LA HERENCIA Y EL IMPUESTO DE SUCESIONES (ISD). ¿ RESIGNARSE O PLANIFICAR ?

ARTÍCULO ACTUALIZADO DE ACUERDO CON LA REFORMA DE LA LEY 1/2018, DE 23 DE ENERO, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

En febrero de 2015 nuestra Asamblea Regional aprobó la Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras de la Comunidad Autónoma de Extremadura que, entre otros aspectos, introducía ciertas novedades relativas al Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD).

Los cambios introducidos supondrán para muchos ciudadanos una rebaja en dicho impuesto y, por tanto, un alivio para aquellos que a la desgracia de haber sufrido la muerte de un familiar, deben añadir en no pocas ocasiones el problema de afrontar el pago del impuesto por la herencia recibida.

AREA ABOGADOS y la planificación de herencias

Pero antes de entrar en los cambios/mejoras (creo que en la situación actual cualquier rebaja de impuestos debe ser entendida como tal) introducidos en el ISD, es conveniente que repasemos algunos aspectos prácticos de este tributo:

Tras el fallecimiento de una persona, sus herederos tendrán un plazo de seis meses para liquidar el Impuesto de Sucesiones, pudiendo ser sancionados si no lo hicieran y, eso, aún cuando no resultare nada a pagar. La no presentación en plazo también puede suponer la pérdida de la aplicación de determinados beneficios fiscales, que luego comentaremos. Por ello, previamente a aceptar una herencia, y para evitar desagradables sorpresas, es muy importante tomar alguna cautela; Al menos, averiguar si existen deudas (éstas también se heredan) y calcular el importe a pagar por el I.S.D.

Fernando Alfaro reflexión sobre Planificación herencias

No pocos herederos se han visto obligados a malvender los bienes recibidos para poder afrontar este impuesto, ya que Hacienda no va a aceptar en pago la entrega de bienes, sino que exigirá su importe líquido. Bien es cierto que en estos casos los herederos pueden pedir un aplazamiento o fraccionamiento del pago, que será concedido si se cumplen determinados requisitos; naturalmente con la aplicación de los correspondientes intereses. Consecuencia de lo anterior es el significativo aumento de las renuncias a herencias en los últimos años.

Fernando Alfaro herencias

Otra cuestión a tener en cuenta es la de las enormes diferencias entre Comunidades Autónomas. Al tratarse de impuesto cedido a las CCAA, éstas lo regulan de la manera más dispar, dando lugar a una variedad de tratamientos fiscales para una misma situación de partida, en función de la residencia fiscal del sujeto. Recordemos que en el Impuesto de Sucesiones la competencia viene determinada por el domicilio fiscal del causante y no por el lugar donde radiquen los bienes, lo que ha ocasionado que a la hora de planificar la sucesión algunos ciudadanos hayan decidido cambiar su residencia a Comunidades Autónomas, como Madrid, donde el tratamiento fiscal de este impuesto en las herencias de padres a hijos o entre cónyuges están bonificadas al 99%.

Fernando Alfaro Planificación herencia

¿Cuál es la situación en Extremadura?. ACTUALIZADO:

La Ley 1/2018, de 23 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2018 modifica el artículo 6 bis de la Ley 1/2015, de 10 de febrero, de medidas tributarias, administrativas y financieras de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estableciendo, con carácter general, una bonificación del 99% del importe de la cuota, para las adquisiciones mortis causa por sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre.

IMPORTANTE.- Para la aplicación de este beneficio fiscal se requiere:

  • Si el fallecimiento se produjo antes de 25 de enero de 2018: que la base imponible y el patrimonio preexistente del sujeto pasivo no superen los 600.000 euros, que la adquisición se formalice en documento notarial y que el obligado tributario solicite expresamente su aplicación durante el plazo de presentación de la declaración o autoliquidación del impuesto.

    El porcentaje de bonificación autonómica aplicable será:

    Si la base imponible no supera los 175.000 euros: 99%

    Si la base imponible es mayor de 175.000 euros y menor de 325.000 euros: 95%

    Si la base imponible es mayor de 325.000 euros y menor de 600.000 euros: 90%

  • Si el fallecimiento se produjo a partir de 25 de enero de 2018, inclusive: que se realice la presentación de la declaración o autoliquidación del impuesto en el plazo reglamentariamente establecido.

