En nuestro día a día se nos pueden plantear cuestiones relacionadas con la jubilación: ¿cuándo nos podremos jubilar? ¿qué requisitos necesitaremos?, ¿de cuánto será nuestra retribución?…
Este tema, que venimos a entender como el gran premio que alcanzamos tras una larga vida trabajando, es objeto en la actualidad de un gran número de debates y corrientes de opinión.
Aspectos tales como el paro, la grave crisis económica que todavía arrastramos o el aumento de la esperanza de vida han hecho que las pensiones y el sostenimiento de nuestro gasto público sufra un proceso de reforma que se inició en 2013; cambios que no sólo se realizaron en nuestro país, sino en toda Europa.
Subir la edad de jubilación ha obligado a establecer un periodo transitorio en el que esta edad va subiendo progresivamente hasta alcanzar la nueva edad tope marcada. Y cabe la posibilidad de jubilarse antes, con una serie de condiciones.
La ley General de la Seguradad Social reconoce, en su articulado, la posibilidad de anticipar esa edad de jubilación. A la misma se podrá acceder de forma voluntaria o por causa no imputable al trabajor.
Pero hay que tener en cuenta que la obtención de la misma provoca una merma de la pensión, mediante una relación proporcional al tiempo restante necesario para que el trajador posea la edad ordinaria.
Esta figura no debe de ser confundida con la «jubilación anticipada por razón del grupo o actividad profesional». Aquí se engloba una serie de trabajos de naturaleza peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad. Debido a esas características se podrá reducir la edad ordinaria sin perjuicio de una reducción en la pensión: mineros, discapacitados, artistas, trabajadores ferroviarios…..
Para que el trabajador, en alta o asimilada al alta, pueda acceder a la misma es necesario que cumpla los siguientes requisitos:
- Poseer una edad inferior a dos años con respecto a la legalmente exigida.
- Tener un periodo de cotización efectiva de la menos de 35 años.
- El importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En aplicación de nuestro sistema proporcional, fruto de las reformas, también aumenta la edad de retiro voluntario a 63 años y 4 meses. (Especificación del primer requisito).
Los países europeos próximos también emprendieron una serie de reformas para intentar implantar unas medidas que les proporcionasen mayor sostenibilidad a sus sistema de pensiones.
Al igual que la jubilación ordinaria, la anticipada ha sufrido el peso de un endurecimiento de los requisitos y condiciones para su acceso, incluso ha provocado la no existencia de dicha figuras en paises como Finlandia o Portugal.
En países como Bélgica y Dinamarca se ha aumentando dicha edad no ordinaria de 60 a 62 años. En cuanto a Italia también posee este mínimo temporal, pero con el requisito de 41 o 42 años cotizados en referencia a la mujer o al hombre; siendo el mismo en Bélgica de 40 años.
Grecia o los Paises Bajos poseen un gran coeficiente de reducción, siendo un 6% y un 6,5% anual respectivamente. En Irlanda o Reino Unido tampoco es posible el amparo de esta posibilidad.
En Alemania la edad para poder favorecerse de la misma es de 63 años, siempre y cuando se hayan cotizado 45 años. Además también existen penalizaciones de un 0,3% por cada mes de anticipación a la edad ordinaria.
¿ QUÉ TENDENCIA SE ESTÁ PRODUCIENDO EN LA ACTUALIDAD?
Uno de los objetivos de todas las reformas era aumentar la vida laboral; pero, curiosamente, se ha provocado el incremento de la proporción de personas que se jubilan de forma anticipada.
Aun con el endurecimiento de requisitos indicado, la tendencia de los últimos años es ascendente, produciéndose un tanto por ciento mayor en la edad crítica del sistema de los 63 años y 4 meses.
Este repunte se debe en gran parte a que la mayoría de personas que utilizan esta vía se acoge a la Ley anterior a las reformas, debido a que es más benevolente. Incluso el continuo ambiente de crisis ha propiciado esta tendencia ya que muchas de esas personas se encontraban en paro, motivado en gran parte a su edad y a la situación económica.
Una vez hecho estos apuntes, recordar el valor social que aporta el poder disfrutar de ese periodo de la vida con la mayor tranquilidad y disfrute posible.
David López Nieto. Departamento Jurídico de ÁREA, ABOGADOS Y ASESORES.