanto, atendiendo a la definición de las categorías básicas del suelo del Texto Refundido de la Ley del Suelo, la naturaleza catastral de urbano y rural definida en el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario se ha visto modificada y, con ella, el valor catastral de todo aquel suelo clasificado como urbanizable por el planeamiento que no tenga la condición de urbanizado, y por otro, la base imponible a efectos de cálculo del IBI.

Desde luego este cambio normativo y estos precedentes jurisprudenciales abren la puerta a posibles reclamaciones del Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana con ocasión de la notificación por el Ayuntamiento correspondiente de la liquidación del impuesto sobre terrenos que se consideran como urbanos pero que en su aspecto físico son rústicos.

En definitiva, y salvo que de oficio la Dirección General del Catastro revise los valores catastrales de los inmuebles en esta situación y los Ayuntamientos devuelvan los impuestos indebidamente cobrados a sus vecinos, situación desde luego utópica, se prevén numerosas reclamaciones en este tema.

Isabel Galán Cadenas. Abogada de la Firma Jurídica ÁREA, ABOGADOS Y ASESORES

6 comentarios en “MI CAMPO NO PAGA CONTRIBUCIÓN URBANA

    • Estimado Teodoro:
      En principio podría reclamarse el importe del IBI correspondiente a los últimos cuatro años a través de un procedimiento de devolución de ingresos indebidos, pues los años anteriores habrían prescrito, y siempre cuando que se corresponda con períodos en los que no estuviese aprobado el plan urbanístico de desarrollo.
      Un cordial saludo.

  1. Este año me han empezado a cobrar ibi y basura de un terreno que tengo con una pequeña caseta, pero que no es urbanizable.(la caseta tiene más de 100 años) la reformemos hará 6 años y ahora nos han abierto un expediente, me gustaría saber si me tienen que devolver el dinero del ibi que he pagado y si me pueden abrir un expediente.
    Muchas gracias

  2. En muchos municipios pequeños y medianos catalanes, a la sombra de la «Burbuja», se han aprobado Planes de Ordenación Urbana Municipal (POUMs) megalómanos, incorporando miles de hectáreas de uso agrario al suelo urbanizable, previendo incrementos exponenciales de viviendas que nunca se construirán. Qué decir de la cantidad de edificios actualmente ya vacíos, en plena degradación o a medio terminar.
    Está claro que nos hemos pasado varios pueblos. Ahora toca pagar IBI y la cuota resultante de aplicar criterios de suelo urbano sobre terrenos agrícolas que no tienen y no tendrán ninguna infraestructura urbana, será inasumible para estas tierras. Como las exiguas rentas de la tierra no permitirán a sus propietarios pagar los tributos y como, por falta de mercado, no es posible, ni de lejos, vender a los precios que se supone debe valer el suelo urbanizable, estos recibos-liquidaciones se pueden considerar que tienen un carácter confiscatorio. Uno puede pensar en propietarios especuladores, pero en muchos pueblos, estamos hablando de muchos pequeños propietarios a veces agricultores a tiempo parcial.
    En su día se han ido publicando las Ponencias Catastrales derivadas de los POUMs. Como la gente no tiene como actividad cotidiana leer el BOP, así como tampoco se entretiene a mirar el tablón de edictos de su Ayuntamiento, y además, los Ayuntamientos (salvo honrosas excepciones) no se han preocupado de hacer saber a los ciudadanos las consecuencias que tendrían su aprobación, pues han pasado los plazos, y las Ponencias han sido aprobadas sin mucho alboroto. Como quien dice, los procedimientos han pasado de puntillas para la mayoría de ciudadanos. La magnitud de la tragedia se ha constatado, al ver que toca pagar 10 o 20 o 100 veces más, para un valor catastral que no se corresponde de ninguna manera con el valor real de mercado de la finca, en el entorno de la cual no se ha producido ningún cambio físico.
    Por su parte, cuando se consulta a los Ayuntamiento, éstos se limitan a responder que los nuevos valores son fruto de la Ponencia de la Dirección General del Catastro y el Catastro, a su vez, se limita a decir que aplica la normativa vigente. Según la Ley, el valor catastral nunca puede superar el valor de mercado, y según la jurisprudencia a rondar el 50% del valor de mercado. Ninguna de estas premisas se cumple.
    Los terrenos en cuestión no tienen ningún `tipo de infraestructura y la Ley del suelo en su artículo 12.3 define como urbano los suelos que:» .. Cuenta con las dotaciones y los servicios requeridos por la legislación urbanística o puedan llegar a contar con Ellos sin Otras obras que las de conexión de las parcelas en las instalaciones ya en Funcionamiento .. «. Por contra la Ley del catastro que es anterior, sí contempla como inmuebles la antigua categoría de urbanizables. Creo que la Ley del Suelo ha eliminado el antiguo urbanizable, considerando rural el terreno sin infraestructuras aunque lo contemple el planeamiento.
    Ante esta situación absurda y complicada, ¿qué se puede hacer? La sensación de impotencia es total. Pedir modificar el planeamiento para devolver los terrenos a la condición de rústicos es largo y farragoso, ya que todo el nuevo planeamiento está imbricado entre sí. Los propietarios con rentas normales se ven directamente de cabeza a la ruina, en un callejón sin salida: la renta de la tierra ni de lejos puede pagar el tributo, y no la pueden vender porque nadie quiere comprar una tierra de uso agrícola con estas cargas. Los litigios que irán interponiendo algunos propietarios estarán años en resolverse. Y por lo que yo sé, en estos casos la LRJCA no contempla medidas cautelares.
    Todo este rollo viene a cuento porque busco abogados y urbanistas para poder compartir experiencias y si fuera el caso colaborar para atender las múltiples demandas de los propietarios: jmnadalgne@xipagricultura.com
    Josep M. Nadal Gené, Bellpuig, Lérida, Tel: 607070150

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