Los números de 2012

Los duendes de las estadísticas de WordPress.com prepararon un informe sobre el año 2012 de este blog.

Aquí hay un extracto:

600 personas llegaron a la cima del monte Everest in 2012. Este blog tiene 2.400 visitas en 2012. Si cada persona que ha llegado a la cima del monte Everest visitara este blog, se habría tardado 4 años en obtener esas visitas.

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HACIA UNA MAYOR LIBERALIZACIÓN DE LOS HORARIOS COMERCIALES

El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad ha dado lugar a modificaciones sustanciales en la legislación básica en materia de comercio, afectando de manera directa a nuestra ley de comercio autonómica (Ley 3/2002, de 9 de mayo,de Comercio de Extremadura)

En el día 23 de este mes de octubre, se publicó en el DOE el Decreto- Ley 3/2012 , de 19 de octubre, de estímulo de la actividad comercial ,que dispone esta serie de modificaciones para el comercio de la Comunidad Autónoma.

Sin entrar en valoraciones de si una mayor liberalización dará lugar a mejores resultados para un comercio minorista cada vez más ahogado por la evidente debilitación del consumo en tiempos de crisis, habrá que esperar un tiempo prudencial de aplicación, para poder manejar resultados, y hacer una valoración más concreta.

Las novedades más importantes que este Decreto-ley aporta son:

–Aumento a noventa de las horas que podrán permaneces abiertos los comercios en los días laborales

–Los domingos y festivos que la Consejería con competencias en materia de comercio, puede autorizar para la apertura no puede superar el máximo de diez; antes este número máximo era de ocho. A estos días hay que añadir los dos que autorizan las Corporaciones locales, número que se mantiene igual que antes de la entrada en vigor del Decreto-ley.

–Se amplían los supuestos de consideración de Zonas de afluencia turística, que mantienen la libertad plena de apertura al público.

–Las medidas liberalizadoras, de supresión de trámites administrativos ( no exigibilidad de obtener licencia previa de instalaciones, de funcionamiento o de actividad, ni otras de clase similar o análogas que sujeten a previa autorización el ejercicio de la actividad comercial, la sustitución por la comunicación previa”), se aplicarán a las actividades comerciales minoristas y a la prestación de determinados servicios previstos en el Anexo del Decreto-ley,encontrándonos, además de con actividades propiamente comerciales al por menor, con algunas de carácter industrial como fabricación de calzado, confección de prendas de vestir; o también talleres de reparaciones y servicios como los jurídicos , promoción inmobiliaria, enseñanzas no regladas…, realizados a través de establecimientos permanentes, situados en cualquier parte del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 300 metros cuadrados. 

-También contiene medidas de ordenación de la actividad ferial en Extremadura, tendentea fomentar la celebración de ferias competitivas, profesionalizadas y especializadas . Según la propia exposición de motivos del texto legal “Debemos entender que la actual regulación que circunscribe la calificación de feria comercial oficial en función del público al que van dirigidas, obvia certámenes de carácter empresarialo profesional que, contribuyen a la dinamización de sectores económicos de actividad que pueden ser estratégicos para nuestra Comunidad Autónoma. Estas últimas son las actividades ferialesdirigidas tanto al profesional como al consumidor final, y en las que los expositoresmuestran sus productos, establecen relaciones comerciales con sus clientes y realizan contactoscomerciales, con el objeto de fomentar el comercio, incrementar su facturación, generar empleo y hacer crecer la economía

Almudena López Muñoz. Departamento Jurídico de Área Abogados y Asesores

DESDE QUÉ DÍA SE CUENTA LA PRESCRIPCIÓN

Hoy, hemos decidido traer a nuestro blog, un artículo que sin duda será muy ilustrativo para todos los profesionales que empiezan a ejercer el derecho. Rescatado de la WEB info- derecho.com, explica de manera breve y sistemática la figura de la prescripción en los delitos:

«La prescripción del delito se cuenta desde el día en que se haya cometido la infracción punible. En los casos de delito continuado, delito permanente, así como en las infracciones que exijan habitualidad, tales términos se computarán, respectivamente, desde el día en que se realizó la última infracción, desde que se eliminó la situación ilícita o desde que cesó la conducta. En la tentativa de homicidio y en los delitos de aborto no consentido, lesiones, contra la libertad, de torturas y contra la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, cuando la víctima fuere menor de edad, los términos se computarán desde el día en que ésta haya alcanzado la mayoría de edad, y si falleciere antes de alcanzarla, a partir de la fecha del fallecimiento.

La prescripción del delito se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirija contra la persona indiciariamente responsable del delito o falta, comenzando a correr de nuevo desde que se paralice el procedimiento o termine sin condena.

Por su parte el tiempo de la prescripción de la pena se computará desde la fecha de la sentencia firme, o desde el quebrantamiento de la condena, si ésta hubiese comenzado a cumplirse.

En cuanto a las medidas de seguridad prescribirán a los diez años, si fueran privativas de libertad superiores a tres años, y a los cinco años si fueran privativas de libertad iguales o inferiores a tres años o tuvieran otro contenido contándose el tiempo de la prescripción desde el día en que haya quedado firme la resolución en la que se impuso la medida o, en caso de cumplimiento sucesivo, desde que debió empezar a cumplirse. Además si el cumplimiento de una medida de seguridad fuere posterior al de una pena, el plazo se computará desde la extinción de ésta.»

