La vejez descansada: poderes preventivos e instrucciones previas

España es uno de los países con mayor esperanza de vida (¡Por fin somos líderes en algo!). Quizá se deba a la Dieta Mediterránea (Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad), tal vez al clima, a la siesta, a nuestra forma de entender la vida, a la mejora del sistema sanitario, o, probablemente, a una mezcla de todo ello. Lo cierto es que deberíamos valorarlo y, si pudiéramos, vender la fórmula.

Al mismo tiempo tenemos la tasa de natalidad más baja de Europa; lo que, sumado al aumento de la esperanza de vida, nos lleva a un progresivo Envejecimiento de la población.

Si esta tendencia no cambia cada vez habrá más personas mayores, ancianos o viejos, en nuestra sociedad, en nuestras familias. Esta realidad, que tiene aspectos muy positivos – pues muchos son los aportes que los mayores pueden realizar a la sociedad- conlleva también una serie de situaciones normalmente relacionadas con la pérdida de salud y que son generadoras de problemas en el ámbito familiar.

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Son cada vez más frecuentes las consultas que recibimos y que tienen que ver con LOS (NUESTROS) MAYORES, veamos algunos ejemplos:

            Situación 1

“Mi padre vive conmigo y con el dinero de su pensión no tiene bastante para hacer frente a sus gastos y pagar a la persona que nos ayuda con él. ¿Podríamos vender su casa?

  • Claro, si él quiere venderla, puede hacerlo.
  • Ya, pero es que tiene alzhéimer.

Situación 2

Nuestra madre es muy mayor, aunque todavía vive sola en su casa, y la verdad es que está perdiendo la cabeza. Yo creo que estaría mejor en una residencia de ancianos, pero mis hermanos no piensan lo mismo, así que no sé qué va a pasar.

Estas son sólo algunas de las situaciones con las que deben enfrentarse los familiares que tienen, sin duda, la suerte y el privilegio de contar en su familia con padres, abuelos u otros familiares mayores, pero que también deben afrontar la carga que su cuidado supone en muchas ocasiones.

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Si la persona mayor hubiera perdido su capacidad y la posibilidad de valerse por sí mismo, y los familiares quisieran vender un bien de su propiedad para atender sus necesidades, no podrían hacerlo sin que un juez lo autorizara, después de un proceso de incapacitación, con los costes y el tiempo que ello conlleva.

Igual ocurriría en el caso de que los hijos no se pusieran de acuerdo sobre el lugar en que debería vivir su madre, si ésta hubiera perdido su capacidad. Tendría que iniciarse un procedimiento de incapacitación y que fuera el tutor nombrado por el juez quien lo decidiera.

Sin embargo, existe una figura jurídica, el poder preventivo, que permite a cualquier persona (mayor de edad y con capacidad suficiente) designar a otra para que actúe en su nombre y la represente, si llegase el caso de que perdiera la capacidad y no pudiera decidir por sí mismo. Así, en los ejemplos comentados, el apoderado podría vender el bien sin necesidad de pedir autorización judicial. Igualmente, sería la persona designada quien decidiera dónde debería vivir el mayor que hubiera perdido su capacidad.

Naturalmente, estos poderes, que se otorgarán ante notario, pueden revocarse o anularse en cualquier momento, mientras quien los haya otorgado mantenga su capacidad, al igual que sucede con los testamentos. El contenido también puede variar, imponiendo obligaciones concretas al apoderado o estableciendo retribuciones, etc,

Otro instrumento poco conocido y que permite anticipar a una persona mayor de edad, capaz y libre, manifestando lo que debe hacerse cuando no pueda decidir por sí misma, es el documento de “ Instrucciones Previas”, también conocido como testamento vital, por el que ésta determina qué cuidados y tratamiento de salud debe dispensársele cuando no pueda expresarlo personalmente. El otorgante del documento también puede designar el destino de su cuerpo o de sus órganos una vez fallecido. Y, complementando lo anterior, también podrá designar a una persona para que se encargue de que se cumpla esta voluntad.

Este documento podrá depositarse en el Registro Nacional de Instrucciones Previas dónde será remitido por parte del Registro Autonómico. Si se hiciera ante notario, además de lo anterior, se conservará en el libro de protocolos del notario

blog EGOLEGO - instrucciones previas y Poderes Preventivos

En definitiva, cualquiera de los documentos mencionados, ya se trate de Poderes Preventivos o de Instrucciones Previas, sirven para decidir y disponer sobre quién queremos que nos cuide y cómo, cuando ya no podamos decidir por nosotros mismos, o qué tratamientos médicos queremos que se nos apliquen cuando no podamos expresarlo personalmente y qué destino debe darse a nuestro cuerpo o nuestros órganos una vez fallecido.

Si la mayoría de nosotros otorgamos un testamento para decidir qué destino deberá darse a nuestro patrimonio cuando ya no vivamos, ¿no será más importante disponer sobre cómo, quién y cuándo nos cuidará, si alguna vez no podemos decidir por nosotros mismos; evitando, además, muchos problemas y malos entendidos a nuestros familiares?

Aunque son muchas más las situaciones y problemas jurídicos que se plantean en relación con los mayores, y que trataremos de abordar en nuevos artículos de este blog, creo que los instrumentos que hemos comentado, aunque sea someramente, nos ofrecen la posibilidad de prevenir muchos de los conflictos más frecuentes en el ámbito familiar. Y ya se sabe que,

también en derecho, prevenir es mejor que curar. Share on X

Fernando Alfaro Ramos. Socio Abogado de la Firma ÁREA, ABOGADOS Y ASESORES

2 comentarios en “La vejez descansada: poderes preventivos e instrucciones previas

    • Sinceramente creemos que sí, y además es una cuestión que tarde o temprano, en primera persona o muy de cerca, nos va a tocar. Gracias por leernos, un cordial saludo.

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