En estos últimos meses nos están invadiendo noticias respecto a la famosa cláusula suelo, pero en muchas ocasiones nos mostramos reticentes a comprobar si podemos o no eliminar la misma creyendo que su nulidad puede ser compleja, muy costosa económicamente o incluso cuestionable. Ni siquiera nos paramos a analizar la cantidad de dinero que podemos ahorrar o si existe la posibilidad de que el dinero que haya sido cobrado de forma indebida pueda ser en parte devuelto.
La nulidad de estas cláusulas es una cuestión que prácticamente quedó resuelta tras la Sentencia 241/2013 del Tribunal Supremo del 9 de mayo de 2013, que establece que este tipo de clausulas son abusivas por falta de transparencia y por incumplimiento de la Directiva Europea 93/13; así como los artículos 8.1 y 8.2 de la Ley de Condiciones Generales de Contratación y la OM de 5 de mayo de 1994. Prueba de ello es que, a día de hoy, es muy difícil que se firme una hipoteca que contenga cláusula suelo; e incluso algunas entidades financieras como BBVA anunciaron después de esta sentencia que eliminarían todas su cláusulas suelo.
Asimismo, cabe indicar que dicha nulidad no solo ha sido apreciada por el Tribunal Supremo: el propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea así lo había declarado de forma reiterada en varias sentencias, al amparo del artículo 6 apartado 1 de la Directiva 93/13, donde indica que “ Los estados miembros establecerán que no vincularan al consumidor, en las condiciones estipuladas por sus derechos nacionales, las clausulas abusivas que figuren en un contrato celebrado entre este y un profesional y dispondrán que el contrato siga siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, si este puede subsistir sin las clausulas abusivas.”
En la actualidad la jurisprudencia respecto a este tema esta creciendo rápidamente, debido a la cantidad de demandas judiciales que se interpusieron a raíz de la citada sentencia del Supremo. Además, esta jurisprudencia está resolviendo otras cuestiones como la retroactividad a la hora de devolver todas la cantidades cobradas indebidamente como consecuencia de la aplicación de la cláusula. Y ello porque en el caso concreto de la Sentencia de 9 de mayo dicha retroactividad no fue reconocida por tratarse de una reclamación colectiva, pero la mayoría de los tribunales en sus sentencias posteriores están reconociendo dicha retroactividad y obligando a las entidades bancarias a devolver las cantidades cobradas de forma indebida.
Así, encontramos supuestos concretos como la Sentencia de 17 de marzo de 2014, Apelación 1/14 de la Audiencia Provincial de Albacete, en la que el tribunal considera aplicable el art. 1303 del Código Civil («Declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia de contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses»). Esta sentencia considera la inexistencia de imperativo legal alguno o jurisprudencia que impida la aplicación de la retroactividad y, por tanto, la devolución de las cantidades; debido a que, como se ha expuesto anteriormente, la STS de 9 de mayo de 2013 se hace en el marco de una acción colectiva. Esta sentencia establece de forma literal:
“Porque en el caso de autos, por la dimensión de la reclamación, no se quiebra ni se pone en riesgo la seguridad jurídica en el entendido de conservar los efectos ya consumados y que no se produzcan trastornos graves con trascendencia para el orden público económico. No concurren los motivos ni las causas para aplicar la doctrina excepcional de irretroactividad de los efectos de una cláusula nula”
“(…) Todo indica que ha habido un claro enriquecimiento injusto de unos de los contratantes, el banco respecto de cliente. La cláusula no sólo ha operado en perjuicio de uno y en beneficio de otro sino que durante tiempo ha habido un desequilibrio económico para las partes”.
En definitiva, y de forma clara y contundente, se afirma en la misma que: “Una vez que ha sido declarada la nulidad de la cláusula suelo, deben restituirse las prestaciones derivadas de dicha nulidad tal y como recoge el artículo 1.303 del Código Civil. Es procedente estimar la acción de condena dineraria ejercitada por la actora en la cuantía solicitada, en tanto que la liquidación practicada no ha sido impugnada de contrario”
Otro aspecto relevante y novedoso que ha introducido la jurisprudencia es el hecho de reconocer la nulidad de estas clausulas no solo para las personas físicas, si no también para empresas y demás personas jurídicas; destacando en este punto la sentencia del 30 de septiembre del 2014 dictada por el Juzgado Mercantil nº1 de Málaga, que ha dado un nuevo espaldarazo a todos aquellos perjudicados por las cláusulas suelo. En una reciente sentencia el Juzgado apoya esta vez, a las empresas, declarando la nulidad y nuevamente acordando devolución de las cantidades pagadas indebidamente de más a una compañía malagueña por la aplicación de la cláusula suelo en su hipoteca.
Siguiendo esta línea, el Tribunal Supremo hace dos semanas tuvo que matizar su fallo del 9 de mayo de 2013 , debido a que se estaban dando resoluciones dispares respecto al irretroactividad de las cantidades ya abonadas. Tras este matiz los bancos que sean condenados a reintegrar las cantidades cobradas por cláusulas suelo abusivas, deberán hacerlo solo a partir de esa fecha y no antes.
Diego Miranda Gómez. Departamento Jurídico de la Firma ÁREA, ABOGADOS Y ASESORES
Hay que demandar para que te la quiten, eso está más claro que el agua… Yo lo tengo con denunciascolectivas.com pero sé que hay muchos sitios especializados que lo hacen y además con muchas garantías de éxito. Hay gente legal que convierte su trabajo en una labor social, y es de agradecer. Yo por mi parte estoy muy contento y animo a todo el mundo a hacerlo. El ahorro es un pastón, teniendo en cuenta la de años que duran las hipotecas. Saludos.
Es un derecho que tienen los usuarios de banca, y que está legalmente amparado. En abril desarrollaremos un desayuno abierto a quienes estén interesados en acercarse a este tema para comentar las cuestiones que puedan resultar más interesantes y resolver dudas; iremos informando a través de nuestra página y redes.
Un cordial saludo.