La marca o la vida

En la cultura empresarial española se cuida generalmente poco la marca de aquello que se hace o se “es”; y en el ámbito de los servicios jurídicos, del ejercicio de la abogacía, es poco menos que un concepto desconocido, algo ajeno, y por supuesto “rara avis”… aunque podamos concluir que la marca en este sector se ofrece como un elemento diferenciador, como la esencia del profesional, su identidad, su “nombre artístico”, que es tanto como el seudónimo con el que se mueve jurídicamente y por el que quiere ser representado.

La marca requiere un proceso de interiorización y discernimiento responsable sobre la forma personalísima de enfocar el ejercicio profesional, sobre aquello por lo que queremos que se nos conozca y diferencie, y por supuesto sobre la verdadera sustancia de nuestro “hacer” y de nuestro “ser” como profesionales del derecho. Esta reflexión previa servirá para visualizar nuestro envoltorio, para elaborar nuestra seña de identidad. Es más, será muy útil para evaluar en qué punto del camino profesional nos encontramos, si somos lo que queremos o lo que podemos, y, sobre todo, para llegar a descubrir cuántas preguntas nos hemos dejado de hacer o tenemos por contestar en relación a lo que entendemos por desarrollar la profesión de abogados.

Y precisamente para evitar convertirnos en “borregos entogados” me atrevo a proponer la reflexión sobre la marca de nuestros servicios, aquello que debe ser nuestro santo y seña ante el cliente, y que con su gestión nos debe llevar a un posicionamiento comercial concreto y específico.

La marca, en la medida en que se conforma dotada de unos valores, principios, protocolos, estilo, idiosincrasia, personalidad, prestaciones, de unas prioridades…, consigue tener multitud de efectos intrínsecos y extrínsecos, a la vez que se va matizando y construyendo con aportaciones endógenas y exógenas. Así, hacia el interior facilita la tarea de identificar y seleccionar a los compañeros de camino, aquellos que también deben asimilar y sentir como propio el contenido emocional, ético y etiológico que conlleva la marca y que impregnará el resto de sus componentes. Pero hacia el exterior, hacia los objetivos, su efecto puede ser definitivo a la hora de identificarnos como una propuesta concreta, para destacar nuestra diferenciación, para definir el segmento o sector al que orientamos nuestro hacer, para presentarnos y ser conocidos de un modo peculiar, único, como base fundamental desde la que articular una estrategia empresarial y un plan de marketing suficientemente reveladores y eficaces…

Así, la marca deviene esencial para esta necesidad de identificación y diferenciación hasta el punto que perder o tergiversar la marca debería ser tanto como sacrificar o perder la vida… profesional, porque nos lleva a ahogarnos en el mar de placas, togas, libros, nombres y códigos que ocultan y asfixian por momentos un “ser” y un “hacer” singulares que personalizan la profesión de modo identificable y perceptible para el cliente.

Ángel Luis Gómez Díaz

Socio-Director de la firma ÁREA, ABOGADOS Y ASESORES

 

 

LA NUEVA LEY CONCURSAL ANTE LA FAMILIA

Nos encontramos ante un momento social, económico y político muy alarmante, en el que se están sucediendo una gran cantidad de reformas en el ámbito laboral, fiscal, etc, intentando buscar una solución para salir de la crisis en la que nos encontramos.

Digo momento «alarmante» porque los datos sobre la situación financiera, ya no sólo de las empresas, sino también de las familias,  es preocupante: numerosas familias están dentro del umbral de pobreza, con riesgo de exclusión social, y todos los días hay más familias que se suman a esta situación desoladora.

Continuamente, cada minuto del día, se despide a trabajadores porque las empresas no pueden hacer frente al pago de los salarios, y debiendo éstas amortizar puestos de trabajo, esta situación lleva a que todos los miembros de una sola familia puedan llegar a carecer de ingresos, conllevando que no puedan pagar sus hipotecas y demás deudas que tengan, incluso no pudiendo alimentar a sus hijos y tener que recurrir  a sus familiares, como hermanos, padres, abuelos; o, en peores ocasiones, a los servicios sociales, para poder entrar en los comedores sociales y tener algo que llevarse a la boca.

En este panorama desolador cobra importancia la reforma de la Ley Concursal , tema que estudié en la carrera y que me ha despertado un gran interes.

La ley concursal establece que se pueden declarar en concurso tanto las personas fisícas como jurídicas, permitiendo así que las familias puedan declararse insolventes.