Fuente: Info-derecho.com

«PERDEDORES Y PERDIDOS”

 

Hay que unirse, no para estar juntos, sino para hacer algo juntos”. Donoso Cortés

Decía San Agustín “Casarse está bien. No casarse está mejor”, entiendo que eso deben pensar todos los que han pasado, están pasando o piensan pasar por un Proceso de Separación o Divorcio, y la verdad es que sin querer entrar en casos concretos, en algunos de ellos hubiera sido mucho mejor no casarse.

No quiero escribir este artículo como profesional del derecho, especialista en Derecho de Familia desde hace diez años, ni pretender ser psicólogo o asesor matrimonial, pero si me gustaría con este artículo hacer un análisis de lo que realmente, según mi experiencia, produce un Proceso de Divorcio y que nos lleve a una reflexión de lo que debería ser.

Siempre hemos oído que un Divorcio es un proceso en el que hay vencedores y vencidos, normalmente nos llega que el hombre siempre es el perdedor y la mujer la vencedora, cuantas veces nos han contado tras el divorcio de un conocido o desconocido: “La mujer se quedó con todo, la casa, el coche, el dinero…y los niños”. A menudo encuentro a LOS NIÑOS en último lugar de esa relación. De hecho, hasta hace muy poco tiempo, el “vencedor” sólo se consideraba como tal si se quedaba con la casa, el coche, sino tenía que pasar la pensión, sino tenía que hacerse cargo de la hipoteca…pero pocas veces si se quedaba con la guarda y custodia de los hijos…que a mi humilde entender, y en mi condición de padre, es el mayor tesoro que poseen los padres.

Considero que esto venía siendo así porque por defecto se creía que los hijos pertenecían a la madre y que por tanto a su cuidado debían quedar. Como decía más arriba, en los últimos tiempos, esto ha ido cambiando y los padres, cada vez más, reclaman compartir o ejercer en solitario la guarda y custodia de sus hijos junto con las madres.

Sin embargo, a la vista de mi experiencia, he podido observar que con el Proceso de Divorcio, en la mayor parte de los casos, el cariño y el amor hacia los hijos, se aparca, y a menudo, quizás en demasiados casos, se utilizan como moneda de cambio, cuando no como “arma arrojadiza” para hacer daño a la otra parte. En un proceso de divorcio, los cónyuges en todo caso quieren ser vencedores, bien por despecho, bien por desamor, bien por cuestiones económicas…pero en todo caso no basta con el que el otro quede vencido, a menudo hay que humillarlo, degradarlo, anularlo y si para ello hay que utilizar a los hijos…¿por qué no?. Y todo esto que os cuento, aunque sorprenda, poco tiene que ver con el nivel social, cultural o económico de los progenitores, en esta “guerra” en que convierten su separación no se hacen prisioneros.

En un matrimonio con hijos, a menudo menores de edad, que opta por el proceso de divorcio, sorprende que durante el mismo, y a pesar de que nos consta que quieren a sus hijos, se anula, se suspende ese amor y sólo piensan en hacerse daño, se olvidan de las mayores víctimas de un proceso de Divorcio que son los niños, los hijos. 

Si los padres fueran capaces de salir de la armadura en la que se encierran durante un Divorcio, podrían ver que ellos no son los vencedores, ni los vencidos, que en todo caso, AMBOS, son los Perdidos de toda la historia, los que deciden romper con todo lo que han creado y construido durante los últimos años, y los que sentimentalmente quedan huérfanos y náufragos. En muchos casos, os soy sincero, produce verdadero vértigo ser Abogado matrimonialista porque puedes ver y sentir como se rompen familias y como se desmontan vidas folio a folio en el plazo de un mes, y es cierto que tú no eres el responsable pero no puedes evitar sentirte parte del desastre.

Pero en todo caso, hay algo que se da en TODOS LOS DIVORCIOS donde hay hijos, menores o mayores, y es que estos, sin dudarlo, son los principales PERDEDORES de todo esto, las verdaderas víctimas, porque ellos si que no han podido evitarlo, ellos no han tomado la decisión, ellos no decidieron convertirse en herramientas para hacer daño al otro, otro que es su madre o su padre.

Alguno de Vds. ha pensado alguna vez que se debe sentir con doce años, cuando un desconocido (juez, fiscal o equipo psicosocial), que no te conocen de nada, a los que no has visto en tu vida, te pregunten ¿a quien quieres más a mamá o a papá?, ¿con quien quieres vivir?…El nivel de “presión moral” al que son sometidos por sus padres y por los adultos, es algo que muy pocos adultos soportarían en sus relaciones habituales. Creo que esto es suficiente para pensar que en un Proceso de Divorcio no hay vencedores ni vencidos como habitualmente se dice, sino que realmente hay PERDEDORES Y PERDIDOS.

A menudo los que están inmersos en un Divorcio hacen suya una frase de Neruda que decía “para que nada nos separe que nada nos una”, a priori parece la mejor forma de romper con todo y empezar de nuevo, pero creo que esto resulta imposible si hay hijos, en este caso es necesario empezar a reconstruir a partir de ellos para que no sigan siendo siempre los PERDEDORES de nuestras historias.

