LE NÔTRE


Vivimos días de depresión. Las malas noticias se nos acumulan. Días en los que sentarse en el sofá y encender la televisión ya no es un automatismo más. Pensamos antes de pulsar el on del mando a distancia, no vaya a ser que estén hablando nuevamente de esa crisis que ya se está alargando más de la cuenta y que, desgraciadamente, no logramos adivinar su final.

Evidentemente, y como por desgracia sucede en nuestra sociedad, las “cabezas de turco” responsables de esta situación ya se han buscado, y, por supuesto, se han encontrado: la clase política. Esas personas con una profesión tan denostada por los españoles, que parecen no hacer otra función que trasladarnos un sentimiento de rechazo y astío.

Tramas de corrupción, inversiones multimillonarias que actualmente no sirven para nada, familias enteras de políticos puestas a disposición de la Administración sin tener la preparación necesaria … Vamos, que tenemos de todo por esta España tan nuestra.

Todo este cúmulo de circunstancias negativas ha llevado a muchos ciudadanos a guardar cierta distancia con cualquier símbolo que evidencie su nacionalidad.

Sin embargo, toda esa ola de rechazo a la bandera patria cambia de manera radical cuando nos tocan algo que consideramos nuestro. ¿Y quién va a ser más nuestro que esos deportistas que están arrasando por cada rincón del planeta?. Gasol (Pau y Marc), Nadal, Contador, Alonso, Lorenzo, Calderón (que se note mi procedencia serona), el fútbol, el fútbol sala … La lista es interminable.

Pero, aunque parezca imposible, ese fervor patriótico se puede acentuar aún más. Y la manera para que se dé esa circunstancia no es otra que la de que a los nuestros los toquen los franceses.

Como saben todas las personas que tienen a bien leer este blog, los guiñoles que tan graciosos nos resultaban cuando aparecían en nuestras pantallas a través del casi ya olvidado Canal +, nos parecen ahora muy desagradables cuando parodian de una manera tan desafortunada, patética, impresentable e innecesaria a los nuestros. Esta sátira llena de mal gusto y falta de toda ética, ha encendido en la mayoría de nosotros esa chispa patriótica que aparece puntualmente, pero que si la hace saltar nuestros vecinos del norte despierta con más fuerza que nunca. Recuerdo, para quien no lo haya visto, que durante más de una semana Canal + Francia ha emitido vídeos protagonizados por muñecos que se hacen pasar por Rafa Nadal, Iker Casillas, Pau Gasol y Alberto Contador. En los mismos se observa a nuestros deportistas firmando un libro en apoyo al ciclista con una jeringuilla, o al tenista miccionando en el depósito de un coche, para más tarde echar el vehículo a andar como si tuviera accionado un “turbo”.

Y es aquí cuando nos encontramos con un foro abierto a la discusión, ¿hasta dónde llega la libertad de prensa (si es que a los guiñoles se les puede encuadrar en este apartado)?, ¿quizás ésta se ha sobrepasado por dañar la dignidad y el honor de varios deportistas?. El canal de televisión se escuda en su derecho a la sátira y a la parodia para llevar a cabo una serie de acusaciones que manchan de manera muy grave el nombre de deportistas que, salvo Alberto Contador, jamás han tenido el más mínimo incidente con sustancia dopante alguna. ¿Debe permitir Rafael Nadal esa campaña de desprestigio que está sufriendo por parte de un sector de la prensa francesa que se escuda en muñecos de plástico para no ofrecer una cara visible a la que hacer frente?.

Por último, y en lo que atañe únicamente al “caso Contador”, me gustaría exponer desde estas líneas una serie de contradicciones entre el derecho deportivo aplicado por el TAS y el derecho penal que impera en la mayoría de los países europeos que me llaman poderosamente la atención: es posible, que durante estos días hayan escuchado o leído titulares periodísticos acerca de la sanción impuesta al último gran ciclista español. En ella se sanciona con dos años de suspensión al corredor por habérsele detectado una ínfima cantidad de clembuterol en su cuerpo durante el transcurso del Tour de Francia 2010. Hemos de partir de la base de que el derecho sancionador que aplica el TAS (Tribunal de Arbitraje Deportivo) parte de una figura extrañísima para nosotros, que no es otra que la alteración de la carga de la prueba, es decir, es el deportista el que tiene que demostrar que no se ha dopado. Las garantías de cualquier proceso penal (indubio pro reo o presunción de inocencia) quedan para el TAS eliminadas de raíz. Eres culpable hasta que no demuestres lo contrario.

