AY, JUSTICIA

En una mezcla de descontento, desilusión y, sin duda, gran expectación por las últimas noticias aparecidas en la prensa, asisto al desayuno con el ministro de Justicia, Rafael Catalá. Con la “Operación Lezo” pisándole los talones bien podríamos a ver entonado “Lo niego todo, aquellos polvos y estos lodos, lo niego todo, incluso la verdad” del gran Sabina.

            El encuentro en pleno Barrio de las Letras de la capital contaba con la presencia de personalidades del mundo de la judicatura, la abogacía así como representantes de la administración pública y de partidos político y, como no, periodistas, muchos periodistas.

            Si algo llama mi atención nada más entrar en el desayuno es la presencia de todos los medios de comunicación a la caza de la que pudiera ser la última pieza y es ésta presencia la que determinó el cauce del debate y hace cuando menos replantearnos si la tan demandada independencia del Poder Judicial lo debe ser hoy no sólo de los otros poderes del Estado sino también del llamado “cuarto poder”, bien entendida como ausencia de presiones o influencias y no recortes a la Libertad de expresión

            En plena andadura de la recién creada Subcomisión de Justicia, encargada de fijar los ejes para acordar la Estrategia Nacional de la Justicia, Catalá, que aboga por una reforma integral de la Justicia que revise el actual modelo, su sistema de funcionamiento y la arquitectura normativa que la sostiene, se reafirma en el necesario consenso como base. Habrá que esperar el transcurso de los 6 meses concedidos a esta Comisión para conocer cual es la respuesta al actual clima de desconfianza hacia la Justicia .

            El titular del área de Justicia del Ejecutivo clasifico las reformas en materia de Justicia en tres: las que demandan los profesionales, las que demandan la sociedad y, por último, las que demanda la economía.

– Entre las reformas que demandan los profesionales: mas recursos, leyes procesales con mejor respuesta, mejorar la fase de ejecución de sentencias así como reformas en materia de notificaciones con mejoras en la sede judicial electrónica. En éste sentido apunta a una necesaria reforma integral del modelo procesal penal donde la instrucción será llevada por el Fiscal y donde la acusación popular será reducida drásticamente. También aludió a la necesaria revisión de los aforamientos para responder al debate social existente , si bien, dicha revisión debe ser en un conjunto procesal penal y no de forma aislada o fragmentada

-Las reformas que demanda la sociedad: una justicia más ágil, más cercana, más transparente y que luche contra el delito. No falto la mención a la necesaria reforma de la Justicia Gratuita que determine claramente la naturaleza y alcance de este servicio público; que establezca compensaciones dignas y que agilice el pago a los profesionales que ejercen en el turno de oficio.

– Las reformas que demanda la economía: Catalá se refirió en su intervención al borrador de reforma de la Ley Hipotecaria, con la que se pretende dar respuesta a lo sucedido en los últimos tiempos y reforzar la garantía de los consumidores. La transposición que debe hacerse de la directiva sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial es una buena ocasión para llevar a cabo una serie de reformas que debe afectar no sólo al control de transparencia informativa precontractual, necesario, sino también a leyes como el Código Civil, la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Ley Hipotecaria o la Ley General de Usuarios y Consumidores, Código de Comercio y el futuro Texto refundido de la Ley Concursal. En este marco el ministro de Justicia se fija como objetivo reducir el número de leyes.

            Concluyó este artículo con las palabras de Don Francisco Tomás y Valiente, expresidente del Tribunal Constitucional,  en un artículo publicado allá por el año 95 en el periódico el  País, “ Si digo que me acojo a su benevolencia no hago falta retórica, sino que formulo un deseo más bien ingenuo, pero sincero, acogiéndome a mi condición de neófito en este oficio, uno entre tantos. Llegado aquí, sólo me queda poner punto final al prólogo, firmarlo y fecharlo, con el ruego al editor de que en la letra impresa mantenga las de la data”.

Mª Dolores Galán Cadenas. Abogada de la Firma AREA ABOGADOS Y ASESORES

Techo de cristal, suelo de cristal: La mentira de las niñas princesas

El 8 de marzo de 1910, durante el reinado de Alfonso XIII, se publicó en España una Real Orden del Ministerio de Instrucción Pública, que dirigía entonces el Conde de Romanones, permitiendo que “se concedan, sin necesidad de consultar a la Superioridad, las inscripciones de matrícula en enseñanza oficial o no oficial solicitadas por las mujeres”. Y ello porque, hasta ese momento, se admitía la entrada de mujeres en la universidad como estudiantes privados, pero se requería la autorización del Consejo de Ministros para su inscripción como alumnas oficiales. Logros como éste se consiguieron gracias a mujeres como Concepción Arenal, que comenzó a entrar en las clases disfrazada de hombre y contra la voluntad de su propia madre.

techo de cristal, micromachismos e igualdad

Para entonces había llovido mucho desde la aparición de las primeras Universidades en Europa: Bolonia, París, Oxford, Salamanca… disfrutaban de ella desde la Edad Media, y no se planteaban siquiera la posibilidad de que las mujeres precisasen ir a la Universidad. Significativo en cuanto a la concepción del papel de la mujer en la historia en cada una de sus épocas.

En la actualidad, las estadísticas muestran como la presencia de la mujer disminuye conforme ascendemos en puestos de responsabilidad y dirección, máxime si nos adentramos en campos relacionados con la ciencia. Un estudio de Grant Thornon Estudio IBR 2013, Mujer en Puestos Directivos, lanza esta curiosa imagen: ¿pensabas que eran los países nórdicos los que contaban con más mujeres directivas? Pues no: la paridad, incluso algo por encima del 50%, la alcanza China. Para reflexionar.

