» Es un hecho reconocido y comprobado además por la ley 12, Título 4º, libro 10 de la Novísima Recopilación que el Fuero denominado del Baylío fué concedido a la Villa de Alburquerque en tiempos de la Reconquista por su fundador Alonso Tellez de Meneses, yerno de Sancho II, rey de Portugal, quien ocupó el Trono Lusitano desde 1223 hasta el 1.245 en que fué depuesto por Inocencio IV, en el Concilio Ecuménico Lugdenense I, conforme a las teorias del derecho público eclesiástico de la edad media (…).
(…) Fuera cuando menos coetáneo, sino anterior al expresado código, y hasta el Rey Sabio en la ley 24. título II, Partida 4ª, al hablar de la tierra en que hay costumbre de distribuir entre los casados la dote y las arras que llevaron o las ganancias que obtuvieron, pudo no ser extraño a su pensamiento el Fuero del Baylio, por más que se refiriese también a otros fueros similares de mas antiguo fundados (…).
De cualquier modo el Fuero del Baylio es de orgien eminentemente portugués, tanto porque la legislación de aquel reino en su Código titulado Ordenaçoes previene que: Tudos os casamentos feitos en nossos reinos é senhorios se entendem serem feitos por carta de miatade, salvo cuando entre as partes outra cousa for acordada é contractada (I) cuanto por que el fundador de Alburquerque Alonso Tellez la conquistó y reedificó sin duda con portugueses que en calidad de vasallos habían venido con él al fonsado, estaba íntimamente unido con vínculos de parentesco al Monarca lusitano y quiso dedicarle con el fuero un recuerdo a su memoria»
El Fuero del Baylio. Juan Boza, Fregenal de la Sierra, 1 de febrero de 1898