¿Alguna vez soñaste que te tocaba la lotería?

¿Quien no ha soñado que le tocaba la lotería alguna vez?, ¿Qué hacer con el premio? ¿Si lo compartiría o no?.

Si Vd. está entre aquellos que alguna vez se han hecho alguna de estas preguntas, o todas, deben conocer la Sentencia que con fecha 22 de febrero de 2016 ha dictado la Sala de Lo Penal de nuestro Tribunal Supremo.

Con esta Sentencia, la citada Sala venía a poner fin a la denuncia que en 2014, una empleada de  una entidad bancaria interpuso frente a dos trabajadores de la misma entidad por un presunto delito de apropiación indebida.

Ambos, empleados de una sucursal de BBVA junto con la limpiadora de la entidad, habían comprado de forma conjunta un cupón para el sorteo de la ONCE del viernes, como hacían todas las semanas, y que cuesta tres euros, aportando cada uno un euro. Esta mecánica de compra se repetía aunque alguno estuviese ausente por vacaciones o cualquier otra circunstancia, de modo que, cuando alguna de estas situaciones se producía, los presentes abonaban el total del cupón de dicho día, realizándose una liquidación posterior una vez hubiera regresado el ausente. Obviamente, los tres habían acordado verbalmente repartirse el posible premio en proporción a su respectiva aportación, si bien, los meros reintegros eran reinvertidos en la compra del cupón de las fechas sucesivas.

blog egolego

Pero el día 3 de septiembre de 2012 la limpiadora empezó sus vacaciones, y sus dos compañeros siguieron jugando al sorteo de los viernes de la ONCE comprando entre ambos el correspondiente cupón del vendedor que periódicamente acudía a la sucursal bancaria a vendérselo. Precisamente, el cupón adquirido el día 7 de septiembre de 2012, resultó premiado con la cantidad de 100.000 euros que fue cobrada íntegramente por ambos, incluida la cantidad de 33.333 euros que, conforme a lo acordado, correspondía a su compañera la limpiadora, a quien, en principio, nada dijeron acerca de la existencia del premio y, cuando ésta se enteró, negaron cualquier pacto de compra conjunta, oponiéndose a la entrega de esa parte que le correspondía, la cual hicieron suya.

Interpuesta denuncia por la limpiadora frente a sus dos compañeros por apropiación indebida, e instruida la causa por los Juzgados de Palencia, la Audiencia Provincial de la citada localidad falló:

«Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a DON Manuel Y DOÑA Apolonia, como autores responsables de un delito de apropiación indebida, ya definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, a cada uno, de un año de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y al abono de las costas por mitad, incluidas las de la acusación particular; y a que indemnicen, conjunta y solidariamente, a Doña Sagrario en la cantidad de 33.333 euros, importe de la cantidad apropiada.

La indemnización devengará el interés establecido en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde esta resolución».

artículo blog egolego

No obstante, Dº. Manuel, uno de los empleados que se quedó con el premio, interpuso Recurso de Casación por quebrantamiento de forma, infracción de ley e infracción de precepto constitucional ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

Los motivos del Recurso, fueron desestimados (ver resolución motivada STS n.º. 119/2016, Sala de Penal, de fechas 22 de febrero de 2016 ), al considerar nuestro Tribunal Supremo que, “en el caso actual nos encontramos claramente ante un delito de apropiación indebida, pues el recurrente se apropió para sí del dinero del premio que recibió con la obligación de entregarlo a la cotitular del cupón premiado. El título inicial del que surge la obligación de entregar la parte proporcional del premio correspondiente a la denunciante es la copropiedad del cupón premiado, que atribuye a los copropietarios el derecho al reparto del premio a partes iguales, si no se hubiese pactado otra cosa. El título final, una vez cobrado el premio por el recurrente, es la comisión o mandato tácito, pues ha de entenderse que el recurrente cobró el billete en nombre y representación de los cotitulares, como gestor del cobro o mandatario de los mismos, recibiendo la totalidad del premio con la obligación de entregar su parte a cada uno de los copropietarios del billete”.

En la doctrina de esta Sala se han calificado reiteradamente supuestos similares de apropiación de un premio de lotería, en circunstancias diversas, como delito de apropiación indebida (SSTS 501/2013, de 11 de junio, 382/2010, de 28 de abril, 988/2007, de 20 de noviembre y 219/2007, de 9 de marzo y 712/2006, de 3 de julio , entre otras).

artículo blog egolego

El TS en su fundamentación jurídica continúa, “el recurrente se apropió para sí, repartiéndolo con la otra condenada que no ha recurrido, la tercera parte del premio perteneciente a la tercera titular del cupón de los ciegos que jugaban conjuntamente y que resultó premiado. Es decir se apropió de dinero recibido en función de un título que producía la obligación de entregarlo, lo que constituye el delito de apropiación indebida sancionado en el art 252 vigente cuando ocurrieron los hechos, y 253 vigente en la actualidad, que mantiene expresamente el dinero como objeto propio de esta modalidad delictiva”.

Y a la vista de lo anteriormente expuesto concluye, “Procede, por todo ello, la integra desestimación del recurso interpuesto, con imposición al recurrente de las costas del mismo, por ser preceptivas.

Que debemos declarar y declaramos NO HABER LUGAR al recurso de casación por quebrantamiento de forma, infracción de ley e infracción de precepto constitucional, interpuesto por Manuel , contra sentencia de fecha 16 de marzo de 2015 dictada por la Audiencia Provincial de Palencia, Sección Primera , en causa seguida al mismo por delito de apropiación indebida. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso. Comuníquese.