Partiendo de esa base, y según expresa la Sentencia citada, a Alberto Contador se le detectó durante el Tour del año 2010 la insignificante cantidad de 50 picogramos de clembuterol (la billonésima parte de un gramo), algo que, evidentemente, no puede ingerir ninguna persona a través de ninguna vía que no sea la contaminación alimenticia. Sin embargo, expresando la citada Sentencia que no se puede probar por ningún medio que el ciclista ingiriera esa sustancia con conocimiento de causa, condena al corredor con la máxima sanción prevista. ¿Dónde quedan las garantías que rigen el derecho penal o el derecho administrativo sancionador?, ¿acaso el derecho deportivo se ha quedado anclado en una época lejana en el tiempo?, y lo que es más grave, ¿es realmente justo que valore el legislador deportivo, después de sancionar tan duramente a nuestro corredor, el modificar una serie de normas que han sido la base sobre la que se ha sustentado la sanción?.

En fin … Llegará el verano, y como cada año, agarraremos el mando a distancia de la televisión, y sin pensarlo dos veces conectaremos con las pistas de Roland Garros para ver como nuestro Rafa Nadal gana de nuevo en la arcilla parisina, para más tarde vibrar con Samuel Sánchez o Alejandro Valverde (que vuelve con toda su fuerza) en los Alpes franceses. Pero esta vez sí, ese gesto será un automatismo.

 Rafael Romero Parejo

Departamento Jurídico de ÁREA, ABOGADOS Y ASESORES.

“ MEDIACIÓN O….¿MEDIA-ACCIÓN?”


De todos es sabido que nos encontramos en una época de cambios. Cambios que han afectado hasta al tema de conversación que se mantiene en el ascensor cuando coincidimos con el vecino con el que apenas hemos cruzado varias palabras en nuestra vida. ¡Que frío!o¡Vaya viento!eran comentarios habituales en ese tipo de situaciones sin embargo, actualmente estos se han cambiado por comentarios como ¡Vaya crisis que tenemos!, ¡Cuando acabará esto! o ¡Lo peor está por venir!

Realmente la situación es muy preocupante y está dando lugar a grandes reformas que afectan a los ámbitos laborales, financieros, tributarios, etc. Sin embargo olvidamos que, en muchas ocasiones, las soluciones las podemos encontrar en un cúmulo de pequeñas cosas que pueden aclarar en parte el panorama y que no acabamos de desarrollar.

Una de estas pequeñas cosas podría ser la Mediación, de la cual trataremos en este artículo.

Como se puede intuir en el título de este artículo “Media-acción” la mediación es una alternativa jurídica que no está completamente desarrollada y que podría ser tremendamente útil a la hora de agilizar la solución de conflictos jurídicos y a la hora de reducir las elevadas costas económicas que implica el desarrollo de un procedimiento judicial en muchos casos evitable.

Mi interés por el tema comenzó al cursar una de las asignaturas de libre elección a la que tenemos acceso a lo largo de la carrera de Derecho, a través de la cual descubrí “PROCESO Y FAMILIA. MEDIACIÓN FAMILIAR”.

En una carrera eminentemente dirigida a la resolución de conflictos judicialmente me sorprendió encontrar una asignatura en la que se promovía la resolución de conflictos al margen de los juzgados, a través de vías alternativas como la mediación, el arbitraje o la conciliación.

Había trabajado el desarrollo de las habilidades personales e interpersonales a través de cursos de habilidades sociales para la comunicación y la relación laboraly habilidades sociales y asertividad en el trato con el usuario, pero me sorprendió la aplicación de estas herramientas de forma tan concreta en el campo del derecho, tan lleno de procesal, competencias jurisdiccionales, demandas, recursos….

La mediación hasta ese momento desconocida para mí, me enganchó y profundicé más en el tema.

Es por ello, que ahora dentro de lo mucho que aún me queda por aprender del tema que nos ocupa, me gustaría hacer un breve resumen, para que no os coja el tema tan novatos como a mí.

 La mediación es un intento de trabajar con el otro y no contra el otro, en busca de una vía pacífica y equitativa para afrontar los conflictos, en un entorno de crecimiento, de aceptación, de aprendizaje y de respeto mutuo.

Consiste en un proceso voluntario, flexible y participativo de resolución pacífica de conflictos, en el que dos partes enfrentadas recurren voluntariamente a una tercera persona imparcial, el mediador, para que les ayude a llegar a un acuerdo satisfactorio (si bien son las partes las que deciden).

Es ante todo un procedimiento no obligatorio. Ello significa que, aun cuando las partes hayan convenido en someter una controversia a la mediación, no están obligados a continuar el procedimiento de mediación, por lo que las partes controlan la situación en todo momento.

El carácter no obligatorio de la mediación también significa que no se puede imponer una decisión a las partes. Para poder llegar a una solución las partes deben aceptarla voluntariamente.

Por consiguiente, contrariamente a un juez o a un árbitro, el mediador no es una persona que tome decisiones. La función del mediador consiste más bien en ayudar a que las partes lleguen a tomar una decisión propia sobre la solución de la controversia.

Gran cantidad de causas, aún antes del surgimiento de la mediación como tal, se resolvían extrajudicialmente;  el solo hecho de iniciar un expediente judicialmente, hoy en día, genera papeleo, poniendo todo el sistema en funcionamiento.

Así, esto ocasiona gastos al Estado y lleva a los tribunales a un estado de máxima saturación, perjudicando las restantes causas que sí deben continuar con el proceso; es por ello por lo que se insiste en que la mediación produce un sensible alivio a los tribunales, pues muchos casos se solucionan sin ni siquiera haber ingresado en el sistema judicial.

La mediación implica también un ahorro de tiempo al momento de finiquitar un conflicto, de modo que resulta una ironía que, cuando el mundo entero registra un proceso de “aceleración”, en el caso de la Justicia se haya desarrollado un proceso inverso.

Prácticamente todo el orbe del sistema judicial se ha tornado más lento, en razón a que el número de causas que ingresan a los tribunales, incrementándose cada año,  es abrumador, pasando varios años antes de lograr una resolución definitiva.

En sí, la mediación trata de evitar que haya ganadores o perdedores, lo cual beneficia el mantenimiento de las relaciones futuras entre las partes. Si alguna de las partes se siente perdedora y considera que no es equitativo el acuerdo, este puede ser dejado de lado y alcanzar el juicio.

Aumenta la creatividad en la medida en la que no hay ningún límite externo, salvo lo que establezca la mediación para crear el acuerdo.

Al ser más flexible, utiliza capacidades alternativas que no están previstas dentro del sistema judicial formal .

El caso particular no puede sentar precedentes para otro caso. Solo tendrá este valor para las partes involucradas y para el mediador – para sus futuras intervenciones -, en la medida que produce un aprendizaje.

Pero, ¿ qué ventajas tiene para las víctimas? pues la posibilidad de que el infractor rectifique su conducta en una medida que resulte valiosa para la víctima, la oportunidad para confrontar al autor con el verdadero impacto humano de la ofensa y, a la vez, para que la víctima exprese sus pensamientos y sentimientos al victimario, la opción de pedir y recibir una disculpa o el motivo para ser visto como persona, en lugar de blanco para el ataque y la mayor ventaja…¡Un remedio para sentir que se ha hecho justicia!

Pero esto no solo son ventajas para las víctimas sino además también para la otra parte, tales como: La oportunidad para enmendarse y rectificar significativamente el mal infringido, en vez de resultar meramente castigado,la posibilidad de participar en la decisión sobre qué indemnización u otro modo de restauración se brindará a la víctima, y de negociar un acuerdo de restitución factible de ser cumplido.