Pero el problema, desde mi punto de vista, está en que – pese a ser nuevamente modificada la ley concursal de 2003, entrando en vigor la reforma en el mes de enero de este año 2012-, para que una familia pueda declarse en concurso debe dar los mismo pasos que  una persona jurídica. Con esto quiero decir que la declaración de insolvencia va a ser regulada de la misma forma tanto en las personas físicas como en las jurídicas: debe aprobarse un convenio, y en caso de no llegarse a acuerdo, o no pudiendo cumplirse este convenio, se entrará en fase de liquidación y así se liquidarán los bienes para poder satisfacer la deuda a los acreedores.

Como he dicho, una familia puede ser declarada insolvente teniendo como única deuda su hipoteca, y estableciendo la ley concursal que los acreedores hipotecarios tienen prelación en el orden de los créditos. Si la familia deudora acude al procedimiento concursal y propone un convenio, en la mayoria de las situaciones que se den, el banco simplemente no acude a la celebración de la junta para aprobar el convenio y la deuda sigue pendiente.

Y el problema no sólo está en que la deuda siga pendiente, sino en que los bancos, como acreedores, están en su derecho e interes en que esa deuda sea satisfecha, y entran en el procedimiento de ejecución hipotecaria.

Entrando en este procedimiento, los acreedores, para satisfacer su deuda, pueden afectar bienes concretos del deudor, como los sueldos. pensiones o frutos que el deudor percibiera; o bien afectar bienes concretos, tanto muebles como inmuebles. Si bien el embargar el sueldo, salario o cualquier otra clase de renta, encuentran limitaciones como la de que no se puede embargar si éste no supera el limite minímo de subsistencia – es decir, si no supera el minímo interprofesional-;  o limitaciones en orden a la cargas familiares y de alimentos que el sujeto padezca. En cambio, si se acuerda el embargo del bien inmueble, se produce el lanzamiento hipotecario, y la familia no sólo es desahuciada, sino que la deuda sigue subsistiendo.

Ante este panorama desolador, ante la situación de quedarse en la calle con la que viven actualmente millones de familias en España, el gobierno ha planteado a la Banca una serie de medidas para intentar que las familias insolventes puedan salir de tan terrible situación. Así, se ha planteado que puedan dar sus viviendas en «dación en pago». Es decir, poder entregar su vivienda en condonación de la deuda, y así evitar el proceso judicial de ejecución, con todas las costas procesales que conlleva. También ha planteado que se reduzcan los intereses moratorios, o que se aumenten las refinanciaciones de hipotecas que llevan haciéndose durante estos años en algunas entidades bancarias. Son éstas soluciones que, si bien pueden evitar que muchas familias no se queden en la calle, no llegan al nivel de protección que tiene la familia en otros países de la Unión Europea como Francia o Alemania, en los que, cuando una familia se declara insolvente y no puede hacer frente al pago de la hipoteca, se le perdona la deuda, siempre que no se haya llegado a esa situación por mala fe del deudor.

Ante todo esto, propongo que hagamos una reflexión sobre la situación en la que nos encontramos, y busquemos una solución; porque la familia es el motor de nuestra sociedad, no debemos permitir situaciones abusivas, y todos merecemos una segunda oportunidad.

Stefanie Lorena Burgueño

Departamento Jurídico de la firma ÁREA, ABOGADOS Y ASESORES

LE NÔTRE


Vivimos días de depresión. Las malas noticias se nos acumulan. Días en los que sentarse en el sofá y encender la televisión ya no es un automatismo más. Pensamos antes de pulsar el on del mando a distancia, no vaya a ser que estén hablando nuevamente de esa crisis que ya se está alargando más de la cuenta y que, desgraciadamente, no logramos adivinar su final.

Evidentemente, y como por desgracia sucede en nuestra sociedad, las “cabezas de turco” responsables de esta situación ya se han buscado, y, por supuesto, se han encontrado: la clase política. Esas personas con una profesión tan denostada por los españoles, que parecen no hacer otra función que trasladarnos un sentimiento de rechazo y astío.

Tramas de corrupción, inversiones multimillonarias que actualmente no sirven para nada, familias enteras de políticos puestas a disposición de la Administración sin tener la preparación necesaria … Vamos, que tenemos de todo por esta España tan nuestra.

Todo este cúmulo de circunstancias negativas ha llevado a muchos ciudadanos a guardar cierta distancia con cualquier símbolo que evidencie su nacionalidad.

Sin embargo, toda esa ola de rechazo a la bandera patria cambia de manera radical cuando nos tocan algo que consideramos nuestro. ¿Y quién va a ser más nuestro que esos deportistas que están arrasando por cada rincón del planeta?. Gasol (Pau y Marc), Nadal, Contador, Alonso, Lorenzo, Calderón (que se note mi procedencia serona), el fútbol, el fútbol sala … La lista es interminable.

Pero, aunque parezca imposible, ese fervor patriótico se puede acentuar aún más. Y la manera para que se dé esa circunstancia no es otra que la de que a los nuestros los toquen los franceses.

