¿Tienes tarjeta de crédito? ¿Y si tuviese unas condiciones abusivas y no lo sabes?
Una tarjeta de crédito es un producto financiero muy común mediante el cual, a través de una deuda que se contrae con la entidad financiera que la emite, se pueden realizar disposiciones de efectivo, así como cualquier tipo de compra de pago aplazado con un tipo de interés aplicado sobre el importe prestado. Existen en el mercado multitud de tarjetas de créditos y entidades que ofrecen este tipo de productos financieros totalmente licitos, siempre y cuando sus condiciones respeten la normativa.
La entidad financiera puede recuperar la cantidad prestada y, en su caso, los intereses asociados, a través de distintas fórmulas de devolución.
¿CÓMO SABER QUE TIPO DE TARJETA ES LA MÍA?
Las tarjetas tradicionales son aquellas que permiten pagar todo lo gastado pasado un mes (a veces dos) desde el momento de la compra. En caso de que no se disponga de saldo, la entidad financiera cobrará intereses sobre la cantidad adeudada.
Las tarjetas revolving son un tipo de tarjeta por la que se dispone de un crédito determinado que se devuelve a plazos a través de cuotas periódicas, con unos intereses aplicados en concepto de préstamo en función de la cantidad utilizada. Éstas pueden establecerse como un porcentaje de la deuda existente o como una cuota fija; cuotas periódicas que puedes elegir y cambiar dentro de unos mínimos establecidos por la entidad.
Las entidades financieras promocionan este tipo de tarjetas, para hacerlas cada vez más atractivas:
- No cobran comisiones de emisión ni de renovación anual
- Establecen incentivos para su uso, como la devolución de un porcentaje de las compras pagadas ella (a veces hasta más del 5%).
¿POR QUÉ SE HABLA TANTO DE LAS TARJETAS REVOLVING?
Su peculiaridad reside en que la deuda derivada del crédito se ‘renueva’ mensualmente: disminuye con los abonos que se hacen a través del pago de las cuotas, pero aumenta mediante el uso de la tarjeta (pagos, reintegros en cajero), así como con los intereses, las comisiones y otros gastos generados, que se financian conjuntamente, en definitiva una mezcla explosiva capaz de generar una DEUDA PERMANENTE, que no acaba nunca.
¿ES LEGAL SU COMERCIALIZACIÓN?
Las tarjetas revolving son totalmente legales, pero dada la peculiaridad comentada por parte del Banco de España se exige a las entidades bancarias especial diligencia en su comercialiación y en la información periódica al cliente del estado de su deuda y de los cargos de la misma, por ello siempre estaremos en nuestro derecho y podremos exigir que se nos entregue información sobre:
- El plazo de amortización previsto; esto es, cuándo terminarás de pagar la deuda si no se realizasen más disposiciones ni se modificase la cuota;
- Escenarios ejemplificativos sobre el posible ahorro que representaría aumentar el importe de la cuota, y
- El importe de la cuota mensual que te permitiría liquidar toda la deuda en el plazo de un año
¿ CUAL ES EL MOTIVO POR EL QUE SE HA LEVANTADO TANTO REVUELO SOBRE ELLAS EN LOS ÚLTIMOS MESES?
El motivo es que el TRIBUNAL SUPREMO en una reciente Sentencia 149/2020 del pasado día 4 de marzo determinó definitivamente cuales son las condiciones y los requisitos para considerar en que caso los intereses aplicados a los consumidores por la utilización de ese producto financiero son usurarios y desproporcionados, utilizando como base la media según la estadística del Banco de España de interés de estos productos, la cual se publica desde el año 2018.
Dicha resolución considera que todas las tarjetas revolving cuyo tipo de interés este por encima de la media de interés de dicho producto, serán usurarias y desproporcionadas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de la Usura en sus artículos 1 y 3, concretamente añaden los Magistrados que no puede justificarse la fijación de un interés notablemente superior al normal del dinero por el riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito concedidas de modo ágil, porque la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico.
¿QUE CONSECUENCIAS TIENE DICHA RESOLUCIÓN?
La consecuencia de cualquier tarjeta de crédito “revolving” cuyo tipo de interés sea notablemente superior al normal del dinero y superior a la media de dichos productos podrá ser considerado como usura del crédito conllevando su nulidad y suponiendo que el consumidor estará obligado a entregar únicamente LAS DISPOSICIONES REALIZADAS, debiendo la entidad de crédito devolver todo lo que haya pagado de intereses y exceda del capital prestado.
Si te quedan dudas estás tardando en preguntarnos. Podrías llevarte una grata sorpresa…(Recuerda: 924 111 903; area@areaabogados.com)
Diego Miranda Gómez. Abogado Asociado de la Firma AREA-GRUPO BÁLAMO