Cooperativas: Ventajas, reconversión en cooperativa y nueva Ley de Cooperativas Extremeña

El pasado martes, 25 de septiembre, se aprobó la nueva Ley de Cooperativas de Extremadura. Por si no conoces mucho del mundo de las cooperativas, aquí planteamos unas pequeñas ideas previas:

La sociedad cooperativa es aquella asociación de personas que se han unido de forma voluntaria para satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales en común, mediante una empresa de propiedad conjunta y de gestión democrática. No sólo sirven al sector agrícola y ganadero (aunque éstas sean las más numerosas en nuestra zona), sino que incluyen a todos los sectores de actividad;  suponen, además, un medio para aumentar la fuerza económica de las pequeñas y medianas empresas en el mercado.

Ventajas de formar una cooperativa

Pongamos que estás decidido a emprender, tienes el producto, potenciales clientes, plan de negocios y todo listo pero, ¿sabes qué tipo de empresa debes constituir? ¿Sociedad Anónima? ¿Sociedad de Responsabilidad Limitada? ¿Cooperativa?

Veamos algunas ventajas de constituirse en forma de sociedad cooperativa.

La legislación en materia de cooperativas va en función de las Comunidades Autónomas, pero es imprescindible para su constitución la aprobación en asamblea Constituyente de los estatutos sociales. En la mayoría de las comunidades están bonificados los impuestos por la constitución y en muchas no existe un capital mínimo, aunque en otras sí (generalmente 3.000 Euros).  El proceso es muy parecido al de una Sociedad Limitada, aunque algo más complejo y lento debido a su carácter social.

La principal ventaja es que los socios podrán optar a cotizar por el Régimen General, por lo que tendrán derecho a desempleo y podrán elegir las horas por las que cotizan y trabajan. En el Régimen de Autónomos pasa al contrario, que existe una cuota fija mensual independientemente de las horas que se trabajen. Además la cooperativa es una organización democrática, con carácter social y colaborativo en la cual los bienes de los socios quedan protegidos y su responsabilidad limitada al volumen de aportaciones. Las cooperativas cuentan con más ayudas y subvenciones para la constitución y en la mayoría de los casos están exentas de abonar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Reconversión en cooperativa

Cada vez es más frecuente ver trabajadores que se organizan para adquirir la empresa en la que trabajan o que montan otra desde cero para continuar con la misma actividad; pero ¿cómo es posible que triunfe un negocio en forma cooperativista cuando ha peligrado estando constituido por un empresario individual o en otro formato de sociedad? Esto se debe a que muchas empresas no cierran por falta de clientes o de negocio, sino porque no son lo suficientemente rentables para el capital. Sin embargo, sí pueden serlo para los trabajadores. De forma práctica, imaginen una persona que lleva a cabo un proyecto empresarial del que espera obtener una determinada rentabilidad pero en la práctica la empresa no le reporta beneficios, simplemente da para mantener los puestos de trabajo y reinvertir en la compra de material y en el mantenimiento de la empresa. Lo expuesto, aunque para el empresario o inversor no resulte rentable, cuando la empresa se trate de una cooperativa, puede ser suficiente.

El primer paso para saber si es posible la reconversión de una empresa en cooperativa, es realizar un análisis de viabilidad, conocer la aceptación del producto que fabrica en el mercado y estudiar si el sistema productivo utilizado es el más adecuado. También resulta fundamental examinar la cuenta de resultados de la empresa y obtener las razones por las que la empresa ha dejado de ser viable. Dependiendo de cada caso, los trabajadores tienen varias alternativas: montar su propio negocio desde cero, adquirir la empresa de sus jefes o comprarles sólo una parte.

Nueva ley de cooperativas en Extremadura

El pasado martes, 25 de septiembre de 2018, el pleno de la Asamblea de Extremadura aprobó el proyecto de ley de Sociedades Cooperativas de la comunidad, que pretende reforzar este sector haciéndolo más competitivo, moderno y flexible.

Entre las novedades más importantes destaca una mayor participación por parte de los socios desde distintas figuras (se suprime la figura del socio honorífico y se confirman otras figuras como el socio inactivo, socio colaborador, grupo cooperativo…); la posibilidad de que las cooperativas puedan separar patrimonios distintos y, en consecuencia, su contabilidad; o el hecho de que el consejo rector deba tener un número de mujeres proporcional al numero de socias que forman la cooperativa. Con esta medida, se pretende poner en valor el papel que juegan las mujeres en dichas asociaciones; ya que según los últimos datos, en Extremadura sólo el 18% de los socios de las cooperativas son mujeres y únicamente el 1,35% de ellas forma parte de un consejo rector de cooperativas. Y es que el potencial de las cooperativas en la consecución de la igualdad de género, radica en sus valores básicos y en sus propios fundamentos.

Se regula asimismo la web cooperativa que permite comunicarse oficialmente con los socios por medios electrónicos.

Además se admite como modalidad dentro del órgano de administración, en cooperativas con diez o menos socios, la figura del administrador único o varios administradores que pueden actuar de forma mancomunada, y se establece la posibilidad de contar con consejeros no socios.

Este artículo no pretende analizar exhaustivamente la nueva Ley de Cooperativas y su alcance, cuestión que merece otro artículo. Para una pequeña profundización sirva el presente enlace oficial:

Nueva Ley de Cooperativas de Extremadura

 

José Antonio Rodríguez Corraliza. Derecho y ADE Universidad de Extremadura

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