Como saben todas las personas que tienen a bien leer este blog, los guiñoles que tan graciosos nos resultaban cuando aparecían en nuestras pantallas a través del casi ya olvidado Canal +, nos parecen ahora muy desagradables cuando parodian de una manera tan desafortunada, patética, impresentable e innecesaria a los nuestros. Esta sátira llena de mal gusto y falta de toda ética, ha encendido en la mayoría de nosotros esa chispa patriótica que aparece puntualmente, pero que si la hace saltar nuestros vecinos del norte despierta con más fuerza que nunca. Recuerdo, para quien no lo haya visto, que durante más de una semana Canal + Francia ha emitido vídeos protagonizados por muñecos que se hacen pasar por Rafa Nadal, Iker Casillas, Pau Gasol y Alberto Contador. En los mismos se observa a nuestros deportistas firmando un libro en apoyo al ciclista con una jeringuilla, o al tenista miccionando en el depósito de un coche, para más tarde echar el vehículo a andar como si tuviera accionado un “turbo”.

Y es aquí cuando nos encontramos con un foro abierto a la discusión, ¿hasta dónde llega la libertad de prensa (si es que a los guiñoles se les puede encuadrar en este apartado)?, ¿quizás ésta se ha sobrepasado por dañar la dignidad y el honor de varios deportistas?. El canal de televisión se escuda en su derecho a la sátira y a la parodia para llevar a cabo una serie de acusaciones que manchan de manera muy grave el nombre de deportistas que, salvo Alberto Contador, jamás han tenido el más mínimo incidente con sustancia dopante alguna. ¿Debe permitir Rafael Nadal esa campaña de desprestigio que está sufriendo por parte de un sector de la prensa francesa que se escuda en muñecos de plástico para no ofrecer una cara visible a la que hacer frente?.

Por último, y en lo que atañe únicamente al “caso Contador”, me gustaría exponer desde estas líneas una serie de contradicciones entre el derecho deportivo aplicado por el TAS y el derecho penal que impera en la mayoría de los países europeos que me llaman poderosamente la atención: es posible, que durante estos días hayan escuchado o leído titulares periodísticos acerca de la sanción impuesta al último gran ciclista español. En ella se sanciona con dos años de suspensión al corredor por habérsele detectado una ínfima cantidad de clembuterol en su cuerpo durante el transcurso del Tour de Francia 2010. Hemos de partir de la base de que el derecho sancionador que aplica el TAS (Tribunal de Arbitraje Deportivo) parte de una figura extrañísima para nosotros, que no es otra que la alteración de la carga de la prueba, es decir, es el deportista el que tiene que demostrar que no se ha dopado. Las garantías de cualquier proceso penal (indubio pro reo o presunción de inocencia) quedan para el TAS eliminadas de raíz. Eres culpable hasta que no demuestres lo contrario.

Partiendo de esa base, y según expresa la Sentencia citada, a Alberto Contador se le detectó durante el Tour del año 2010 la insignificante cantidad de 50 picogramos de clembuterol (la billonésima parte de un gramo), algo que, evidentemente, no puede ingerir ninguna persona a través de ninguna vía que no sea la contaminación alimenticia. Sin embargo, expresando la citada Sentencia que no se puede probar por ningún medio que el ciclista ingiriera esa sustancia con conocimiento de causa, condena al corredor con la máxima sanción prevista. ¿Dónde quedan las garantías que rigen el derecho penal o el derecho administrativo sancionador?, ¿acaso el derecho deportivo se ha quedado anclado en una época lejana en el tiempo?, y lo que es más grave, ¿es realmente justo que valore el legislador deportivo, después de sancionar tan duramente a nuestro corredor, el modificar una serie de normas que han sido la base sobre la que se ha sustentado la sanción?.

En fin … Llegará el verano, y como cada año, agarraremos el mando a distancia de la televisión, y sin pensarlo dos veces conectaremos con las pistas de Roland Garros para ver como nuestro Rafa Nadal gana de nuevo en la arcilla parisina, para más tarde vibrar con Samuel Sánchez o Alejandro Valverde (que vuelve con toda su fuerza) en los Alpes franceses. Pero esta vez sí, ese gesto será un automatismo.

 Rafael Romero Parejo

Departamento Jurídico de ÁREA, ABOGADOS Y ASESORES.

Juicios de película

 Qué feo está eso de juzgar a las personas! No está ni medio bien eso de ir diciéndole a la gente: “tú eres bueno” (es decir, como yo), “tú eres malo”, es decir, distinto. Pero… ¡qué bien queda en las películas! ¡Sobre todo en las buenas! ¿Y lo baratas que salen? No se necesitan efectos especiales, ni dobles para las secuencias peligrosas, ni grúas, ni sofisticados montajes, ni siquiera una historia de amor. En un juicio todo eso es morralla, “MacGuffin”, que diría el maestro Hitchcock.