Desgraciadamente, la mediación en general tiene todavía varias asignaturas pendientes, como la de su correcta comprensión e implantación como complemento a la Administración de Justicia para la solución de determinados conflictos y litigios hasta su imprescindible difusión, de manera que sea conocida por los ciudadanos.

Sería conveniente la creación de Oficinas de Resolución de Conflictos –ORC- y la configuración de la sede de los Juzgados como Tribunales “multipuertas”, es decir, en la propia sede de los tribunales, esta ORC pudiera informar al ciudadano de los servicios que tiene a su disposición para la resolución de sus conflictos, según las características que presentaran: el arbitraje, el proceso y la mediación.

De momento tendremos que conformarnos con la información que encontramos en los libros y que poco a poco va aumentado.

Como toma de contacto es pero que os sirva para que cuando os hablen de la mediación al menosno os suene a chinoy..Recordad:hay algo más satisfactorio que solucionar un problema: EVITARLO.

Laura Morales Castillo.

Departamento Jurídico de ÁREA, ABOGADOS Y ASESORES

Juicios de película

 Qué feo está eso de juzgar a las personas! No está ni medio bien eso de ir diciéndole a la gente: “tú eres bueno” (es decir, como yo), “tú eres malo”, es decir, distinto. Pero… ¡qué bien queda en las películas! ¡Sobre todo en las buenas! ¿Y lo baratas que salen? No se necesitan efectos especiales, ni dobles para las secuencias peligrosas, ni grúas, ni sofisticados montajes, ni siquiera una historia de amor. En un juicio todo eso es morralla, “MacGuffin”, que diría el maestro Hitchcock.

 Eso sí, si se quiere hacer una buena y creíble película judicial se necesita, como mínimo, algún personaje inteligente, deductivo, reflexivo y coherente. Y para eso sólo hace falta un guionista (me han dicho, confidencialmente, que aún queda alguno).

 En las películas, si el acusado es inocente, suele ser más listo su defensor que el fiscal, pero esta situación se da poco. Es más habitual que el acusado sea culpable, para que el que se luzca sea entonces el Fiscal del Distrito. Por eso en USA, a no ser que sean unos corruptos depravados, están tan bien vistos los fiscales.

 Esto suele pasar sobre todo en las “tv movies” o en las series.

 En las películas de cine el más listo es siempre el protagonista, o sea, el que más cobra. Vamos, que si conocemos el casting antes de entrar a la sala (de cine) ya sabremos quién va a ganar en la sala (del Juzgado).

 Si el prota es Kevin Kostner lo normal es que gane (al menos hace tiempo, antes de convertirse casi enveneno para la taquilla), sea como policía(Los intocables de Elliot Ness, victoria real), sea como Fiscal(J.F.K., victoria moral); Tom Cruise gana, por puntos aunque no por K.O., a Jack Nicholson (Algunos hombres buenos); o Denzel Washington, que, a pesar de ser minoría étnica, gana a Mary Steenburgen (también minoría, por ser mujer), en Philadelphia.

 Pero no siempre importa el veredicto. A veces, lo que importa es la película, lo que cuenta y cómo lo cuenta. Por eso nos seguimos entusiasmando con las buenas películas judiciales, con las buenas interpretaciones, con los buenos guiones, con los buenos finales, felices o no, gane quien gane.

Películas como La costilla de Adán, con un duelo maravilloso y una guerra de sexos más allá de la pantalla entre los grandes Spencer Tracy y Katharine Hepburn; Testigo de cargo, esa película que parece de Hitchcock mejorado pero es de Billy Wilder, y con un Charles Laughton en estado de gracia; El Proceso de Nuremberg, con el terror más absoluto concentrado en los ojos de Montgomery Clift; Veredicto final, esta vez los ojos de Paul Newman y toda la honestidad y el hastío que se pueda reflejar; En el nombre del padre, que remueve las estructuras del poder y nos enseña todas sus cloacas; Las dos caras de la verdad, charada donde Edward Norton da un recital y eclipsa a Richard Gere (tampoco era muy difícil); Doce hombres sin piedad, o cómo romper los esquemas para crear una duda razonable y plantearse el valor de la vida humana; o Matar a un ruiseñor, que nos deja uno de los más maravillosos, honestos y emblemáticos personajes de la historia de la literatura y el cine: Atticus Finch, utilizado como un referente moral para legiones de abogados, y con los rasgos de Gregory Peck.

