Medidas de Apoyo Financiero Transitorio

El pasado viernes, día 13 de marzo de 2020, se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.

Este Real decreto-ley contiene tres grupos de medidas que tienen como objetivo:

  1. Reforzar el sector sanitario;
  2. Proteger el bienestar de las familias; y
  3. Apoyar a las empresas afectadas, en particular del sector turístico y las PYMEs.

Centrándonos en este tercer grupo, el capítulo IV del Real decreto-Ley contiene medidas de apoyo financiero transitorio, cuyo objetivo es mitigar y prevenir el posible impacto económico negativo en pequeña y medianas empresas y autónomos.

Con esta finalidad, para evitar posibles tensiones en tesorería que puedan experimentar estos colectivos, se propone una flexibilización en materia de aplazamientos.
Contenido de las medidas 

  • Deudas aplazables

Serán aplazables las correspondientes a aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13 de marzo de 2020 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley) y hasta el día 30 de mayo de 2020, lo que afectaría a las declaraciones del primer trimestre y a las mensuales de febrero, marzo y abril.

Se hace extensible el aplazamiento a:

  • Deudas por retenciones o pagos a cuenta.
  • Pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
  • Las derivadas de tributos que deben ser legalmente repercutidos (IVA).
  • Ámbito subjetivo

Podrán solicitar el aplazamiento de las deudas, las personas físicas o jurídicas cuyo volumen de facturación en el año 2019 no sea superior a 6.010.121,04 euros.

  • Importe de las deudas aplazables

Podrán ser aplazables, sin necesidad de aportar garantías, aquellas deudas cuyo importe no exceda de 30.000 euros, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre.

  • Condiciones del aplazamiento
  1. El plazo será de seis meses.
  2. No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

En el siguiente enlace, la AEAT recoge las instrucciones de presentación de los aplazamientos:

https://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Le_Interesa/2020/Instrucciones_presentacion_aplazamiento.pdf

  • Línea de Financiación específica.

Se crea una línea de financiación específica a través del Instituto de Crédito Oficial por un importe de 400 millones de euros, para atender las necesidades de liquidez de las empresas y trabajadores autónomos del sector turístico, así como de las actividades relacionadas que se estén viendo afectadas por la actual situación.

La medida va dirigida a todas las empresas y trabajadores autónomos con domicilio social en España que estén incluidos en los sectores económicos definidos en la Disposición Adicional primera de este Real Decreto-ley. La línea de financiación deberá estar operativa en el plazo máximo de diez días desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley.

  • Aplazamiento reembolso de préstamos de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa

Se permite que las empresas que han recibido préstamos de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa puedan aplazar su reembolso.

La Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio aprobó un marco normativo para la financiación de proyectos de inversión para la mejora de la competitividad industrial, la sostenibilidad, la transformación digital o contribuir a la reindustrialización. Este estímulo adoptó la forma de apoyo financiero a proyectos industriales a través de la concesión de préstamos a largo plazo. La irrupción del COVID-19 está incrementando los costes de producción y la cadena de valor de amplios sectores industriales. Por ello se considera esencial que las empresas que han recibido este apoyo financiero puedan ahora solicitar el aplazamiento de su reembolso. 

Podrá solicitarse aplazamiento del pago del principal y/o intereses de la anualidad en curso, siempre que su plazo de vencimiento sea inferior a 6 meses a contar desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley, cuando la crisis del COVID-19 haya originado en dichos beneficiarios periodos de inactividad, reducción en el volumen de las ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor que les dificulte o impida atender al pago de la misma. La solicitud conlleva, si se estima, la readaptación del calendario de reembolsos.

La solicitud deberá efectuarse antes de que finalice el plazo de pago en periodo voluntario y deberá ser estimada de forma expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión. Deberá incorporar:

– Una memoria justificativa que motive la dificultad de atender el próximo vencimiento de pago.

– Si el plazo de realización de las inversiones no hubiera finalizado, se incluirá una memoria justificativa de las inversiones realizadas con cargo al préstamo

– Una declaración del responsable de que la empresa está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social; que no tiene deudas por reintegros de ayudas o préstamos con la Administración y que presentado sus cuentas en el Registro Mercantil.

Esperamos que esta información les sea de utilidad.

Departamento Fiscal de la Firma ÁREA, ABOGADOS Y ASESORES

 

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