 Eso sí, si se quiere hacer una buena y creíble película judicial se necesita, como mínimo, algún personaje inteligente, deductivo, reflexivo y coherente. Y para eso sólo hace falta un guionista (me han dicho, confidencialmente, que aún queda alguno).

 En las películas, si el acusado es inocente, suele ser más listo su defensor que el fiscal, pero esta situación se da poco. Es más habitual que el acusado sea culpable, para que el que se luzca sea entonces el Fiscal del Distrito. Por eso en USA, a no ser que sean unos corruptos depravados, están tan bien vistos los fiscales.

 Esto suele pasar sobre todo en las “tv movies” o en las series.

 En las películas de cine el más listo es siempre el protagonista, o sea, el que más cobra. Vamos, que si conocemos el casting antes de entrar a la sala (de cine) ya sabremos quién va a ganar en la sala (del Juzgado).

 Si el prota es Kevin Kostner lo normal es que gane (al menos hace tiempo, antes de convertirse casi enveneno para la taquilla), sea como policía(Los intocables de Elliot Ness, victoria real), sea como Fiscal(J.F.K., victoria moral); Tom Cruise gana, por puntos aunque no por K.O., a Jack Nicholson (Algunos hombres buenos); o Denzel Washington, que, a pesar de ser minoría étnica, gana a Mary Steenburgen (también minoría, por ser mujer), en Philadelphia.

 Pero no siempre importa el veredicto. A veces, lo que importa es la película, lo que cuenta y cómo lo cuenta. Por eso nos seguimos entusiasmando con las buenas películas judiciales, con las buenas interpretaciones, con los buenos guiones, con los buenos finales, felices o no, gane quien gane.

Películas como La costilla de Adán, con un duelo maravilloso y una guerra de sexos más allá de la pantalla entre los grandes Spencer Tracy y Katharine Hepburn; Testigo de cargo, esa película que parece de Hitchcock mejorado pero es de Billy Wilder, y con un Charles Laughton en estado de gracia; El Proceso de Nuremberg, con el terror más absoluto concentrado en los ojos de Montgomery Clift; Veredicto final, esta vez los ojos de Paul Newman y toda la honestidad y el hastío que se pueda reflejar; En el nombre del padre, que remueve las estructuras del poder y nos enseña todas sus cloacas; Las dos caras de la verdad, charada donde Edward Norton da un recital y eclipsa a Richard Gere (tampoco era muy difícil); Doce hombres sin piedad, o cómo romper los esquemas para crear una duda razonable y plantearse el valor de la vida humana; o Matar a un ruiseñor, que nos deja uno de los más maravillosos, honestos y emblemáticos personajes de la historia de la literatura y el cine: Atticus Finch, utilizado como un referente moral para legiones de abogados, y con los rasgos de Gregory Peck.

 Ya sé que no está bien eso de juzgar a nadie, que está feo, que quiénes somos nosotros… Pero en este caso haremos una excepción. Creo que todos estaremos de acuerdo en que podemos dictar sentencia absolutoria para toda esta gente que nos ha hecho pasar tan buenos ratos.

Ana Cerro Casco

Departamento de Administración de ÁREA, ABOGADOS Y ASESORES.

 

DE COLEGIALA A LETRADA…

La vida son etapas y según el momento de la vida en el que nos encontremos tendremos que hacer frente a una u otra. Por mucho que intentemos dilatarlo, al final tendremos que afrontarlo con la mayor entereza posible.

 Cuando nos matriculamos en una carrera, por ejemplo, salimos de la esfera en la que estábamos inmersos desde que éramos pequeños, es decir, el colegio o el instituto. Estábamos acostumbrados de alguna forma a cierta rutina, protección y a no tener responsabilidades. Esa palabra, RESPONSABILIDAD, para todos nosotros era la gran desconocida porque únicamente nos ceñíamos (unos más que otros) a estudiar para sacar las asignaturas y poder pasar de curso.

 Es a medida que avanzan los años y vamos subiendo de nivel en nuestra progresión personal y profesional lo que nos hace percatarnos de que realmente lo que hacemos de pequeños, sí tenía un por qué y una razón de ser. Aquello que decían nuestros padres de “hijo estudia para que el día de mañana seas alguien”, pues bien, a la edad a la que nos lo dicen no nos dábamos cuenta de la importancia y de la razón que tenían cuando nos repetían hasta la saciedad las dichosas palabras, que por otra parte, a todos se nos quedaron grabadas a fuego.

 Llegamos a la Universidad… ¿qué es eso? nos preguntábamos muchos, ¿cómo va a influir en nuestras vidas que elijamos un camino u otro?… Es en este punto cuando nos percatamos de la magnitud y repercusión que tendrá nuestra elección, no ya por el desarrollo personal y nuestra realización, sino porque entramos en un mundo ajeno, desconocido si lo comparamos con lo que estábamos acostumbrados.

 En esta nueva etapa universitaria, se nos vienen encima y afloran todos nuestros temores, miedos e inseguridades que llevábamos dentro y que pueden ser provocadas por los propios exámenes, el hecho de conocer nuevos profesores de los que te das cuenta que no se parecen en absoluto, cuando explican, a los que habíamos tenido hasta el momento en nuestra etapa de colegio, y terminando, por la sensación, cuanto menos de desasosiego, cuando te ves sin tiempo para hacer lo que se te encomienda en cada asignatura ( trabajos, prácticas, exposiciones…), el desconocer sí realmente tu forma de estudiar, que venías usando desde siempre y que daba sus frutos, va a servir para escapar indemne e incluso a la forma de evaluar, pues encontrarse flechas junto con tu nota en un examen hace preguntarte si es que el profesor te ve como una diana o realmente para él significa algo…

 En definitiva, estamos ante un cúmulo de nuevas sensaciones y experiencias que conllevan por nuestra parte un mayor grado de implicación y sobre todo, de responsabilidad. Pues, de ello dependerá que el día de mañana nos labremos un futuro o al menos, terminemos con la confianza de que la carrera no ha sido únicamente un título, sino que se traduce en conocimientos que posteriormente podremos usar para cuando empecemos a trabajar. Aunque vista la situación económica actual, los universitarios una vez acaban salen pre-parados y no precisamente por los conocimientos…

 Ya inmersos en el mundo laboral, nos encontramos con que efectivamente ¡los cinco años de carrera no nos han servido de nada o de casi nada!. Es el momento de empezar con nuestro primer puesto de trabajo, ilusionados, con ganas de “comernos” el mundo, y de sentirnos realizados como personas además, de profesionalmente. Para ello, será vital dar con un buen mentor que te enseñe los secretos de la profesión, que te guíe y te sepa encauzar a la hora del estudio de los casos, así como, corrigiendo los errores incluso con ¡bolígrafo rojo! como nos hacían de pequeños cuando nos corregían los ejercicios.

Cuando empiezas con el estudio de los casos vas con prudencia porque quieres ir sobre seguro e impresionar a las personas que te han brindado la oportunidad contratándote y sobre todo a aquella que es la que está “encima” de ti constantemente. Ello, con la finalidad de hacerle saber que lo estás dando todo y que eres la persona idónea para el puesto por el cual te contrataron.

 Todo ello, con el objetivo de hacerle ver que has adquirido un “rodaje” suficiente sobre el estudio de asuntos y te ofrezca esa oportunidad que estabas esperando para poder examinarte a ti mismo. Si, me estoy refiriendo al primer Cliente, al que llevarás de principio a fin por ti sólo y con plena autonomía, tú primer cara a cara.

Sabes que tendrás un respaldo y un apoyo en esa persona que siempre ha estado ahí desde el principio y de todos los compañeros, pero esta vez, tendrás que poner en práctica todos y cada uno de los consejos que te hayan dado para poder hacer frente a esa reunión y vencer tus miedos más profundos.

 Al igual que pasaba cuando comenzábamos la universidad, vuelven a aflorar los miedos, inseguridades, temores a la hora de poder hacer frente a ese Cliente y por tanto, en defraudar a aquellas personas que depositaron su confianza en ti. Es ese primer Cliente y cómo lo afrontes, el origen de tu progresión y de demostrar no sólo a los demás sino a ti mismo, de lo que vales y eres capaz ante esas situaciones.

 Porque al final lo que queda es la experiencia, pues los miedos y las inseguridades que te invadían se convierten en meras anécdotas y sobre todo para uno mismo, en lecciones. Ya que, tal y como ocurría con los exámenes, cuanto más te prepares el asunto menor riesgo de errores habrá. Sin embargo, siempre puede haber una pregunta que te deje descolocado pero nunca, que te deje fuera de juego pues la preparación y estudio previo te ayudará a darle salida de una forma u otra. De alguna manera, como ocurre en todos los ámbitos de la vida.

  Mª del Pilar Guillamón Camarero.

Departamento Jurídico de ÁREA, ABOGADOS Y ASESORES

LA PICOTA EN EXTREMADURA, QUE NO LA CEREZA DEL JERTE

Según el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, picota es una “Variedad de cereza, que se caracteriza por su forma algo apuntada, consistencia carnosa y muy escasa adherencia al pedúnculo”; definición a la que nosotros añadimos: sobrada y merecidamente conocida en el valle extremeño del Jerte, y con este apelativo, Picota del Jerte, disfrutada en el resto de España y parte del extranjero. Pero a esta definición antecede en el referido diccionario otra, esta vez sí relacionada con el mundo jurídico, que arrastra mucha, mucha historia.

Así, hablamos también de picota en cuanto al “rollo o columna de piedra o de fábrica que había a la entrada de algunos lugares, donde se exponían públicamente las cabezas de los ajusticiados, o los reos”. Forman parte del paisaje de muchos de los pueblos de Extremadura (y de España), y tienen una función penal antiquísima, ya recogida en las Partidas de Alfonso X el Sabio, allá por el siglo XIII: “La setena es quando condenan a alguno que sea azotado o ferido paladinamente por yerro que fizo, o lo ponen por deshonra dél en la picota, o lo desnudan faciendole estar al sol untado de miel porque lo coman las moscas alguna hora del día.”

Era esta pena decretada contra el hurto no manifiesto, y buscaba dos objetivos claros: el castigo, estrictamente entendido; y el escarnio público, como medida disuasoria para el propio malhechor -ante una posible voluntad reincidente-, o tercero malintencionado.

Por ello, estas columnas solían ubicarse en la plaza del pueblo, y por ello también venían acompañadas de adornos tales como cadenas, garfios, argollas y similares. La picota de Trujillo, por ejemplo, fue concedida por su contribución y ayuda a los Reyes Católicos, si bien de su ubicación originaria en la plaza fue trasladada en 1566 a su emplazamiento actual en la confluencia de la entrada principal a Trujillo con las carreteras que van en dirección a Madrid, Cáceres-Montanchez, Miajadas y Guadalupe.

Las Cortes de Cádiz ordenaron “la demolición de todos los signos de vasallaje que hubiera en sus entradas, casas particulares, o cualesquiera otros sitios, puesto que los pueblos de la Nación Española no reconocen ni reconocerán jamás otro señorío que el de la Nación misma, y que su noble orgullo sufriría por tener a la vista un recuerdo continuo de humillación.”. A raiz de esta decisión desaparecieron numerosas picotas, si bien algunas fueron reconvertidas en cruceros, para evitar su demolición, en recuerdo y símbolo de su significado jurisdiccional.

En Extremadura todavía podemos disfrutar de muchas de ellas en localidades como Jaraiz de la Vera, Valverde de la Vera, Jarandilla de la Vera o Losar de la Vera. Sirva la presente fotografia como muestra de ello. Y queda abierto el presente artículo a la aportación de nuestros lectores.
http://www.20minutos.es/museo-virtual/foto/2297/rank/3/

(Foto  de la página web www.20minutos.es/museovirtual.com, mediados del siglo XIX, Jarandilla de la Vera)

Yolanda Aparicio Fernández

Asesora Jurídica. Gestión Interna y Recursos Humanos de la Firma ÁREA, ABOGADOS Y ASESORES.

Marketing jurídico: «Vender lo que somos o inventar lo que hacemos»

Resulta imparable el despótico desembarco de la estrategia comercial en el mundo del Derecho. Es incuestionable la trascendencia de las políticas promocionales en la dinámica de expansión de las firmas jurídicas, grandes y pequeñas. Todo ello trae consigo un estimable impulso de modernidad e innovación, y añade un nuevo elemento competitivo en un contexto eminentemente clásico y estereotipado.

Sin embargo, existe el peligro de sacrificar, en pos de esas “técnicas de venta”, ese poso añejo y artesanal de por sí insustituible que tiene que ver con la mirada del cliente, con la improvisación sostenida en una firme preparación, con “la abogacía en vena” que criba al profesional, que clama al talento… Así pues, lo uno con lo otro o lo uno para lo otro.
Y, desde este posicionamiento, el concepto de estrategia promocional aplicada al Derecho sólo tiene sentido y autenticidad si parte de un contenido sustancial consistente en valores ciertos y compromisos reales para con el que requiere las prestaciones profesionales en cuestión. Evidentemente, lo expuesto implica una profusa reflexión sobre el “ser” esencial de una firma jurídica y de aquellos que la componen y representan, esto es, un cuestionamiento previo sobre lo que se pretende representar y proyectar a partir de discernir aquello que identifica a quien dirige, funda, coordina o trabaja en una firma jurídica.

No obstante, en la era de las tecnologías, de las relaciones virtuales, de internet como fuente principal de recursos e información, todavía resulta mucho más importante detenerse en instrumentar el marketing como la transmisión de unos principios, de la esencia de una firma y de unos profesionales; más que como un artificio para “parecer” antes que “ser”…Por eso abogamos por un marketing humano y humanizador, por la exposición responsable de lo que se “es” y de lo que se aporta, y no propensos a “inventar” aquello que se pretende “ser”, a vestir lo que se “hace”, a aplicar el “photoshop” sobre un esqueleto.

Definitivamente, la dicotomía “ser” y “hacer” que se plantea en el título va más allá de la mera existencia y de las simples acciones; se refiere a la importancia de descubrir y ser consecuente con las propias convicciones, condiciones y cualidades, para “hacer” desde el “ser”, para “hacer” lo que se “es” y no a la inversa.

No se trata de exiliar la innovación del mundo jurídico. Al contrario, se trata de acoplar esa innovación publicitaria de la empresa jurídica para casarla con su esencia, con su sentido histórico de reserva de valores, de garantes de las formas y de la verdad, comenzando por cada uno. Entonces el “escaparatismo” jurídico será coherente con su esencia original; entonces una web, un mailing, un foro, una ponencia, un desayuno, unas jornadas, un dossier… serán mucho más que un artificio o unas técnicas de venta, es decir, una muestra comprometida de que podemos ser útiles con motivos.

Ángel Luis Gómez Díaz
Socio Fundador y Gerente de ÁREA, ABOGADOS Y ASESORES

El Derecho para hacer justicia y la Justicia como derecho.

Se trata de una dualidad incesante que por momentos se va convirtiendo en una dicotomía donde se acentúa perniciosamente la divergencia esencial, teleológica y etiológica de los paradigmas referenciados. En términos más asequibles y llanos, huyendo de análisis técnicos y de filosofía natural profunda, nos referimos a la Justicia en su sentido material e institucional, y al Derecho como entramado o conjunto normativo y regulatorio y como facultad consustancial del ser humano. En este contexto conceptual básico, socialmente, en el debate y la dialéctica cotidiana, llega a ser una obviedad en el plano más superficial que las normas y el derecho en su conjunto son elementos imprescindibles de cuya aplicación ha de desprenderse ineludiblemente un resultado justo, y que la justicia como tal debe ser el resultado inequívoco de la aplicación del derecho. Por otra parte, se reconoce firmemente el acceso a la justicia, recibir un tratamiento justo, y la propia percepción tangible de la materialidad de esa justicia, como un derecho fundamental, incuestionable, inherente a la persona, irrenunciable e irrevocable.

Sin embargo, al sumergirse y enfatizar en esta aproximación casi silogística, con premisas sólidas y claras, llegamos al descubrimiento de la quiebra del sistema en su epicentro, en su piedra angular, esto es, el crisol de los valores se va tornando en una crisálida de frustraciones, el cofre del tesoro de un Estado de Derecho acaba por convertirse en la Caja de Pandora. Y ello porque es fácil alcanzar la comprobación, hasta empírica, de que nuestro derecho no sirve en muchas ocasiones para producir justicia, y entonces decae el sostenimiento de la propia justicia como derecho. Más reducido y drástico, si el Derecho termina por no ser justo en y desde la administración de Justicia, comenzamos por no tener ni derecho, ni Derecho. En todo ello se identifican muchos elementos concurrentes que culminan en una avalancha de insatisfacción socio-jurídica: saturación legislativa, complejidad normativa, inestabilidad jurídica, atascamiento judicial, ineficacia judicial, demoras en procedimientos, lentitud procesal… Así se erige como maltrecho superviviente de este dantesco panorama el proceso judicial culminado con resultado consolidado y justificadamente amparado en normativa aplicada con sentido de justicia material, pero que llega al cabo de unos plazos y periodos tan dilatados, que nos lleva de nuevo a localizar en la conclusión las oscuridades iniciales: Derecho válido para producir justicia pero tan lento que acaba siendo injusto; Justicia que aplica y reconoce, protege y configura el derecho pero tan tarde que pierde su sentido…

Frente a todo, como punta de lanza, casi como tuneladora, tenemos que señalar que el Derecho debe ajustarse milimétricamente a la Justicia para producir justicia, y servir al derecho de cada uno. Esto exige preparación, responsabilidad y compromiso en el legislador, y un eslabón original de incalculable valor, la justicia y el derecho comienzan en la mentalidad y en la cultura social, económica y jurídica. El secreto de la justicia (material) puede estar en su desvinculación puntual, paulatina y garantizada de la Justicia (como entramado Administrativo); y el éxito del Derecho radica en conseguir el equilibrio del derecho a la justicia en la Justicia.

Los profesionales del sector jurídico afrontamos diariamente este escenario, y la supervivencia ya es un mérito, pues estamos obligados a un discernimiento incesante sobre derecho y justicia, y a aventurarnos en el Derecho y la Justicia, tratando de sostener en su zozobra el propio sentido de la justicia y del derecho a representar. Este “bosque” conceptual exige un esfuerzo de “desbroce” cotidiano donde se adolece de la luz y la claridad que propicia una más sólida formación e interiorización colectiva del sentido de la justicia y del derecho, y del propio papel que tienen el Derecho y la Justicia. Aquí emerge nuestra vocación jurídica, y donde se pone a prueba nuestro ser y hacer en el mundo jurídico, porque cada paso es un pequeño destino dentro del camino de fundir justicia y derecho, Derecho y Justicia.

Ángel Luis Gómez Díaz
Socio Fundador y Gerente de ÁREA, ABOGADOS Y ASESORES

Abogado en España, abogado en Portugal

Con la reciente aprobación del Reglamento 775/2001, de 3 de junio, de acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, España equipara las condiciones de acceso a estas profesiones a las ya existentes en otros países europeos, entre ellos Portugal. Sin perjuicio de que en posteriores artículos podamos profundizar en  esta cuestión, sirva la presente de «rompehielos» para mostrarnos con qué claridad identifican nuestros vecinos las funciones de la abogacía:

Pode-se decompor a atuação da advocacia em sete funções jurídicas básicas:

1. Assessoria jurídica (interna ou externa, inclusive no apoio negocial, em tempo real)

2. Consultoria jurídica (Externa ou interna – Outside CounselIn-House Counsel)

3. Procuradoria jurídica

4. Auditoria jurídica

5. Controladoria jurídica

6. Planejamento jurídico

7. Ensino jurídico.

Mas a principal atribuição de um advogado, é postular em juízo (mover ações judiciais), a direito seu ou de outrem.

Posteriores entradas nos servirán para ir desgranando similitudes y, en su caso, diferencias. Queda a libertad del lector tomar lo bueno y dejar lo malo. Qué es lo bueno y lo malo lo dejamos para otro post.

MANIPULACIÓN VS INFORMACIÓN

Desde su origen, los medios de comunicación se han hecho especial eco de todas aquellas noticias escandalosas, entendidas como las que mayor ruido o tumulto provocan en el receptor.  En este recorrido histórico aludiremos a algunos escándalos judiciales penales, los más destacados, porque movieron los ánimos del público a favor o en contra de los protagonistas. Hoy en día, a su acceso tienen derecho los periodistas y a su conocimiento tenemos derecho los ciudadanos desde el momento que el artículo 120.1 de la CE establece que las actuaciones judiciales serán públicas.

El problema se presenta cuando a la finalidad básica de informar –esencia del periodismo-, se unen otros objetivos como manipular la información; el Derecho en general y los escándalos judiciales en particular son terreno abonado para que esto se produzca, convirtiendo en sensacionalismo lo que no debería ser sino simple periodismo judicial. Ambas caras de la moneda se asoman en las siguientes líneas.
A finales del XVIII, principios del XIX, una cuadrilla de ladrones, encabezada por Pedro Piñero, el Maragato, un delincuente de 28 años, había cometido graves robos y latrocinios. Este reo y alguno más, habían sido condenados a pena de muerte de horca y a ser descuartizados y puestos sus restos en los caminos reales de Castilla y Extremadura. El rey conmutó la sentencia por otra menor, pero no se pudo llevar a cabo porque el Maragato se fugó cometiendo nuevos delitos, a cada cual más grave.

La estela del Maragato se fue alargando, y según dicen los documentos, se empezaron a imprimir folletos que, en forma de romance o de novela, narraban los más graves delitos cometidos por el Maragato; el Fiscal de la Sala de Alcaldes de Casa y Corte, tribunal que había juzgado a este bandolero solicitó que se retirara uno de los panfletos que se había hecho público entre la población porque: “se prevenía con este folleto la opinión del público a favor o en contra de este hombre, que comprometería la libertad en juzgar del tribunal o su autoridad y justificación en daño gravísimo de las leyes y de la causa pública”.

Como vemos, un folleto divulgador de la época, ya advertía de los peligros que la comunicación puede ocasionar en el pueblo: inclinar las pasiones de los ciudadanos, haciendo que con ello la opinión del tribunal no fuera tan imparcial como era de esperar.

En su huída, el Maragato fue apresado en Oropesa (Toledo) en 1806 por un fraile, Fray Pedro de Zaldivia, que llegó a convertirse en un héroe nacional y cómo no, la captura que hizo del Maragato también se expandió por folletos y estampas populares, novelándola y fantaseándola. Goya, coetáneo de los hechos,  pintó una crónica de seis óleos sobre tabla sobre el bandido y su captura, crónica que actualmente se conserva en el Chicago Art Institute y que se compara con los cinematográficos “storyboard»

(Ponencia de doña Alicia Duñaiturria Laguarda, profesora de Historia del Derecho y de las Instituciones de ICADE, Universidad Pontificia de Comillas sobre el origen de los  escándalos judiciales)