 Ya sé que no está bien eso de juzgar a nadie, que está feo, que quiénes somos nosotros… Pero en este caso haremos una excepción. Creo que todos estaremos de acuerdo en que podemos dictar sentencia absolutoria para toda esta gente que nos ha hecho pasar tan buenos ratos.

Ana Cerro Casco

Departamento de Administración de ÁREA, ABOGADOS Y ASESORES.

 

DE COLEGIALA A LETRADA…

La vida son etapas y según el momento de la vida en el que nos encontremos tendremos que hacer frente a una u otra. Por mucho que intentemos dilatarlo, al final tendremos que afrontarlo con la mayor entereza posible.

 Cuando nos matriculamos en una carrera, por ejemplo, salimos de la esfera en la que estábamos inmersos desde que éramos pequeños, es decir, el colegio o el instituto. Estábamos acostumbrados de alguna forma a cierta rutina, protección y a no tener responsabilidades. Esa palabra, RESPONSABILIDAD, para todos nosotros era la gran desconocida porque únicamente nos ceñíamos (unos más que otros) a estudiar para sacar las asignaturas y poder pasar de curso.

 Es a medida que avanzan los años y vamos subiendo de nivel en nuestra progresión personal y profesional lo que nos hace percatarnos de que realmente lo que hacemos de pequeños, sí tenía un por qué y una razón de ser. Aquello que decían nuestros padres de “hijo estudia para que el día de mañana seas alguien”, pues bien, a la edad a la que nos lo dicen no nos dábamos cuenta de la importancia y de la razón que tenían cuando nos repetían hasta la saciedad las dichosas palabras, que por otra parte, a todos se nos quedaron grabadas a fuego.

 Llegamos a la Universidad… ¿qué es eso? nos preguntábamos muchos, ¿cómo va a influir en nuestras vidas que elijamos un camino u otro?… Es en este punto cuando nos percatamos de la magnitud y repercusión que tendrá nuestra elección, no ya por el desarrollo personal y nuestra realización, sino porque entramos en un mundo ajeno, desconocido si lo comparamos con lo que estábamos acostumbrados.

 En esta nueva etapa universitaria, se nos vienen encima y afloran todos nuestros temores, miedos e inseguridades que llevábamos dentro y que pueden ser provocadas por los propios exámenes, el hecho de conocer nuevos profesores de los que te das cuenta que no se parecen en absoluto, cuando explican, a los que habíamos tenido hasta el momento en nuestra etapa de colegio, y terminando, por la sensación, cuanto menos de desasosiego, cuando te ves sin tiempo para hacer lo que se te encomienda en cada asignatura ( trabajos, prácticas, exposiciones…), el desconocer sí realmente tu forma de estudiar, que venías usando desde siempre y que daba sus frutos, va a servir para escapar indemne e incluso a la forma de evaluar, pues encontrarse flechas junto con tu nota en un examen hace preguntarte si es que el profesor te ve como una diana o realmente para él significa algo…

 En definitiva, estamos ante un cúmulo de nuevas sensaciones y experiencias que conllevan por nuestra parte un mayor grado de implicación y sobre todo, de responsabilidad. Pues, de ello dependerá que el día de mañana nos labremos un futuro o al menos, terminemos con la confianza de que la carrera no ha sido únicamente un título, sino que se traduce en conocimientos que posteriormente podremos usar para cuando empecemos a trabajar. Aunque vista la situación económica actual, los universitarios una vez acaban salen pre-parados y no precisamente por los conocimientos…

 Ya inmersos en el mundo laboral, nos encontramos con que efectivamente ¡los cinco años de carrera no nos han servido de nada o de casi nada!. Es el momento de empezar con nuestro primer puesto de trabajo, ilusionados, con ganas de “comernos” el mundo, y de sentirnos realizados como personas además, de profesionalmente. Para ello, será vital dar con un buen mentor que te enseñe los secretos de la profesión, que te guíe y te sepa encauzar a la hora del estudio de los casos, así como, corrigiendo los errores incluso con ¡bolígrafo rojo! como nos hacían de pequeños cuando nos corregían los ejercicios.

Cuando empiezas con el estudio de los casos vas con prudencia porque quieres ir sobre seguro e impresionar a las personas que te han brindado la oportunidad contratándote y sobre todo a aquella que es la que está “encima” de ti constantemente. Ello, con la finalidad de hacerle saber que lo estás dando todo y que eres la persona idónea para el puesto por el cual te contrataron.

 Todo ello, con el objetivo de hacerle ver que has adquirido un “rodaje” suficiente sobre el estudio de asuntos y te ofrezca esa oportunidad que estabas esperando para poder examinarte a ti mismo. Si, me estoy refiriendo al primer Cliente, al que llevarás de principio a fin por ti sólo y con plena autonomía, tú primer cara a cara.

Sabes que tendrás un respaldo y un apoyo en esa persona que siempre ha estado ahí desde el principio y de todos los compañeros, pero esta vez, tendrás que poner en práctica todos y cada uno de los consejos que te hayan dado para poder hacer frente a esa reunión y vencer tus miedos más profundos.

 Al igual que pasaba cuando comenzábamos la universidad, vuelven a aflorar los miedos, inseguridades, temores a la hora de poder hacer frente a ese Cliente y por tanto, en defraudar a aquellas personas que depositaron su confianza en ti. Es ese primer Cliente y cómo lo afrontes, el origen de tu progresión y de demostrar no sólo a los demás sino a ti mismo, de lo que vales y eres capaz ante esas situaciones.

 Porque al final lo que queda es la experiencia, pues los miedos y las inseguridades que te invadían se convierten en meras anécdotas y sobre todo para uno mismo, en lecciones. Ya que, tal y como ocurría con los exámenes, cuanto más te prepares el asunto menor riesgo de errores habrá. Sin embargo, siempre puede haber una pregunta que te deje descolocado pero nunca, que te deje fuera de juego pues la preparación y estudio previo te ayudará a darle salida de una forma u otra. De alguna manera, como ocurre en todos los ámbitos de la vida.

  Mª del Pilar Guillamón Camarero.

Departamento Jurídico de ÁREA, ABOGADOS Y ASESORES

LA PICOTA EN EXTREMADURA, QUE NO LA CEREZA DEL JERTE

Según el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, picota es una “Variedad de cereza, que se caracteriza por su forma algo apuntada, consistencia carnosa y muy escasa adherencia al pedúnculo”; definición a la que nosotros añadimos: sobrada y merecidamente conocida en el valle extremeño del Jerte, y con este apelativo, Picota del Jerte, disfrutada en el resto de España y parte del extranjero. Pero a esta definición antecede en el referido diccionario otra, esta vez sí relacionada con el mundo jurídico, que arrastra mucha, mucha historia.

Así, hablamos también de picota en cuanto al “rollo o columna de piedra o de fábrica que había a la entrada de algunos lugares, donde se exponían públicamente las cabezas de los ajusticiados, o los reos”. Forman parte del paisaje de muchos de los pueblos de Extremadura (y de España), y tienen una función penal antiquísima, ya recogida en las Partidas de Alfonso X el Sabio, allá por el siglo XIII: “La setena es quando condenan a alguno que sea azotado o ferido paladinamente por yerro que fizo, o lo ponen por deshonra dél en la picota, o lo desnudan faciendole estar al sol untado de miel porque lo coman las moscas alguna hora del día.”

Era esta pena decretada contra el hurto no manifiesto, y buscaba dos objetivos claros: el castigo, estrictamente entendido; y el escarnio público, como medida disuasoria para el propio malhechor -ante una posible voluntad reincidente-, o tercero malintencionado.

Por ello, estas columnas solían ubicarse en la plaza del pueblo, y por ello también venían acompañadas de adornos tales como cadenas, garfios, argollas y similares. La picota de Trujillo, por ejemplo, fue concedida por su contribución y ayuda a los Reyes Católicos, si bien de su ubicación originaria en la plaza fue trasladada en 1566 a su emplazamiento actual en la confluencia de la entrada principal a Trujillo con las carreteras que van en dirección a Madrid, Cáceres-Montanchez, Miajadas y Guadalupe.

Las Cortes de Cádiz ordenaron “la demolición de todos los signos de vasallaje que hubiera en sus entradas, casas particulares, o cualesquiera otros sitios, puesto que los pueblos de la Nación Española no reconocen ni reconocerán jamás otro señorío que el de la Nación misma, y que su noble orgullo sufriría por tener a la vista un recuerdo continuo de humillación.”. A raiz de esta decisión desaparecieron numerosas picotas, si bien algunas fueron reconvertidas en cruceros, para evitar su demolición, en recuerdo y símbolo de su significado jurisdiccional.

En Extremadura todavía podemos disfrutar de muchas de ellas en localidades como Jaraiz de la Vera, Valverde de la Vera, Jarandilla de la Vera o Losar de la Vera. Sirva la presente fotografia como muestra de ello. Y queda abierto el presente artículo a la aportación de nuestros lectores.
http://www.20minutos.es/museo-virtual/foto/2297/rank/3/

(Foto  de la página web www.20minutos.es/museovirtual.com, mediados del siglo XIX, Jarandilla de la Vera)

Yolanda Aparicio Fernández

Asesora Jurídica. Gestión Interna y Recursos Humanos de la Firma ÁREA, ABOGADOS Y ASESORES.

Marketing jurídico: «Vender lo que somos o inventar lo que hacemos»

Resulta imparable el despótico desembarco de la estrategia comercial en el mundo del Derecho. Es incuestionable la trascendencia de las políticas promocionales en la dinámica de expansión de las firmas jurídicas, grandes y pequeñas. Todo ello trae consigo un estimable impulso de modernidad e innovación, y añade un nuevo elemento competitivo en un contexto eminentemente clásico y estereotipado.

Sin embargo, existe el peligro de sacrificar, en pos de esas “técnicas de venta”, ese poso añejo y artesanal de por sí insustituible que tiene que ver con la mirada del cliente, con la improvisación sostenida en una firme preparación, con “la abogacía en vena” que criba al profesional, que clama al talento… Así pues, lo uno con lo otro o lo uno para lo otro.
Y, desde este posicionamiento, el concepto de estrategia promocional aplicada al Derecho sólo tiene sentido y autenticidad si parte de un contenido sustancial consistente en valores ciertos y compromisos reales para con el que requiere las prestaciones profesionales en cuestión. Evidentemente, lo expuesto implica una profusa reflexión sobre el “ser” esencial de una firma jurídica y de aquellos que la componen y representan, esto es, un cuestionamiento previo sobre lo que se pretende representar y proyectar a partir de discernir aquello que identifica a quien dirige, funda, coordina o trabaja en una firma jurídica.

No obstante, en la era de las tecnologías, de las relaciones virtuales, de internet como fuente principal de recursos e información, todavía resulta mucho más importante detenerse en instrumentar el marketing como la transmisión de unos principios, de la esencia de una firma y de unos profesionales; más que como un artificio para “parecer” antes que “ser”…Por eso abogamos por un marketing humano y humanizador, por la exposición responsable de lo que se “es” y de lo que se aporta, y no propensos a “inventar” aquello que se pretende “ser”, a vestir lo que se “hace”, a aplicar el “photoshop” sobre un esqueleto.

Definitivamente, la dicotomía “ser” y “hacer” que se plantea en el título va más allá de la mera existencia y de las simples acciones; se refiere a la importancia de descubrir y ser consecuente con las propias convicciones, condiciones y cualidades, para “hacer” desde el “ser”, para “hacer” lo que se “es” y no a la inversa.