    En estos casos, el porcentaje aplicable será el 99%

    (Fuente: http://portaltributario.juntaex.es/PortalTributario/web/guest/sucesiones-donaciones)

El desconocimiento de la situación del testamentario, la posible existencia de productos financieros, inmuebles no realizables a corto plazo… Cabe hacer pensar en la oportunidad de evitar sorpresas inesperadas y negativas.  Si esperan al hecho sucesorio, poco podrán hacer ya, salvo, como apuntábamos, renunciar a la herencia o planificar lo antes posible el pago de impuesto, pidiendo, en su caso, un aplazamiento/fraccionamiento de la deuda; no, sin antes, consultarlo con un asesor o abogado tributario especialista en esta materia. Lo verdaderamente efectivo sería consultar en vida de los titulares del patrimonio, con tiempo suficiente para planificar, pues la Ley que regula el ISD establece una serie de beneficios fiscales a los que acogerse, que permitirán en muchos supuestos, no pagar prácticamente nada, o, cuando menos, reducir sustancialmente el importe final.

Fernando Alfaro habla sobre planificación de herencias

Existen beneficios fiscales para la transmisión de vivienda habitual, empresas individuales, negocio profesional o participaciones en entidades, explotaciones agrarias y otras más. Ahora bien, la aplicación de los mencionados beneficios está supeditada al cumplimiento y, a veces, mantenimiento durante un determinado periodo de tiempo de una serie de requisitos, y la solicitud de manera expresa en el momento de la presentación del impuesto.

En consecuencia, la planificación fiscal y la revisión periódica de las situaciones personales o, en su caso, societarias, así como su adaptación a los frecuentes cambios introducidos por la normativa fiscal, son los factores claves para la aplicación de los beneficios fiscales comentados, que pueden suponer para los herederos un ahorro de casi el 100% de lo que, en otro caso, resultara a pagar. En definitiva, PREVENIR, o lo que es lo mismo, PLANIFICAR es la mejor medicina en estos casos.

Fernando Alfaro Ramos. Socio Fundador Abogado de la Firma ÁREA, ABOGADOS Y ASESORES

Cosas de Herencias I

Las normas que rigen las sucesiones en nuestro país son muchas y crean un sistema complejo que no es fácil de explicar con brevedad ni generalizar. Trataremos aquí algunos de los problemas que más dudas generan al respecto. Advertir que cada caso concreto puede plantear excepciones a la regla común y hacer variar el resultado final de forma considerable, y lo mejor será siempre recurrir a un abogado o un notario para que nos ayuden. Además, estas notas sólo servirán para aquellas comunidades autónomas en que rige el Derecho Civil común, y no para aquellas que tienen un régimen propio.

EL IMPUESTO DE SUCESIONES

Empecemos por el tema que más interesa en los últimos tiempos: el impuesto de sucesiones. Se trata de un impuesto que grava la adquisición gratuita de un bien o derecho. La cuantía a pagar dependerá del importe de la herencia, del grado de parentesco, del patrimonio previo de quien hereda y del lugar de residencia del fallecido.

El Impuesto de Sucesiones depende del importe, del parentesco, y del lugar de residencia Share on X

Se trata de un impuesto estatal, pero cada comunidad autónoma puede establecer bonificaciones y deducciones. En general, y en Extremadura en particular, se establecen deducciones para aquellos herederos que son hijos, nietos o esposos del fallecido, así como para heredar la vivienda habitual o un negocio o explotación agraria en funcionamiento, o cuando lo percibido no supere los 600.000 € y el que recibe no tenga un patrimonio previo superior a 300.000 €.

Aparte del impuesto de sucesiones, que depende del lugar de residencia del que fallece, hay que tener en cuenta el impuesto de plusvalía municipal, que grava el aumento de valor de los inmuebles de naturaleza urbana (cuanto valía cuando se compró o se recibió por herencia, y cuánto vale en la actualidad) y que depende del municipio en que esté cada inmueble.. Aunque en estos años de crisis muchos inmuebles han reducido su valor en lugar de aumentarlo, éste se rige por un acto administrativo que si no fue atacado en tiempo y forma será difícil atacar en el momento de liquidar el impuesto. Hay varios recursos sobre esta materia esperando la resolución del Tribunal Constitucional, que ya declaró inconstitucional una ley vasca idéntica a la estatal pero, hasta entonces, habrá que seguir pagando lo establecido.