Alfonso Cintero Ramiro. Letrado Responsable Dpto. Derecho de Familia de AREA ABOGADOS.

¿POR QUÉ ME MIENTES?

Si hay algo que he conseguido corroborar a lo largo de mi carrera profesional, realizando distintas tareas correspondiente a distintos perfiles en distintos lugares, es que la gente miente. Como diría el mítico y antisocial doctor HOUSE, “ Todo el mundo miente, la variable es sobre qué”. Y no sé si hasta ese punto, pero lo cierto que a lo largo de la vida, ¿Quién no ha mentido nunca o mejor dicho, no ha mentido muchas veces?. Y ¿a quién no le han mentido alguna vez o mejor dicho, muchas veces?. Y aunque a veces una mentira es mucho más que la ausencia de la verdad, las entendemos e incluso las perdonamos si son ” piadosas”, si nos las cuentan por no afrontar el dolor que causaría la verdad o por evitar un enfrentamiento y no tener que explicar los motivos reales por los que hacemos algo; también si la mentira tiene su causa en la vergüenza o el miedo. Y llegamos incluso empatizar con estas mentiras porque asumimos nuestra frágil condición humana y porque tolerándola, sentimos que redimimos la culpa por las ocasiones en las que los que mentimos somos nosotros.

Sin embargo, y volviendo a mi vida laboral, nunca podré entender la mentira que nos perjudica a nosotros mismos, y me explico. Desde mis primeros pasos profesionales asesorando a consumidores en sus reclamaciones frente a empresas, tramitando sus denuncias, e incluso arbitrando y mediando en sus conflictos, me he encontrado personas que pretendían que las ayudara contándome falsedades, o verdades a medias. En el contexto jurídico, donde es importantísimo conocer de la manera más precisa los hechos, para poder ampararlos en el derecho, una verdad incompleta, puede hacernos mucho daño si, como se dice comunmente, “nos pillan en la mentira”. Caso parecido a la realidad, no coincidente, adaptado ( ojo no es una mentira), para que nadie pueda sentirse aludido . Nos encontramos con una consumidora, que realiza una reclamación y solicita un procedimiento arbitral contra una casa de electrodomésticos . “Señora, según usted nos dice, pide la devolución del precio de la batidora, que nunca funcionó. La empresa se niega a darle la garantía de la batidora porque dice que la han manipulado, ¿es eso cierto?”, se le pregunta; “No, no la hemos tocado, !estos son unos sinvergüenzas que se quieren quedar con mi dinero!” se enfada ella, ; y en ese momento el colegio arbitral decide que se abre el citado electrodoméstico, y dentro de sus tripas, una goma del pelo rosa . Señora, de haber sabido la verdad, hubiese sido interesante no pedir la devolución del precio, si no una reducción o el cambio por una batidora nueva, intentando demostrar que nuestra manipulación no ha influido en el funcionamiento y tratándose de la marca que se trata, por evitar la molestia del cliente, probablemente la casa, hubiera cedido. Pero ustad permite que vengamos hasta aquí y demuestren en público que la que quiere engañarles es usted; pues nada, defienda usted ahora eso .

Cuando continué trabajando en el asesoramiento legal y económico a empresas y emprendedores, comprobé,que la gente miente respecto a sus propios proyectos y sus propias expectativas , incluso cuando son ellos los receptores de esa mentira y lo que es peor, los sufridores de sus consecuencias, es decir, la gente se engaña con alevosía. Caso singular, tutorizando un plan de empresa: “ Muy bien, y estos datos sobre los ingresos que va a obtener, y en los que se va a basar la rentabilidad de su negocio, ¿cómo los ha obtenido?”, preguntaba ; “ Me los he inventado, para que salgan bien los cálculos”, me contestaba el emprendedor tranquilamente.

El poco tiempo que llevo trabajando en Área, no me ha permitido evaluar con exactitud la habitualidad de las mentiras en el ejercicio del derecho ni el por qué , pero si me aferro a la doctrina del doctor House y mi propia experiencia, no tardaré en descubrirlo.

Pese a que como dije al principio, todos justificamos y perdonamos algunas mentiras, me voy a quedar con un proverbio judío que me repetía mi madre: “Con una mentira suele irse muy lejos, pero sin esperanzas de volver”.

 Almudena López Muñoz. Departamento Jurídico de Área Abogados y Asesores

LA COSTUMBRE COMO FUENTE DEL DERECHO

Todos en algún momento de nuestra vida hemos oído hablar de la palabra “costumbre” muy pocos sin embargo, conocen con exactitud su significado. ¿Sabemos realmente qué es la costumbre?

No es raro que la exactitud de su significado sea desconocida para nosotros, ya que ni siquiera nuestro propio Código Civil da una definición de dicho término. Por el contrario, al hablar de las fuentes del derecho, nos encontramos con que el propio artículo 1.1 del mismo texto legal la incluye entre ellas, así las fuentes del derecho quedan integradas según este precepto por “la Ley, la costumbre y los principios generales del derecho“.

Si continuamos leyendo el precepto, en concreto el apartado tercero, vemos como en el mismo se hace mención al valor subordinado de “ésta fuente” a la ley y enumera alguno de sus elementos, al establecer lo siguiente:” La costumbre sólo regirá en defecto de la ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte probada (…)”.