Parece que el sueño inicial de lotería, se tornó para alguno en pesadilla…

Alfonso Cintero Ramiro. Abogado de la Firma ÁREA, ABOGADOS Y ASESORES

 

Tienda física y tienda virtual: E-Commerce

Cualquier iniciativa o planteamiento empresarial y casi vital, conlleva hoy día asumir que hay que gestionarlo en dos universos paralelos que a su vez interaccionan y se tocan, pero que siguen patrones diferenciados: la realidad física y cotidiana, y el mundo virtual. Y si la trascendencia indiscutible del primero persiste al cabo de los años, aun con sus matices, y con más variables; no menos rotunda resulta la necesidad y el impacto insustituible del plano digital. Vivimos en tiempos donde vender a distancia es esencial, y donde lo que está cerca se prueba de lejos, y lo que está lejos se quiere probar y testar de cerca; esto es, cuando descubrimos un negocio o una tienda antes o poco después de entrar la primera vez tendemos a verificar su web; y aquellas empresas y negocios a cuyo conocimiento accedemos vía internet procuramos su testeo directo y presencial o la referencia más próxima y tangible que esté a nuestro alcance, para adquirir vínculos, compromisos… Y esto es un aspecto esencial a la hora de valorar nuestros escenarios empresariales de actuación.

De modo que lo que en los principios pueden ser contextos alternativos, en el paso siguiente se convierten en complementos inseparables. Y es que el mercado actual se va configurando más a base de usuarios y consumidores que de clientes, y toda la actividad o iniciativa emprendedora tiene que bordar en su planificación un mercado global y casi universal. Y desde luego la forma más ágil, optimizada y viable de afrontar y llegar a mercados internacionales y lejanos es a través de internet, el internet de los negocios, el ecommerce. Esto es algo que todos los empresarios-emprendedores debemos cuidar y ha de ser foco de nuestra inversión y atención continuada.

Una presencia y actividad empresarial de proximidad muy brillante que carezca de un posicionamiento y una presentación web que esté a la altura, reduce su capacidad y su oportunidad, debilita su marca, y afecta a su credibilidad. Hay negocios y actividades más naturalmente proclives a su salida y gestión o desarrollo directo por internet, pero lo cierto es que incluso estas iniciativas, antes o después requerirán un mínimo de presencialidad y personalización que soporte y aporte su recorrido web. Con esto se trata de poner en valor un enfoque de sinergia y reciprocidad como estrategia más común e ideal, pero también hemos de reconocer y analizar el incuestionable crecimiento de tendencias y actividades cuya efectividad se reduce a internet. Y no estamos pensando en las grandes tiendas virtuales de impacto indiscutible, sino que tenemos en mente esos negocios y actividades emprendedoras que buscan una salida en internet.

El mundo virtual es el mercado de todos y para todos, y exige un plus de competitividad, de creatividad, de diferenciación… Todos nos hemos de encontrar allí pero muchos no sólo han de estar allí, y han de completar sus plataformas con la parte más tradicional y tangible de cualquier empresa. Y se puede ir de lo virtual a lo presencial, con la consiguiente ventaja de costes, la experiencia y sondeo comercial que implica, y como estrategia muy válida y apropiada para proyectos de venta de productos; o al revés, de lo presencial a lo virtual, siendo este espacio una herramienta dinamizadora y consolidadora. Pero cuando nos atrevemos a opinar sobre internet, y hasta hacer juicios de valor sobre ecommerce, lo hacemos desde la prudencia y temor contenido de sabernos ante un universo de infinitas posibilidades difícilmente limitables y cuyo descubrimiento es un proceso siempre inacabado. Por eso al hablar de los negocios en internet, de la venta on line, sólo nos empeñamos en remarcar particularmente un enfoque general avalado por el hecho de que son muy pocas las compañías que hoy venden sólo y mucho por internet, pero igualmente es fácil afirmar que hoy ya muchos venden algo por internet y todos necesitamos internet para vender algo, y esta tendencia es ya realidad creciente.

Y como conclusiones prácticas y para todo caso destacar la importancia ineludible de invertir en web y según el tipo de negocio incluso considerarlo y reforzarlo como plataforma principal de venta. Es decir, una buena web, no es una opción sino una obligación para cualquier empresa del presente y del futuro, y para quien base todo o parte de su estrategia de venta en la plataforma virtual no hay excusas para escatimar. Lo que somos en internet se aleja cada vez más de representarnos para estar más cerca de identificarnos, de modo que en internet se trata de ser tanto o más que de parecer. Para ello hay que acudir y seleccionar cuidadosamente a los mejores que para cada uno serán los profesionales que mejor capten su esencia y objetivos, y dotar a nuestro “ser virtual” de las mejores condiciones técnicas y estéticas sin reservas. Además, asumamos que para emprender hoy día internet se presenta como el mercado más accesible y universal de la historia, es el más “barato” y el más amplio. Hoy con una idea y un ordenador podemos poner nuestro talento a disposición del mundo. Eso hace que iniciar el camino sea más fácil pero también supone que hay muchos más caminando y que la diferencia la marcará el recorrido y la forma de caminar. Y siguiendo con lo práctico y general: aplicaciones sencillas, buenas pasarelas de pago, mensajes limpios, diseño personalizado, que tu personalidad esté reflejada, que sea diferente, original, fresca, ágil…