La plusvalía municipal también grava el aumento de valor de los inmuebles de naturaleza urbana recibidos por herencia Share on X

¿ME EMPADRONO EN UNA COMUNIDAD AUTÓNOMA DONDE SE PAGUEN MENOS IMPUESTOS?

Se habla de que últimamente hay mucha gente empadronándose en Madrid para que así sus herederos paguen menos impuestos en su sucesión. El caso es que hay que estar empadronado en esa comunidad durante los 5 años previos al fallecimiento y, en algunas ocasiones, la administración pedirá pruebas de que la residencia real de esa persona estaba allí, mostrando la tarjeta sanitaria, recibos o tickets de compra.

La Administración puede pedir pruebas de residencia real durante los 5 años previos al fallecimiento Share on X

 HACER O NO HACER TESTAMENTO

La recomendación es siempre la de hacer testamento. Es un trámite notarial relativamente barato, cuesta entre 30 € y 60 €.

La ley limita la libertad de cada uno para repartir sus bienes como quiera una vez ha fallecido, pero aún con esos límites podemos tomar muchas decisiones para evitar posibles conflictos entre los herederos  o resolver futuros problemas.

El testamento deberíamos hacerlo todos, independientemente de nuestra edad (se puede hacer desde los 14 años), siempre que tengamos algún bien. En el caso de una pareja con dos hijos que cuente con una vivienda y un coche, por ejemplo, si uno de ellos fallece sin haber hecho testamento, si estaban casados, el viudo o viuda tendrá derecho a usar como si fuese suyo (usufructo) un tercio de los bienes. Y si no están casados la pareja no tendrá derecho a nada. Haciendo testamento, una persona, casada o no, puede hacer que mientras su pareja viva, ésta pueda usar todos sus bienes, o dejarle la propiedad de un tercio de sus bienes.

Una pareja no casada puede decidir con un testamento la situación en que quedan si uno fallece Share on X

Si esa misma pareja no tuviera hijos, el viudo entrará a repartirse los bienes con sus suegros, él tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia y los suegros a la propiedad de un tercio. Haciendo testamento se podría llegar a dejar al viudo la propiedad de los dos tercios de la herencia.

Además, hay otras figuras que podrían utilizarse haciendo testamento, como poner condiciones a alguno de los herederos o repartir bienes concretos: quiero que la finca vaya para María, el piso para Juan y el coche para Carmen. Otro ejemplo: a aquel de mis hijos que vaya al juez por no estar de acuerdo con el reparto de la herencia se le dejará sólo la parte mínima a que obliga la ley.

No hay que descartar establecer un albacea que vele por que se cumpla la voluntad del testador, o la remisión a mediación o a arbitraje para la resolución de los problemas entre los herederos y evitar que se gasten una gran parte de la herencia en pleitos.

CÓMO REPARTIR LOS BIENES ENTRE MIS HIJOS.

Los hijos tienen derecho a repartirse a partes iguales un tercio del valor de todos los bienes de la herencia; esta parte se llama legítima estricta. Otro tercio deberá ir a hijos o descendientes, pero ya no es obligatorio repartirlo por igual, sino que se podrá dejar todo a uno de los hijos, o a repartir entre 5 de mis 17 nietos; éste se conoce como tercio de mejora. Y, por último, el tercio de libre disposición podrá dejarse a una persona diferente a los hijos, a una institución, o repartir como se quiera.

Hay deducciones por heredar la vivienda habitual o por continuar con la explotación agrícola Share on X

En un testamento, respetando la parte que legalmente le corresponde a cada hijo, puede hacerse que uno herede la empresa o el piso y al resto se les pague su parte en dinero, pudiendo prever también que se paguen menos impuestos repartiendo bien los bienes (hay deducciones por heredar la vivienda habitual o por continuar con la explotación agrícola).

Otra opción es hacer a un hijo heredero universal y dejar a los demás cosas determinadas mediante legados. El hijo heredero deberá entregar a sus hermanos el bien concreto en que consista el legado.

Cristina Montero Santos. Antiguo miembro del Departamento Jurídico de la Firma ÁREA, ABOGADOS Y ASESORES.