Sentado lo anterior, veamos ahora las definiciones válidas y comúnmente aceptadas , que dan autores como UL-PIANO o CASTRO, ambas debidamente completadas con el análisis de sus elementos.

Ul-Piano la definió como consentimiento tácito del pueblo, inveterado por un largo uso. Por su parte Castro lo define como norma creada e impuesta por el uso social.

La jurisprudencia, las pocas veces que ha dado una definición de costumbre, lo ha hecho en el mismo sentido aunque con distintas palabras.

Por lo que, aunque no haya una definición exacta, todos los autores van en la misma línea. Línea que nos ha servido a lo largo de la historia para hacernos una idea del mencionado término sin necesidad de poder acceder a una definición reconocida.

De lo que sí disponemos, son de los elementos que deben integrar la costumbre. Nos estamos refiriendo a los siguientes:

1º. Elemento material.El uso, consistente en la realización de una serie continuada de actos de una manera uniforme y duradera.

2º. Elemento espiritual.Convicción de la juridicidad o necesidad, es decir, la convicción de que es vinculante realizar tales actos de tal manera. Pero al dar a los usos jurídicos la consideración de costumbre este elemento define la costumbre; si no lo hay, será uso jurídico; pero éste, a su vez, tiene consideración (valor, no identificación) de costumbre.

3ª.
Elemento moral. Que no sea contraria a la moral o al orden público, tal como exige el artículo 1.3. del Código Civil.

A veces se han añadido como elementos el que no sea contraria a la ley y que resulte probada, pero ambos extremos no son propiamente elementos, sino que son atinentes a su valor jurídico.

Por todo ello, al tratar de las fuentes del Derecho vemos que la costumbre es, pues, una forma de crear normas jurídicas, es decir, es la forma espontánea y popular de la creación del Derecho. A diferencia de las leyes, en que éstas han sido establecidas por virtud de un acto expreso y reflexivo del poder legislativo y requieren un proceso de elaboración, una declaración y una promulgación y publicación, las normas fijadas por la costumbre surgen de manera espontánea por la actuación uniforme y continuada o habitual de los grupos sociales.

La Ley se dicta, la costumbre se vive. La ley, en el Derecho actual, adquiere vigor por su concreción por escrito y por su publicación; la costumbre rige aunque no se haya recogido por escrito y basta que sea comprobada por el uso manifiesto

Pero, ojo y muy importante, no olvidemos, como ya hemos indicado que la costumbre es fuente del Derecho, en defecto de ley, por lo que se trata de una fuente subordinada a la ley, si bien en casos concretos la ley se remite, para regular determinados puntos a la costumbre. Es decir, el valor jurídico de la costumbre puede subir de rango, dejando de ser subordinada a la ley cuando ésta se lo eleva expresamente por remisión. En otras palabras, la ley establece que para tal punto concreto se aplique la costumbre. Ésta queda entonces con el mismo rango que aquélla. A modo de ejemplo sirve el artículo 1258 del Código Civil que impone el cumplimiento del contrato según lo pactado y a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso (costumbre) y a la ley.

Pero, aquí no termina el significado del término, ¿Sabíais que hay distintos tipos de costumbre?, pues sí, nos encontramos con tres clase; «CONTRA LEGEM», «SECUNDUM LEGEM», «EXTRA» o «PRAETER LEGEM».

A. Costumbre contra legem:es aquella que va contra lo que dispone la ley. No es fuente del Derecho, pues la costumbre está subordinada a la ley: si un punto concreto está regulado por la ley, no cabe ser regulado por costumbre (la costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable…, dice el artículo 1.3).

B.Costumbre secundum legem:es la que se refiere a un extremo ya regulado por la ley, dándole un determinado sentido, es decir, es la costumbre interpretativa. No es tampoco verdadera fuente del Derecho, porque no actúa en defecto de ley, sino que simplemente da una interpretación a la ley, verdadera fuente; cuya interpretación, por otra parte, no será vinculante.

C.Costumbre extra o praeter legem:es la costumbre que regula una situación no prevista por la ley. Es la verdadera fuente del Derecho, se aplica como tal, pues no hay ley aplicable a aquella situación. Es a la que se refiere el artículo 1 como fuente del Derecho: la costumbre sólo regiráen defecto de ley aplicable. …dice el artículo 1.3).  

En resumen, y de un modo muy esquemático que daría para extendernos mucho más, ésta es “la costumbre” una de las fuentes del Derecho que hoy día rigen en nuestro Proceso Civil Español. Se hace innecesario señalar que el cuidadoso conocimiento de la Ley sustantiva a aplicar así como, un buen material probatorio y argumental en defensa de nuestras peticiones determinará en buena medida el éxito del Procedimiento en el que nos encontremos. A pesar de ello, no son pocos los supuestos en que la aplicación de la Ley Procesal, en consonancia con la costumbre, podría determinar que la balanza se inclinase en uno u otro sentido.

Mientras tanto, reflexiona acerca de lo que en su día ya dijera el ensayista estadounidense Elbert Hubbard

Cultiva sólo aquellos hábitos que quisieras que dominaran tu vida”

Laura Morales Castillo.Departamento Jurídico de ÁREA, ABOGADOS Y ASESORES

 

¿CUANTO HA CAMBIADO EL DERECHO?… (II)

Ley 128: Si uno tomó una mujer y no fijó las obligaciones, esta mujer no es su esposa.