En definitiva, si hacemos algo para apañarnos en plan “casero” estaremos apañados y punto; si aspiramos y creemos en lo que hacemos merece la pena un esfuerzo en este ámbito. Un escaparate para el mundo no puede ser de cualquier manera porque cada uno de nosotros, al emprender, no queremos ni podemos ser cualquiera. Hasta tal punto es trascendente este apartado que existen muchas ayudas y fondos destinados a impulsar las plataformas de venta on line y mejorar las prestaciones virtuales de las empresas (por ejemplo las convocatorias de Red.es) y es evidente que ya no se trata de tener una página web sino de que la web también sea o directamente sea la empresa. Y todo esto, con matices, variables, adaptaciones y particularidades, es extensible a cualquier iniciativa o sector. Incluso a la hora de seleccinar proveedores nos fijamos en su web para catalogar su perfil. Por ejemplo entre un fontanero sin web y uno con web, ¿a quién elegirías?; y si además te permite el contacto y encargo por esa vía seguramente mejoraría nuestra percepción de su capacidad y garantía.

Ángel Luis Gómez Díaz. Socio–Fundador y Director General de la Firma ÁREA, ABOGADOS Y ASESORES

Toma de posesión del presidente de la Generalidad de Cataluña

Respecto a la  reciente toma de posesión del nuevo presidente de la Generalidad de Cataluña, Carles Puigdemont, parece que la Abogacía del Estado se está planteando impugnar la citada toma de posesión. Y ello, al no haber hecho referencia, el Sr. Puigdemont, en su jura a respetar la Constitución, ni lealtad al Rey.

En lugar de eso, el nuevo Presidente de la Generalidad optó en su toma de posesión, por expresar lealtad al Parlamento y al Pueblo de Cataluña.

Con este acto, cabe preguntarse, ¿hay razones para impugnar la toma de posesión de Carles Puigdemont como presidente?

Según recoge La Vanguardia en su edición digital, de este miércoles 13 de enero, “el nuevo president de la Generalitat, Carles Puigdemont, inicia su andadura al frente del cargo con el primer enfrentamiento con el Estado, el motivo, la inédita fórmula con que juró su nueva responsabilidad que estuvo marcada por el método empleado por la presidenta del Parlament, Carme Forcadell, que le ahorró las referencias al Rey y a la Constitución en la pregunta de la jura.

 Aunque desde el Parlament aseguran que no hay razón para la polémica, la Abogacía del Estado ha tomado nota del proceder y estudia acciones legales que podrían desembocar en la impugnación del acto. Base legal y jurisprudencia puede haber para ello y lo contrario y, en el peor de los casos, todo acabaría con una repetición del juramento, contando con que no haya desobediencia a una posible sentencia del tribunal competente: la Junta Electoral General o el Tribunal Constitucional en última instancia”.

El ministro de Justicia, Rafael Catalá, ya ha advertido, según recoge este mismo diario, “que la formalidad de la toma de posesión tiene que respetar la Constitución y que “en ningún caso” puede introducir en la fórmula que use para asumir el cargo elementos que desvirtúen el juramento de cumplimiento de sus obligaciones y de la Constitución”. Asimismo, el ministro advertía de que “hay jurisprudencia a favor de sus tesis sobre esta materia y que el Estado estaría vigilante”. 

Por su parte, parece que el Parlamento de Cataluña, defiende la legalidad de la fórmula utilizada por Forcadell y Puigdemont, puesto que todos los diputados prometen la Constitución cuando recogen sus actas de diputados, e incluso aseguraban que no existe ninguna normativa específica sobre cómo prometer o jurar el cargo de presidente. Así lo insistía la propia presidenta del Parlamento en declaraciones a Aldía de 8TV. Sin embargo, que Puigdemont jurara en su día con la fórmula tradicional para convertirse en diputado del Parlamento no exime de hacer lo mismo en el nuevo cargo electo, puesto que constituye condición inalterable para acceder a él.

Tal y como publica La Vanguardia en el referido artículo, la fórmula empleada por Puigdemont y Forcadell desatiende la formalidad requerida en estos casos y que ya ha sido otras veces motivo de polémica y que está sujeta por varias normativas, en primer lugar por la ley del Régimen Electoral General, que en su artículo 108.8 señala que “en el momento de tomar posesión y para adquirir la plena condición de sus cargos, los candidatos electos deben jurar o prometer acatamiento a la Constitución, así como cumplimentar los demás requisitos previstos en las leyes o reglamentos respectivos”.

Además, la fórmula de juramento o promesa está concretamente prevista en el Real Decreto 707/1979 de 5 de abril, en su artículo 1, según el cual se detalla la fórmula exacta para la toma de posesión de cargos o funciones públicas en la Administración, incluida la pregunta previa a la respuesta del electo. Y es la siguiente:

“¿Jura o promete por vuestra conciencia y honor cumplir fielmente las obligaciones del cargo de… con lealtad al Rey, y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado?” Según la norma, “esta pregunta será contestada por quien haya de tomar posesión con una simple afirmación”. Además, “la fórmula anterior podrá ser sustituida por el juramento o promesa prestado personalmente por quien va a tomar posesión, de cumplir fielmente las obligaciones del cargo con lealtad al Rey y de guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado”. 