Techo de cristal y micromachismos frente a la igualdad

Son datos significativos desde el momento en el que estos porcentajes no reflejan ni la presencia de las mujeres en empresas y organizaciones, ni su nivel de formación, ni el potencial de sus competencias reales.

Lo que se ve y se vive a diario se normaliza.

¿Qué es lo que ancla de manera invisible en nuestro inconsciente que entendamos desde pequeños como lógicas cosas que no lo son? Quizá este sea el suelo de cristal que se quiebra una y otra vez, impidiéndonos alcanzar ese techo de cristal que queremos romper y sobre el que tanto se ha escrito. Y no ser consciente de esta circunstancia posiblemente sea poner tiritas en una operación a corazón abierto.

Los propios expertos confirman la existencia e importancia de la repetición de modelos. Identificado el objetivo, pues, modifiquemos estereotipos.

Techo de cristal, micromachismos e igualdad

Veamos, por ejemplo, la publicidad. Detrás de cada uno de estos ejemplos hay un axioma asignado a la mujer:

  • Hasta hace muy pocos años no empezó a ser normal ver a hombres poniendo la lavadora, o comprando detergente. Afortunadamente hoy ya tenemos anuncios en los que el hijo le dice a su madre: “mamá, ya soy mayor, yo pongo la lavadora”.
  • Hasta hace muy pocos años los vehículos en los anuncios eran siempre conducidos por hombres. Por fin podemos encontrar anuncios en los que es la madre quien conduce, y el padre es copiloto, mientras llevan o recogen a los niños en el colegio.
  • Las niñas son princesas. Pero ya lo dicen las Galletas Príncipe:
    • “Espera, princesa, que voy a salvarte.
    • No hace falta, príncipe, ya voy yo”

Walt Disney lo ha hecho. Rompió también este estereotipo con películas como Brave y su princesa Mérida, que no era la típica niña frágil al abrigo de un príncipe protector, sino una rebelde luchadora dispuesta a trazar su propio destino. Y no por ello dejaba de ser princesa.

Si nuestro foco está en lo que hay, y no en lo que queremos que haya, no habrá cambios. Y es responsabilidad de todos, en primera persona.

Techo de cristal, micromachismos e igualdad

Bares y restaurantes que pongan el cambiador de bebés también en el baño de hombres, o en zona común; hombres que no ayuden en casa, sino que hagan las tareas domésticas, que son suyas también; entender que secretari@ es una labor que pueden desarrollar con estupendo desempeño tanto hombres como mujeres; entender que no es válida la idea de que la imagen sexualizada de la mujer vende más: en la balanza las cuatro ventas más que se pudieran conseguir con esta imagen, si efectivamente se consiguiesen, no compensan en absoluto las connotaciones negativas que se arrastran con esta utilización (si las marcas no se convencen en nombre de la igualdad que lo hagan, al menos, en nombre de la RSC, que también vende); el coche grande es del hombre y el pequeño de la mujer… o no; el plan perfecto de las mujeres es salir de compras y el de los hombres es salir de copas solos con los amigos… en los monólogos, y teniendo en cuenta que el humor también evoluciona. Lejos quedó Jaimito…

Cambiemos estereotipos. Aquí también es posible, y todos somos responsables. No se trata de que tod@s quieran ser algo. Se trata de que quienes quieran, puedan. Nadie tiene un Smartphone sólo para llamar por teléfono; no hagamos lo mismo con el potencial humano, que no tiene raza ni género.

Techo de cristal, micromachismos e igualdad

Sirva la presente como meras reflexiones en voz alta, con un café delante, y numerosas disquisiciones de pasillo. Mucho hay escrito sobre este tema, estas son sólo una pincelada de algunas iniciativas que trabajan día a día para dar visibilidad a este cambio que queremos:

www.unwomen.org

www.proyectopromociona.com

www.heforshe.org/en

www.mujerestech.com

www.mujeryciencia.fundaciontelefonica.com

… Y un pequeño ejemplo que nos hacen llegar especialmente para este post, de las casi infinitas posibilidades que tiene la publicidad en esta labor de igualar roles:

 

Seguimos, sigamos.

 

Yolanda Aparicio Fernández. Asesora Jurídica. Gestión Interna y Recursos Humanos de la Firma ÁREA, ABOGADOS Y ASESORES

 

 

 

El Pequeño Comercio…

Llevaba tiempo deseando hacerlo, pero no conseguía encontrar el ánimo, quizás por todo lo que significó para mí, para mi infancia, para mi adolescencia, para mi vida.
Seguro que muchos de los que leáis este post, habréis tenido también un comercio de barrio, vuestro comercio, el que ha formado parte de vuestra vida desde la infancia.
El mío estaba en Cáceres, en su Calle Colón, cerca de la plaza del mismo nombre, cerca de Camino Llano, cerca de la parte antigua, mi parte antigua.  Era el autoservicio de mis tíos, emigrantes que llegaron a la capital huyendo del hambre y la miseria de los pueblos pequeños, y decidieron emprender, sí, emprender su propio negocio para labrarse un futuro para ellos, y para sus hijos.

EGO LEGO - Pequeño Comercio

Recuerdo de mi infancia el primer comercio de mis tios, era pequeño pero estaba repleto de olores a fruta, a comida, a historias, historias de la gente del barrio que entraba y salía sin parar.
Los únicos recuerdos de los primeros viajes a Cáceres, son sin duda el mareo protocolario del autobús y la visita con mi madre a la tienda de mis tíos. Allí estaban, día tras día, primero mis tíos, mi padrino, el tío Alfonso, y la tía Alquilina, que sin parar de trabajar, hablaban con la gente, escuchaban sus historias, les ayudaban…
Hay algo que recuerdo muy bien, a mi tía llenando a mi madre una bolsa con cosas de la tienda, siempre queriendo ayudar mi gran tía Alquilina.
Recuerdo el Autoservicio Caballero, que así se llamaba, como mi tienda de barrio, seguro que en el barrio había más pero yo sólo recuerdo el mío.
Con el paso de los años, mis primos se fueron incorporando al negocio, relevando poco a poco a mis tíos, que pasarían a ser el Jefe y la Jefa. Pero de esos años de adolescencia, sigo recordando la tienda llena de la gente de barrio, las conversaciones, las penas, las alegrias…la eterna sonrisa de mi Prima Merche, la elegancia de mi primo Alfonso con un delantal y un gorro de carnicero…Recuerdo la cercanía.
Y recuerdo siempre a mi tía, llenando la bolsa de mi madre.

EGO LEGO - Pequeño comercio

De mi juventud, mientras estudiaba o vivía la mejor etapa de mi vida en mi ciudad favorita, recuerdo bajar desde el Colegio Mayor a la tienda del barrio, mi tienda, a comprar, a charlar con mi Prima, a la que adoro por ser como es, con mi irónico y admirado Primo Alfonso, y con el bueno de Pedro, una de las mejores personas con las que he tenido la oportunidad de cruzarme en mi vida. Que buenos ratos de fútbol echábamos…uno del Barça, otro del Atleti, y otro del Madrid, como debe ser.
Y aunque mis tíos ya casi no bajaban a la tienda, mi tía siempre encontraba el hueco para bajar desde casa a llenar mi bolsa…¡¡cuántas cenas me salvó!!.
Luego llegaron al barrio ellas, las grandes superficies, y poco a poco fueron asfixiando a las tiendas pequeñas, al pequeño comercio, como el de mis tíos, como el de mis primos.
La calle, se quedó en “silencio”, se perdieron los olores, los colores, las conversaciones de vecinos de toda la vida que aprovechaban bajar a comprar el pan para contarse sus avatares diarios…
Estas grandes superficies, no sólo acabaron con las pequeñas tiendas, acabaron también con las ilusiones de los que las crearon o las mantuvieron durante generaciones, luchando por ellas como les habían enseñado.
Hoy, que parece que se apuesta de nuevo por el pequeño comercio, por las tiendas de barrio, yo quería acordarme del Autoservicio Caballero, la tienda de mis tíos, de mi infancia, de mi vida.
EGO LEGO - Pequeño comercio
Mi tienda de barrio ya no existe, la última vez que pasé por allí me pareció ver que ahora es un gimnasio.
Hoy, quería hacer mi pequeño homenaje a la esencia de las tiendas de barrio, a mi tienda, a los que la crearon y la vivieron.
Este homenaje va para los que aún están, como mi tía Alquilina, la persona más fuerte que he conocido en mi vida, y mi Prima Merche a la que adoro, y para los que ya no están, como mi tío y padrino, Alfonso, al que es imposible olvidar, a mi Primo Alfonso, ¿cómo olvidarte?, y a Pedro, un colchonero que seguirá animándonos desde arriba.
Va por vosotros, y por todas las tiendas de barrio.

 

Alfonso Cintero Ramiro. Abogado de la Firma ÁREA, ABOGADOS Y ASESORES

Jubilación, la Gran Manzana Prometida

En nuestro día a día se nos pueden plantear cuestiones relacionadas con la jubilación: ¿cuándo nos podremos jubilar? ¿qué requisitos necesitaremos?, ¿de cuánto será nuestra retribución?…

Este tema, que venimos a entender como  el gran premio que alcanzamos tras una larga vida trabajando, es objeto en la actualidad de un gran número de debates y corrientes  de opinión.

Aspectos tales como el paro, la grave crisis económica que todavía arrastramos o el aumento de la esperanza de vida han hecho que las pensiones y el sostenimiento de nuestro gasto público sufra un proceso de reforma que se inició en 2013; cambios que no sólo se realizaron en nuestro país, sino en toda Europa.

Subir la edad de jubilación ha obligado a establecer un periodo transitorio en el que esta edad va subiendo progresivamente hasta alcanzar la nueva edad tope marcada. Y cabe la posibilidad de jubilarse antes, con una serie de condiciones.

La ley General de la Seguradad Social reconoce, en su articulado, la posibilidad de anticipar esa edad de jubilación. A la misma se podrá acceder de forma voluntaria o por causa no imputable al trabajor.

Pero hay que tener en cuenta que la obtención de la misma provoca una merma de la pensión, mediante una relación proporcional al tiempo restante necesario para que el trajador posea la edad ordinaria.

Esta figura no debe de ser confundida con la “jubilación anticipada por razón del grupo o actividad profesional”. Aquí se engloba una serie de trabajos de naturaleza peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad. Debido a esas características se podrá reducir la edad ordinaria sin perjuicio de una reducción en la pensión: mineros, discapacitados, artistas, trabajadores ferroviarios…..

Para que el trabajador, en alta o asimilada al alta, pueda acceder a la misma es necesario que cumpla los siguientes requisitos:

  • Poseer una edad inferior a dos años con respecto a la legalmente exigida.
  • Tener un periodo de cotización efectiva de la menos de 35 años.
  • El importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En aplicación de nuestro sistema proporcional, fruto de las reformas, también aumenta la edad de retiro voluntario a 63 años y 4 meses. (Especificación del primer requisito).

Los países europeos próximos también emprendieron una serie de reformas para intentar implantar unas medidas que les proporcionasen mayor sostenibilidad a sus sistema de pensiones.

Al igual que la jubilación ordinaria, la anticipada ha sufrido el peso de un endurecimiento de los requisitos y condiciones para su acceso, incluso ha provocado la no existencia de dicha figuras en paises como Finlandia o Portugal.

En países como Bélgica y Dinamarca se ha aumentando dicha edad no ordinaria de 60 a 62 años. En cuanto a Italia también posee este mínimo temporal, pero con el requisito de 41 o 42 años cotizados en referencia a la mujer o al hombre; siendo el mismo en Bélgica de 40 años.

Grecia o los Paises Bajos poseen un gran coeficiente de reducción, siendo un 6% y un 6,5% anual respectivamente. En Irlanda o Reino Unido tampoco es posible el amparo de esta posibilidad.

En Alemania la edad para poder favorecerse de la misma es de 63 años, siempre y cuando se hayan cotizado 45 años. Además también existen penalizaciones de un 0,3% por cada mes de anticipación a la edad ordinaria.

¿ QUÉ TENDENCIA SE ESTÁ PRODUCIENDO EN LA ACTUALIDAD?

Uno de los objetivos de todas las reformas era aumentar la vida laboral; pero, curiosamente, se ha provocado el incremento de la proporción de personas que se jubilan de forma anticipada.

Aun con el endurecimiento de requisitos indicado, la tendencia de los últimos años es ascendente, produciéndose un tanto por ciento mayor en la edad crítica del sistema de los 63 años y 4 meses.

Este repunte se debe en gran parte a que la mayoría de personas que utilizan esta vía se acoge a la Ley anterior a las reformas, debido a que es más benevolente. Incluso el continuo ambiente de crisis ha propiciado esta tendencia ya que muchas de esas personas se encontraban en paro, motivado en gran parte a su edad y a la situación económica.

Una vez hecho estos apuntes, recordar el valor social que aporta el poder disfrutar de ese periodo de la vida con la mayor tranquilidad y disfrute posible.

David López Nieto. Departamento Jurídico de ÁREA, ABOGADOS Y ASESORES.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

¿Y si los EGOLEGO más leídos también te interesan a ti?

Este blog es para ti, para tratar aquellos temas que te interesan en la forma que más útil te resulte. Comprueba si lo que necesitas se encuentra en alguno de estos 10 artículos, los más leídos a fecha de hoy. Si la materia sobre la que quieres leer no está entre ellos, coméntanos. Si no hemos escrito previamente sobre ella nos la apuntamos para septiembre:

  1. Departir sobre mediación con … Amparo
  2. Reforma del ISD en Extremadura ¿Vuelta atrás? ¿Cuenta atrás?
  3. Pensión compensatoria ¿límite temporal?
  4. Departir sobre mediación con … Luis Aurelio
  5. La herencia y el Impuesto de Sucesiones ¿Resignarse o planificar?
  6. Compliance: Responsabilidad de los Administradores
  7. Volkswagen: que no nos vendan humo
  8. Estado de morosidad permanente
  9. ¿Alguna vez soñaste que te tocaba la lotería?
  10. Departir sobre mediación con … Rocío

 

Estupendo mes de agosto para todos.

 

¿COMPLIANCE? Responsabilidad de los Administradores

Imagen

Hace relativamente poco tiempo se tenía la concepción de que los administradores de una empresa disfrutaban de un cierto amparo frente a determinadas consecuencias legales de actos relacionados con la misma.

La actual regulación sobre la materia modifica sustancialmente este escenario.

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¿A quién afecta la responsabilidad?

La responsabilidad en el ámbito de la empresa queda configurada afectando a:

  • El empresario individual
  • Los directivos y altos cargos
  • Los  administradores societarios, ya sean individuales o formen parte de un órgano colegiado.
  • Los administradores de hecho, no nombrados formalmente pero con amplio poder de decisión.

De forma general, ¿existe jerarquía?

Cabe plasmar la responsabilidad de la empresa de forma muy visual en una pirámide descendente. Desde la cúspide del consejo de administración, pasando por los directivos, hasta llegar finalmente los trabajadores.

Compliance ¿Qué había ANTES? ¿Qué hay AHORA?

La Ley de Sociedades de Capital, en su artículo 236,  contemplaba los motivos por los cuales los administradores de las sociedades podían incurrir en responsabilidad; y, por tanto, responder con su propio patrimonio de los daños y perjuicios que puedan causar a terceros con sus actos.

Así, éstos “responderán frente a la Sociedad, frente a los accionistas y frente a los acreedores sociales del daño que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos; o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo”.

Entre las razones enunciadas podemos destacar:

  • El incumplimiento de la obligación de solicitud de inscripción en el Registro Mercantil la escritura de constitución de la sociedad en el plazo de dos meses desde su otorgamiento.

  • No hacer constar en la documentación de la sociedad el domicilio y la inscripción en el Registro Mercantil.

  • No realizar el depósito documental de las cuentas anuales.

  • No publicar en el B.O. R. M. el anuncio de emisión de obligaciones.

  • Deudas contraídas.

Pero este régimen ha experimentado cambios significativos, como pueden ser:

El administrador tiene que probar inexistencia de culpa para eximir responsabilidad. Clic para tuitear

Habrá responsabilidad solidaria entre los miembros cuando los administradores incumplan sus obligaciones. Clic para tuitear

Aparece un aumento de la exigencia Ética y de la Eficiencia Económica Clic para tuitear

   ¿POR QUÉ ahora es más IMPORTANTE LA PREVENCIÓN normativa?

Jurisprudencia y la Fiscalía General de Estado han dado el impulso definitivo a la figura del COMPLIANCE, o cumplimiento normativo; confirmando la relevancia de la prevención como elemento fundamental para salvar responsabilidades.

La Jurisprudencia, además de  incidir en esta serie de hechos ya indicados, abunda en este nuevo concepto de control del cumplimiento legal. En sentencia del Tribunal Supremo de 9 de febrero de 2016 se plantea si el delito cometido por una persona física en el seno de una persona jurídica ha sido posible, o facilitado, por la “ausencia de una cultura de respeto al Derecho, como fuente de inspiración de la actuación de su estructura organizativa e independiente de la de cada una de las personas físicas que la integran, que habría de manifestarse en alguna clase de formas concretas de vigilancia y control del comportamiento de sus directivos y subordinados jerárquicos, tendentes a la evitación de la comisión por éstos de los delitos enumerados en el Libro II del Código Penal (RCL 1995, 3170 y RCL 1996, 777) como posibles antecedentes de esa responsabilidad de la persona jurídica”.

El fallo del tribunal confirma que fue probada la comisión de un delito por una persona física integrante de la jurídica. Asimismo se incumplió la obligación de establecer un sistema de control y vigilancia para evitar el delito. Y lo que es más, confirma que no sólo es necesario implantarlo, sino que este órgano tiene que dificultar o impedir la comisión del ilícito. En definitiva, no es un requisito meramente estético.

Por ello, y dado que la responsabilidad del delito corporativo proviene de las deficiencias estructurales de los modelos de vigilancia y supervisión, la empresa no responderá de todos los delitos de dentro de sus empresas; sino  sólo de aquellos fruto de la falta del deber de vigilancia.

La Circular 1/2016, de la Fiscalía General del Estado  ratifica el protagonismo de los modelos de Compliance; aunque su finalidad no es desarrollar los requisitos y condiciones de esta figura, sino enunciar los aspectos prácticos que denotarán su eficacia en la práctica.

Se señala que “la empresa debe contar con un modelo para cumplir con la legalidad en general y, por supuesto, con la legalidad penal pero no sólo con ella”.

Dichos sistemas de organización y gestión deberán de ser moldeados y ajustados a cada tipo de empresa y sociedad, por lo que habrá que aplicar las “necesarias adaptaciones a la naturaleza y tamaño de la persona jurídica”. Es de dudosa idoneidad la copia de programas de otras empresas para un correcto ajuste a la nuestra.

En la circular se rechaza el principio de seguridad absoluta de los modelos de Compliance al manifestar que la comisión de un delito no invalida necesariamente el programa de prevención; ya  que éste puede haber sido diseñado e implantado adecuadamente sin llegar a tener una eficacia absoluta.

Se reafirma la idea, pues, de que la figura del Compliance no es estética para evitar una sanción. Es necesario que a través de ella se cree una “cultura empresarial ética”

Exactamente ¿Existen consecuencias penales?

Tras la reforma del Código Penal que supuso la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio se introdujo la responsabilidad penal de las personas jurídicas. EGO LEGO - Compliance

No sólo se responde por actuaciones de la organización,  sino también por los actos delictivos de los proveedores, siempre que exista un beneficio directo o indirecto.

Para poder evitar esa responsabilidad por relación contractual es necesario:

  • Establecer un procedimiento de homologación (código ético)

  • Incorporar cláusulas de cumplimiento en el contrato.

¿Cómo evitar estas consecuencias?

La Ley Orgànica 1/2015, de 30 de marzo, introdujo la posibilidad de prevenir esa responsabilidad penal o alcanzar la exención si se demuestra la existencia de un sistema que imposibilite la realización de delitos, todo ello con anterioridad a dicho hecho.

Según la circular, anteriormente explicada, el Compliance puede ser un órgano unipersonal o colegiado. Deberá de gozar una independencia y autonomía, además de poseer un carácter relacional.

El papel de esta figura suele ser externo, para garantizar la correcta supervisión y control de los distintos aspectos que debe comprobar; elementos de gran especificidad y complejidad.

David López Nieto. Departamento Jurídico de ÁREA, ABOGADOS Y ASESORES.

 

VOLKSWAGEN: Qué pasa con mi coche, que no nos vendan humo

La primera sentencia del ‘caso Volkswagen’ en España da la razón al fabricante. Un juez de primera instancia de Torrelavega (Cantabria) ha rechazado anular la venta de un Volkswagen por tener un motor trucado con el que disimulaba las emisiones de óxido de nitrógeno. Es el primer fallo en España sobre este escándalo, que se llevó por delante al antiguo consejero delegado. Entre los motivos del fallo (según noticia de EL PAÍS) está que el comprador no demuestra tener una conciencia ecológica especial y que la reparación del coche que tiene el software malitencionado puede hacerse “en términos razonables”.

 

BLOG EGOLEGO - Volkswagen

Pues sí, ya tenemos una primera referencia en términos jurídicos del tratamiento que los juzgados pueden aplicar al tema de las manipulaciones de los coches de marcas como Volkswagen y Audi al efecto de alterar las emisiones correspondientes. Y esta primera resolución genera de forma rápida, por su causa, razón y configuración, dos reflexiones:

– A veces los letrados andamos en el filo de la ética y la deontología exigible embarcando al cliente en procedimientos “quijotescos” y con poca base o con enfoques difícilmente sostenibles. Y es que entre el atrevimiento y la temeridad la linea puede ser fina, pero no deja de ser línea distinguida y distinguible; con cierto análisis cuidadoso y sentido del rigor y la responsabilidad. Está bien ser aventurero hasta cierto punto. Pero hay que preparar la aventura y cerciorarse de que no es una fantasía que se puede tornar en pesadilla, sobre todo para el cliente. Siempre con la prudencia de no conocer los detalles de la demanda y a partir de la información publicada, no extraña la suposición porque no es una práctica extraña lanzarse a estos abismos a costa o con los clientes, o sumar adeptos a causas perdidas. La creatividad de los argumentos apenas será un bálsamo del atropello. Prestigiar la profesión no pasa por emprender hazañas imposibles o montar a los clientes en “pateras jurídicas” a ver si hay suena la flauta. Y no digo que sea exactamente el caso, aunque algunos contenidos de la sentencia evocan esta opción que se incorporará a un listado inadmisible.

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– La segunda es que esta resolución aborda con lógica jurídica y fundamentos perfectamente comprensibles (y no siempre es así) y esperables (resulta elevado el nivel de sorpresa en el mundo judicial) una cuestión sobre la que se han vertido ríos de tinta y de saliva bastante gratuitos y poco precisos en muchos casos.

En cuanto a lo primero, sólo añadiré que la propia sentencia deja en mal lugar “el viaje” y evidencia que los “aventureros” intentaban la escalada sin cuerdas y por la noche. Por tanto la primera reflexión se ampara en la segunda, porque la sentencia deja claro que no procedía reclamar a la marca o fabricante porque no había vínculo contractual (Volkswagen no vende el coche). Respecto del concesionario, el juez apunta que el tema de las emisiones no es causa suficiente para anular el contrato de compraventa y devolver lo pagado, porque el vehículo es apto para la circulación, no se aprecia “error relevante” en la situación, no hay un daño concreto para el comprador y cabe una reparación razonable. Se intuye también que el demandante (el comprador a través de su abogado) intentó un “ingenioso” argumento esgrimiendo la sensibilidad ecologista del comprador y la significación sustancial de esta convicción en su compra, pero el juzgador no tragó con ese “espíritu de Tarzán”. Desde luego, esta última argucia, de haberse acreditado, sí hubiese dado sentido a la resolución del contrato solicitada respecto al concesionario porque entonces el tema del control de emisiones hubiese sido una de las condiciones relevantes del contrato y la voluntad de comprar ese coche específico por esa cualidad. Pero visto que el comprador, según la sentencia, ni siquiera “pertenecía a una asociación ecologista”; ni probó de modo suficiente esa implicación ecologista que defendió en su demanda como determinante, el plan ha resultado tan arriesgado como lo hubiese sido poner a Moggli al volante.

Y esto enlaza con, o genera,  varias prevenciones necesarias para que “no nos vendan humo”:

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El problema de las emisiones es una responsabilidad de las marcas y fabricantes en cuanto a que el control de las mismas es de su competencia, y la “trampa” buscaba eludir sus obligaciones al respecto, y así son estos fabricantes quienes deben afrontar, según las distintas legislaciones, las sanciones y consecuencias consiguientes, y afrontar las reparaciones necesarias.

– En nuestro Derecho y con nuestra configuración legal de la responsabilidad civil un comprador de un coche de estas marcas no tiene una causa para reclamar por esta razón salvo que haya recibido una multa por ello (en cuyo caso podrá repercutirla a su concesionario o vendedor oficial según las condiciones de venta y garantía y el tipo de vehículo-nuevo o de segunda mano-) o se haya visto mermado directamente por esa causa en el uso, disposición o titularidad del automóvil. Tampoco cabe la resolución del contrato de compra de un coche por esta causa porque la manipulación, a falta de prueba en contrario, no afecta a las prestaciones esenciales del vehículo y el mismo es perfectamente apto para la circulación y cumplir el fin para el que se adquirió al nivel de condiciones que lo definían y que influyeron en la decisión.

– Únicamente si estamos ante una persona con unos valores ecologistas evidentes y demostrables con solvencia; o que se probase que la reparación del vehículo para cumplir con la normativa ambiental de emisiones perjudica las prestaciones y aptitudes del vehículo de forma sensible; estaríamos en una disposición viable y sólida para plantear acciones de resolución contractual y reclamar daños cuantificables y concretos de cierto calado. Y también en este escenario es donde es factible sumar responsables y poner en fila a quien nos vendió el coche y a los fabricantes.

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Si no pasamos una ITV por esta causa y eso nos genera perjuicios y no podemos disponer del vehículo, o nos ponen una multa, todo ello antes de que las compañías hayan iniciado los procesos de reparación convenientes o nos hayan avisado al respecto, entonces también tendremos un daño y/o perjuicio específico y preciso que podremos demandar también con ciertas garantías de éxito.

Ahora bien, si nos llegan “cantos de sirena” de que tenemos “derecho a indemnización” o similar porque nuestro coche está en la lista de damnificados o porque hemos recibido una carta de la marca en cuestión poniéndonos de manifiesto la situación, pongámonos alerta, analicemos y recabemos información, para evitar “sobredosis de humos” y viajes a la luna en patinete. Y todo esto, como me enseñaron mis maestros, salvo mejor opinión fundada en derecho.

Ángel Luis Gómez Díaz. Socio–Fundador y Director General de la Firma ÁREA, ABOGADOS Y ASESORES

Gen Emprendedor

Cómo no, también en este ámbito surge la pregunta de si uno “es” o se “hace” emprendedor. Y claro, antes de eso, lo que faltaba en nuestra sociedad y en nuestro sistema es la oportunidad de planteárselo, es decir, de cuestionarse como una opción más esta vía vocacional de la empresa y el emprendimiento.

Alphabet and number blocks

Si no probamos una comida no podemos decir si nos gusta o no; si no pensamos sobre la posibilidad de ser empresarios no podemos discriminar ese camino respecto a otros. Y otro punto a resaltar es que esto es una vocación y un modo de ser y de vivir, un estilo de vida con sus condiciones, ventajas e inconvenientes, y sólo si este es nuestro camino, es nuestro deseo y convicción merecerá la pena y seremos capaces de asumir desvelos, incertidumbres, adversidades, injusticias…

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Sólo si es nuestra vocación auténtica estaremos dispuestos a no cobrar para que otros cobren, a pagar impuestos aunque no nos paguen, a generar y mantener empleo aun a costa de nuestros sacrificios; a arriesgar nuestro patrimonio, nuestra tranquilidad y cualquier seguridad por hacer las cosas a nuestra manera o por una manera de hacer las cosas.

BLOG EGOLEGO - Emprendimiento

Y después de conseguir discernir dentro del abanico de opciones vitales y considerarla como una más, todo entrenamiento y toda preparación es importante, imprescindible y nunca suficiente. Porque ser emprendedor y empresario exige ser una alumno de todo para siempre.

