A día de hoy, ¿cuántas personas están dadas de alta en Facebook?, ¿cuántas personas pueden hacer una fotografía con tan solo sacar el móvil del bolsillo? Lo que sí sabemos es que son muchas. Pero pocas son conscientes de todos los riesgos que puede suponer.
En un mundo donde la tecnología está más presente que nunca, el Derecho no puede quedarse rezagado, sino que ha de evolucionar de forma paralela a la sociedad. Para ello es necesario que tanto los profesionales del Derecho, como la sociedad en general, tomen conciencia de este gran reto jurídico del siglo XXI.
En este incipiente fenómeno de las redes sociales, son innumerables las acciones a través de las cuales los usuarios pueden vulnerar el derecho a la intimidad, el honor y la propia imagen de los ciudadanos; siendo fundamental para su protección prevenir cualquier tipo de laguna legal donde tanto delincuentes como negligentes puedan acampar. Esta nueva realidad, que viene de la mano de la globalización, no solo requiere de una regulación protectora a nivel nacional, sino también internacional.
Estamos acostumbrados a publicar imágenes, videos e información tanto propia como de terceros, y es con respecto a éstos últimos donde debemos ser más cautos. Según lo consignado en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, será constitutivo de intromisión ilegítima: “La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos”.
Probablemente alguna vez te hayas cuestionado, ¿es legal que alguien publique en Facebook una foto donde aparezco? La respuesta reside en tu consentimiento. Estaremos ante una intromisión ilegítima en función de si existe o no consentimiento. Si el tercero que publica o difunde la imagen no tiene el consentimiento de quien aparece en la misma, estará incurriendo en un ilícito civil, o incluso penal en los supuestos de injurias o calumnias.
Pero, ¿cuándo hay consentimiento? La jurisprudencia viene exigiendo un consentimiento inequívoco para cada publicación. Resulta de interés precisar que,
posar para una fotografía no implica que estemos prestando nuestro consentimiento para publicarla Share on X
Este consentimiento será indispensable a pesar de que la fotografía sea tomada en la calle o en lugar público. Así, un claro ejemplo de intromisión ilegítima sería el de los locales nocturnos que publican fotografías de los asistentes en sus perfiles sociales, como reclamo publicitario.
Pero como es común en Derecho, también existen excepciones. Tal sería el caso de fotos tomadas en lugares públicos de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad. Tampoco será necesario el consentimiento cuando la fotografía se tome con motivo de un acontecimiento público en el que predomine el interés histórico, científico o cultural. De tal modo que, por ejemplo, estaría permitido subir a Facebook la imagen del último festival de música al que acudimos.
Lo más importante es: ¿qué debemos hacer si nuestros derechos han sido vulnerados? Como ciudadanos tenemos la opción de solicitar a Facebook, o cualquier otro servidor, que nuestra foto sea eliminada, o bien acudir a los Tribunales, para que la fotografía sea retirada y, si procede, se indemnicen los daños y perjuicios causados. Pudiendo llegar incluso al recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
Y, como colofón, me remito a una declaración de la Sentencia 50/2006 de la Audiencia Provincial de Madrid, que considero bastante ilustrativa en relación con el tema aquí tratado. “Internet es un sueño para sus usuarios y una pesadilla para los prácticos del derecho”.
Iván Martín-Romo Morcillo. Departamento Jurídico de ÁREA, ABOGADOS Y ASESORES
Información, intimidad, imagen… Todo por un like. Enhorabuena por el artículo.
InvestigaMas Detectives
Gracias. Un muy cordial saludo.
Gracias por el artículo. El Facebook es fundamental para el trabajo de un detective