Sin embargo, según la exmiembro del T.C., Mercé Barceló, la fórmula empleada por Carles Puigdemont “no es ilegal”. Entiende Barceló que la norma anterior sólo sirve para los funcionarios del Estado y no del presidente de la Generalidad puesto que Cataluña no dispone de reglamentación propia al respecto, si bien tiene competencias para ello. La cuestión competencial y el hecho de que el Real Decreto no constituya una norma con rango de ley puede hacer que la posible impugnación tenga difícil su recorrido jurídico. Barceló también recuerda que hay jurisprudencia a favor del presidente, como el fallo del Tribunal Supremo de 1985, que viene a decir que la fórmula empleable no es importante sino que lo que importa es que quede claro que se asumen las obligaciones del nuevo cargo.

En definitiva, que habrá que ver como evolucionan los acontecimientos, en este nuevo pulso que mantiene el Estado y sus instituciones con la Generalidad de Cataluña y sus gestores.

Alfonso Cintero Ramiro. Abogado de la Firma ÁREA, ABOGADOS Y ASESORES

 

Departir sobre mediación con… Amparo

En el barrio madrileño del Rastro, al lado de la plaza de Tirso de Molina, hay un palacete de principios del siglo XX que entre 1913 y 1933 albergó la redacción de un histórico periódico refundado en esa época por Eduardo Gasset y Artime, abuelo del filósofo Ortega y Gasset. Historia en estado puro, en su suplemento cultural colaboraban grandes nombres de la Generación del 98 como Unamuno, Baroja, Azorín o Maeztu.

departir con amparo

El karma de Amparo nos ha traído inconscientemente hasta aquí, hasta El Imparcial. Reconvertido en restaurante de la mano de Madrid in Love, nos encontramos tomando un té-café con Amparo Quintana, abogada y mediadora, mediadora y abogada. Su trayectoria es larga en sendos campos, pero trabaja, cree y vive la mediación como sólo los grandes convencidos de esta herramienta lo hacen. Quizá porque la entiende como algo más que una herramienta de resolución alternativa de conflictos: es el vehículo idóneo de la cultura del diálogo, de la cultura de la paz.

 Amparo Quintana (84)

Hemos entrado en un nuevo estadio en la mediación. Tres años después de la Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles, dos años después de su reglamento, se agitan los problemas de un perfil al que se han adherido numerosos profesionales provenientes de campos tan diversos como la abogacía, la psicología, el entorno inmobiliario o el sanitario. Y son todavía muchas las cuestiones a concretar.

Amparo Quintana (54)

Amparo es clara en ese sentido: cree que es muy importante la autocrítica del profesional mediador. El hecho de que se haga referencia a cláusulas de sumisión, y no de remisión a la mediación, ya hacen pensar que nos estamos viendo absorbidos por la vorágine de esta “nueva tendencia”, haciéndonos perder la esencia que debiese guiar todo lo relacionado con ella. O el hecho de que determinadas prácticas puedan suponer pequeñas “zancadillas” a otros profesionales, lo que va contra la esencia de lo que es la mediación. Pues es legítimo ganar dinero, pero ese no es el sentido de la mediación. Así pues, Amparo afirma: “Tenemos que reformularnos”.

 departir con amparo

Amparo entiende que no existe una visión única, verdadera y excluyente de la mediación; sino unas pautas que, respetuosas con los distintos códigos deontológicos que las entidades de mediación marcan, y que la propia ley establece, permiten que la mediación se instaure en nuestro sistema.

 Amparo Quintana (81)

Y para esta instauración resultan fundamentales elementos como que la mediación sea preceptiva, al menos en su fase primigenia, ya que está demostrado que ayudaría a que entendiésemos esta herramienta como natural y normalizada en nuestro sistema. O que implantásemos al tiempo que desarrollamos otras acciones divulgativas la mediación escolar; lo que garantizaría que en pocas generaciones todos estuviésemos absolutamente familiarizados con la mediación.

 departir con amparo

Recalamos nuevamente en la importancia de la formación, y en la capacidad de las personas para tener una visión paralela que les permita integrar la mediación como una opción de vida. Porque “Lo importante de la mediación es la grandeza de la mediación”.

 Departir sobre mediación con Amparo

Como siempre más, mucho más. Palabras vestidas con estas imágenes. Gracias, Amparo.

Gracias igualmente a Playing for Change por la música, y a Fernando López por las fotos; así como, por supuesto, a El Imparcial, por cedernos su espacio.

Estado de Morosidad Permanente

Vivimos en un «Estado (y estado) de morosidad permanente», donde quien debería ser uno de los garantes y ejemplo de cumplimiento es el principal responsable de la cadena incumplidora, que llega a tal nivel que convierte en extraordinario al que atiende sus obligaciones ordinarias. Hay leyes (exigidas desde Europa) para atajarlo que no se aplican o no son eficaces porque al final puede más la ley del más fuerte y el miedo de los pequeños y medianos al grande. El sistema judicial se presenta excesivamente garantista, lento e ineficiente, alejado del ritmo económico y de la realidad empresarial. Pero la única certeza es que resignarse y aceptar todo esto no puede ser una opción, aunque a quien más posibilidades y potestades tiene de revertir el escenario (la Administración Pública en sus diversas versiones) le interese que siga como está.

