Las formas jurídicas o lo jurídico de las formas: Cómo empiezo y qué soy

Es fácil encontrar muchos recursos, artículos, recomendaciones… sobre la forma jurídica idónea para nuestra actividad. Que si primero autónomo, que si a partir de cierto volumen de facturación y beneficio ya compensa recurrrir a la compañía mercantil (S.L y si somos más grandes S.A), que si somos varios podemos empezar también por la Comunidad de bienes (esa antigua estructura de varios que se juntan para ser uno, sin dejar de ser más de uno; esto es, personalidad fiscal común frente a terceros y responsabilidad triburaria del conjunto que se distribuye entre los partícipes), o ese concepto en retirada que supuso una versión moderna de las C.B (las sociedades civiles) y que venían a ser muy parecidas.

Forma jurídica de las empresasPues sí, son accesibles y numerosas las oportunidades de aclarar estas dudas en internet y casi con cualquiera y estas pinceladas son un resumen muy discreto. Pero lo que quizás cuenten en menos sitios es que, aun partiendo de que en el principio está el autónomo como mejor modo de iniciar la actividad, con el pertinente alta y el “impuesto revolucionario” desproporcionado en forma de cuota de seguridad social; este mismo autónomo puede tener una marca o nombre comercial para operar (Juan el carpintero y facturando con su CIF puede registrar en la Oficina de patentes y Marcas: “J- Carpintería y un logo… por ejemplo).

El segundo escalón por interés fiscal pero también buscando cierto cobijo de responsabilidad y alguna cobertura más es la compañía mercantil (S.L o S.A). Pero tengamos en cuenta que el escenario de responsabilidades de los administradores de sociedades se ha recrudecido exponencialmente, y ahora nos acercamos a ser conductores de un vehículo y respondemos hasta cuando el coche está aparcado, por lo que le suceda o provoque. La normativa cambia y el empresario administrador pasa por ser “culpable” mientras no demuestre lo contrario, es decir, que ha sido diligente y muy ordenado. Y para esa vida bajo sospecha, lo mejor y más práctico es un buen seguro de Responsabilidad Civil, bien negociado, bien analizado y con coberturas extensas (tienen buen precio en el mercado en relación a la tranquilidad que proporcionan).

PRACTICÓN: Lee e infórmate, asesórate bien… y después decide, pero ve dándote de alta como autónomo sufridor en todo caso. Y otro aviso: el proceso de constitución de una S.L en España, aun en camino de buenas intenciones de cambio y reducción burocrática, sigue siendo kafkiano, con tintes laberínticos: el banco pide un CIF para abrir una cuenta en la que hacer las aportaciones de capital necesarias para la constitución, Notaría pide las aportaciones y el CIF (además de estatutos y datos de los socios), y Hacienda para darte el CIF necesita una escritura pública; y tú lo más que tendrás será, después de unos 10-15 días, es el certificado negativo del Registro Mercantil verficando que el nombre que elegiste para tu sociedad está disponible (caduca a los tres meses).

Así que, digan lo que digan los libros, los asesores… lo mejor es contar con la buena voluntad, la confianza y la buena disposición, de un eficaz bancario de nuestra oficina habitual, un eficiente oficial de notaria o un funcionario con cierta visión y sentido práctio; o los tres a la vez. Está clara que vamos dando pasitos como país en la optimización y reducción burocrática pero falta mucho trecho que recorrer y bastante más confianza del sistema para abrir un poco más la mano del control y la fiscalización en esta fase inicial. Eso, y que alguno de los lobys de este país también aflojen; y que todos en general progresen en cultura y mentalidad empresarial.

 Ángel Luis Gómez Díaz. Socio–Fundador y Director General de la Firma ÁREA, ABOGADOS Y ASESORES

 

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