Medidas para sostener la actividad económica en el RDL 8/2020

El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, publicado en el día de hoy,  adopta medidas para garantizar la liquidez ante las dificultades transitorias consecuencia de esta situación.

¿Habrá una línea de avales específica para paliar los efectos económicos del COVID19?

Efectivamente, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital otorgará avales a la financiación concedida por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pagos a empresas y autónomos para atender sus necesidades derivadas, entre otras, de la gestión de facturas, necesidad de circulante, vencimientos de obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez.

¿Cuál es el importe máximo por el que concederá avales?

Podrá conceder avales por un importe máximo de 100.000 millones de euros. Las condiciones aplicables y requisitos a cumplir, incluyendo el plazo máximo para la solicitud del aval, se establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros, sin que se requiera desarrollo normativo posterior

¿Se aumentarán también las Líneas ICO de financiación a empresas y autónomos?

  • Se amplia el límite de endeudamiento para el ICO a 10.000 millones para facilitar liquidez de pymes y autónomos. Se hará mediante líneas ICO de financiación.
  • Se autoriza la creación de una línea de cobertura de seguro de crédito vía CESCE para empresas exportadoras o internacionalizadas con una duración de 6 meses desde la entrada en vigor
  • Beneficiarios: las empresas españolas consideradas como Pequeñas y Medianas Empresas, en las que concurran las siguientes circunstancias:

* Que se trate de empresas internacionalizadas o en proceso de internacionalización, al cumplir al menos uno de los siguientes requisitos:

  • Empresas en las que el negocio internacional, reflejado en su última información financiera disponible, represente al menos un tercio (33 %) de su cifra de negocios,
  • Empresas que sean exportadoras regulares durante los últimos cuatro años.

*  Que la falta de liquidez sea consecuencia de la crisis del COVID-19.

¿Hay algún tipo de exclusión con respecto a este tipo de medidas?

Quedan excluídas las empresas en concurso o preconcurso o con deudas con la administración anteriores a 31-12-19.

¿Y en relación a los plazos?

Todos los plazos de pago tributarios que no estén concluidos a la entrada en vigor del Real Decreto quedan ampliados al 30 de abril de 2020, incluidos los requerimientos de embargo, pago de precio de subastas, presentar alegaciones, etc. Ni se ejecutarán garantías que recaigan sobre bienes inmuebles.

El resto de plazos tributarios se aplazan hasta el 20 de mayo de 2020.

Plazos para atender requerimientos y solicitudes de información de Dirección General de Catastro: se amplia a 30 de abril de 2020.

Los trámites ante la Dirección General de Catastro comunicados desde la entrada en vigor se atenderán hasta el 20 de mayo de 2020.

¿Y si tengo en vigor una contratación pública?

Los contratos públicos de servicios y de suministros de prestación sucesiva, vigentes quedarán suspendidos desde el momento en el que no puedan prestarse por causas del COVID -19. El fin terminará cuando el órgano de contratación comunique el fin de la suspensión.

El adjudicatario podrá pedir los siguientes daños y perjuicios al contratista (siempre previa acreditación de los mismos):

         1.- Gastos salariales abonados a personal adscrito a ese servicio a fecha 14-3-20.

         2.- Gastos de mantenimiento de garantías definitivas.

         3.- Los gastos de alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos relativos al periodo de suspensión del contrato, adscritos directamente a la ejecución del contrato, siempre que el contratista acredite que estos medios no pudieron ser empleados para otros fines distintos durante la suspensión del contrato.

      4.- Los gastos correspondientes a las pólizas de seguro previstas en el pliego y vinculadas al objeto del contrato.

Para que esto sea de aplicación el contratista deberá dirigir comunicación al órgano de contratación explicando las razones de imposibilidad para la ejecución del servicio y éste hubiera acordado la imposibilidad en el plazo máximo de 5 días (falta de contestación: desestimatoria).

¿Cabe entender algún tipo de prórroga en los contratos públicos actualmente en vigor?

Aquellos contratos cuyo vencimiento sea durante este periodo de alarma deberán entenderse prorrogados hasta la ejecución del nuevo contrato y por plazo no superior a 9 meses.

¿Cabe penalización por retraso?

Los retrasos en la prestación de servicios u obras derivados de causas imputables al COVID-19 no llevarán consigo las penalizaciones acordadas.

Obras: Si resultara imposible entregar obras previstas, se solicitará por el contratista una prórroga, estando obligado a cumplir con sus obligaciones y compromisos pendientes.

Si se acuerda la prórroga en la entrega de las obras, el contratista podrá pedir:

          1.- Gastos salariales abonados a personal adscrito a ese servicio a fecha 14-3-20.

         2.- Gastos de mantenimiento de garantías definitivas.

         3.- Los gastos de alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos relativos al periodo de suspensión del contrato, adscritos directamente a la ejecución del contrato, siempre que el contratista acredite que estos medios no pudieron ser empleados para otros fines distintos durante la suspensión del contrato.

      4.- Los gastos correspondientes a las pólizas de seguro previstas en el pliego y vinculadas al objeto del contrato.

Todo ellos si se acredita estar al corriente de pagos tributarios y pasos a subcontratistas.

¿Queda excluido algún sector?

No será de aplicación a los siguientes sectores:

a) Contratos de servicios o suministro sanitario, farmacéutico o de otra índole, cuyo objeto esté vinculado con la crisis sanitaria provocada por el COVID-19

b) Contratos de servicios de seguridad, limpieza o de mantenimiento de sistemas informáticos.

c) Contratos de servicios o suministro necesarios para garantizar la movilidad y la seguridad de las infraestructuras y servicios de transporte.

d) Contratos adjudicados por aquellas entidades públicas que coticen en mercados oficiales y no obtengan ingresos de los Presupuestos Generales del Estado.

¿Y en el sector agrario? ¿Y si soy titular de explotación que he suscrito préstamo consecuencia de la sequía de 2017?

Se facilitará que, de manera voluntaria, los prestatarios de créditos financieros concedidos a titulares de explotaciones agrarias afectados por la sequía del año 2017, acuerden con las entidades financieras prolongar hasta en un año, que podrá ser de carencia, el periodo de amortización de los préstamos suscritos.

El SAECA actuará como entidad colaboradora de las subvenciones en el marco del convenio de colaboración suscrito al efecto con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. El periodo de admisión de solicitudes de las ayudas finalizará en un plazo de cuatro meses a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.

Comisión Extraordinaria del Equipo de Letrados de la Firma ÁREA-GRUPO BÁLAMO.

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