capital social y deudas

Acaso me parece que habría vías que emprender como solución bastante evidentes y viables: compensaciones automáticas de impuestos y pagos a la Administración (ágiles, reales y directas con medios telemáticos y sin crear otro océano burocrático) tanto a empresas como a particulares con créditos a favor; inversión de la carga de la prueba en los procedimientos judiciales (que el demandado sea quien deba acreditar el pago de modo fehaciente y hasta ese momento sea tratado como incumplidor por los tribunales) de manera que se permitan embargos preventivos y retenciones cautelares del patrimonio del deudor con la presentación de la reclamación (algunos dirán que este es el sentido de los procedimientos monitorios y otros ejecutivos pero su realidad es otra, precisamente por el celo y garantía del proceso con el deudor que es presunto hasta límites insospechados); la puesta en marcha definitiva de un proceso ágil con medios propios y separados en los propios tribunales de justicia (algo está en ciernes pero a expensas de su activación y de los presupuestos oportunos); la penalización concreta de la morosidad y su litigiosidad acreditable en los concursos y licitaciones públicas (habilitando un registro donde figure y se justifique esta situación de litigiosidad o demora por los perjudicados); procesos automáticos y rápidos de derivación de responsabilidad a efectos patrimoniales en Administradores de Sociedades mercantiles no liquidadas ordenadamente y en tiempo y forma, o una suerte de proceso sumario automático acumulado o subsidiario junto a la propia sociedad; autopenalización de la Administración con recargo de intereses directo cuando incumple los plazos legales…

calendario - reloj

Old clock close up view

Vamos que mecanismos y herramientas hay y no necesariamente complejas, pero asumamos que todo funciona en base al sacrificio generalizado del pequeño y el mediano empresario en particular, y del pequeño y mediano contribuyente en general. Si esto viene siendo la dinámica histórica predominante es porque interesa que así sea y la financiación del Estado y nuestra macro-estructura institucional se financia  directamente a base de impuestos e indirectamente a través de estas demoras tendenciosas como algunas de sus principales fuentes.

 Y enlazando con lo anterior la ingente bolsa de fraude, que permite dos conclusiones unido a lo comentado: el sistema no pone fácil el cumplimiento ni es lo suficientemente proporcional y progresivo o accesible (si muchos no afrontan o no llegan a sus obligaciones o las eluden, también hay que revisar las obligaciones y no sólo al obligado) y un Estado de derecho que se precie de serlo no puede consentirse situaciones de dificultad, ruina o fracaso imputables al incumplimiento, ineficacia o inacción de la Administración y el incumplimiento de sus obligaciones y responsabilidades. Esto además de nuestra manida naturaleza «pícara» o dicho de otra forma, de nuestra pobre cultura de la responsabilidad y nuestro creciente descrédito del uso y gestión de lo público por quienes les corresponde hacerlo, dibuja un contexto endémico y viciado que hay que enfrentar como prioridad, y donde todos hagamos el ejercicio que nos corresponde de sacrificio, compromiso y honestidad, empezando (va en el sueldo y en el cargo) por quienes nos representan.

No podemos resignarnos a lo inaudito porque es imposible un sistema perfecto pero tampoco es admisible seguir como estamos.

Ángel Luis Gómez Díaz. Socio–Fundador y Director General de la Firma ÁREA, ABOGADOS Y ASESORES

Reforma del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Extremadura: ¿Vuelta atrás?¿Cuenta atrás?

Salvo imprevisto de última hora, el nuevo Gobierno regional suprimirá en breve las bonificaciones tributarias que han venido aplicándose en nuestra comunidad desde el mes de febrero de 2015, con causa en la entrada en vigor de la Ley 1/2015, de 10 de febrero, de medidas tributarias, administrativas y financieras de la Comunidad de Extremadura.

En concreto, nos referimos a las bonificaciones que establece dicha Ley para las adquisiciones vía donación o herencia por descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes,  del 99%, 95% ó 90% de la cuota tributaria en función de que la base imponible (lo recibido por donación o herencia) no supere los 175.000.-€, 325.000.-€ y 600.000.-€, siempre que el heredero o donatario no tuviera un patrimonio previo superior a 600.000.-€.

Es decir, que a día de hoy si un hijo recibe en vida por donación o hereda de su padre bienes y derechos por un valor de, a modo de ejemplo, 450.000 euros y su patrimonio particular no supera los 600.000  euros, tendrá derecho a aplicar una bonificación del 90% sobre la cuota a pagar. De ese modo, si ésta ascendiera, pongamos que a 100.000 euros, con la aplicación de la bonificación actualmente vigente, únicamente debería ingresar  10.000 euros.

impuesto de sucesiones

Estas bonificaciones y quizá el temor de que con el cambio de gobierno volviéramos a la situación fiscal anterior, es lo que explica que se hayan disparado el número de donaciones en Extremadura entre padres e hijos en el año 2015, concretamente el doble que en el 2014.

Sin embargo, poco tiempo resta para que estas donaciones sigan aumentando, pues resulta evidente que las modificaciones normativas que se avecinan van a suponer un encarecimiento importantísimo, en términos fiscales, de las donaciones y las herencias. Si volviéramos al marco legal anterior, como se está anunciando por parte del ejecutivo regional, las donaciones pagarían entre el 7,5% y el 34%, a lo que habría que añadir la ganancia patrimonial en el IRPF y la llamada plusvalía municipal, en el caso de los inmuebles de naturaleza urbana.

