CYBERBULLYING: ACOSO EN LA RED

Se define como Bullying cualquier forma de maltrato psicológico, verbal o físico producido entre escolares, de forma reiterada a lo largo de un tiempo determinado. Cuando se utilizan las redes sociales como medio para la agresión, el fenómeno se denomina Cyberbullying. Una de las manifestaciones más frecuentes es la publicación de fotografías o vídeos, donde se muestra de una forma poco afortunada al menor y conseguir en este que llegue a avergonzarse o negarse así mismo. Para agravar el asunto, es también muy frecuente la creación de páginas o grupos destinados a agredir, burlar o denunciar algún aspecto íntimo de la víctima.

En la actualidad, el Cyberbullying resulta relevante por la gravedad de sus consecuencias, la dificultad de prevención y el alto grado de prevalencia.

Los estudios más recientes confirman que los más vulnerables son los niños de entre 12 y 17 años edad, de nivel socioeconómico medio-alto y que cuentan con dispositivos móviles y acceso abierto a redes sociales y correo electrónico, y las mujeres son más propensas a sufrir ataques.

AREA ABOGADOS habla de CIBERBULLYING

A continuación, se muestran 8 tips o consejos a tener en cuenta si tenemos pequeños en casa:

1. Evitar que el menor tenga acceso a redes sociales y que no cuenten con cuenta personal en alguna aplicación de moda como Facebook o Instagram. Aunque, la edad para abrirse una cuenta de correo electrónico o una red social sea de 13 años.

2. Si su hijo es activo en redes sociales, únase como amigo. Esto le permitirá estar al corriente de lo que hace, comenta o publica.

3. Establezca una buena comunicación con su hijo. Es importante que su hijo confíe en usted para comentarle cualquier circunstancia que se le presente. Siempre debe aconsejarle y decirle qué medidas tomar ante un caso de acoso o agresión, sin que sienta vergüenza al contárselo.

4. Limite el tiempo que su hijo emplea en Internet o chateando con sus amigos.

5. Evite que su hijo disponga de uso exclusivo de ordenador en casa o en su habitación.

6. Observe el comportamiento y la actitud de tu hijo. Aunque crea que su hijo le cuenta todo, no de esto por hecho.

7. Si su hijo es víctima de acoso, tome acción de inmediato. Hable con los maestros, cambie el número de teléfono de su hijo, cierre su cuenta de correo electrónico y su cuenta de red social, e incluso informe a las autoridades si es preciso.

8. Ayúdale a tener confianza en sí mismo. Los niños tímidos, acomplejados o con alguna diferencia física, étnica, o social, tienen más tendencia a ser víctimas del acoso escolar o cibernético. En caso de que su hijo pueda sentirse diferente a sus amigos, ayúdelo a desarrollar confianza en sí mismo mediante el deporte, la pertenencia a un club o la práctica de algún hobby que él disfrute.

AREA ABOGADOS habla de ciberbullying

Para abordar el tratamiento jurídico de este fenómeno, tenemos la Convención de Derechos del Niño, la Constitución y además, la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal de Menores.

En este fenómeno, entran en colisión derechos fundamentales del niño y atentan contra su dignidad. En particular, pueden verse conculcados por el acoso moral, la dignidad de la persona, como presupuesto básico de tales derechos, pero, también, su libertad personal, su integridad física y moral, su intimidad, su honor, entre otros valores constitucionalmente protegidos.

El acoso físico o moral a los compañeros es una infracción tipificada como falta muy grave, y conlleva la aplicación de las medidas correctoras que se establezcan en cada caso (en última instancia la expulsión definitiva del centro)

Algunas Comunidades Autónomas han aprobado Protocolos de acoso escolar, que establecen medidas específicas para actuar de manera más ágil y proteger más eficazmente a la víctima.

Los derechos fundamentales que pueden verse vulnerados como indica la STC 120/1990, de 27 de Junio en relación al 10.1 CE “…la dignidad ha de permanecer inalterada cualquiera que sea la situación en que la persona se encuentre… constituyendo, en consecuencia, un mínimum invulnerable que todo estatuto jurídico debe asegurar”.

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¿ EL acoso escolar puede constituir delito?

El acoso escolar puede encuadrarse en las conductas siguientes del Código Penal: Coacciones (art. 172), amenazas (arts 169 a 171 CP), calumnias (art. 208 y 210) y lesiones (arts 147 y ss).

Si la entidad de la acción es bastante, puede cuadrarse en el tipo del art. 173.1 CP “el que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, así como actos hostiles o humillantes reiterados que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima

Se introdujo un nuevo delito en la reforma de la LO 1/2015:

            -Art. 172 Ter “el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y de este modo altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana” (las conductas vienen enumeradas en dicho artículo).

Casuística más grave y extrema es cuando el acoso puede llevar al suicidio de la persona acosada. El art. 143.1 CP castiga al que induzca al suicidio de otro, para ellos se requieren unos requisitos que pueden consultarse en STS de 23 de noviembre de 1994 entre otras.

En cuanto a la exigibilidad de responsabilidad penal podemos encontrarnos los siguientes casos dependiendo de la edad del acosador:

-Si es mayor de 18 años queda excluida la aplicación del C.P. Art. 19 C.P.

-Si es menor de 18 y mayor de 14 años se le puede exigir responsabilidad penal y civil, eso sí con arreglo a los preceptos de la LO 5/2000 de responsabilidad penal de los menores (Art. 1. “Esta ley se aplicará para exigir la responsabilidad de las personas mayores de 14 años y menores de 18 por la comisión de hechos tipificados como delitos en el Código Penal o las leyes especiales penales”).

-Si el acosador es menor de 14 años. Se aplicaría el art. 3 de la LO 5/2000, donde preceptúa que el Ministerio Fiscal debe remitir a la entidad pública de protección de menores testimonio a fin de valorar su situación y promover las medidas de protección adecuadas conforme a lo dispuesto en la LO 1/1996 de 15 de Enero.

Miriam Laso Mangas. Departamento Jurídico de ÁREA, ABOGADOS Y ASESORES.

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