Ley 129: Si una casada es sorprendida yaciendo con otro hombre, se los atará y se los arrojará al agua. Si el marido deja vivir la esposa, el rey dejará vivir a su servidor.

Ley 130: Si uno violó la esposa de otro, que no había conocido al hombre y habitaba en la casa de su padre, y se ha acostado sobre ella, si es sorprendido este hombre sufrirá la muerte, y la mujer quedará libre.

Ley 131: Si a una mujer, el marido la ha echado y si ella no había sido sorprendida en adulterio, jurara ante dios, y volverá a su casa.

Ley 132: Si uno ha dirigido su dedo contra la mujer de otro a causa de otro hombre, y si ella no ha sido sorprendida con el otro hombre, a causa a su marido (para apaciguarlo), ella se arrojará al dios río.

Ley 133a: Si uno ha sido tomado prisionero y en su casa hay de qué comer (su esposa no saldrá de la casa, guardará su bien y no entrará en casa de otro).

Ley 133b: Si esta mujer no guardó su bien y entró en casa de otro, esta mujer es culpable y se la arrojará al agua.

Ley 134: Si uno ha sido tomado prisionero y en su casa no hay de qué comer, si su esposa entró en la casa de otro, esta mujer no es culpable.

Ley 135: Si uno ha sido tomado prisionero y en su casa no hay de qué comer y si cuando el vuelve su esposa entró en la casa de otro y tuvo hijos, la mujer volverá con su primer marido; los hijos, seguirán sus padres respectivos.

Ley 136: Si uno abandonó su ciudad, huyó, y si luego de su partida su esposa entró en casa de otro, si el primer hombre vuelve y quiere retomar su esposa, como él ha desdeñado su ciudad y huido, la esposa del prófugo no volverá con su marido.

Ley 137: Si uno ha repudiado una concubina que le dio hijos o una esposa de primera clase, que le dio hijos, a esta mujer se le dará una dote y parte del campo, del huerto y de los bienes muebles, y ella criará a sus hijos. Cuando los haya criado, sobre todo lo que recibirán los hijos, ella recibirá parte como si fuera uno de los hijos herederos, y tomará el marido que prefiera.

Ley 138: Si uno quiere repudiar a su esposa que no le dio hijos, le dará plata, su tiratu completo, le restituirá íntegramente el serictu que ella aportó de casa de su padre, y la repudiará.

Ley 139: Si no existe el tiratu, le dará media mina de plata para abandonarla.

Ley 140: Si es un muskenun, le dará un tercio de mina de plata.

Ley 141: Si la esposa de uno, que habita en la casa de este hombre, quiere irse y si tiene el hábito de hacer locuras, divide y desorganiza la casa, y ha descuidado la atención de su marido, se la hará comparecer y si el marido dice que la repudia, la dejará ir y no le dará nada para el viaje ni precio de repudio. Si el marido decide no repudiarla, el marido tomará otra mujer, esta mujer (la primera) habitará en la casa del marido como esclava.

Ley 142: Si una desprecio al marido y le dijo no me tendrás como mujer en lo sucesivo, y si ella ha sido correcta y vigilante y no hay error en su conducta, y si su marido ha sido negligente, esta mujer es inocente: tomará su serictu e irá a la casa del padre.

Ley 143: Si no ha sido correcta y vigilante y hay error en su conducta, si disipa el patrimonio, si ha descuidado la atención de su marido, esta mujer será arrojada al agua.

Ley 144: Si uno tomó una esposa de primera categoría y si esta esposa dio una esclava a su marido y esta ha tenido hijos, si el marido quiere tomar una nueva esposa más, no se le permitirá y el hombre no podrá tener otra mujer más (suggetum).

Ley 145: Si uno tomó una esposa de primera categoría y si esta esposa no le dio hijos, y se propone tomar otra mujer (suggetum), tomará esta otra mujer y la llevará a su casa, pero no será igual que la esposa de primera categoría.

Ley 146: Si uno tomó una esposa de primera categoría y ella dio una esclava a su marido, y si la esclava tuvo hijos, si luego esta esclava es elevada (en el aprecio del esposo) a igual categoria que la patrona por haber tenido hijos, su patrona no la venderá, la marcará y la tendrá entre sus esclavas.

Ley 147: Si la esclava no ha tenido hijos, la patrona la venderá por plata.

Ley 148: Si uno tomó una esposa y si una enfermedad se apoderó de ella, si él desea tomar otra esposa, la tomará. Su esposa de la que se apoderó la enfermedad, habitará en la casa, y mientras viva, será sustentada.

Ley 149: Si esta mujer no consiente habitar en casa de su marido, le será devuelto el serictu que había aportado de casa del padre, y se irá.

Ley 150: Si uno dio en regalo a su esposa campo, huerta, casa, y le dejó una tablilla; después de la muerte del marido, los hijos no le reclamarán nada; la madre dará esos bienes después de su muerte al hijo que prefiera, pero no a uno de sus propios hermanos.

CÓDIGO DE HAMMURABI. 1760 a.C.

LOS PLANES DE IGUALDAD, ¿FANTASÍA O REALIDAD?

