Ante el escenario actual derivado del COVID-19 y el comienzo inminente de la campaña agrícola e industrial-agrícola, se pretende realizar una guía básica con recomendaciones, tratándose, éste, de un listado abierto o de “numerus apertus”.
En primer lugar y la primera recomendación que se puede dar a cualquier empresa, en este caso, del sector agroalimentario es que
Hay que contactar YA con la empresa de prevención de riesgos laborales para que actualice el protocolo de actuación y la correspondiente evaluación del riesgo al Estado de Alarma Share on X
Por ello lo fundamental es seguir las propias recomendaciones de la empresa de prevención de riesgos con la que se cuente.
No obstante aquí lanzamos algunas de las recomendaciones a tener en cuenta:
1.- Promover y favorecer trabajo por turnos, evitando aglomeraciones a las entradas y salidas.
2.- Favorecer los descansos escalonados para evitar aglomeraciones, en zonas amplias.
3.- Evitar visitas de personal ajeno.
4.- Medidas de protección individual necesarias.
5.- Concienciar al personal de buenas prácticas de higiene diarias, con carteles indicadores. Así como solicitar que los trabajadores pongan de manifiesto a los responsables o encargados de la existencia de cualquier síntoma.
6.- Respetar la distancia de seguridad entre trabajadores (aproximadamente 1,5m).
7.- Adaptar el plan de limpieza y desinfección fundamentalmente entre turno y turno.
8.- Elaborar plan de prevención para la recepción de mercancía.
9.- Asistencia al puesto de trabajo: Facilitar a los trabajadores la hoja de desplazamiento firmada y sellada por la empresa.
A este respecto recordar que sólo puede ir en un único vehículo una persona por línea y en situación diagonal.
Una nota a tener en cuenta es el hecho de que el Convenio del Campo de Extremadura vigente establece en su art. 36 un plus por distancia desde los 2 kilómetros desde la residencia del trabajador y hasta el centro de trabajo. Por ello,
Es importante que se tenga prueba de qué trabajadores comparten vehículos, por si existiera alguna reclamación por esta vía a los trabajadores. Share on X
El Real Decreto-ley 13/2020, de medidas urgentes en materia de empleo agrario, pretende dotar de mano de mano de obra agrario suficiente ante las limitaciones de movilidad nacionales y extranjeras.
Se permite así la compatibilidad de cualquier prestación por desempleo, subsidio, ayuda, etc. (salvo las derivadas de las actuales circunstancias adoptadas como consecuencia de COVID.19)
Los aspectos más reseñables del mismo son:
1.- Ese Real Decreto Ley será de aplicación y, por lo tanto estará en vigor hasta el 30 de junio de 2020.
2.- Se aplicará a todos los contratos laborales de carácter temporal para todas las categorías profesionales de actividad agraria.
3.- Beneficiarios: (excluidos expresamente aquellos a los que se les haya aplicado cualquier medida derivada del COVID.19).
El RDL 13/2020 prevé que se beneficien, preferiblemente, aquellas personas cuyo lugar de pernoctación durante la prestación laboral esté en el municipio del centro de trabajo o localidades aledañas Share on X
Se busca con ello evitar la mayor movilidad posible, y hay que tener en cuenta que cada Comunidad Autónoma tiene competencia para hacer esa delimitación en función de sus características territoriales, de dispersión…
Los beneficiarios serán:
– Desempleados o con cese de actividad.
– Trabajadores con contratos suspendidos.
– Trabajadores migrantes que su permiso de trabajo venza entre la entrada en vigor del Estado de Alarma y el 30 de junio de 2020 (se les tramitaría la prórroga del citado permiso de trabajo).
– Jóvenes nacionales de terceros países de entre 18 y 21 años de edad con estancia regular.
4.- El salario por la prestación laboral será compatible con cualquier subsidio por desempleo, renta agraria, prestación por suspensión por causas económicas, productivas u organizativas, cese de actividad o cualquier otra ayuda o prestación económica salvo las derivadas por el COVID-19 y las derivadas de prestaciones por incapacidad temporal o permanente contributiva (salvo compatibilidades previstas legalmente).
5.- Obligación del empresario: facilitar y proporcionar a los trabajadores las medidas de protección necesarias frente al COVID-19.
6.- Las empresas y empleadores deberán facilitar al Servicio Público de Empleo las ofertas de empleo.
7.- Las empresas comunicarán al Servicio Público de Empleo las contrataciones llevadas a efecto acogidas a este Real Decreto Ley.
Hay que recordar, asimismo, que se han desplegado a nivel nacional préstamos ICO con condiciones especialmente ventajosas; y que las Comunidades Autónomas han podido establecer ayudas a este efecto. Esta misma mañana, por ejemplo, la Junta de Extremadura.
Comisión Extraordinaria del Equipo de Letrados de la Firma ÁREA-GRUPO BÁLAMO
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