A PRINCESA TEM MUDADO

Nunca foi proclive às manifestações e exaltações feministas, mais ainda me produzem verdadeira rejeição as políticas e legislações que utilizam a discriminação positiva em pró da mulher; acho que a mudança é possível sem necessidade das mesmas. Não obstante, uma sucessão de acontecimentos, notícias sucedidas nos passados dias, fizo-me repensar se estou ou não no verdadeiro.

Assim, ontem amanheceu com esta cruel notícia: mais de 30 milhões de mulheres de todo o mundo estão em risco de ser vítimas de mutilaçao genital durante a próxima década, segundo um estudo realizado pelo Fundo das Nações Unidas para a Infância (Unicef). Mas não nos equivoquemos, ainda sendo trágicas estas cifras, não é preciso ir a Yibuti, Egipto, Guiné e Somalia para ver o trato humillante que sofrem ainda hoje as mulheres. Basta com ver os comportamentos e imagens sexistas nas festas de San Fermin que têm percorrido todo o mundo, onde num clima de júbilo tudo foi valido. A conjuntura actual requer acções positivas que tutelem as máximas de não discriminação e portanto de conquista social de sectores historicamente postergados do âmbito público. A condenação social contra a ablacción é praticamente unânime em todas as democracias ocidentais. Do mesmo modo e, sem ânimo em modo algum de equiparar ambos acontecimentos, os meios de comunicação e redes sociais reagiram rapidamente em frente às citadas imagens de corpos nus teñidos de vermelho num ambiente feriado.  

Esta problemática constitui, sem lugar a dúvidas, um dos eixos principais de todo o processo de modernização e democratização de nossas sociedades. Mas, hoje mais que nunca, vemos como  a legislação por se só não é suficiente, é preciso uma mudança cultural, é preciso que se incluam nas agendas actuais dos políticos e planificadores da educação. Na infância, meninos e meninas desenvolvem processos comportamentales diferentes, razão pela qual será a educação uma das ferramentas mais fortes para mudar os estereotipos e ancoragens sociais que ao longo dos anos têm mantido diferenças carenciadas de todo o tipo de justificativa entre homens e mulheres e têm desembocbocado ainda hoje em papéis e funções sociais determinadas, dando lugar ainda hoje a uma perda de igualdade de oportunidades.

Que boas lembranças os de os contos de Walt Disney, mas não podemos obviar que o papel da princesa sumisa que espera o beijo do seu principe que a acorde do seu letargo tem mudado. A dama já não espera com os seus sapatinhos de salto, agora anda em sapatilhas prontas para dançar.

 

Mª Dolores Galán Cadenas. Advogada da Firma ÁREA, ABOGADOS Y ASESORES

LOS BUENOS HÁBITOS: DONDE NO HAY JUEGO SUCIO ¿HAY JUEGO LIMPIO?

Da igual a través de qué vía se haga: El cambio se ha iniciado ya y no hay vuelta atrás. Y el cambio se llama primacía de la persona, con independencia de su condición (trabajador, cliente, tercero…); importancia del fin social frente al exclusivamente capital; sostenibilidad económica y ecológica; interés colectivo frente al individual, en la medida de lo posible en cooperación-colaboración antes que en confrontación…

Y todo ello a través de herramientas de Economía Social en sus diferentes formas; de Responsabilidad Social Corporativa; de Empresas 2.0; incluso de Empresas 3.0…

EGOLEGO - juego limpio

 En este contexto de transición se plantea una situación no necesariamente identificada o resuelta en los equipos de trabajo que se integran en este nuevo entorno, cualquiera que sea la herramienta en la que se desenvuelvan: El riesgo de la libertad y autonomía concedida frente a la responsabilidad y madurez todavía no adquirida, o supeditada a otros provechos exclusivamente particulares.

Es cuestión sumamente compleja. Tanto como personas puedan verse implicadas. Y de ella pueden derivarse flecos de los que resultan más y más artículos… Pero nos vamos a centrar aquí en la importancia de una buena comunicación y unos hábitos “limpios” y su impacto en el equipo que configuran (o deben configurar) los miembros de cualquier entidad.

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Los proyectos se desarrollan a través de equipos humanos. En esta relación laboral creada a este efecto, si se quieren sortear ciertas fricciones, estas son algunas de las cuestiones a tener en cuenta:

  • Encontrándose perfectamente identificadas las tareas que cada miembro debe desarrollar, es responsabilidad de cada uno ejecutar esta tarea en tiempo y forma. Máxime, si la labor de otros compañeros depende de este desempeño. La participación en tareas o funciones que corresponden a otros compañeros es precisa cuando es necesaria. Cuando no lo es puede tornarse injerencia.

EGOLEGO - Juego limpio

An old fashioned antique clock

  • Es buena costumbre comprobar que la labor que a cada uno corresponde queda oportunamente enlazada con la del compañero que ha de retomarla-recogerla para continuar con ella. Muchos de los errores que saltan en la gestión de un asunto se encuentran no tanto en la ejecución de las tareas concretas que se han determinado para su desarrollo como en el deficiente paso de una fase a otra.

  • La información debe ser transmitida de manera correcta y suficiente en contenido y destinatarios.

    • Es necesario mantener informados a los demás de las cuestiones que les atañen directamente, pero puede resultar oportuno comentar también con aquellos compañeros que se pudieran ver involucrados indirectamente. En ocasiones las cuestiones que se plantean son transversales a varias personas, aunque tengan funciones distintas, o a varios departamentos.

