Un procedimiento de divorcio o separación, sea de mutuo acuerdo o contencioso, puede dar lugar a la fijación de una pensión compensatoria a favor de aquel de los cónyuges que haya quedado en una situación de desequilibrio económico tras la situación de separación, y el cese de la convivencia conyugal o de pareja.
Surge por tanto la necesidad de establecer no sólo el importe de la citada pensión, sino también, y no menos importante, su límite temporal, es decir hasta cuando puede percibirse la misma.
El que se establezca la percepción de la pensión compensatoria durante un tiempo, no es algo fácil de determinar para las partes ni para el juzgador, pues debe tenerse en cuenta si en el tiempo por el que se fija la percepción de la pensión, la situación de desequilibrio económico provocada con la separación o divorcio ha desaparecido. Y ello conlleva, tener en cuenta una serie de factores que son muy variables y casi siempre dependen de terceros.
Por ejemplo a la hora de determinar el límite temporal de la pensión compensatoria habrá que tener en cuenta la edad de la persona que la va a percibir, su preparación académica y profesional, sus posibilidades de acceder al mercado laboral, sus limitaciones o si ha de atender al cuidado de los hijos en exclusiva o a tiempo prácticamente completo. Y sobre esta base podrá tratar de determinarse cuánto y por cuánto tiempo ha de percibirse esa pensión.
Hace años cuando se pedía, y se fijaba judicialmente una pensión compensatoria, ésta se fijaba habitualmente de forma indefinida, es decir no se establecía el periodo máximo por el que se pagaría la misma por parte del cónyuge obligado, algo que si es como regla general consideramos injusto. Desde hace un tiempo, es cierto que hay Jurisprudencia menor que tiende a limitar la percepción de la pensión compensatoria estableciéndola a menudo por un periodo máximo de cinco años. Esto es algo que entendemos que palia en parte la situación anterior, pero no la resuelve, porque consideramos que habrá casos en que el desequilibrio económico provocado por el divorcio no se habrá paliado a los 5 años.
Con fecha 18 de mayo de 2016, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dicta sentencia que viene a tratar de aclarar y actualizar el límite temporal que ha de tener la pensión compensatoria. Y así señala que, “la fijación temporal de la pensión no es un imperativo legal. El artículo 97 del Código civil la contempla como posibilidad, conforme a la ley 15/2005, de 8 julio ( sentencia 3 julio de 2014 ) y esta norma prevé unas circunstancias determinantes de la cuantía a falta de acuerdo de los cónyuges”. Es decir, en estos casos
prima lo que hubieren pactado los cónyuges al respecto Share on X
El Tribunal señala en su Sentencia que, “los cambios alegados por la parte apelada, no justifican una limitación temporal, ni justifican en modo alguno la extinción (artículo 101) en cinco años. Los hechos de la duración del matrimonio, 18 años; el cuidado de los cuatro hijos; la pérdida de las expectativas laborales; al tiempo de la sentencia de instancia (2015); la situación de desempleo y la edad de 47 años; son motivos para no alterar el tiempo indefinido que pactaron de común acuerdo”.
Como puede verse, en este caso había un acuerdo previo al respecto, pactado en Convenio Regulador, aceptado por las partes, en que no se limitaba el tiempo, lo que sumado al resto de circunstancias concretas, hacen que se entienda que en este caso no cabe la limitación temporal de la pensión compensatoria.
Entre la jurisprudencia que avala la posición de no alterar la pensión compensatoria fijada por acuerdo, destacar la STS de fecha 3 de octubre de 2008, que dice que, «para que pueda ser admitida la pensión temporal es preciso que constituya un mecanismo adecuado para cumplir con certidumbre la función reequilibradora que constituye la finalidad -«ratio»- de la norma, pues no cabe desconocer que en numerosos supuestos, la única forma posible de compensar el desequilibrio económico que la separación o el divorcio produce en uno de los cónyuges es la pensión vitalicia».
Por su parte, hay Sentencias que sostienen que para establecer o no el límite temporal a la pensión compensatoria habrá que tener en cuenta las circunstancias de cada caso, y así el TS en sentencia de fecha 3 de octubre de 2011 añade: «Según esta doctrina, el establecimiento de un límite temporal para su percepción, además de ser tan solo una posibilidad para el órgano judicial, depende de que con ello no se resienta la función de restablecer el equilibrio que le es consustancial, siendo esta una exigencia o condición que obliga a tomar en cuenta las específicas circunstancias del caso, particularmente, aquellas de entre las comprendidas entre los factores que enumera el artículo 97 CC”.
No obstante, en Sentencia de 24 de octubre de 2013, recoge que cabe la posibilidad de que una pensión compensatoria fijada sin límite temporal o con carácter indefinido, se pueda limitar. Al respecto establece: “El obligado al pago de la pensión podrá pedir que se modifique esta medida, pero para ello deberá probar que las causas que dieron lugar a su nacimiento han dejado de existir, total o parcialmente».Reproducido también en sentencia de 28 de octubre de 2014.
Es decir: Cabe modificar la pensión compensatoria acordada sine die por sentencia si hay alteraciones sustanciales Share on X
Literalmente, la sentencia indica que «La modificación de la pensión compensatoria acordada en sentencia de separación sin limite temporal alguno, no puede producirse sino por alteraciones sustanciales en la fortuna de uno u otro cónyuge».
A la vista de lo expuesto, podríamos concluir que la Jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo parece que se decanta por no establecer un límite temporal a la pensión compensatoria, o establecerla con carácter vitalicio, y ello en virtud a lo dispuesto en el art. 97 y 100 del C.C., salvo que se haya pactado por las partes su limitación, o que las circunstancias del caso así lo aconsejen.
Alfonso Cintero Ramiro. Abogado de la Firma ÁREA, ABOGADOS Y ASESORES
Cada situación es un mundo, pero no parece adecuado que no establezca un límite temporal a la pensión compensatoria.
Efectivamente, a falta de una revisión que comprobase si ha cambiado la situación de alguna de las partes. Gracias por su opinión, un cordial saludo.
El problema es cuando se oculta ingresos y algoma que los detectives comprobamos a diario en el desarrollo de nuestra labor de investigación.
Enhorabuena por el artículo y el blog.
Investigamas Detectives.
Totalmente de acuerdo, muchas gracias por vuestras apreciaciones, nos permiten no perder la perspectiva.
Un cordial saludo
Buenas noches, y en el caso de convenio regulador con limite temporal hasta la jubilacion?
Es legal que se jubile ojo no prejubile con 63 por tener los años cotizados?
Se puede recurrir a la limitacion de jubilación a vitalicia?
Espero resuelvan mis dudas, muchas gracias
Buenos días. Desde nuestro blog EGO LEGO intentamos aportar nuestro granito de arena a la hora de divulgar conocimientos jurídicos, tan necesarios para nuestra vida diaria. Para consultas muy concretas le invitamos a contactar con nosotros en nuestro correo electrónico area@areaabogados.com, en nuestro teléfono 924 111 903 o a través de nuestra página web, que también tiene un apartado de contactos.
Muchas gracias por leernos, un cordial saludo.
Los detectives privados son fundamentales en asuntos de pensiones