De esta manera, Extremadura volverá a situarse entre las comunidades autónomas dónde más se pague por recibir una herencia o una donación de un padre o un abuelo, por lo que poco tiempo queda para realizar donaciones que puedan acogerse a las bonificaciones fiscales referidas.

notaría

No obstante, es conveniente recordar que además de las bonificaciones fiscales que hemos comentado, todavía vigentes, la Ley regula determinados beneficios para la transmisión de vivienda habitual, empresas individuales, negocio profesional o participaciones en entidades, explotaciones agrarias  y otras más, a los que poder acogerse siempre que se cumplan unos concretos requisitos. Para ello se hace de nuevo imprescindible plantear los mismas con la debida antelación, con el fin de acometer las actuaciones necesarias que permitan, en la medida de lo posible y dentro de la legalidad vigente, aplicar dichos beneficios fiscales, tanto autonómicos como estatales, y conseguir reducir notablemente el coste fiscal de dichas transmisiones.

Estaremos en todo caso atentos al calado real de los cambios normativos que finalmente se produzcan y, en particular, si dichos cambios afectan no sólo a las bonificaciones antes citadas sino además al resto de incentivos fiscales que para con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ya establecía el Decreto Legislativo 1/2013, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos

Fernando Alfaro Ramos. Socio Abogado de la Firma ÁREA, ABOGADOS Y ASESORES

La falta de un aval individual en las pólizas colectivas no impide estar asegurado

             Cuando se suscriban pólizas colectivas para el aseguramiento de las cantidades entregadas a cuenta en la construcción de viviendas, la omisión de un certificado individual por culpa del promotor no impide tener por cubierto el riesgo asegurado.

            En fecha reciente la Sala I del Tribunal Supremo ha dictado sentencia por la que se desestiman los recursos interpuestos por Banco Popular Español, la Sociedad de Garantía Recíproca de la Comunidad Valenciana y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia recaída en procedimiento sobre la efectividad de la póliza colectiva otorgada en su día por dichas entidades en relación con la devolución de las cantidades anticipadas entregadas a cuenta por los compradores de viviendas en promoción en el ámbito de la Ley 57/1968, cuando falta la emisión de los certificados individuales.

            Ante la demanda de los compradores, la sentencia dictada en primera instancia estimó la reclamación por entender que, aunque no se hubieran otorgado los avales individuales por las entidades demandadas, esto no les impedía disfrutar de las garantías establecidas por la Ley 57/1968 para los casos de incumplimiento de la promotora; este criterio fue confirmado por la sentencia dictada en apelación que señala que, al tratarse de un seguro colectivo, el comprador adquiere su condición de asegurado por el hecho de contratar con la promotora, sin que pueda verse afectado por el incumplimiento de ésta para con la asegurada.

            La sentencia de la Sala Primera, entiende que, en atención a la finalidad tuitiva de la norma, que exige el aseguramiento o afianzamiento de las cantidades entregadas a cuenta, y a que se ha convenido una garantía colectiva para cubrir las eventuales obligaciones de devolución de la promotora de las cantidades percibidas de forma adelantada de los compradores, cuya copia ha sido entregada junto con los contratos de compraventa, es posible entender directamente cubierto el riesgo, sin que antes se hubiera emitido un certificado individual.

Respecto de dicha falta de emisión no tiene responsabilidad el comprador que ha entregado cantidades a cuenta, sino la actuación gravemente negligente o dolosa del promotor que deja de requerir los certificados o avales individuales.

        En estos casos debe entenderse que, al concertar el seguro o aval colectivo con la promotora y la percepción de las correspondientes primas, la entidad aseguradora o avalista pasa a cubrir la eventualidad garantizada, que es la obligación de restitución de las cantidades percibidas, junto con los intereses previstos en la norma legal, referidas a la promoción o construcción a la que se refería la garantía.

        Al mismo tiempo, la emisión de los correspondientes certificados o avales individuales por la entidad aseguradora o avalista a favor de cada uno de los compradores, legitima a estos para hacer efectivo el aval por vía ejecutiva, conforme al art. 3 Ley 57/1968, pero la ausencia de los correspondientes avales individuales no impide que la obligación de restituir las cantidades entregadas, con sus intereses, quede cubierta a favor de los compradores que han concertado un contrato de compraventa y entregado esas cantidades a cuenta, al amparo de la existencia de la póliza colectiva.

Alfonso Cintero Ramiro. Abogado de la Firma ÁREA, ABOGADOS Y ASESORES.

Ayuda Legal para los Refugiados de Siria

Como todos sabemos, desde 2011 se inició una Guerra Civil en Siria que, todavía a día de hoy, sigue en pleno auge. El conflicto ha provocado mas de 230.000 muertes, ha generado 11,5 millones de desplazados y un total de cuatro millones de refugiados han tenido que salir de Siria, huyendo en muchos casos de los campos de refugiados internos situados en territorios amenazados por la guerra o el dominio de El.

Muchas de esas personas no pueden más y arriesgan su vida de cualquier manera para escapar de su país por una guerra llena de temores, sin importarles en las condiciones infrahumanas que viajarán e inclusive si llegarán a su destino; lo único que buscan es la paz y tranquilidad, anteponiéndolo a todo.

La palabra clave para sentirnos como ellos es empatía. Ponernos en la situación de ellos puede provocar un escalofriante miedo, miedo de perder a tu familia, tus amigos, tu hogar, tu trabajo, en fin, perder tu vida, tu todo y abandonar tu país de la forma más ruin, con el único fin de cumplir un sueño…escapar de esa masacre. Sólo en el momento en que extrapolamos su situación, podemos comprender cómo se sienten y cómo nos gustarían que nos tratasen sí fuésemos nosotros los que nos encontrásemos en esa situación.

Muchos de los refugiados buscan su sueño en Europa y otros mucho vienen a España para intentar cumplirlo, y nosotros, como Estado Social debemos de ayudarlos y socorrerlos del temor por el que vienen huyendo.

