Cosas de Herencias II

En nuestro anterior artículo Cosas de Herencias I tratábamos algunas de las cuestiones más recurrentes que plantean los clientes a los abogados. Aquí va la segunda tanda de cuestiones:

DONAR O NO DONAR

Hoy en día es fiscalmente más beneficioso para los hijos y los nietos heredar que recibir una donación. Antes había deducciones fiscales para la donación que ya han desaparecido, pero muchos siguen teniendo la duda.

Además, fuera de lo estrictamente jurídico, puede haber problemas si se dona todo el patrimonio a los hijos y a posteriori surgen complicaciones que requieran un elevado aporte económico.

Donar todo en vida puede ser un problema si se nos plantean en 1ª persona problemas económicos Clic para tuitear

Por ambas razones solemos aconsejar no donar y, si se dona, donar únicamente la nuda propiedad y retener para sí el usufructo de los bienes (hacer dueños a los hijos y guardarse para sí el uso, disfrute y las rentas de los bienes)

¿PUEDO DESHEREDAR A MI HIJO POR NO VENIR A VERME?

En España es difícil desheredar a los herederos que la ley señala como forzosos. Hay que hacerlo expresamente en testamento y por alguno de los motivos que señala la ley. Además, si el desheredado niega haber incurrido en causa de desheredación será el resto de herederos quien deba probarlo.

Si el desheredado niega la causa, el resto de herederos habrá de probarla Clic para tuitear

Las causas para desheredar a un hijo son:

– Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda. Son alimentos aquellos mínimos indispensables para la vida: comida, vestido, techo y asistencia médica.

– Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.

– El que haya sido condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, si el ofendido es el fallecido, su pareja o sus padres o cualquiera de sus hijos. Asimismo el condenado por sentencia firme a pena grave por haber cometido un delito contra los derechos y deberes familiares respecto de la herencia de la persona agraviada.

– El que hubiese acusado al causante de delito para el que la ley señala pena grave, si es condenado por denuncia falsa.

– El que hubiese obligado al testador a hacer testamento, a no hacerlo o a cambiarlo o revocarlo con amenaza, violencia o fraude.

HA FALLECIDO MI PADRE, ¿QUÉ TRÁMITES TENGO QUE HACER?

En primer lugar hay que  examinar si en el Registro de Últimas Voluntades consta testamento y ante qué notario se hizo. Es algo que suele tramitar la empresa funeraria, pero que puede hacer cualquier persona solicitándolo en el Registro del Ministerio de Justicia aportando el certificado de defunción, o pedírselo a un notario.

Si existía testamento habrá que pedir copia auténtica en la notaría en que se hizo o a través de otro notario por quien sea heredero o tenga algún derecho en la herencia. Y si no existía habrá que acudir al notario para que haga una declaración de herederos.

Si no hay testamento, el notario habrá de hacer una declaración de herederos Clic para tuitear

Con la copia auténtica del testamento o con la declaración de herederos ya se sabe quiénes son los que tienen derecho a recibir y en qué proporción o en qué bienes concretos. Éstos tendrán que renunciar a la herencia expresamente o aceptarla (puede ser expresamente o por actos que muestren esa voluntad de aceptar), y posteriormente se podrá iniciar la partición. En cuanto a la aceptación expresa, ésta puede hacerse símplemente o a beneficio de inventario, que equivale a decir que sólo aceptas la si las deudas no son mayores que el total de la herencia.

Aceptar a beneficio de inventario es aceptar si las deudas no superan la cuantía de la herencia Clic para tuitear

Cualquiera de las personas con derecho en la herencia, si no se pone de acuerdo con el resto para hacerlo notarialmente, podrán acudir a un juez para que sea quien la determine, aunque lo más conveniente siempre es alcanzar un acuerdo.

HA FALLECIDO MI MARIDO, ¿A QUÉ TENGO DERECHO?

El caso en que en un matrimonio con hijos fallece uno de los cónyuges, si estaban casados en gananciales, primero habrá que determinar qué le corresponde a cada uno en la sociedad (partir por mitad todo lo que se haya ganado durante el matrimonio).

De lo que se determine que era propiedad del que fallece, al que sobrevive le corresponderá el uso de por vida de una tercera parte.

Poniendo un ejemplo en el que podría haber muchas excepciones, si han comprado el piso en el que viven durante el matrimonio, la mitad será propiedad del que sobrevive y de la otra mitad le corresponderá el usufructo de un tercio. Por tanto, tendrá un derecho muy mayoritario sobre él.

Para proteger al marido o mujer suele establecerse en los testamentos la cautela socini, una cláusula por la que el se repartirán todos los bienes entre los hijos siempre que éstos dejen que su padre o su madre disfruten del patrimonio completo del fallecido durante el resto de su vida. En caso de no obedecer esta condición, los hijos recibirían únicamente la legítima estricta.

Por la cautela socini los hijos heredan los bienes y el cónyuge supérstite conserva su disfrute en vida Clic para tuitear

QUIÉN PUEDE ASESORARME EN MATERIA DE TESTAMENTOS, HERENCIAS Y SUCESIONES EN GENERAL

Algo que mucha gente desconoce es que los notarios tienen la obligación de asesorar jurídicamente y de forma gratuita a cualquier persona, si bien la efectividad de esa obligación depende mucho de a qué notario se acuda y en qué momento.

Por otra parte, tendrás un amigo o un cuñado/a que se autoproclamarán mayores conocedores en la materia y te dirán que ellos se ahorraron no sé cuánto haciendo no sé qué.

Lo mejor es que encuentres algún profesional del derecho de quien tengas referencias fiables. En Área, Abogados y Asesores, el derecho de sucesiones es una de nuestras materias de especialización y en la que tenemos sobrada experiencia. Y no sólo para sucesiones, también somos especialistas en asesorar para la ordenación previa del patrimonio de forma que se deje todo en orden a las siguientes generaciones.

Cristina Montero Santos. Antiguo miembro del Departamento Jurídico de la Firma ÁREA, ABOGADOS Y ASESORES

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *