Las normas que rigen las sucesiones en nuestro país son muchas y crean un sistema complejo que no es fácil de explicar con brevedad ni generalizar. Trataremos aquí algunos de los problemas que más dudas generan al respecto. Advertir que cada caso concreto puede plantear excepciones a la regla común y hacer variar el resultado final de forma considerable, y lo mejor será siempre recurrir a un abogado o un notario para que nos ayuden. Además, estas notas sólo servirán para aquellas comunidades autónomas en que rige el Derecho Civil común, y no para aquellas que tienen un régimen propio.
EL IMPUESTO DE SUCESIONES
Empecemos por el tema que más interesa en los últimos tiempos: el impuesto de sucesiones. Se trata de un impuesto que grava la adquisición gratuita de un bien o derecho. La cuantía a pagar dependerá del importe de la herencia, del grado de parentesco, del patrimonio previo de quien hereda y del lugar de residencia del fallecido.
El Impuesto de Sucesiones depende del importe, del parentesco, y del lugar de residencia Share on X
Se trata de un impuesto estatal, pero cada comunidad autónoma puede establecer bonificaciones y deducciones. En general, y en Extremadura en particular, se establecen deducciones para aquellos herederos que son hijos, nietos o esposos del fallecido, así como para heredar la vivienda habitual o un negocio o explotación agraria en funcionamiento, o cuando lo percibido no supere los 600.000 € y el que recibe no tenga un patrimonio previo superior a 300.000 €.
Aparte del impuesto de sucesiones, que depende del lugar de residencia del que fallece, hay que tener en cuenta el impuesto de plusvalía municipal, que grava el aumento de valor de los inmuebles de naturaleza urbana (cuanto valía cuando se compró o se recibió por herencia, y cuánto vale en la actualidad) y que depende del municipio en que esté cada inmueble.. Aunque en estos años de crisis muchos inmuebles han reducido su valor en lugar de aumentarlo, éste se rige por un acto administrativo que si no fue atacado en tiempo y forma será difícil atacar en el momento de liquidar el impuesto. Hay varios recursos sobre esta materia esperando la resolución del Tribunal Constitucional, que ya declaró inconstitucional una ley vasca idéntica a la estatal pero, hasta entonces, habrá que seguir pagando lo establecido.
La plusvalía municipal también grava el aumento de valor de los inmuebles de naturaleza urbana recibidos por herencia Share on X
¿ME EMPADRONO EN UNA COMUNIDAD AUTÓNOMA DONDE SE PAGUEN MENOS IMPUESTOS?
Se habla de que últimamente hay mucha gente empadronándose en Madrid para que así sus herederos paguen menos impuestos en su sucesión. El caso es que hay que estar empadronado en esa comunidad durante los 5 años previos al fallecimiento y, en algunas ocasiones, la administración pedirá pruebas de que la residencia real de esa persona estaba allí, mostrando la tarjeta sanitaria, recibos o tickets de compra.
La Administración puede pedir pruebas de residencia real durante los 5 años previos al fallecimiento Share on X
HACER O NO HACER TESTAMENTO
La recomendación es siempre la de hacer testamento. Es un trámite notarial relativamente barato, cuesta entre 30 € y 60 €.
La ley limita la libertad de cada uno para repartir sus bienes como quiera una vez ha fallecido, pero aún con esos límites podemos tomar muchas decisiones para evitar posibles conflictos entre los herederos o resolver futuros problemas.
El testamento deberíamos hacerlo todos, independientemente de nuestra edad (se puede hacer desde los 14 años), siempre que tengamos algún bien. En el caso de una pareja con dos hijos que cuente con una vivienda y un coche, por ejemplo, si uno de ellos fallece sin haber hecho testamento, si estaban casados, el viudo o viuda tendrá derecho a usar como si fuese suyo (usufructo) un tercio de los bienes. Y si no están casados la pareja no tendrá derecho a nada. Haciendo testamento, una persona, casada o no, puede hacer que mientras su pareja viva, ésta pueda usar todos sus bienes, o dejarle la propiedad de un tercio de sus bienes.
Una pareja no casada puede decidir con un testamento la situación en que quedan si uno fallece Share on X
Si esa misma pareja no tuviera hijos, el viudo entrará a repartirse los bienes con sus suegros, él tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia y los suegros a la propiedad de un tercio. Haciendo testamento se podría llegar a dejar al viudo la propiedad de los dos tercios de la herencia.
Además, hay otras figuras que podrían utilizarse haciendo testamento, como poner condiciones a alguno de los herederos o repartir bienes concretos: quiero que la finca vaya para María, el piso para Juan y el coche para Carmen. Otro ejemplo: a aquel de mis hijos que vaya al juez por no estar de acuerdo con el reparto de la herencia se le dejará sólo la parte mínima a que obliga la ley.
No hay que descartar establecer un albacea que vele por que se cumpla la voluntad del testador, o la remisión a mediación o a arbitraje para la resolución de los problemas entre los herederos y evitar que se gasten una gran parte de la herencia en pleitos.
CÓMO REPARTIR LOS BIENES ENTRE MIS HIJOS.
Los hijos tienen derecho a repartirse a partes iguales un tercio del valor de todos los bienes de la herencia; esta parte se llama legítima estricta. Otro tercio deberá ir a hijos o descendientes, pero ya no es obligatorio repartirlo por igual, sino que se podrá dejar todo a uno de los hijos, o a repartir entre 5 de mis 17 nietos; éste se conoce como tercio de mejora. Y, por último, el tercio de libre disposición podrá dejarse a una persona diferente a los hijos, a una institución, o repartir como se quiera.
Hay deducciones por heredar la vivienda habitual o por continuar con la explotación agrícola Share on X
En un testamento, respetando la parte que legalmente le corresponde a cada hijo, puede hacerse que uno herede la empresa o el piso y al resto se les pague su parte en dinero, pudiendo prever también que se paguen menos impuestos repartiendo bien los bienes (hay deducciones por heredar la vivienda habitual o por continuar con la explotación agrícola).
Otra opción es hacer a un hijo heredero universal y dejar a los demás cosas determinadas mediante legados. El hijo heredero deberá entregar a sus hermanos el bien concreto en que consista el legado.
Cristina Montero Santos. Antiguo miembro del Departamento Jurídico de la Firma ÁREA, ABOGADOS Y ASESORES.