 Ángel Luis Gómez Díaz. Socio–Fundador y Director General de la Firma ÁREA, ABOGADOS Y ASESORES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tienda física y tienda virtual: E-Commerce

Cualquier iniciativa o planteamiento empresarial y casi vital, conlleva hoy día asumir que hay que gestionarlo en dos universos paralelos que a su vez interaccionan y se tocan, pero que siguen patrones diferenciados: la realidad física y cotidiana, y el mundo virtual. Y si la trascendencia indiscutible del primero persiste al cabo de los años, aun con sus matices, y con más variables; no menos rotunda resulta la necesidad y el impacto insustituible del plano digital. Vivimos en tiempos donde vender a distancia es esencial, y donde lo que está cerca se prueba de lejos, y lo que está lejos se quiere probar y testar de cerca; esto es, cuando descubrimos un negocio o una tienda antes o poco después de entrar la primera vez tendemos a verificar su web; y aquellas empresas y negocios a cuyo conocimiento accedemos vía internet procuramos su testeo directo y presencial o la referencia más próxima y tangible que esté a nuestro alcance, para adquirir vínculos, compromisos… Y esto es un aspecto esencial a la hora de valorar nuestros escenarios empresariales de actuación.

De modo que lo que en los principios pueden ser contextos alternativos, en el paso siguiente se convierten en complementos inseparables. Y es que el mercado actual se va configurando más a base de usuarios y consumidores que de clientes, y toda la actividad o iniciativa emprendedora tiene que bordar en su planificación un mercado global y casi universal. Y desde luego la forma más ágil, optimizada y viable de afrontar y llegar a mercados internacionales y lejanos es a través de internet, el internet de los negocios, el ecommerce. Esto es algo que todos los empresarios-emprendedores debemos cuidar y ha de ser foco de nuestra inversión y atención continuada.

Una presencia y actividad empresarial de proximidad muy brillante que carezca de un posicionamiento y una presentación web que esté a la altura, reduce su capacidad y su oportunidad, debilita su marca, y afecta a su credibilidad. Hay negocios y actividades más naturalmente proclives a su salida y gestión o desarrollo directo por internet, pero lo cierto es que incluso estas iniciativas, antes o después requerirán un mínimo de presencialidad y personalización que soporte y aporte su recorrido web. Con esto se trata de poner en valor un enfoque de sinergia y reciprocidad como estrategia más común e ideal, pero también hemos de reconocer y analizar el incuestionable crecimiento de tendencias y actividades cuya efectividad se reduce a internet. Y no estamos pensando en las grandes tiendas virtuales de impacto indiscutible, sino que tenemos en mente esos negocios y actividades emprendedoras que buscan una salida en internet.

El mundo virtual es el mercado de todos y para todos, y exige un plus de competitividad, de creatividad, de diferenciación… Todos nos hemos de encontrar allí pero muchos no sólo han de estar allí, y han de completar sus plataformas con la parte más tradicional y tangible de cualquier empresa. Y se puede ir de lo virtual a lo presencial, con la consiguiente ventaja de costes, la experiencia y sondeo comercial que implica, y como estrategia muy válida y apropiada para proyectos de venta de productos; o al revés, de lo presencial a lo virtual, siendo este espacio una herramienta dinamizadora y consolidadora. Pero cuando nos atrevemos a opinar sobre internet, y hasta hacer juicios de valor sobre ecommerce, lo hacemos desde la prudencia y temor contenido de sabernos ante un universo de infinitas posibilidades difícilmente limitables y cuyo descubrimiento es un proceso siempre inacabado. Por eso al hablar de los negocios en internet, de la venta on line, sólo nos empeñamos en remarcar particularmente un enfoque general avalado por el hecho de que son muy pocas las compañías que hoy venden sólo y mucho por internet, pero igualmente es fácil afirmar que hoy ya muchos venden algo por internet y todos necesitamos internet para vender algo, y esta tendencia es ya realidad creciente.

Y como conclusiones prácticas y para todo caso destacar la importancia ineludible de invertir en web y según el tipo de negocio incluso considerarlo y reforzarlo como plataforma principal de venta. Es decir, una buena web, no es una opción sino una obligación para cualquier empresa del presente y del futuro, y para quien base todo o parte de su estrategia de venta en la plataforma virtual no hay excusas para escatimar. Lo que somos en internet se aleja cada vez más de representarnos para estar más cerca de identificarnos, de modo que en internet se trata de ser tanto o más que de parecer. Para ello hay que acudir y seleccionar cuidadosamente a los mejores que para cada uno serán los profesionales que mejor capten su esencia y objetivos, y dotar a nuestro “ser virtual” de las mejores condiciones técnicas y estéticas sin reservas. Además, asumamos que para emprender hoy día internet se presenta como el mercado más accesible y universal de la historia, es el más “barato” y el más amplio. Hoy con una idea y un ordenador podemos poner nuestro talento a disposición del mundo. Eso hace que iniciar el camino sea más fácil pero también supone que hay muchos más caminando y que la diferencia la marcará el recorrido y la forma de caminar. Y siguiendo con lo práctico y general: aplicaciones sencillas, buenas pasarelas de pago, mensajes limpios, diseño personalizado, que tu personalidad esté reflejada, que sea diferente, original, fresca, ágil…

En definitiva, si hacemos algo para apañarnos en plan “casero” estaremos apañados y punto; si aspiramos y creemos en lo que hacemos merece la pena un esfuerzo en este ámbito. Un escaparate para el mundo no puede ser de cualquier manera porque cada uno de nosotros, al emprender, no queremos ni podemos ser cualquiera. Hasta tal punto es trascendente este apartado que existen muchas ayudas y fondos destinados a impulsar las plataformas de venta on line y mejorar las prestaciones virtuales de las empresas (por ejemplo las convocatorias de Red.es) y es evidente que ya no se trata de tener una página web sino de que la web también sea o directamente sea la empresa. Y todo esto, con matices, variables, adaptaciones y particularidades, es extensible a cualquier iniciativa o sector. Incluso a la hora de seleccinar proveedores nos fijamos en su web para catalogar su perfil. Por ejemplo entre un fontanero sin web y uno con web, ¿a quién elegirías?; y si además te permite el contacto y encargo por esa vía seguramente mejoraría nuestra percepción de su capacidad y garantía.