 

La implantación de los planes de igualdad se está llevando a cabo en un contexto de dificultades en origen que limitan la eficacia de los mismos; de una parte aún existen carencias en la regulación legal, que deja en manos de la negociación colectiva la resolución de importantes problemas para la adopción y aplicación de los planes de igualdad, sin tener en cuenta los obstáculos con los que se enfrenta la propia negociación colectiva, y de otra, la crisis económica actual agrava las dificultades de los procesos de negociación, desequilibrando las fuerzas de las partes negociadoras.

La LOI, ha supuesto un paso más hacia la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, convirtiéndose en una Ley transversal, en el sentido de que plantea el objetivo de alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres en muchos y diversos ámbitos de la vida, en especial en el ámbito laboral, que es quizás donde más desigualdades existen tanto a la hora de acceder al empleo como una vez ya contratado a la hora de las funciones y cargos a desempeñar.

En este sentido, los Planes de Igualdad, constituyen un pilar fundamental a la par de una de las novedades de la LOI, respecto a su obligatoriedad en determinados supuestos, como es el caso respecto a las empresas de más de 250 trabajadores, pero es evidente que no será posible alcanzar los objetivos pretendidos si las partes implicadas, a saber, los empresarios y los trabajadores a través de sus representantes, no hacen un esfuerzo o sacrificio para la concienciación e incorporación a cada una de las empresas de lo que supone la LOI, tras siglos de lucha contra la discriminación.

Esta Ley, no sólo tiene en cuenta los principios orientadores de nuestra Constitución, sino también de un principio jurídico universal reconocido en diversas convenciones y tratados, de los que España es parte y del derecho europeo. La igualdad entre el hombre y la mujer forma parte del acervo comunitario de Europa, que es calificado de “gran amplitud e importante calado”.

Dicho lo anterior, podríamos decir que una vez analizada tanto la ley como los planes de igualdad nos encontramos con una serie de carencias que a continuación detallamos.

Los diagnósticos no suelen incorporarse al texto del plan, lo que supone una gran  dificultad, por no decir imposibilidad, de hacer un seguimiento de la correlación y correspondencia de los objetivos y medidas con la situación de la empresa. Tampoco sabemos si los diagnósticos están correctamente hechos y si se corresponden con la realidad de la misma. Las empresas son muy reticentes a la hora de facilitar datos y cuando se facilitan tampoco existe la seguridad de que sean datos reales. Debemos tener en cuenta que los diagnósticos son un elemento absolutamente imprescindible para el desarrollo de un plan de igualdad y que si no responden a la realidad de la empresa, el resto del Plan ya no es un auténtico plan de Igualdad, sino un sucedáneo para cumplir aparentemente con el trámite legal, en el mejor de los casos.

En muchos casos se confunden las medidas concretas que debe contener el plan, con los objetivos, y la correlación de unas y otros con el diagnóstico, como debería ser, parece ser ficticia.

En cuanto a los contenidos, por lo general,no responden a las exigencias legales. Existe una gran flaqueza a la hora de concretar medidas con plazos y con recursos. Los planes de igualdad suelen recoger con cierta frecuencia declaraciones de principios carentes de eficacia práctica, aunque con carácter más aislado asumen compromisos más concretos en algunos casos. Uno de los aspectos positivos, pese a que aún tiene carácter excepcional, es la introducción de medidas de acción positiva en algunos planes de igualdad.

Las materias que suelen ser objeto del contenido de los planes de igualdad se limitan normalmente a las que enumera la LOI a pesar de que ésta recoge una lista meramente orientativa, con excepción de la materia relativa a las retribuciones y la discriminación salarial, que sigue siendo la gran ausente en los planes de igualdad. Reciben sistemáticamente más atención materias como la formación, el acceso a la formación, las medidas de conciliación que se han trasladado de los convenios colectivos a los planes y los protocolos de acoso. Las retribuciones no se tocan y si se hace, se hace vagamente y sin consecuencias prácticas. En general, los compromisos sobre las materias que se abordan suelen ser vagos e imprecisos y cargados de una gran connotación de inmovilismo.

Se suelen hacer planteamientos de mínimos que recuerdan más a las acciones de responsabilidad social que a los planes de igualdad. Repiten las materias pero no se personalizan; son ficticios.

No guardan relación con el convenio colectivo en lo que respecta a la regulación de condiciones de trabajo. Se negocia al margen de los convenios. De la escasa conexión entre el convenio y el plan se deriva que éste último suela tener poco alcance normativo, aunque deberían complementarse.

La inexistencia de un control legal de los planes de igualdad limita también la eficacia de los mismos.

Los problemas de los representantes de los trabajadorespara participar en todo el proceso de elaboración e implantación de los planes de igualdad son muchos e importantes.

La LOI estipula que a partir de 250 trabajadores se deberán negociar planes de igualdad, pero tal y como está la realidad española es un número excesivamente alto con lo cual al final dicha medida que es una novedad introducida por la LOI se reducirá a un escaso número de empresas.

En este aspecto tanto la Ley sueca como la finlandesa han sido más hábiles al establecer el umbral en cantidades más pequeñas que quizás sea uno de los defectos que arrastra la LOI, si bien es cierto, que dicho umbral se puede rebajar mediante la negociación colectiva.

