Respecto a la reciente toma de posesión del nuevo presidente de la Generalidad de Cataluña, Carles Puigdemont, parece que la Abogacía del Estado se está planteando impugnar la citada toma de posesión. Y ello, al no haber hecho referencia, el Sr. Puigdemont, en su jura a respetar la Constitución, ni lealtad al Rey.
En lugar de eso, el nuevo Presidente de la Generalidad optó en su toma de posesión, por expresar lealtad al Parlamento y al Pueblo de Cataluña.
Con este acto, cabe preguntarse, ¿hay razones para impugnar la toma de posesión de Carles Puigdemont como presidente?
Según recoge La Vanguardia en su edición digital, de este miércoles 13 de enero, “el nuevo president de la Generalitat, Carles Puigdemont, inicia su andadura al frente del cargo con el primer enfrentamiento con el Estado, el motivo, la inédita fórmula con que juró su nueva responsabilidad que estuvo marcada por el método empleado por la presidenta del Parlament, Carme Forcadell, que le ahorró las referencias al Rey y a la Constitución en la pregunta de la jura.
Aunque desde el Parlament aseguran que no hay razón para la polémica, la Abogacía del Estado ha tomado nota del proceder y estudia acciones legales que podrían desembocar en la impugnación del acto. Base legal y jurisprudencia puede haber para ello y lo contrario y, en el peor de los casos, todo acabaría con una repetición del juramento, contando con que no haya desobediencia a una posible sentencia del tribunal competente: la Junta Electoral General o el Tribunal Constitucional en última instancia”.
El ministro de Justicia, Rafael Catalá, ya ha advertido, según recoge este mismo diario, “que la formalidad de la toma de posesión tiene que respetar la Constitución y que “en ningún caso” puede introducir en la fórmula que use para asumir el cargo elementos que desvirtúen el juramento de cumplimiento de sus obligaciones y de la Constitución”. Asimismo, el ministro advertía de que “hay jurisprudencia a favor de sus tesis sobre esta materia y que el Estado estaría vigilante”.
Por su parte, parece que el Parlamento de Cataluña, defiende la legalidad de la fórmula utilizada por Forcadell y Puigdemont, puesto que todos los diputados prometen la Constitución cuando recogen sus actas de diputados, e incluso aseguraban que no existe ninguna normativa específica sobre cómo prometer o jurar el cargo de presidente. Así lo insistía la propia presidenta del Parlamento en declaraciones a Aldía de 8TV. Sin embargo, que Puigdemont jurara en su día con la fórmula tradicional para convertirse en diputado del Parlamento no exime de hacer lo mismo en el nuevo cargo electo, puesto que constituye condición inalterable para acceder a él.
Tal y como publica La Vanguardia en el referido artículo, la fórmula empleada por Puigdemont y Forcadell desatiende la formalidad requerida en estos casos y que ya ha sido otras veces motivo de polémica y que está sujeta por varias normativas, en primer lugar por la ley del Régimen Electoral General, que en su artículo 108.8 señala que “en el momento de tomar posesión y para adquirir la plena condición de sus cargos, los candidatos electos deben jurar o prometer acatamiento a la Constitución, así como cumplimentar los demás requisitos previstos en las leyes o reglamentos respectivos”.
Además, la fórmula de juramento o promesa está concretamente prevista en el Real Decreto 707/1979 de 5 de abril, en su artículo 1, según el cual se detalla la fórmula exacta para la toma de posesión de cargos o funciones públicas en la Administración, incluida la pregunta previa a la respuesta del electo. Y es la siguiente:
“¿Jura o promete por vuestra conciencia y honor cumplir fielmente las obligaciones del cargo de… con lealtad al Rey, y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado?” Según la norma, “esta pregunta será contestada por quien haya de tomar posesión con una simple afirmación”. Además, “la fórmula anterior podrá ser sustituida por el juramento o promesa prestado personalmente por quien va a tomar posesión, de cumplir fielmente las obligaciones del cargo con lealtad al Rey y de guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado”.
Sin embargo, según la exmiembro del T.C., Mercé Barceló, la fórmula empleada por Carles Puigdemont “no es ilegal”. Entiende Barceló que la norma anterior sólo sirve para los funcionarios del Estado y no del presidente de la Generalidad puesto que Cataluña no dispone de reglamentación propia al respecto, si bien tiene competencias para ello. La cuestión competencial y el hecho de que el Real Decreto no constituya una norma con rango de ley puede hacer que la posible impugnación tenga difícil su recorrido jurídico. Barceló también recuerda que hay jurisprudencia a favor del presidente, como el fallo del Tribunal Supremo de 1985, que viene a decir que la fórmula empleable no es importante sino que lo que importa es que quede claro que se asumen las obligaciones del nuevo cargo.
En definitiva, que habrá que ver como evolucionan los acontecimientos, en este nuevo pulso que mantiene el Estado y sus instituciones con la Generalidad de Cataluña y sus gestores.
Alfonso Cintero Ramiro. Abogado de la Firma ÁREA, ABOGADOS Y ASESORES