Todos en algún momento de nuestra vida hemos oído hablar de la palabra “costumbre” muy pocos sin embargo, conocen con exactitud su significado. ¿Sabemos realmente qué es la costumbre?
No es raro que la exactitud de su significado sea desconocida para nosotros, ya que ni siquiera nuestro propio Código Civil da una definición de dicho término. Por el contrario, al hablar de las fuentes del derecho, nos encontramos con que el propio artículo 1.1 del mismo texto legal la incluye entre ellas, así las fuentes del derecho quedan integradas según este precepto por “la Ley, la costumbre y los principios generales del derecho“.
Si continuamos leyendo el precepto, en concreto el apartado tercero, vemos como en el mismo se hace mención al valor subordinado de “ésta fuente” a la ley y enumera alguno de sus elementos, al establecer lo siguiente:” La costumbre sólo regirá en defecto de la ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte probada (…)”.
Sentado lo anterior, veamos ahora las definiciones válidas y comúnmente aceptadas , que dan autores como UL-PIANO o CASTRO, ambas debidamente completadas con el análisis de sus elementos.
Ul-Piano la definió como consentimiento tácito del pueblo, inveterado por un largo uso. Por su parte Castro lo define como norma creada e impuesta por el uso social.
La jurisprudencia, las pocas veces que ha dado una definición de costumbre, lo ha hecho en el mismo sentido aunque con distintas palabras.
Por lo que, aunque no haya una definición exacta, todos los autores van en la misma línea. Línea que nos ha servido a lo largo de la historia para hacernos una idea del mencionado término sin necesidad de poder acceder a una definición reconocida.
De lo que sí disponemos, son de los elementos que deben integrar la costumbre. Nos estamos refiriendo a los siguientes:
1º. Elemento material.El uso, consistente en la realización de una serie continuada de actos de una manera uniforme y duradera.
2º. Elemento espiritual.Convicción de la juridicidad o necesidad, es decir, la convicción de que es vinculante realizar tales actos de tal manera. Pero al dar a los usos jurídicos la consideración de costumbre este elemento define la costumbre; si no lo hay, será uso jurídico; pero éste, a su vez, tiene consideración (valor, no identificación) de costumbre.
3ª. Elemento moral. Que no sea contraria a la moral o al orden público, tal como exige el artículo 1.3. del Código Civil.
A veces se han añadido como elementos el que no sea contraria a la ley y que resulte probada, pero ambos extremos no son propiamente elementos, sino que son atinentes a su valor jurídico.
Por todo ello, al tratar de las fuentes del Derecho vemos que la costumbre es, pues, una forma de crear normas jurídicas, es decir, es la forma espontánea y popular de la creación del Derecho. A diferencia de las leyes, en que éstas han sido establecidas por virtud de un acto expreso y reflexivo del poder legislativo y requieren un proceso de elaboración, una declaración y una promulgación y publicación, las normas fijadas por la costumbre surgen de manera espontánea por la actuación uniforme y continuada o habitual de los grupos sociales.
La Ley se dicta, la costumbre se vive. La ley, en el Derecho actual, adquiere vigor por su concreción por escrito y por su publicación; la costumbre rige aunque no se haya recogido por escrito y basta que sea comprobada por el uso manifiesto
Pero, ojo y muy importante, no olvidemos, como ya hemos indicado que la costumbre es fuente del Derecho, en defecto de ley, por lo que se trata de una fuente subordinada a la ley, si bien en casos concretos la ley se remite, para regular determinados puntos a la costumbre. Es decir, el valor jurídico de la costumbre puede subir de rango, dejando de ser subordinada a la ley cuando ésta se lo eleva expresamente por remisión. En otras palabras, la ley establece que para tal punto concreto se aplique la costumbre. Ésta queda entonces con el mismo rango que aquélla. A modo de ejemplo sirve el artículo 1258 del Código Civil que impone el cumplimiento del contrato según lo pactado y a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso (costumbre) y a la ley.
Pero, aquí no termina el significado del término, ¿Sabíais que hay distintos tipos de costumbre?, pues sí, nos encontramos con tres clase; «CONTRA LEGEM», «SECUNDUM LEGEM», «EXTRA» o «PRAETER LEGEM».
A. Costumbre contra legem:es aquella que va contra lo que dispone la ley. No es fuente del Derecho, pues la costumbre está subordinada a la ley: si un punto concreto está regulado por la ley, no cabe ser regulado por costumbre (la costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable…, dice el artículo 1.3).
B.Costumbre secundum legem:es la que se refiere a un extremo ya regulado por la ley, dándole un determinado sentido, es decir, es la costumbre interpretativa. No es tampoco verdadera fuente del Derecho, porque no actúa en defecto de ley, sino que simplemente da una interpretación a la ley, verdadera fuente; cuya interpretación, por otra parte, no será vinculante.
C.Costumbre extra o praeter legem:es la costumbre que regula una situación no prevista por la ley. Es la verdadera fuente del Derecho, se aplica como tal, pues no hay ley aplicable a aquella situación. Es a la que se refiere el artículo 1 como fuente del Derecho: la costumbre sólo regiráen defecto de ley aplicable. …dice el artículo 1.3).
En resumen, y de un modo muy esquemático que daría para extendernos mucho más, ésta es “la costumbre” una de las fuentes del Derecho que hoy día rigen en nuestro Proceso Civil Español. Se hace innecesario señalar que el cuidadoso conocimiento de la Ley sustantiva a aplicar así como, un buen material probatorio y argumental en defensa de nuestras peticiones determinará en buena medida el éxito del Procedimiento en el que nos encontremos. A pesar de ello, no son pocos los supuestos en que la aplicación de la Ley Procesal, en consonancia con la costumbre, podría determinar que la balanza se inclinase en uno u otro sentido.
Mientras tanto, reflexiona acerca de lo que en su día ya dijera el ensayista estadounidense Elbert Hubbard
“ Cultiva sólo aquellos hábitos que quisieras que dominaran tu vida”
Laura Morales Castillo.Departamento Jurídico de ÁREA, ABOGADOS Y ASESORES