Pero ello, ya dependerá del saber hacer de cada empresa y del compromiso al que estén dispuestos a llegar para que la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, finalmente sea una realidad no sólo sobre el papel sino de cara a una sociedad que lo que ha hecho no ha sido otra cosa que luchar por unos intereses y derechos que vienen plasmados no ya en la Constitución como máximo exponente de nuestro derecho sino en diversos convenios y tratados de ámbito internacional.

Por lo anteriormente expuesto, podemos concluir que en muchos casos no nos encontramos ante auténticos planes de igualdad. Si estos no cumplen su finalidad, no son planes de igualdad. Frente a este problema, debemos seguir trabajandopara corregir las desviaciones que sufre su  elaboración e implantación y que limitan su eficacia. Para ello resulta imprescindible identificar y reconocer los problemas con los que nos estamos encontrando en esta materia.

Las palabras del propio legislador resumen perfectamente el problema al que estamos haciendo frente, “la igualdad plena, efectiva, entre mujeres y hombres, aquella perfecta igualdad que no admitiera poder ni privilegio para unos ni incapacidad para otros, en palabras escritas por John Stuart Mill hace casi 140 años, es todavía una tarea pendiente que precisa de nuevos instrumentos jurídicos”.

 Pilar Guillamón Camarero. Departamento jurídico de Área Abogados y Asesores

EL CIRCUITO DE SATISFACCIÓN:¿Una leyenda?

   Son tiempos de análisis, reformas, teorías, estrategias, recortes, gurús, iluminados, estrellas y estrellados… Abundan las tesis sobre dónde, cómo y cuándo, hacia dónde y para qué y hasta el porqué de las empresas y los empresarios. Es época de nuevas palabras que designen nuevas experiencias o incluso viejas realidades: reinventarse, internacionalizarse, excelencia, innovación, competitividad… Y sin embargo, ante el riesgo de que reinventarse sea un eufemismo de fracaso –inaceptado, socialmente reprobado, financieramente desahuciado- o internacionalizarse un paso para emigrar, más que teorías, salidas o soluciones, expongo y propongo una leyenda, o tal vez el futuro del pasado: el circuito de la satisfacción. Calificarlo de teoría podría sonar pretencioso y arriesgado, llamarlo sueño o aspiración demasiado ingenuo. Cada leyenda tiene su parte de verdad, su fuente de inspiración, un origen en una historia, una trayectoria o una experiencia.

   Este circunloquio proyecta un planteamiento tan evidente como complejo que se manifiesta en diversas vertientes de la faceta empresarial: el liderazgo, la gestión, la dirección, la comercialización, la estrategia, los recursos humanos y la organización en general. Así, generar y crear un marco de satisfacción en la esfera interna de la empresa -esto es, en los que forman parte de ella: socios, directivos, empleados, proveedores, etc. y protagonizan su ser y su sentido- lleva aparejado necesariamente un efecto positivo hacia quienes se acercan a su contenido, a su propuesta, y a los que apuestan por sus prestaciones: los clientes. De igual modo la satisfacción de estos últimos con la empresa y su oferta y su desempeño redundan en consolidar una corriente positiva, que nos conduce hacia el último pero no menos importante de los vértices: la propia empresa, entendida como marca, persona jurídica, concepto comercial y como el conjunto de la idea, la iniciativa y su ejecución. De modo que se aprecia un triángulo perfectamente definido: empresa-empleados (en sentido amplio e incluyendo al empresario como primer o último trabajador de su propio proyecto)-clientes. Y en este dibujo un objetivo: establecer una corriente incesante de satisfacción recíproca que vaya acelerándose de modo intenso hasta acabar por hacer girar el triángulo como rueda o como un molino de viento.

   En este punto del planteamiento la clave se sitúa en identificar y definir los motivos de satisfacción, de positivismo, de felicidad pura y dura de los elementos del triángulo, es decir: lo que lleva a cada vértice a sentirse bien con su posición y su realidad. Entonces cabría también una recomendación: huyamos de las suposiciones, incluso de las teorías y asumamos que no valen libros de instrucciones cuando se trata de personas, ilusiones, expectativas, creatividad, objetivos, necesidades…Alcanza todo el sentido y la importancia una comunicación sana, honesta y fluida, en definitiva preguntar y preguntarse: ¿Cómo y qué quiero de la empresa y/o en la empresa? La respuesta en cada caso sería única y distinta pero de ellas obtendremos el marco y el motor para avanzar, crecer y gestionar, y una información de incalculable valor para abordar el destino, que no es otro que caminar como empresa.

   En este contexto adquiere una singular dimensión cuestionarse aspectos tan de moda como la flexibilidad interna en las empresas, tratando de disponer una perspectiva más madura a la hora de ponderar medidas, reformas y hasta enfoques empresariales, laborales y profesionales. Y es que, en un determinado ser empresario, el más auténtico y plausible, la garantía no está en el precio del despido sino en el aporte del valor e implicación y compromiso del empleado. De este modo el despido del empleado comprometido, implicado y que aporta valor sería la última estación de un via crucis mucho más profundo y su coste mucho mayor que tantos o cuantos días de indemnización. Desde el otro lado, el empleado que consigue su desarrollo personal y profesional en la empresa se siente parte de ella hasta el punto de no plantearse cómo se baja sino cómo se sube. Todo esto que podría sonar a ingenuo buenismo, tiene conceptos bisagra que lo sostienen: compromiso, transparencia, responsabilidad, confianza y reciprocidad. Definiendo estos elementos en el origen y mimándolos continuadamente obtendremos una base mucho más sólida, armónica y flexible que la propiciada por una disposición normativa y, por supuesto, creará un eje fiable para afrontar contingencias y conflictos, que surgirán debido a estar ante una estructura viva, en evolución y constante progreso. El matiz emocional es potente, también el contenido vocacional, pero es un proceso que se entrena desde la necesaria y original identificación etiológica, en los principios y los valores.