Desde el punto de vista jurídico, hago un llamamiento a todos los abogados/as para que protejan sus derechos y los asesoren legalmente, ya que como seres humanos, lo necesitan. Una de las formas de ayudar a estas personas vulneradas por una guerra es la de Registro de Abogados especializados en materia de inmigración y asilo para abordar la asistencia jurídica de los refugiados y personas desplazadas creado por el Consejo General de la Abogacía Española. Esa asistencia se prestará tanto a nivel nacional y local, como en los denominados hotspots (puntos calientes europeos) para colaborar in situ con los abogados y autoridades de los países afectados si así lo demandasen.

Esta acción es muy interesante y a la vez eficaz, con el único fin de regularizar su estancia en nuestro país, garantizando todos sus derechos humanos, asegurando una vida digna y posibilitándoles un futuro tan anhelado para ellos.

Mª Antonia Gallardo. Alumna en prácticas en el Departamento Jurídico de ÁREA ABOGADOS.

LA NUEVA ABOGACÍA (II)

Lo que nunca debió dejar de ser: una profesión de expertos respetados y reconocidos, prestigiosos y prestigiados, amparados en sólidos y radicales principios éticos y de servicio; celosa de su identidad y respetuosa con los suyos; altamente preparada y considerada y protegida por el propio sistema judicial como cooperante valioso y fiable. Una profesión de soluciones y no sólo de respuestas, esto es, sin ser presa de la práctica actual de la Justicia donde las resoluciones responden sin resolver y donde el tiempo del proceso y la letra judicial  cavan una honda fosa de insatisfacción incluso para el presunto beneficiado. Una profesión con identidad inequívoca y no con esa variante de formas y valores, criterios y estilos que llega a recoger desempeños profesionales lesivos para la propia profesión.

No consiste la abogacía en burlar con habilidad la ley sino en argumentarla y defenderala con audacia y talento con un cuidado sentido de lo justo y la justicia. No puede valer todo, no puede valer que el compañero sea “lobo” para el compañero. La abogacía está llamada al servicio y debe servir y para ello su mirada debe viajar del libro al rostro y del rostro al libro y a la ley pero terminar siempre en el rostro. Es una profesión de clientes y personas antes que de juicios y de sentencias, porque si estos no sirven al cliente, no son el camino ni son la solución que servir.

Y para que esto ocurra debe transformarse el sistema de formación y de preparación de letrados, y hemos de afrontar una catarsis de nuestras corporaciones representativas…pero esto último difícilmente llegará sin lo primero porque seguimos generando profesionales que encajan en el sistema más que profesionales inquietos para cuestionarlo y mejorarlo. Y también el sistema debe implicar y tratar a la abogacía y darle protagonismo para que la propia abogacía asuma sus responsabilidades y sea protagonista del cambio con su propio cambio. La soberanía popular que emana del poder legislativo es el instrumento para diseñar la abogacía que quiere y necesita y la abogacía ha de estar presta y atenta a esa nueva encomienda de forma y de fondo que la s

sociedad viene planteando.

  • Lo que es y debe cuidar: su sensibilidad social,  su vocación de servir, su curiosidad para el estudio, su disposición para el esfuerzo, su honestidad y rigor; su sentido del deber y del cumplimiento, su compromiso con el cliente y su fidelidad a sus intereses y situaciones; su participación en las preocupaciones de la sociedad y su aportación de valor; su condición de garante de los procesos y su validación de los mismos desde su propia intervención y aplicación; una profesión de personas para personas y por tanto susceptible de mil matices e interacciones.Y esto exige un autoexamen constructivo de aquello que somos, de lo que hacemos y una continua revisión de la percepción que generamos y la imagen que proyectamos; cultivando lo positivo y mejorando lo negativo.
  • Lo que puede llegar a ser: que está todavía por escribir pero cuyo primer paso es el “sí”, es decir, la mejor disposición a la innovación, a la transformación, a lo desconocido y a lo nuevo. Lo nuevo es oportunidad para que lo antiguo viva más y mejor, no su amenaza. El “no” es la llave que cierra la puerta del futuro porque un mundo que cambia es una fuerza imparable que arrasa antes o después al que se esconde tras esa puerta. Y podemos dejar que otros vayan escribiendo qué y cómo debemos ser y hacer o protagonizar la historia de nuestra profesión y su recorrido. El futuro comienza en el “sí” de hoy a los métodos alternativos de resolución de conflictos como parte de nuestra manera de trabajar; a considerar los juzgados como un medio y no como un fin; a asumir que estamos exigidos por la lealtar en todas las direcciones: con la ley, con los clientes, con la justicia y con los compañeros. El futuro pasa por el “sí” a la tecnología y que lo jurídico no sólo está para regular la innovación sino para ser innovador también, y para tener su propia innovación e integrarla e integrarse en ella.El universo on line es infinito y ya no basta con llegar y estar, también hay que servir allí y desde allí. Y ningún avance o progreso puede ser el enemigo, sino que es la oportunidad, el horizonte. El “sí” se extiende a nuevas formas y conceptos (compliance programm, controller…), a la abogacía colaborativa y preventiva; y también a nuevos tipos de cliente, a usuarios y consumidores; y a nuevos modelos y tipos de servicio. La abogacía tiene un componente de confianza inequívocamente humano, pero hay apartados de la asesoraía legal más automatizables, más mecánicos… La sociedad cada vez opera más en el mundo virtual y a traves de relaciones remotas, digitales y a distancia… ¿cómo estamos respondiendo?, ¿cómo vamos a responder?… El I+D para la abogacía, como para todos, debe ser mucho más que leyes y normas, para ser misión y visión.¿Podrá un robot ser abogado?...precisamente nosotros somos expertos en buscar argumenos para las dos posiciones; pero hay una posición que no admite argumento en contra: tenemos que pensar en ello, adelantarnos, estar, participar… porque puede que no llegue …pero si llega yo quiero tener que ver con ese robot.

