“La primera sentencia del ‘caso Volkswagen’ en España da la razón al fabricante. Un juez de primera instancia de Torrelavega (Cantabria) ha rechazado anular la venta de un Volkswagen por tener un motor trucado con el que disimulaba las emisiones de óxido de nitrógeno. Es el primer fallo en España sobre este escándalo, que se llevó por delante al antiguo consejero delegado. Entre los motivos del fallo (según noticia de EL PAÍS) está que el comprador no demuestra tener una conciencia ecológica especial y que la reparación del coche que tiene el software malitencionado puede hacerse “en términos razonables”.
Pues sí, ya tenemos una primera referencia en términos jurídicos del tratamiento que los juzgados pueden aplicar al tema de las manipulaciones de los coches de marcas como Volkswagen y Audi al efecto de alterar las emisiones correspondientes. Y esta primera resolución genera de forma rápida, por su causa, razón y configuración, dos reflexiones:
– A veces los letrados andamos en el filo de la ética y la deontología exigible embarcando al cliente en procedimientos “quijotescos” y con poca base o con enfoques difícilmente sostenibles. Y es que entre el atrevimiento y la temeridad la linea puede ser fina, pero no deja de ser línea distinguida y distinguible; con cierto análisis cuidadoso y sentido del rigor y la responsabilidad. Está bien ser aventurero hasta cierto punto. Pero hay que preparar la aventura y cerciorarse de que no es una fantasía que se puede tornar en pesadilla, sobre todo para el cliente. Siempre con la prudencia de no conocer los detalles de la demanda y a partir de la información publicada, no extraña la suposición porque no es una práctica extraña lanzarse a estos abismos a costa o con los clientes, o sumar adeptos a causas perdidas. La creatividad de los argumentos apenas será un bálsamo del atropello. Prestigiar la profesión no pasa por emprender hazañas imposibles o montar a los clientes en “pateras jurídicas” a ver si hay suena la flauta. Y no digo que sea exactamente el caso, aunque algunos contenidos de la sentencia evocan esta opción que se incorporará a un listado inadmisible.
– La segunda es que esta resolución aborda con lógica jurídica y fundamentos perfectamente comprensibles (y no siempre es así) y esperables (resulta elevado el nivel de sorpresa en el mundo judicial) una cuestión sobre la que se han vertido ríos de tinta y de saliva bastante gratuitos y poco precisos en muchos casos.
En cuanto a lo primero, sólo añadiré que la propia sentencia deja en mal lugar “el viaje” y evidencia que los “aventureros” intentaban la escalada sin cuerdas y por la noche. Por tanto la primera reflexión se ampara en la segunda, porque la sentencia deja claro que no procedía reclamar a la marca o fabricante porque no había vínculo contractual (Volkswagen no vende el coche). Respecto del concesionario, el juez apunta que el tema de las emisiones no es causa suficiente para anular el contrato de compraventa y devolver lo pagado, porque el vehículo es apto para la circulación, no se aprecia “error relevante” en la situación, no hay un daño concreto para el comprador y cabe una reparación razonable. Se intuye también que el demandante (el comprador a través de su abogado) intentó un “ingenioso” argumento esgrimiendo la sensibilidad ecologista del comprador y la significación sustancial de esta convicción en su compra, pero el juzgador no tragó con ese “espíritu de Tarzán”. Desde luego, esta última argucia, de haberse acreditado, sí hubiese dado sentido a la resolución del contrato solicitada respecto al concesionario porque entonces el tema del control de emisiones hubiese sido una de las condiciones relevantes del contrato y la voluntad de comprar ese coche específico por esa cualidad. Pero visto que el comprador, según la sentencia, ni siquiera “pertenecía a una asociación ecologista”; ni probó de modo suficiente esa implicación ecologista que defendió en su demanda como determinante, el plan ha resultado tan arriesgado como lo hubiese sido poner a Moggli al volante.
Y esto enlaza con, o genera, varias prevenciones necesarias para que “no nos vendan humo”:
– El problema de las emisiones es una responsabilidad de las marcas y fabricantes en cuanto a que el control de las mismas es de su competencia, y la “trampa” buscaba eludir sus obligaciones al respecto, y así son estos fabricantes quienes deben afrontar, según las distintas legislaciones, las sanciones y consecuencias consiguientes, y afrontar las reparaciones necesarias.
– En nuestro Derecho y con nuestra configuración legal de la responsabilidad civil un comprador de un coche de estas marcas no tiene una causa para reclamar por esta razón salvo que haya recibido una multa por ello (en cuyo caso podrá repercutirla a su concesionario o vendedor oficial según las condiciones de venta y garantía y el tipo de vehículo-nuevo o de segunda mano-) o se haya visto mermado directamente por esa causa en el uso, disposición o titularidad del automóvil. Tampoco cabe la resolución del contrato de compra de un coche por esta causa porque la manipulación, a falta de prueba en contrario, no afecta a las prestaciones esenciales del vehículo y el mismo es perfectamente apto para la circulación y cumplir el fin para el que se adquirió al nivel de condiciones que lo definían y que influyeron en la decisión.
– Únicamente si estamos ante una persona con unos valores ecologistas evidentes y demostrables con solvencia; o que se probase que la reparación del vehículo para cumplir con la normativa ambiental de emisiones perjudica las prestaciones y aptitudes del vehículo de forma sensible; estaríamos en una disposición viable y sólida para plantear acciones de resolución contractual y reclamar daños cuantificables y concretos de cierto calado. Y también en este escenario es donde es factible sumar responsables y poner en fila a quien nos vendió el coche y a los fabricantes.
– Si no pasamos una ITV por esta causa y eso nos genera perjuicios y no podemos disponer del vehículo, o nos ponen una multa, todo ello antes de que las compañías hayan iniciado los procesos de reparación convenientes o nos hayan avisado al respecto, entonces también tendremos un daño y/o perjuicio específico y preciso que podremos demandar también con ciertas garantías de éxito.
Ahora bien, si nos llegan “cantos de sirena” de que tenemos “derecho a indemnización” o similar porque nuestro coche está en la lista de damnificados o porque hemos recibido una carta de la marca en cuestión poniéndonos de manifiesto la situación, pongámonos alerta, analicemos y recabemos información, para evitar “sobredosis de humos” y viajes a la luna en patinete. Y todo esto, como me enseñaron mis maestros, salvo mejor opinión fundada en derecho.
Ángel Luis Gómez Díaz. Socio–Fundador y Director General de la Firma ÁREA, ABOGADOS Y ASESORES