Con el Real Decreto Ley 9/2017 de 26 de mayo, España acaba de implementar, con cinco meses de retraso, la directiva para reclamar una indemnización a las empresas que participan en un cártel, facilitando a los perjudicados el proceso de denuncia.
Sin embargo cabe preguntarse si este Decreto Ley que ahora entra en vigor, sería aplicable frente a los fabricantes de camiones a los que la Comisión Europea sancionó en julio de 2016 por la constitución de un cártel para pactar los precios.
Con este cártel los transportistas que adquirieron sus camiones medios y pesados (de más de seis toneladas) asumieron un sobrecoste al adquirir sus camiones, sobrecoste generado a causa de este pacto de precios entre los fabricantes.
Para poder comprender la dimensión del posible perjuicio causado por este cártel a los transportistas, basta con saber que la sanción impuesta por la Comisión Europea a los fabricantes de camiones, en concreto a DAF, Daimler-Mercedes, Iveco, Volvo-Renault y MAN (aunque a éste le han condonado la sanción por ser la empresa que confesó el pacto), asciende a 2.930 millones de euros.
Los fabricantes durante años, en concreto desde 1997 a 2011, pactaron los precios de venta de sus vehículos e incluso repercutieron a los compradores los costes de cumplir con las normas en materia de emisiones contaminantes que les imponía la Unión Europea. La importancia de la sanción reside en que de los más de 30 millones de camiones que circulan por la Unión Europea, las empresas sancionadas fabrican 9 de cada 10 de peso medio y pesado.
Teniendo en cuenta estos datos, está más que claro que la alianza mantenida entre estas empresas durante años, pactando los precios, ha atentado gravemente contra la libre competencia, tal y como ha afirmado la Comisaria de Competencia Europea, Margrethe Vestager.
Ampliando esta información, destacar igualmente que también está siendo investigado SCANIA, si bien la Comisión Europea aún no se ha pronunciado sobre su participación o no en el cártel, pues este fabricante no ha reconocido voluntariamente como en los otros casos su participación.
La Comisión Europea no ha podido ofrecer una estimación de la repercusión media que este pacto tuvo sobre el precio final de los camiones, ya que éste no se determina sólo a partir del baremo de fábrica, sino que se ve afectado por otros factores. No obstante desde la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (Fenadismer) colocan este sobrecoste en un 10%. Lo más aconsejable sería preparar un Informe Pericial que analizando caso a caso ayude a determinar la cantidad que se puede reclamar en concepto de indemnización en cada uno de ellos.
E igualmente habrá de tenerse en cuenta a la hora de las reclamaciones, que las cinco fabricantes sancionadas repercutieron en los clientes los costes de implantar en sus productos los sistemas para controlar las emisiones contaminantes.
Los afectados por este cártel serían todos aquellos que adquirieron sus camiones nuevos, incluso por leasing, o de segunda mando, de más de 6 toneladas, y que fueran matriculados en principio entre 1997 y 2011, aunque no se descarta que finalmente se extienda a algún año posterior.
Con el Decreto Ley 9/2017 que acaba de entrar en vigor en nuestro país con fecha 27 de mayo de 2017, se adaptará a nuestro ordenamiento jurídico la directiva europea sobre daños por ilícitos antitrust, tal y como señala el Diario Expansión en su edición digital de fecha 1 de junio de 2017, y esto permitirá a los afectados por un cártel que ha pactado los precios, como en el caso que nos ocupa, reclamar las indemnizaciones que les puedan corresponder.
Hasta la fecha de entrada en vigor de este Decreto Ley, como ocurre con el cártel de fabricantes de camiones, cuando se quería reclamar este tipo de indemnizaciones en España, se acudía a la responsabilidad extracontractual prevista en nuestro Código Civil. Sin embargo, con esta normativa específica se obtienen ventajas y novedades en este tipo de reclamaciones:
1ª.- El plazo de prescripción para llevar a cabo la reclamación pasa de uno a cinco años.
2ª.- Se establece la solidaridad de las empresas que conforman el cártel a la hora de responder e indemnizar, es decir se puede reclamar sólo frente a una el perjuicio causado por todas a una persona o grupo de afectados. Lo que acaba con el coste legal añadido que antes de trasponerse la directiva suponía para el afectado tener que presentar varias demandas, dado que cada empresa del cártel respondía sólo por la parte del daño ocasionado, y además agiliza los trámites.
Con el Decreto Ley el baremo de las indemnizaciones se sigue fijando objetivamente en función del daño directo ocasionado, y del beneficio dejado de percibir como consecuencia de la actuación del cártel, igualmente podrán reclamarse intereses.
Según recoge Expansión, con la aplicación de la Directiva europea en España a través de este Decreto Ley, cualquier afectado podrá exigir al participante de un cártel, o incluso a un tercero implicado, que facilite todas las pruebas que tenga en su poder para determinar el alcance del daño ocasionado. Aun así, será el juez quien determine qué información están obligadas a facilitar las compañías. Esto deja entrever posibles problemas futuros en su aplicación en los propios juzgados.
La sombra que supone este Decreto Ley es si va a poder aplicarse al cártel de fabricantes de camiones, sancionado por la Comisión Europea en julio de 2016, dado que el referido Decreto recoge el principio de no retroactividad de su aplicación. Acudiendo al tenor literal del mismo, no sería aplicable al cártel de camiones, pues el Decreto entró en vigor en mayo de 2017, si bien esta transposición se hizo por España con retraso pues la norma debió haber entrado en vigor en diciembre de 2016.
Por ello, entendemos que hasta que la Jurisprudencia de nuestros Tribunales pueda pronunciarse al respecto, lo más prudente sería iniciar la reclamación frente al cártel de fabricantes de camiones en base a lo establecido en el Código Civil para la responsabilidad extracontractual, y tomando como base la sanción impuesta por la Comisión Europea a los fabricantes en julio de 2016.
Alfonso Cintero Ramiro. Abogado de la Firma ÁREA, ABOGADOS Y ASESORES
SE PUEDE PEDIR LA INDEMNIZACION PARA VEHICULOS ADQUIRIDOS DE SEGUNDA MANO???
Sólo cabe para vehículos nuevos, adquiridos con la primera factura de compra. Gracias por leernos.