   Ante todo esto, el paso siguiente es reivindicar un sistema que regule, intervenga o castigue sólo la excepción: el empleado desconectado e irresponsable o incumplidor y el empresario despótico, egoísta y aprovechado. En definitiva, un sistema u ordenamiento que nos trate como adultos empresariales y laborales, y que no articule niñeras o institutrices institucionales u organizacionales para vigilar o adoctrinar nuestra conducta. El objetivo es retador: cambiar lo que somos; y tal vez haya que empezar por modificar lo que hacemos, aunque creo más eficaz comenzar a revisar y resetear lo que pensamos. Esto último tiene su fase embrionaria en los conceptos con su semántica y la interiorización consiguiente y por ello el camino debe jalonarse de empleados-emprendedores y de visionar y reconocer al empresario como el primer o último trabajador de la empresa, de superar la anestesia de la meritocracia pura y dura en la que andamos acomodados, de asumir que emprendedor es, en parte, un eufemismo innecesario de empresario pues no hay empresario sin emprendimiento, de no olvidar el contenido y componente vocacional de todo y pensar que el emprendimiento sea sólo una salida de emergencia, sino desarrollo vocacional del potencial y el talento particular; generar y formar líderes más allá de jefes, y optar por la dirección por encima del mandato identificando modelos válidos, accesibles y asequibles. 

   Y al final o al principio, como piedra angular o como losa descorrida de ese sepulcro de incertidumbres, hiper-regulaciones, doctrinas, medidas, protecciones o privilegios, beneficiados o perjudicados… algo tan sencillo como la búsqueda de la satisfacción en el marco de la empresa y con una tarea: un ejercicio de madurez colectiva, porque las respuestas están en nosotros.

 Ángel Luis Gómez Díaz. Socio Director de la Firma AREA ABOGADOS Y ASESORES

PESIMISMO ES IGUAL A SENTIRNOS AFORTUNADOS

En tiempos de pesimismo he de decir, SOY AFORTUNADA, y no tengo trabajo, tengo asignaturas pendientes para terminar la carrera… Pero aquí estoy, rodeada de expedientes y leyes, realizando un mes de prácticas en ÁREA ABOGADOS Y ASESORES.

 Es mi cuarto año estudiando la diplomatura de ciencias empresariales, los tres primeros años los afronté como cualquier estudiante, centrada en ir superando asignatura tras asignatura, en éste último ya eras asignaturas “antiguas” para mi, por lo que me planteé compaginar con algún tipo de trabajo, pero… ¿cómo?, ¿si no hay trabajo?

 Pues sí, es una época difícil, tras mandar algo más de 300 curriculum, de los que hice aproximadamente 25 entrevistas, he pasado un año en Badajoz estudiando, cuidando niños por las tardes y ofreciendo clases de apoyo para alumnos de la ESO, y puedo decir, que he sido AFORTUNADA, muchas personas hubiesen querido estar en mi lugar.

 Pero muchos otros estaréis pensando, pues no es una situación envidiable, y también tenéis razón, sin dejar de sentirme afortunada comencé a buscar complementos de formación, donde se encuentra una gran salido si se selecciona bien.

 En mi búsqueda encontré el curso “Experto profesional en planificación y gestión de proyectos emprendedores”, que tras su largo título hay un temario muy completo con el que he podido recordar y completar los conocimientos adquiridos en la universidad junto con otros nuevos.

 Estoy recibiendo una formación muy completa, porque además de 300 horas teóricas, como mencioné anteriormente realizo 120 horas prácticas, y sigo siendo AFORTUNADA, porque el destino me a llevado a AREA ABOGADOS Y ASESORES, la empresa en la que soy “la nueva de prácticas”.

 He de decir que sólo llevo cuatro días en ella, cuatro literalmente, y ya he aprendido muchísimas cosas, gracias a las personas para la que soy “la nueva de prácticas” , que cada vez que pasan por mi mesa paran a preguntar como estoy o si necesito algo.

 Para todas ellas siento la obligación de dar las gracias por hacerme ver que la mejor manera de trabajar y de organizarse es en equipo, y gracias por hacer que me sienta AFORTUNADA, espero estar a la altura de las circunstancias.

Quiero terminar escribiendo, que desde mi humilde punto de vista, el camino a seguir es buscar la solución, porque el problema siempre está; que no es época de pesimismo sino la época de buscar optimismo y sentirnos AFORTUNADOS/AS de dar cualquier paso por muy pequeño que sea, porque eso significa que seguimos caminando.

María Mercedes Martín Fernández

Alumna en prácticas de la Firma ÁREA ABOGADOS Y ASESORES