Acaba de ser publicado en el BOE el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, donde se trata específicamente la MORATORIA EN EL PAGO DE LAS HIPOTECAS para las personas que hayan perdido su empleo o hayan visto reducidos sus ingresos por el Coronavirus.
¿A qué préstamos afecta?
A aquellos Contratos de Préstamos o Crédito garantizados con Hipoteca para adquisición de vivienda habitual y que estén vigentes a la entrada en vigor del presente Real Decreto.
¿Quiénes podrán solicitar la moratoria?
Los deudores que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica, así como a fiadores y avalistas del deudor principal, respecto de su vivienda habitual.
Se considerarán colectivos vulnerables los deudores hipotecarios que pasen a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caídas sustancial de sus ventas, así como que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, determinados límites: tres veces el IPREM (indicador que a día de hoy está en 537,84 euros mensuales), que se incrementará en función del número y circunstancias de las personas que estén a cargo de la unidad familiar.
También podrán solicitar la moratoria cuando la cuota hipotecaria más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar.
Otro supuesto que se contempla es que a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar ( la compuesta por el deudor, cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita que residan en la vivienda) haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivenda, entendiendo que así sucede cuando el esfuerzo se haya multiplicado por al menos 1,3.
Se entiende que se ha producido una caída sustancial de ventas cuando sea al menos del 40%.
¿Ante quién y cómo se acreditan las condiciones subjetivas?
Ante el banco o entidad acreedora presentando los documentos que acrediten las circunstancias alegadas. Situación de desempleo mediante certificado en el que figure la cuantía mensual percibida por prestaciones o subsidio por desempleo. En caso de cese de actividad de trabajadores por cuenta propia, mediante certificado AEAT u órgano competente Comunidad Autónoma.
El número de personas que habitan la vivienda mediante Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho, certificado empadronamiento, la declaración de discapacidad, dependencia; la titularidad de los bienes mediante nota simple y escrituras de compraventa de la vivienda y de hipoteca. Además deberá aportarse una declaración responsable del deudor/es relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos.
La solicitud de moratoria y documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones, se podrá presentar hasta 15 días después del fin de la vigencia de este real decreto-ley.
Efectos de la solicitud de moratoria.
Conllevará la suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo estipulado para la misma, la inaplicación del vencimiento anticipado durante su vigencia. No podrá exigirse el pago de la cuota hipotecaria, ni principal ni intereses, tampoco se aplicarán intereses moratorios.
Consecuencias de aplicación indebida.
Los deudores que se beneficien de las medidas de la moratoria sin reunir los requisitos para poder hacerlo, serán responsables de los daños y perjuicios que se hayan producido y los gastos generados por la aplicación de las medidas. También serán responsables los que busquen situarse o mantenerse en los supuestos de vulnerabilidad económica para obtener la aplicación de estas medidas.
Comisión Extraordinaria del Equipo de Letrados de la Firma ÁREA-GRUPO BÁLAMO.