Sentencia de Europa: La Cláusula Suelo y sus derivadas

Antes de que vayamos todos a la ventanilla correspondiente como si nuestras hipotecas fueran billetes premiados de lotería, y de que Arriaga anuncie con Casillas bajo palos; y mientras algún banco le saca brillo a las llaves para entregarlas directamente en el Banco de España, conviene que tengamos inicialmente en cuenta algunos aspectos de las consecuencias de esta justa resolución venida de Europa en tanto esperábamos y aunque sigamos creyendo en los magos de Oriente:

– La Sentencia confirma la nulidad de las cláusulas suelo ya resuelta por nuestro Tribunal Supremo que, en un alarde excesivo, evitable e innecesario (y políticamente correcto), se atrevió a cifrar y restringir la retroactividad del criterio y sus consecuencias hasta mayo de 2013.

– La novedad principal o consecuencia que aporta la sentencia es ampliar ese periodo ejecutivo y el ámbito de la retroactividad al principio de la vida de esas hipotecas “intoxicadas” por la opacidad de esas cláusulas. Esta “moda” se empezó a aplicar mayoritariamente hacia mediados y finales del año 2009, esto es, desde el principio del “cotillón” financiero.

EGO LEGO - Cláusulas abusivas TSJE

Aquellos ciudadanos que hayan obtenido ya sentencia favorable donde se estableciera la nulidad de la cláusula suelo de sus hipotecas y se condenara a las entidades bancarias a abonar los intereses devengados y cobrados por ellas desde el 9 de mayo de 2013, tienen abierta la vía de exigir el resto de los intereses desde el principio de aquella hipoteca, a expensas de verificar el tenor de la sentencia y los detalles del proceso cerrado. De ahí la importancia de contar con el asesoramiento y la asistencia de profesionales y expertos en la materia.

Caso distinto es el de los acuerdos firmados entre determinados bancos y sus clientes cerrando el asunto, liquidando en todo o en parte lo indebidamente cobrado y reconociendo la improcedencia de la cláusula y su definitiva inaplicación. Estas situaciones requieren revisión caso por caso de los términos del acuerdo por los abogados adecuados, pero tendrán mucho más difícil poder acceder a la vía judicial para reclamar con posibilidades, porque normalmente el contenido de los acuerdos ya elimina esta opción o la limita enormemente: aportando transparencia a la cláusula, anulándola directamente, pagando hasta 2013, asumiendo el cliente que no va a reclamar nada más o renunciando a ello y reconociendo que ha sido informado en detalle y profundidad sobre lo que está firmando… incluso hay algunos acuerdos que, temiendo lo de Europa, ya lo recogían y gestionaban. Es decir, el cliente ya descartaba iniciar acciones aun en el caso que finalmente se acaba de producir.

Eso sí, para descanso y alivio de aquellos que estén en esta situación deben tener en cuenta que ya han venido disfrutando de las ventajas del acuerdo y de la “nulidad pactada” de la cláusula; esto es, han ganado tiempo. Y que la mayoría de estas cláusulas se integran en hipotecas mayormente desde 2010-2011 con tipos de interés más altos que en los años posteriores; y, por tanto, con diferenciales menos importantes.

Se abre una oportunidad para hipotecas más antiguas y que pudieran contener cláusulas opacas Share on X relacionadas con el suelo y el techo del interés aplicable y que nuestra jurisprudencia haya dejado en el limbo .

En todo caso, es preciso recurrir a los servicios de abogados especialistas y de confianza, y la vía judicial es la más segura y fiable (también la más lenta) para conseguir la restitución total y la aplicación definitiva del criterio determinado por el Tribunal de la UE. Todo ello a partir de un contexto distinto en el que es más recomendable analizar cada caso (si hay acuerdos o sentencias previas) o iniciar acciones judiciales desde el principio según la fecha y contenido de cada hipoteca.

Se pone de manifiesto la palmaria torpeza de las entidades bancarias donde no se puso en marcha un proceso de negociación con clientes a partir de la resolución del TS para evitar los procesos judiciales, y hasta una notoria estulticia en aquellas entidades que incluso han forzado a los clientes a llegar a la sentencia judicial porque ahora pueden verse obligadas a pagar la condena y a esperar nuevas condenas. Pero seguramente no hayan aprendido o no puedan aprender (no estarán provisionadas las ingentes cantidades que han de afrontar) y opten otra vez por la “huida hacia delante” que supone derivar al cliente a la vía judicial (verdadera financiera de los financieros).

En definitiva: ahora resulta que la justicia viene de Europa y que el TS español puso un mal parche; y cuidado con pensar que nuestras hipotecas con cláusula son directamente “cheques en blanco” sin detenernos a analizar matices y situaciones particulares embaucados por cantos de sirena con forma y presencia de señores muy respetables y venerables. No dejo de pensar la curiosa manera en que los Reyes Magos se presentan a veces, para algunos… Otros estarán viendo a Herodes.

Ángel Luis Gómez Díaz. Socio–Fundador y Director General de la Firma ÁREA, ABOGADOS Y ASESORES