  • A la inversa, manejar información sobre cuestiones que en principio no son responsabilidad directa nuestra contribuye a que entendamos mejor la misión, visión y valores de nuestro proyecto; así como nos da perspectiva sobre el contenido y la importancia de la labor del resto de los compañeros del equipo; pero también hace que nos sintamos invitados a opinar, en ocasiones bajo el riesgo de hacerlo indiscriminadamente.

EGOLEGO - Juego limpio

    • Un clima abierto al debate y a las aportaciones tiene una línea límite que invierte la proyección positiva de este entorno en negativa. Y suele resultar habitual que existan diferentes criterios en las valoraciones (valoración propia frente a la que se hace de los demás, valoración por afinidad, valoración por oportunidad…); razones múltiples y variadas, pero no necesariamente productivas. Sí a la construcción, no a la destrucción.

  • Un uso interesado de la información puede abrir ventanas y cerrar puertas. El hecho de que alguien se beneficie individualmente de este hábito sencillamente legitima al resto de miembros del equipo para actuar siguiendo el mismo criterio. Levantada la liebre, es cuestión de tiempo que salte.

  • En los proyectos de equipo existe un campo de arenas movedizas entre la capacidad de sacrificar los intereses personales en beneficio de los del equipo y la no necesariamente negativa ni incompatible – si se encuentra bien gestionada – ambición de crecimiento y proyección profesional. Una mala gestión en el desarrollo del potencial puede terminar creando una visión de que el crecimiento de unos entorpece el crecimiento de otros; y, en consecuencia, un estado de alerta y amenaza que va a repercutir en el desarrollo del proyecto, no siempre de manera previsible. La valoración acerca de la necesidad de una decisión se puede justificar, pero lo cierto es que no existe un único camino, salvo que ese sea el que se quiere tomar.

EGOLEGO - Juego limpio

En conclusión: hay prácticas que es cuestión de tiempo que traigan consecuencias no precisamente deseables. Y estas consecuencias serán las que nos lleven a afirmar que los triunfos de mañana son efecto de lo que hicimos ayer; o que de aquellas aguas vienen estos lodos.

 Yolanda Aparicio Fernández. Asesora Jurídica. Gestión Interna y Recursos Humanos de la Firma ÁREA, ABOGADOS Y ASESORES

 

MI CAMPO NO PAGA CONTRIBUCIÓN URBANA

LaSentencia de 26 de febrero de 2013 del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha reconocido que los terrenos que carezcan de desarrollo urbanístico no deben pagar la contribución urbana o Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura viene a clarificar la situación tributaria de muchos terrenos que físicamente no son urbanos, y que seguramente no lo sean en mucho tiempo dada la situación actual del mercado inmobiliario, pero que así han sido calificados por la Dirección General del Catastro por estar dentro del perímetro urbano de la población.

A juicio de la Sala, una interpretación lógica y sistemática de la Ley del Catastro Inmobiliario, lleva a la conclusión de que sólo pueden considerarse bienes “urbanos” a efectos catastrales, los inmuebles considerados por el Plan General como urbanizables cuyo desarrollo de su actividad de ejecución no dependa de la previa aprobación del instrumento que tiene por finalidad su ordenación detallada. Así, no serán urbanas, a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, las fincas incluidas en sectores cuyo desarrollo urbano dependa de la previa aprobación de un Plan Parcial o de un Programa de Ejecución.

Por tanto, atendiendo a la definición de las categorías básicas del suelo del Texto Refundido de la Ley del Suelo, la naturaleza catastral de urbano y rural definida en el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario se ha visto modificada y, con ella, el valor catastral de todo aquel suelo clasificado como urbanizable por el planeamiento que no tenga la condición de urbanizado, y por otro, la base imponible a efectos de cálculo del IBI.

Desde luego este cambio normativo y estos precedentes jurisprudenciales abren la puerta a posibles reclamaciones del Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana con ocasión de la notificación por el Ayuntamiento correspondiente de la liquidación del impuesto sobre terrenos que se consideran como urbanos pero que en su aspecto físico son rústicos.

En definitiva, y salvo que de oficio la Dirección General del Catastro revise los valores catastrales de los inmuebles en esta situación y los Ayuntamientos devuelvan los impuestos indebidamente cobrados a sus vecinos, situación desde luego utópica, se prevén numerosas reclamaciones en este tema.

Isabel Galán Cadenas. Abogada de la Firma Jurídica ÁREA, ABOGADOS Y ASESORES

LA DÉCADA PRODIGIOSA

Fue un año bisiesto, el Año del Mono. De indeleble recuerdo por un devastador tsunami o por los atentados del 11-M en Madrid, el 2004 inició nuestra década: dos fumatas blancas, una Princesa de Asturias y su posterior hermana, un Katrina, un Jackson Five elevado a póstumo, un primer presidente de los Estados Unidos negro -cuarto en recibir el Premio Nobel – , tres Juegos Olímpicos, una Copa de Mundial y una Eurocopa españolas después – entre otras muchas efemérides -… Aquí seguimos, a pesar de la tormenta.

Hoy que, desde el cálido departir de un bar o el fragor de una tertulia, todo el mundo utiliza de manera reiterada términos que generan debate y líneas de opinión a analizar: empresa y emprendimiento; creatividad; emigración de talentos; internacionalización; conciliación; responsabilidad social; innovación disruptiva… Encontradas por el abuso con el que se utilizan o a veces incluso su compatibilización incompatible, frivolizada o no bien gestionada o transmitida;  aquí seguimos, a pesar de la tormenta.

Como el Mono, versátiles e independientes, surgimos; como la caña de bambú, «resilientes», crecimos y nos mantuvimos. Por nuestros “stakeholders” ;); y, especialmente,  por los compañeros que ya no están, o por los que están por venir, nos quedamos con esta pregunta y su respuesta, descubierta en estos diez años:

» WHAT HAPPENS IF WE INVEST IN DEVELOPING OUR PEOPLE AND THEN THEY LEAVE US?

  • OK: WHAT HAPPENS IF WE DON´T AND THEY STAY?»

Por otros diez años más, y que ustedes lo vean con nosotros.

El equipo humano de la Firma Jurídica ÁREA, ABOGADOS Y ASESORES

ABOGACÍA VS MEDIACIÓN II

¿Qué es un mediador/a? ¿En qué se diferencia de un abogado/a?

Para empezar a distinguir estas dos profesiones o figuras, entiendo que lo fundamental es el rol que cada una de ellas toma hacía las partes y el conflicto: mientras los abogados/as, como su propio nombre indica, abogan por una de ellas, es decir, interceden a favor de una de las partes, para los mediadores/as será un requisito imprescindible la imparcialidad, una imparcialidad que garantice su posición objetiva equilibrada y equidistante de las partes.

Además, al adquirir el compromiso de asumir un proceso de mediación, los mediadores/as tendrán la obligación de ayudar al proceso y nunca entorpecerlo; por lo que, en el momento en que ellos mismos vean que el asunto en cuestión no es mediable y que se debería resolver en los Tribunales, es obligación de estos profesionales renunciar a la mediación y hacerles saber a las partes cuál es el motivo.

Conocido el “enemigo”, sus intereses y las reglas de juego – a groso modo – con las que cuenta, habrá quizás que analizar si interesa a la abogacía competir con la mediación o, por el contrario, le interesa cooperar con ella.

Es bien sabido por el gremio de la abogacía que una misma persona a lo largo de su vida acudirá a un despacho de abogados en más de una ocasión. Si nuestro trabajo es satisfactorio para el cliente volverá. Ahora bien, ¿no es más cierto que el cliente en ocasiones acude a nosotros con problemas que desde un inicio intuimos, o sabemos a ciencia cierta, que no se solucionarán por la vía judicial? Bien porque el problema se ha generado en un entorno de relación estable que se mantendrá en el futuro – por lo que ir al juzgado no solucionará el verdadero problema, sino que creará nuevas y mayores tensiones; bien porque resulte antieconómico acudir a los tribunales – más aún ahora, con la guinda de las tasas; o bien porque la propia demandada podría utilizar el procedimiento judicial únicamente como método para alargar en el tiempo el pago de lo debido, mientras se descapitaliza el patrimonio de nuestros clientes.

Estos y otros ejemplos pueden hacernos ver cuán útil puede resultar la mediación en los tiempos que corren. Si los despachos de abogados, a través incluso de profesionales externos a ellos, solucionaran problemas (no sólo obtuvieran una respuesta judicial) conseguiríamos fidelizar al cliente.

Al margen de esto el mediador/a, en muchas de sus actuaciones, requerirá de las colaboraciones de despachos de abogados aunque sea de manera puntual. Es importante saber que un abogado/a que también es mediador/a no podrá prestar servicios a un mismo cliente en un mismo asunto. Por lo tanto, los mediadores/as no dejan de ser clientes potenciales de los despachos de abogados/as.

En general resulta necesaria la intervención de un despacho de abogados/as para dar forma jurídica al acuerdo alcanzado; o bien para,  directamente, ejecutar el acuerdo que en su caso no se ha cumplido aún habiendo pasado por el notario – lo que le convierte en titulo ejecutivo – ; o cuando se ha logrado en el seno de un procedimiento judicial, con la consiguiente bendición – en su caso – del señor juez y, en consecuencia y nuevamente, con carácter ejecutivo. 

De manera concreta y por ramas del derecho, las cooperaciones entre mediadores/as y abogados/as podrían ser constantes y enriquecedoras para ambos.

En el ámbito familiar, por ejemplo, cuando vengan clientes al despacho de abogados que deseen que su ruptura sentimental sea de mutuo acuerdo podremos derivar a mediación el contenido del convenio regulador; reservando al abogado finalmente la forma jurídica del mismo junto con la demanda correspondiente. En este caso la cooperación nos será muy beneficiosa puesto que, como bien sabemos, en caso de que se rompiera el entendimiento y en vez de común acuerdo la ruptura fuera finalmente contenciosa, si es un tercero mediador/a quién se encarga de los entresijos del acuerdo entre los, por el momento, cónyuges, quedaría a salvo nuestra participación como letrados.

Es más: es de destacar, en el ámbito familiar, que cuando se trate de fijar algún tipo de acuerdo que afecte al derecho dispositivo, siempre que existan menores de por medio, el convenio regulador deberá pasar por el filtro del Ministerio Fiscal; por lo que contar con la figura del Letrado/a será ineludible.

En el ámbito empresarial, si nuestros clientes son empresas familiares: derivando a mediación la creación de un protocolo de funcionamiento de la empresa familiar salvaguardaremos la vida de nuestro verdadero cliente, la empresa, que de otro modo y a consecuencia de conflictos familiares podría acabar desapareciendo por liquidación, disolución…

En materia de reclamaciones de cantidad, la mediación no solo da solución a un conflicto puntual entre empresas o entre particulares y empresas sino que pacifica, a futuro, sus relaciones. Además en numerosas ocasiones las cantidades que se han de reclamar son tan ínfimas que no merece la pena acudir a la vía judicial.

En el ámbito de conflictos vecinales, en caso de daños en las comunidades de vecinos o conflictos entre los mismos, si contribuimos a solucionar sus problemas con la mediación no solo afianzaremos un cliente sino a cada uno de esos vecinos de toda esa comunidad.

El elenco de situaciones donde la simbiosis entre abogacía y mediación es beneficiosa para ambas figuras no acaba aquí. La imaginación y creatividad de estos dos gremios estoy segura de que creará y aumentará de manera natural la colaboración entre ellos.

Ahora está en nuestra mano, en nuestros ojos, el sobrevivir y andar por esta nueva realidad que se nos presenta; en nosotras está el renovarnos, reinventarnos, crecer y mejorar. Pero siempre desde la cooperación. Para que así ganes tú y gane yo. Para que al fin seamos NOSOTROS.

Mirya Timón Morillo-Velarde, abogada en TIMÓN&MORILLO-VELARDE ABOGADOS

 

ABOGACÍA VS MEDIACIÓN I

«El viaje real de descubrimiento no consiste en visitar paisajes nuevos, sino en mirar con distintos ojos.»     Marcel Proust

Desde la infancia se nos han inculcado, entre otras muchas, dos importantes ideas: la delegación de la  resolución de nuestros propios conflictos y la competitividad.

A día de hoy estas ideas/valores siguen persistiendo en nuestro fuero interno y, sin ser conscientes o siéndolo, perpetuamos esas ideas/valores.

Cuántas veces escuchamos en los parques:

  • ¡No se pega!; vamos, dale un besito a Fulanito, ¡pídele perdón!

Con estos comportamientos obligamos a los niños y niñas a no responsabilizarse de sus actos, a no dar solución a sus propios conflictos. Nos erguimos como autoridad moral en sus relaciones interpersonales; somos nosotros, los adultos, los que decidimos qué está bien y qué está mal. Y no solo eso, sino que si no se respeta nuestro criterio se ejerce un poder coercitivo contra la rebeldía o la insumisión.

– ¡Ahora te quedas en la sillita de pensar 5 minutos!

– ¡Alá, pues a casa!

No es que esté defendiendo, ni mucho menos, el que las madres y padres no eduquen a sus hijos e hijas. Eso es algo que es inherente al cargo de progenitor/a. Ahora bien: sí estoy planteando la idea de que nuestros hijos e hijas son personas competentes que tienen capacidades que infravaloramos. Es más: entiendo que es muy difícil pretender construir un mundo distinto actuando de la misma manera. Einstein ya nos advirtió: «Lo más absurdo del ser humano es querer que una cosa cambie y seguir haciendo lo mismo».

En la sociedad seguimos con los mismos patrones: papá Estado nos dice lo que está bien y lo que está mal; si surge un conflicto el juez aplicará la norma con lo que ello conlleve; previamente los ciudadanos habrán delegado su defensa en sus abogados, que serán parte interesada en el conflicto; y así, de este modo, la ciudadanía adquirirá un papel pasivo en sus propios asuntos, acabando el conflicto finalmente con un ganador y un perdedor.

Ahora se nos insta desde Europa a que utilicemos una forma alternativa de resolución de conflictos y nos encontramos con nuestra herencia de valores y métodos adquirida desde hace siglos. La mediación requiere responsabilidad y compromiso con nuestros propios actos; voluntad; y, sobretodo, no desear que la otra parte pierda para que yo gane.

Sin embargo, volvemos al momento en el que se nos inculcan los valores: desde siempre parece ser que no puedo ganar sin que el otro pierda, pero ¿cuando se asumió esto como un axioma en nuestro interior? Quizá tenga que ver y mucho el sistema educativo, basado precisamente en la competitividad, calificaciones por notas, continuos exámenes, ser el mejor de la clase, ser la persona más guapa o popular, ser el mejor expediente académico, tener éxito… Así lo dijo Ivan Ilich: “Todos miden su éxito por el fracaso de los demás.”

Entre la Abogacía y la Medición vuelve a surgir la competitividad: a ambos colectivos nos interesa el conflicto, algo esta claro, ambos colectivos pretendemos vivir de él.

La abogacía parece ver en la medición un competidor a la hora de captar clientes.

La mediación quizás vea en la abogacía un obstáculo a la hora de hacer las cosas de modo diferente.

¿Acaso existe otra visión alternativa a esta? ¿Abogacía y Medicación pueden actuar de forma cooperativa? ¿Cómo? ¿Por qué?

Tras la aprobación de la Ley 5/2012, de 6 de Julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, la abogacía se ve amenazada por una nueva profesión emergente, LA MEDIACIÓN, como si fuera poco la que tenía encima con la crisis económica, además, a partir de ahora, se permite a otros profesionales el intervenir en los conflictos;  a todo ello y poco después se suma la implantación de las tasas judiciales. Duro escenario para la Abogacía en los tiempos que corren. Muchos compañeros abogados se lamentan:”¿qué sentido tiene esto de la mediación? Nosotros ya hacemos esa función, llevamos toda la vida mediando” Craso error, no habrá que confundir la profesión de mediador con la de un abogado conciliador, negociador…o que busque la solución pacífica del conflicto que se nos plantea. Conozcamos al “enemigo” antes de acabar con él.

Sirva lo expuesto como premisa para plantearnos: ¿Qué es un mediador/a?, ¿en qué se diferencia de un abogado/a?. Continuará…

Mirya Timón Morillo-Velarde, abogada en TIMÓN&MORILLO-VELARDE ABOGADOS. 

 

LA PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES Y LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO: PRESENTE Y FUTURO

Desde que se fundara en París en el año 1998 el GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI), la preocupación internacional por la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo ha sido una constante que ha tenido su reflejo en las legislaciones de los Estados. En el caso de España, la actual Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo constituye la normativa básica en esta materia.
El objetivo fundamental de dicha Ley es proteger el sistema financiero y otros sectores de la actividad económica mediante el establecimiento de una serie de obligaciones a los agentes económicos incluidos en su campo de aplicación, con cuyo cumplimiento se pretenden evitar los actos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo que tanta repercusión negativa tienen en nuestra economía.

Cada vez han sido más los sujetos obligados por la ley, desde las entidades financieras, y aseguradoras, hasta abogados, procuradores, inmobiliarias, o asesores fiscales. Las obligaciones básicas de diligencia debida que recoge la ley son las de identificación formal, identificación del titular real, identificación del propósito e índole de la relación de negocios y seguimiento continuo de la relación de negocios. Obligaciones que se ven reforzadas en ciertos supuestos y simplificadas en otras. Con ellas la ley pretende que los sujetos obligados adopten las medidas oportunas para detectar posibles actos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo de sus clientes y denunciar esos indicios ante las autoridades administrativas competentes.
Además se exige que por parte de los sujetos obligados se lleve a cabo una política y unos procedimientos de prevención adaptados a las características y peculiaridades de cada uno de ellos. Entre estos mecanismos está la adopción de una política expresa de admisión de clientes, la designación de un representante ante el Servicio Ejecutivo de Prevención del Blanqueo de Capitales (SEPBLAC), la constitución de un órgano interno de prevención del blanqueo de capitales y la aprobación de un manual de prevención del blanqueo de capitales.

Con todas estas obligaciones, no cabe sino preguntarse ¿tiene virtualidad este sistema de prevención del blanqueo de capitales en la práctica? Esta es una pregunta cuya respuesta sería mucho más sencilla de responder si se hubiera aprobado ya el Reglamento que debía desarrollar la Ley 10/2010, Reglamento que debió estar aprobado a más tardar el 30 de abril de 2011 y que, sin embargo, el Gobierno espera aprobar en este año, aunque seguramente lo más conveniente sea ser escépticos ante ese anuncio.

Está claro que la aprobación del Reglamento no sólo hubiera clarificado el contenido de las obligaciones de los sujetos obligados sino que también hubiera contribuido en gran medida a la concienciación y difusión de esta materia entre los agentes económicos.

No obstante, y a la vista del contenido del proyecto de Reglamento aprobado este año, la tendencia parece ser a la simplificación de las medidas de diligencia debida para ciertos sujetos obligados, en concreto, para los que tengan menos de 10 trabajadores y facturen menos de dos millones de euros al año.
Pero ante tanta incertidumbre, lo que si es cierto que el proyecto de Reglamento mantiene como aspectos fundamentales que contribuirán al correcto cumplimiento de las obligaciones impuestas por la ley, los siguientes:

1º. La formación de los trabajadores: la ley y el proyecto de Reglamento prestan especial énfasis a la formación en materia de prevención del blanqueo de capitales. Está claro que uno de los mecanismos más eficaces para la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo es la difusión y la formación de los empleados. Son éstos los instrumentos que contribuirán de forma segura a asentar una verdadera cultura de la prevención del blanqueo de capitales.

2º. El control por expertos externos: igual que en otros sectores, la ley recoge la obligación de someterse a una “auditoría” realizada por una persona especializada en la materia que controle el adecuado cumplimiento de la normativa de prevención por los sujetos obligados.

3º. La posibilidad de externalización de la aplicación de las medidas de diligencia debida: la ley y el proyecto de reglamento son conscientes de la tendencia actual de las empresas a externalizar ciertos servicios para ahorrar costes fijos y ganar en eficiencia, por ello, permiten que se pueda recurrir a un tercero, sometido a la ley de prevención, para aplicar las medidas de diligencia debida, a excepción del seguimiento continuo de la relación de negocios.

En definitiva, la prevención, frente al sistema represivo, es el mecanismo al que el legislador pretende dar más empuje en la lucha contra el blanqueo de capitales y, lo pretende llevar a la práctica sirviéndose de la labor inspectora y colaboradora de los agentes obligados. No obstante, y siendo consciente de las dificultades que ello supone, arbitra mecanismos que facilitan su cumplimiento, fundamentalmente la formación y la externalización. Esta será en el futuro la clave para su éxito.

Isabel Galán Cadenas. Abogada de la Firma ÁREA, ABOGADOS Y ASESORES

AFECTADOS CAJA ESPAÑA-DUERO-BANCO CEISS: ABROCHENSE EL CINTURON, VAMOS A TOMAR TIERRA!!!!

Para aquellos que no están familiarizados con este desaguisado, un breve, brevísimo sumario:

Muchos pequeños ahorradores invirtieron durante los años 2008-2009 en unos productos de dudoso destino para clientes minoristas, viéndose atrapados en uno de los episodios más penosos que hemos vivido en nuestro Sistema Financiero.

A diferencia de lo que se ha hecho con otras Entidades afectadas que terminaron “nacionalizadas” y en las que una gran parte de las “víctimas” al menos han podido acudir a un proceso de arbitraje articulado por el Estado, los sufridos clientes del Banco Ceiss (Caja España y Caja Duero) han asistido a un largo proceso de absorción por parte de Unicaja, tras haberse producido la intervención (604 millones de euros) de ese temido organismo público (FROB); quienes, por la autoridad que les confiere, ya le han metido el lápiz de una primera “quita” a aquellos ahorradores que en su día depositaron parte o gran parte de los ahorros de toda una vida en unos productos COMPLEJISIMOS que ni tan siquiera parte de los empleados de estas Entidades conocían.

 Llámese “quita” a ese procedimiento al que no te puedes oponer, que hace que si tenías 1.000 euros pases a tener 600 euros por que sí.

El pasado sábado 5 de octubre, mientras muchos clientes-afectados disfrutaban de este veranillo de San Miguel, hemos conocido que el Consejo de Administración de Unicaja, tras tres años tirando de una cuerda que sólo se estira por su extremo más débil, ha aprobado, por fin, las condiciones y términos de su oferta con las que debería darse una salida definitiva al padecimiento de muchas personas.

 Al igual que cuando pilotas un avión y ves que desgraciadamente, por mucho que tú hagas en el intento de aterrizaje, lo más probable es que tomemos tierra de una forma abrupta, activas el aviso previo por parte de la tripulación a los pasajeros que dice: “pongan sus respaldos en posición vertical y abróchense el cinturón de seguridad, vamos a tomar tierra”; así he querido avisar a mis estimados y respetados conciudadanos inversores y tenedores de estos instrumentos híbridos tras una primera lectura de los términos publicados ayer y que seguidamente paso a detallarles, con la salvedad de la premura en el corto tiempo transcurrido desde la publicación de este Hecho Relevante por la CNMV:

 -Primera condición previa suspensiva: Tienen que aceptar la propuesta de Unicaja al menos un 75% del capital (accionistas y bonistas) actual de Banco Ceiss (exceptuando lo que ya está en manos del FROB).

-Segunda condición previa suspensiva: Los aceptantes del canje (es decir, Ustedes los pasajeros del avión) deberán renunciar “incondicional e irrevocablemente, en la forma más amplia permitida en Derecho, a cualesquiera reclamaciones o acciones, de cualquier orden o tipo, judiciales o extrajudiciales, presentes o futuras, que pudieran de cualquier modo corresponderles contra CEISS y/o Banco CEISS y/o contra Unicaja y/o Unicaja Banco:

a) con motivo del canje ofrecido

b) con motivo de las acciones de gestión de instrumentos híbridos llevadas a cabo por el FROB con anterioridad a la toma de control de Banco CEISS por parte de Unicaja banco o Unicaja.

c) y con motivo de la potencial deficiente comercialización de los instrumentos híbridos de capital y de deuda por parte de Banco CEISS y/o CEISS.

 Quien ofrece algo condicionado a que se renuncie a los principios básicos de nuestro ordenamiento jurídico y de nuestros derechos Constitucionales, quizás lo que nos quiera transmitir es que considera que hay altas probabilidades de tener que devolver muchísimo más de lo que se ofrece. (Aquí pudiera estar la clave de este aterrizaje forzoso).

 Y ahora, el contenido de la oferta // canje: (omito aquí la oferta a los accionistas de Banco Ceiss, ya que son todos Inversores Institucionales).

 A los poseedores de los Bonos necesaria y contingentemente convertibles en acciones de Banco CEISS (es decir, los inversores minoristas y afectados previamente por las Preferentes) por un valor nominal de 803,46 millones de euros que según leo en la oferta de Unicaja, se convertirán en 231,5 millones de euros de nuevo capital de Unicaja (cuando cotice en bolsa), lo que significa en términos de valor nominal de las emisiones, que esto es una QUITA del 71% a menos que cambien los términos que ahora se han puesto sobre la mesa. (tienen a su disposición para su deleite el Hecho Relevante en el siguiente link: http://www.cnmv.es/portal/hr/HRAlDia.aspx?lang=es

Los afectados tenedores de instrumentos híbridos (Bonistas) de Banco Ceiss, recibirán:

  1.  el 50% en Bonos necesaria y contingentemente convertibles (es decir, lo mismo que ya tienen) en acciones de Unicaja Banco con vencimiento 30 Julio 2016 con una rentabilidad de un 6% anual que al igual que ya conocen si han tenido a bien leer la letra pequeñita de lo que ya poseen, puede ser pagada o no por muchas razones.
  2. el otro 50% será en Bonos perpetuos contingentemente convertibles con una rentabilidad del 4% anual, con las mismas características que lo comentado anteriormente: con la incertidumbre de si te pagarán o no al existir unas condiciones que pudieran eximir de su pago al Emisor.

Ya les anticipo que la posible liquidez de estos productos para que los aceptantes del canje además de asumir la nueva quita, puedan al menos obtener dinero en efectivo que es el que nos sirve a todos para poder hacer compras y pagos, es muy incierta y depende de muchos factores incluso ajenos a la voluntad del Consejo de Administración de Unicaja.

En una nota de prensa emitida por Unicaja, se asegura que han realizado una “valoración significativamente superior respecto a la actual de Banco Ceiss” pero sin aclarar cuál es el valor que tendría Banco Ceiss.

Desde mi punto de vista, se pierde así la oportunidad de haber abierto la ventana a la posible aplicación (voluntaria) de nuestra Ley 5/12 de Mediación en asuntos Civiles y Mercantiles para todos aquellos casos que los actuales gestores del Banco Ceiss y los futuros de Unicaja, con el beneplácito del FROB, hubiesen podido intuir que terminaran de forma irremediable colapsando nuestros Juzgados.

A menos que cambien las condiciones previas (suspensivas) que les comentaba al comienzo de este escalofriante vuelo y se ofrezca una mejora en la ecuación de canje propuesta, mi tripulación y yo sólo podemos advertirles de nuevo que se “abrochen sus cinturones” ya que el aterrizaje finalmente pudiera ser muy accidentado.

Juan Ignacio Díaz. Asesor Económico Financiero

LA PRINCESA HA CAMBIADO

Nunca me he mostrado proclive a las manifestaciones y exaltaciones feministas, más aún me producen cierto rechazo las políticas y legislaciones que utilizan la discriminación positiva en pro de la mujer; creo que el cambio es posible sin necesidad de las mismas. No obstante, una sucesión de acontecimientos, noticias ocurridas en los pasados días me hace replantear si estoy o no en lo cierto.

Así, estos meses de atrás amanecíamos con esta cruel noticia: más de 30 millones de mujeres de todo el mundo están en riesgo de ser víctimas de mutilación genital durante la próxima década, según un estudio realizado por el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (Unicef). Pero no nos equivoquemos, aún siendo trágicas estas cifras, no es preciso irnos a Yibuti, Egipto, Guinea y Somalia para ver el trato vejatorio que sufren aún hoy las mujeres, basta con ver las comportamientos e imágenes sexistas en las fiestas de San Fermín que han recorrido todo el mundo, dónde en un clima de júbilo todo valía. La coyuntura actual requiere acciones positivas que tutelen las máximas de no discriminación y por ende de conquista social de sectores históricamente postergados del ámbito público.

La condena social contra la ablación es prácticamente unánime en todas las democracias occidentales. Del mismo modo y, sin ánimo en modo alguno de equiparar ambos acontecimientos, los medios de comunicación y redes sociales reaccionaron rápidamente frente a las citadas imágenes de cuerpos desnudos teñidos de rojo en un ambiente festivo.

Esta problemática constituye, sin lugar a dudas, uno de los ejes principales de todo proceso de modernización y democratización de nuestras sociedades. Pero, hoy más que nunca vemos como la legislación por si sola no es suficiente, es preciso un cambio cultural, es preciso que se incluyan en las agendas actuales de políticos y planificadores de la educación. En la infancia, niños y niñas desarrollan procesos comportamentales diferentes, razón por la cual será la educación una de las herramientas más fuertes para cambiar los estereotipos y anclajes sociales que a lo largo de años han mantenido diferencias carentes de todo tipo de justificación entre hombres y mujeres y han desembocado aún hoy en papeles y funciones sociales determinadas, dando lugar aún hoy a una pérdida de igualdad de oportunidades.

Que buenos recuerdos nos traen esos cuentos de Walt Disney, pero no podemos obviar que el papel de la princesa sumisa que espera el beso de su principe que la despierte de su letargo ha cambiado. La dama ya no espera con sus zapatitos de tacón, ahora anda en zapatillas listas para danzar. 

Mª Dolores Galán Cadenas. Abogada de la Firma ÁREA, ABOGADOS Y ASESORES

EMPRENDEDORES: DE BICICLETAS Y GUSANOS DE SEDA… (II)

Para avanzar hacia un horizonte de oportunidades más amplias y más importantes podemos abordar áreas y conceptos que ahora se manosean por doquier, y probablemente todos ellos se expliquen mejor desde esa concepción más sencilla, más natural, más conceptual, y sobre todo pierden dramatismo ciertos debates. No obstante, abordemos algunos de esos aspectos como modo de compartir visión y cuestionamiento sobre ello sin olvidar que lo fundamental es pedalear encontrando el terreno adecuado para ello:

  • Emprendedor: concepto que por fin va a regular jurídicamente por primera vez la esperada y tan “cacareada” ley de emprendedores. Lo trata como sustantivo y al final lo proyecto de un modo tan amplio que atrae y comprende toda la actividad económica productiva, esto es, no es una especialidad empresarial, ni un tipo de autónomo, sino todo ello a la vez… lo que quizás pueda animar la conclusión que estamos más ante un adjetivo que ante un sustantivo, y más aún, considerar la actitud emprendedora como un “ser” deseable y digno de impulso en todo sujeto activo de nuestro sistema, distinguiéndolo de esa vocación propia y definida que se canaliza en distintas vertientes con semántica jurídica específica: empresario, autónomo, autoempleo… en el origen y en el destino siempre una vocación.

Sirve también este punto para enlazar con la necesidad de que ese “emprendimiento”, esa iniciativa, sea -además de productiva- continuada y ello sólo se consigue a través de interiorizar y consolidar la competitividad y la necesidad de consolidar el proyecto. Esos términos de competitividad y consolidación permitirán la transición desde la idea hasta la empresa, como instrumento más adecuado para sostener el emprendimiento en la globalidad y exigencia del mercado. Envueltos en vocación, no cabe entender la empresa sin el emprendedor, y para nuestro presente y nuestro futuro, es vital que el emprendimiento se oriente a la empresa como estructura como herramienta para competir y crecer. Y todo en el marco de un sistema que también debe ser emprendedor, en actitud y en madurez a la hora de ser responsable con el empresario y de exigir esa responsabilidad a aquel.

  • Internacionalización.- Ya es consustancial a la empresa y su desarrollo, no un apéndice, un departamento o una opción. Ahora bien diferenciemos entre internacionalizarse y vender fuera. Internacionalizarse requiere un proceso de implantación, de localización, de inversión y posicionamiento en un mercado foráneo, jugar con esas reglas y desarrollar el modelo adaptado a un territorio singular. Vender fuera, requiere producir desde un emplazamiento y dotar y comercializar en un mercado determinado. Lo primero es más caro, costoso y complejo pero más duradero, seguro y competitivo; lo segundo es más coyuntural, puntual, arriesgado… Sin entrar en matices de sectores… Y en cualquier caso ese esfuerzo debe partir de un mercado interno en funcionamiento que permita a la empresa adquirir la “musculatura” precisa para “levantar” más “peso” y moverse más y mejor. Y cuidado con no provocar que esa internacionalización acabe siendo deslocalización considerando las peculiaridades de sectores donde la clientela marca y condiciona la sede. Aunque naturalmente la perspectiva internacional debe ser elemento consustancial de la empresa y su plan, siempre entendido como proceso, como camino, porque recurrir a la internacionalización como salvavidas puede no ser la mejor opción para eso mismo. 

  • Crédito: es la piedra angular, en el sistema tal y como se ha concebido, y cualquier transición hacia nuevos modelos no puede implicar la erradicación o atropello de su necesidad, sino la corrección de abusos o la educación de usos de las partes interesadas. Y sin mayores teorías o debates macroeconómicos o de confrontación de las necesidades macroeconómicas con la realidad “microeconómica” (digo yo que de qué sirve la macro si no “sirve” a la micro), la respuesta a muchos desvelos está en aceptar que la dificultad no está tanto en la liquidez de quien presta o quien recibe, sino en la carga de riesgo que soporta cada cual… Y en este punto, se hace inaceptable que la larga travesía no haya dado a nuestros gestores para articular una herramienta paliativa o complementaria de un sistema financiero en “eterno ya” proceso de ajuste y restructuración. Ese mecanismo bien podría optimizar, concentrar y canalizar de modo eficiente los recursos y fondos con los que se dota o se destinan o se gastan en nombre del emprendimiento o en pro del mismo, por las distintas administraciones, y gestionarlos con un protocolo transparente y consensuado entre todos las partes, y donde el reparto del riesgo fuera también objeto de ese pacto. ¿Acaso no cabe ese Acuerdo por el Crédito entre Administraciones, Bancos, Empresarios, donde los mecanismos de garantía pública (SGR) dejen de ser otro compartimento oscuro e inútil en muchos casos y aporten valor para lo que se crearon contribuyendo y asumiendo parte del riesgo, los empresarios asumamos (más si hace falta…aunque parece imposible) y los bancos pongan lo suyo, en tiempo y forma que sirva?. Ese fondo de impulso y sostenibilidad se ha articulado para Bancos, para Administraciones y en cambio para aquellos que vienen siendo considerados y proclamados por todos como los activos y motores productivos imprescindibles, las empresas y los emprendedores, no encuentran esos mecanismos y esas respuestas.  

  • Fiscalidad.- Proporcionalidad, progresividad y simplicidad. Tan claro como al parecer complicado, pagar en proporción a lo que se ingresa, pagar cuando se ingresa, y pagar proporcionalmente a lo que se ingresa y con instrumentos y procedimientos sencillos, claros y ágiles. También debe ser una tarea tan titánica que apenas se comienzan a atisbar pequeños pasos en este sentido, lejos de otras realidades europeas…. y siguen sin “premiarse” suficientemente conceptos como la inversión privada, el mecenazgo empresarial… 

  • Contratación.- Tan enfrascados en discusiones sobre el sistema de despidos que obviamos la parte esencial del debate que está más próxima a: abaratar la contratación, bonificar el sostenimiento del empleo, premiar las nuevas contrataciones con reducciones y bonificaciones tributarias, simplificar el panorama de contratos… No podemos solucionar nuestros problemas aplicando fórmulas parecidas a las que lo generaron. Y eso pasa por creer, creer que la empresa no es el enemigo, y considerar que el trabajador es un activo valioso, y ambos son aliados necesarios y suficientemente maduros y responsables como para articular su relación dentro de unas reglas de juego equilibradas. 

  • Cultura Empresarial.- Mucho se pretende trabajar en esto y dará sus frutos en el futuro, pero siempre que desde el presente se cuente con los valores, la pasión y la proximidad de la experiencia del que tiene la vocación. Para sembrar esta cultura y cambiar paradigmas hay que contar con el emprendedor y con el empresario y darle visibilidad y protagonismo dentro de la labor educativa en colaboración y co-creación con los docentes para aportar desde su recorrido empírico. Pero esta cultura empresarial también debe dar como fruto un nuevo tipo de empresario comprometido, responsable, primer y último trabajador de su proyecto; y también una nueva cultura en la Administración y hacia la empresa que hará innecesarios planes y medidas para pagar pronto, porque estará en su empatía y comprensión de la empresa como tal, de su dinámica. Responsabilidad social de la empresa y responsabilidad de la sociedad hacia la empresa.

Podríamos hablar de innovación en sentido amplio, de hacer nuevo lo antiguo, podríamos hablar de inversión o de business angels, hasta de crowfounding, de networking y de mil fórmulas y conceptos que pululan entre los miles de foros y discursos que hacen suyo el emprendimiento y al emprendedor como estandarte, principio y fin… Pero eso es para otro momento, o para otros momentos, incluso para otros… sin más… Aquí se trata de animar a pedalear y de quitar piedras del camino, y levantar el telón de un escenario demasiado lleno de regidores y con pocos actores. Es el momento de promover cambios desde donde se cambian las cosas, y eso está lejos de la barra de un bar, o de la conversación de un rincón… Los foros donde se decide, allí es donde reside la oportunidad y la responsabilidad de hacer algo diferente, y si no, su destino será desaparecer… dejemos de ser “perros hortelanos” o “perros ladradores” para asumir la tarea de cambiar nuestros pequeños mundos para transformar el gran mundo, porque un poco de cada uno es más poderoso que mucho poder de alguno…

ÁNGEL L. GÓMEZ DÍAZ. PRESIDENTE AJE-EXTREMADURA. SECRETARIO GENERAL DE CEAJE. VOCAL JUNTA DIRECTIVA CEOE