Quizá sería más correcto hablar de expedientes hipotecarios y mediación, aunque no deja de ser la fórmula que en cierta manera va a animar a las entidades bancarias a acercarse a esta figura en auge: la del mediador.
Procede que expongamos el nuevo panorama que ha planteado la última reforma llevada a cabo por el Real Decreto Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos. Esta ley establece medidas que van a permitir reestructurar la deuda hipotecaria de quienes se considera padecen extraordinarias dificultades para atender su pago, así como la flexibilización de la ejecución de la garantía real.
A estos efectos, se considera que padecen extraordinarias dificultades para atender su pago a quienes se encuentren en el denominado umbral de exclusión: aquellos deudores de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca sobre su vivienda habitual, cuando concurran en ellos todas las siguientes circunstancias:
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Que todos los miembros de la unidad familiar carezcan de rentas derivadas del trabajo o de actividades económicas
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Que la cuota hipotecaria resulte superior al 60% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar
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Que el conjunto de los miembros de la unidad familiar carezca de cualesquiera otros bienes o derechos patrimoniales suficientes con los que hacer frente a la deuda
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Que se trate de un crédito o préstamo garantizado que carezca de otras garantías reales o personales (o si existen, que cumplan los anteriores requisitos)
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En el caso de que existan codeudores que no formen parte de la unidad familiar, que se cumplan los requisitos anteriores.
Tal y como indica la exposición de motivos de la referida ley, el modelo de protección diseñado gira en torno a la elaboración de un código de buenas prácticas al que, voluntariamente, podrán adherirse las entidades de crédito y demás entidades que, de manera profesional, realizan la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.
Este código consta de tres fases:
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La primera va dirigida a procurar la reestructuración viable de la deuda hipotecaria (carencia en la amortización del capital, reducción del tipo de interés durante cuatro años, ampliación del plazo total de amortización)
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La segunda, si esta reestructarión no resulta suficiente, ofrece a las entidades bancarias la posibilidad de ofrecer una quita sobre el conjunto de la deuda.
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El último paso implica que el deudor puede solicitar, y el banco debe aceptar, la dación en pago como medio liberatorio definitivo de la deuda. Aquí las familias podrán permanecer en su vivienda durante un plazo de dos años, satisfaciendo una renta asumible.
Existe además un tope en cuanto al precio de adquisición de la vivienda, que no puede exceder de valores que abarcan el rango de 120.000 € para municipios de hasta 100.000 habitantes hasta 200.000 € para municipios de más de un millón de habitantes.
Este Código será de aplicación exclusiva a las entidades adheridas, y éstas podrán aplicarlo potestativamente a otros deudores que no cumplan estrictamente los requisitos indicados anteriormente; así como mejorar, si lo consideran oportuno, las previsiones contenidas en el mismo.
Conviene también que el deudor hipotecario sepa que el artículo 129 de la Ley Hipotecaria permite pactar la venta extrajudicial del bien hipotecado en caso de incumplimiento de la obligación garantizada siempre que así se recoja en la escritura de constitución de la hipoteca y se cumplan las siguientes circunstancias:
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El valor de tasación para subasta ha de ser el mismo que el fijado para procedimiento judicial sumario
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El domicilio señalado para requerimientos y notificaciones ha de ser el mismo fijado para el procedimiento judicial sumario
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El propio acreedor puede representar al hipotecante al otorgar la escritura de venta
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La sujeción al procedimiento de ejecución extrajudicial de la hipoteca debe constar separada del resto de las estipulaciones de la escritura.
Planteado el panorama en el que ahora mismo nos movemos, que abre la posibilidad de que entidades de crédito y deudores puedan llegar a un acuerdo, aparece la mediación con entidad propia: LA MEDIACIÓN HIPOTECARIA.
Sirva el siguiente enlace para acercarnos a la nueva realidad que podemos hacer factible, y sobre la que vamos a profundizar en posteriores artículos:
Yolanda Aparicio Fernández
Asesora Jurídica. Gestión Interna y Recursos Humanos de la Firma ÁREA, ABOGADOS Y ASESORES
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