ABOGACÍA VS MEDIACIÓN II

¿Qué es un mediador/a? ¿En qué se diferencia de un abogado/a?

Para empezar a distinguir estas dos profesiones o figuras, entiendo que lo fundamental es el rol que cada una de ellas toma hacía las partes y el conflicto: mientras los abogados/as, como su propio nombre indica, abogan por una de ellas, es decir, interceden a favor de una de las partes, para los mediadores/as será un requisito imprescindible la imparcialidad, una imparcialidad que garantice su posición objetiva equilibrada y equidistante de las partes.

Además, al adquirir el compromiso de asumir un proceso de mediación, los mediadores/as tendrán la obligación de ayudar al proceso y nunca entorpecerlo; por lo que, en el momento en que ellos mismos vean que el asunto en cuestión no es mediable y que se debería resolver en los Tribunales, es obligación de estos profesionales renunciar a la mediación y hacerles saber a las partes cuál es el motivo.

Conocido el “enemigo”, sus intereses y las reglas de juego – a groso modo – con las que cuenta, habrá quizás que analizar si interesa a la abogacía competir con la mediación o, por el contrario, le interesa cooperar con ella.

Es bien sabido por el gremio de la abogacía que una misma persona a lo largo de su vida acudirá a un despacho de abogados en más de una ocasión. Si nuestro trabajo es satisfactorio para el cliente volverá. Ahora bien, ¿no es más cierto que el cliente en ocasiones acude a nosotros con problemas que desde un inicio intuimos, o sabemos a ciencia cierta, que no se solucionarán por la vía judicial? Bien porque el problema se ha generado en un entorno de relación estable que se mantendrá en el futuro – por lo que ir al juzgado no solucionará el verdadero problema, sino que creará nuevas y mayores tensiones; bien porque resulte antieconómico acudir a los tribunales – más aún ahora, con la guinda de las tasas; o bien porque la propia demandada podría utilizar el procedimiento judicial únicamente como método para alargar en el tiempo el pago de lo debido, mientras se descapitaliza el patrimonio de nuestros clientes.

Estos y otros ejemplos pueden hacernos ver cuán útil puede resultar la mediación en los tiempos que corren. Si los despachos de abogados, a través incluso de profesionales externos a ellos, solucionaran problemas (no sólo obtuvieran una respuesta judicial) conseguiríamos fidelizar al cliente.

Al margen de esto el mediador/a, en muchas de sus actuaciones, requerirá de las colaboraciones de despachos de abogados aunque sea de manera puntual. Es importante saber que un abogado/a que también es mediador/a no podrá prestar servicios a un mismo cliente en un mismo asunto. Por lo tanto, los mediadores/as no dejan de ser clientes potenciales de los despachos de abogados/as.

En general resulta necesaria la intervención de un despacho de abogados/as para dar forma jurídica al acuerdo alcanzado; o bien para,  directamente, ejecutar el acuerdo que en su caso no se ha cumplido aún habiendo pasado por el notario – lo que le convierte en titulo ejecutivo – ; o cuando se ha logrado en el seno de un procedimiento judicial, con la consiguiente bendición – en su caso – del señor juez y, en consecuencia y nuevamente, con carácter ejecutivo. 

De manera concreta y por ramas del derecho, las cooperaciones entre mediadores/as y abogados/as podrían ser constantes y enriquecedoras para ambos.

En el ámbito familiar, por ejemplo, cuando vengan clientes al despacho de abogados que deseen que su ruptura sentimental sea de mutuo acuerdo podremos derivar a mediación el contenido del convenio regulador; reservando al abogado finalmente la forma jurídica del mismo junto con la demanda correspondiente. En este caso la cooperación nos será muy beneficiosa puesto que, como bien sabemos, en caso de que se rompiera el entendimiento y en vez de común acuerdo la ruptura fuera finalmente contenciosa, si es un tercero mediador/a quién se encarga de los entresijos del acuerdo entre los, por el momento, cónyuges, quedaría a salvo nuestra participación como letrados.

Es más: es de destacar, en el ámbito familiar, que cuando se trate de fijar algún tipo de acuerdo que afecte al derecho dispositivo, siempre que existan menores de por medio, el convenio regulador deberá pasar por el filtro del Ministerio Fiscal; por lo que contar con la figura del Letrado/a será ineludible.

En el ámbito empresarial, si nuestros clientes son empresas familiares: derivando a mediación la creación de un protocolo de funcionamiento de la empresa familiar salvaguardaremos la vida de nuestro verdadero cliente, la empresa, que de otro modo y a consecuencia de conflictos familiares podría acabar desapareciendo por liquidación, disolución…

En materia de reclamaciones de cantidad, la mediación no solo da solución a un conflicto puntual entre empresas o entre particulares y empresas sino que pacifica, a futuro, sus relaciones. Además en numerosas ocasiones las cantidades que se han de reclamar son tan ínfimas que no merece la pena acudir a la vía judicial.

En el ámbito de conflictos vecinales, en caso de daños en las comunidades de vecinos o conflictos entre los mismos, si contribuimos a solucionar sus problemas con la mediación no solo afianzaremos un cliente sino a cada uno de esos vecinos de toda esa comunidad.

El elenco de situaciones donde la simbiosis entre abogacía y mediación es beneficiosa para ambas figuras no acaba aquí. La imaginación y creatividad de estos dos gremios estoy segura de que creará y aumentará de manera natural la colaboración entre ellos.

Ahora está en nuestra mano, en nuestros ojos, el sobrevivir y andar por esta nueva realidad que se nos presenta; en nosotras está el renovarnos, reinventarnos, crecer y mejorar. Pero siempre desde la cooperación. Para que así ganes tú y gane yo. Para que al fin seamos NOSOTROS.

Mirya Timón Morillo-Velarde, abogada en TIMÓN&MORILLO-VELARDE ABOGADOS

 

Un comentario en «ABOGACÍA VS MEDIACIÓN II»

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