Ángel Luis Gómez Díaz. Socio–Fundador y Director General de la Firma ÁREA, ABOGADOS Y ASESORES

 

LA NUEVA ABOGACÍA (I)

Renovar una profesión en general y la abogacía en particular no consiste en actualizar los equipos informáticos, tener un traje nuevo, cambiar el mobiliario, isponer de un móvil de última generación y que un experto nos diseñe una placa con una marca original. La sociedad se transforma continuamente, evoluciona o involuciona según las visiones y las situaciones, las necesidades son diferentes, hasta el lenguaje, los hábitos, la cultura… presentan matices o distinciones notables más allá de lo atemporal y universal que cada vez va siendo menos. En definitiva, lo obvio es que la sociedad y sus visicitudes son realidades en permente dinamismo, que ineludiblemente obliga y exige continuos esfuerzos de adaptación y una sensibilidad activa y atenta al entorno y los nuevos escenarios. Y por supuesto la justicia y la abogacía no son una excepción, aunque su inmovilismo proyecto lo contrario, sino, más bien al revés, herramientas imperiosamente llamadas a acompasar su operativa a los cambios y liderar algunos esenciales. Precisamente el conflicto es uno de los ejemplos paradigmáticos de lo conveniente de construir un nuevo enfoque y una nueva cultura para abordarlo y tratarlo, que no pase (salvo en los casos oportunos) por la, hasta ahora, inalterada judicialización de las controversias.

lector

La abogacía y su ecosistema se va tornando anacrónico al mismo ritmo que el propio sistema judicial, pese a que desde la trinchera letrada a veces se “dispare” a los tribunales el reproche unidireccional de su envejecimiento y falta de innovación y renovación en una maniobra casi de distracción. Siendo, además, esta abogacía parte integrante y agente necesario de la infraestructura, la filosofía y el desarrollo de la justicia y de la Justicia; debe considerarse corresponsable y colaborador necesario de sus disfunciones, ineficacias y desajustes que se proyectan en insatisfacción y descrédito ciudadano, mayormente por omisión o inacción pero también por acciones impropias. Y es que la propia abogacía sobrevive aferrada a su propio pasado empeñada en que lo de antes tiene cabida ahora y siempre, y no asume sus propias heridas y sus arrugas que se van extendiendo por su veterano cuerpo en todas direcciones, desde la cabeza a los pies, de izquierda derecha, desde sus órganos de máxima representación y sus corporaciones colegiadas hasta las nuevas hornadas de abogados, formadas todavía con procedimientos y métodos tan antiguos como algunas de las leyes que se aprenden sin entender o se entienden sin aprender. De suerte que nuestros ilustres colegios insisten en presentarse como esas rocas cada vez más consumidas y erosionadas por el tiempo y la desconfianza, y cuyo mayor reclamo es el imperativo legal y la rancia tradición lejos de una legitimidad útil y concreta y de ser elemento de convergencia, cohesión e identidad, y más bien consolidando y perpetuando su papel de motor de intereses no (siempre ni claramente colectivos ni corporativos) y de influenciador venido a menos en muchos casos. Pero también la hendidura de la abogacía viene por ese ejercicio profesional decimonónico y acomodado, que se sube a la inercia de lo de siempre, que se conforma con seguir la corriente y con hacer lo mismo de la misma manera y que apenas asimila la novedad y hasta se molesta por ella, que ve el cambio como amenaza y que entiende la toga como un privilegio o como una distinción.

Soy creyente del valor de lo antiguo en lo nuevo, del impulso de lo nuevo para lo antiguo, y de la serenidad y la autenticidad de lo antiguo para lo nuevo; defiendo la artesanía en combinación y sinergía con la innovación más atrevida y rompedora; y soy un radical del cambio honesto y coherente, de la sensibilidad para lo nuevo sin perder el equipaje valioso de lo antiguo. Y por ello para mí, el presente y el futuro de la abogacía pasan por aquello que nunca debió dejar de ser, por aquello que es y a lo que no puede renunciar; y por aquello que puede llegar a ser y que debe enfrentar con valentía.

Lo que nunca debió dejar de ser: una profesión de expertos respetados y reconocidos, prestigiosos y prestigiados, amparados en sólidos y radicales principios éticos y de servicio; celosa de su identidad y respetuosa con los suyos; altamente preparada y considerada y protegida por el propio sistema judicial como cooperante valioso y fiable. Una profesión de soluciones y no sólo de respuestas, esto es, sin ser presa de la práctica actual de la Justicia donde las resoluciones responden sin resolver y donde el tiempo del proceso y la letra judicial  cavan una honda fosa de insatisfacción incluso para el presunto beneficiado. Una profesión con identidad inequívoca y no con esa variante de formas y valores, criterios y estilos que llega a recoger desempeños profesionales lesivos para la propia profesión (…)

Ángel Luis Gómez Díaz. Socio–Fundador y Director General de la Firma ÁREA, ABOGADOS Y ASESORES