Ángel Luis Gómez Díaz. Socio–Fundador y Director General de la Firma ÁREA, ABOGADOS Y ASESORES

Toma de posesión del presidente de la Generalidad de Cataluña

Respecto a la  reciente toma de posesión del nuevo presidente de la Generalidad de Cataluña, Carles Puigdemont, parece que la Abogacía del Estado se está planteando impugnar la citada toma de posesión. Y ello, al no haber hecho referencia, el Sr. Puigdemont, en su jura a respetar la Constitución, ni lealtad al Rey.

En lugar de eso, el nuevo Presidente de la Generalidad optó en su toma de posesión, por expresar lealtad al Parlamento y al Pueblo de Cataluña.

Con este acto, cabe preguntarse, ¿hay razones para impugnar la toma de posesión de Carles Puigdemont como presidente?

Según recoge La Vanguardia en su edición digital, de este miércoles 13 de enero, “el nuevo president de la Generalitat, Carles Puigdemont, inicia su andadura al frente del cargo con el primer enfrentamiento con el Estado, el motivo, la inédita fórmula con que juró su nueva responsabilidad que estuvo marcada por el método empleado por la presidenta del Parlament, Carme Forcadell, que le ahorró las referencias al Rey y a la Constitución en la pregunta de la jura.

 Aunque desde el Parlament aseguran que no hay razón para la polémica, la Abogacía del Estado ha tomado nota del proceder y estudia acciones legales que podrían desembocar en la impugnación del acto. Base legal y jurisprudencia puede haber para ello y lo contrario y, en el peor de los casos, todo acabaría con una repetición del juramento, contando con que no haya desobediencia a una posible sentencia del tribunal competente: la Junta Electoral General o el Tribunal Constitucional en última instancia”.

El ministro de Justicia, Rafael Catalá, ya ha advertido, según recoge este mismo diario, “que la formalidad de la toma de posesión tiene que respetar la Constitución y que “en ningún caso” puede introducir en la fórmula que use para asumir el cargo elementos que desvirtúen el juramento de cumplimiento de sus obligaciones y de la Constitución”. Asimismo, el ministro advertía de que “hay jurisprudencia a favor de sus tesis sobre esta materia y que el Estado estaría vigilante”. 

Por su parte, parece que el Parlamento de Cataluña, defiende la legalidad de la fórmula utilizada por Forcadell y Puigdemont, puesto que todos los diputados prometen la Constitución cuando recogen sus actas de diputados, e incluso aseguraban que no existe ninguna normativa específica sobre cómo prometer o jurar el cargo de presidente. Así lo insistía la propia presidenta del Parlamento en declaraciones a Aldía de 8TV. Sin embargo, que Puigdemont jurara en su día con la fórmula tradicional para convertirse en diputado del Parlamento no exime de hacer lo mismo en el nuevo cargo electo, puesto que constituye condición inalterable para acceder a él.

Tal y como publica La Vanguardia en el referido artículo, la fórmula empleada por Puigdemont y Forcadell desatiende la formalidad requerida en estos casos y que ya ha sido otras veces motivo de polémica y que está sujeta por varias normativas, en primer lugar por la ley del Régimen Electoral General, que en su artículo 108.8 señala que “en el momento de tomar posesión y para adquirir la plena condición de sus cargos, los candidatos electos deben jurar o prometer acatamiento a la Constitución, así como cumplimentar los demás requisitos previstos en las leyes o reglamentos respectivos”.

Además, la fórmula de juramento o promesa está concretamente prevista en el Real Decreto 707/1979 de 5 de abril, en su artículo 1, según el cual se detalla la fórmula exacta para la toma de posesión de cargos o funciones públicas en la Administración, incluida la pregunta previa a la respuesta del electo. Y es la siguiente:

“¿Jura o promete por vuestra conciencia y honor cumplir fielmente las obligaciones del cargo de… con lealtad al Rey, y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado?” Según la norma, “esta pregunta será contestada por quien haya de tomar posesión con una simple afirmación”. Además, “la fórmula anterior podrá ser sustituida por el juramento o promesa prestado personalmente por quien va a tomar posesión, de cumplir fielmente las obligaciones del cargo con lealtad al Rey y de guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado”. 

Sin embargo, según la exmiembro del T.C., Mercé Barceló, la fórmula empleada por Carles Puigdemont “no es ilegal”. Entiende Barceló que la norma anterior sólo sirve para los funcionarios del Estado y no del presidente de la Generalidad puesto que Cataluña no dispone de reglamentación propia al respecto, si bien tiene competencias para ello. La cuestión competencial y el hecho de que el Real Decreto no constituya una norma con rango de ley puede hacer que la posible impugnación tenga difícil su recorrido jurídico. Barceló también recuerda que hay jurisprudencia a favor del presidente, como el fallo del Tribunal Supremo de 1985, que viene a decir que la fórmula empleable no es importante sino que lo que importa es que quede claro que se asumen las obligaciones del nuevo cargo.

En definitiva, que habrá que ver como evolucionan los acontecimientos, en este nuevo pulso que mantiene el Estado y sus instituciones con la Generalidad de Cataluña y sus gestores.

Alfonso Cintero Ramiro. Abogado de la Firma ÁREA, ABOGADOS Y ASESORES