No se trata de exiliar la innovación del mundo jurídico. Al contrario, se trata de acoplar esa innovación publicitaria de la empresa jurídica para casarla con su esencia, con su sentido histórico de reserva de valores, de garantes de las formas y de la verdad, comenzando por cada uno. Entonces el “escaparatismo” jurídico será coherente con su esencia original; entonces una web, un mailing, un foro, una ponencia, un desayuno, unas jornadas, un dossier… serán mucho más que un artificio o unas técnicas de venta, es decir, una muestra comprometida de que podemos ser útiles con motivos.

Ángel Luis Gómez Díaz
Socio Fundador y Gerente de ÁREA, ABOGADOS Y ASESORES

El Derecho para hacer justicia y la Justicia como derecho.

Se trata de una dualidad incesante que por momentos se va convirtiendo en una dicotomía donde se acentúa perniciosamente la divergencia esencial, teleológica y etiológica de los paradigmas referenciados. En términos más asequibles y llanos, huyendo de análisis técnicos y de filosofía natural profunda, nos referimos a la Justicia en su sentido material e institucional, y al Derecho como entramado o conjunto normativo y regulatorio y como facultad consustancial del ser humano. En este contexto conceptual básico, socialmente, en el debate y la dialéctica cotidiana, llega a ser una obviedad en el plano más superficial que las normas y el derecho en su conjunto son elementos imprescindibles de cuya aplicación ha de desprenderse ineludiblemente un resultado justo, y que la justicia como tal debe ser el resultado inequívoco de la aplicación del derecho. Por otra parte, se reconoce firmemente el acceso a la justicia, recibir un tratamiento justo, y la propia percepción tangible de la materialidad de esa justicia, como un derecho fundamental, incuestionable, inherente a la persona, irrenunciable e irrevocable.

Sin embargo, al sumergirse y enfatizar en esta aproximación casi silogística, con premisas sólidas y claras, llegamos al descubrimiento de la quiebra del sistema en su epicentro, en su piedra angular, esto es, el crisol de los valores se va tornando en una crisálida de frustraciones, el cofre del tesoro de un Estado de Derecho acaba por convertirse en la Caja de Pandora. Y ello porque es fácil alcanzar la comprobación, hasta empírica, de que nuestro derecho no sirve en muchas ocasiones para producir justicia, y entonces decae el sostenimiento de la propia justicia como derecho. Más reducido y drástico, si el Derecho termina por no ser justo en y desde la administración de Justicia, comenzamos por no tener ni derecho, ni Derecho. En todo ello se identifican muchos elementos concurrentes que culminan en una avalancha de insatisfacción socio-jurídica: saturación legislativa, complejidad normativa, inestabilidad jurídica, atascamiento judicial, ineficacia judicial, demoras en procedimientos, lentitud procesal… Así se erige como maltrecho superviviente de este dantesco panorama el proceso judicial culminado con resultado consolidado y justificadamente amparado en normativa aplicada con sentido de justicia material, pero que llega al cabo de unos plazos y periodos tan dilatados, que nos lleva de nuevo a localizar en la conclusión las oscuridades iniciales: Derecho válido para producir justicia pero tan lento que acaba siendo injusto; Justicia que aplica y reconoce, protege y configura el derecho pero tan tarde que pierde su sentido…

Frente a todo, como punta de lanza, casi como tuneladora, tenemos que señalar que el Derecho debe ajustarse milimétricamente a la Justicia para producir justicia, y servir al derecho de cada uno. Esto exige preparación, responsabilidad y compromiso en el legislador, y un eslabón original de incalculable valor, la justicia y el derecho comienzan en la mentalidad y en la cultura social, económica y jurídica. El secreto de la justicia (material) puede estar en su desvinculación puntual, paulatina y garantizada de la Justicia (como entramado Administrativo); y el éxito del Derecho radica en conseguir el equilibrio del derecho a la justicia en la Justicia.

Los profesionales del sector jurídico afrontamos diariamente este escenario, y la supervivencia ya es un mérito, pues estamos obligados a un discernimiento incesante sobre derecho y justicia, y a aventurarnos en el Derecho y la Justicia, tratando de sostener en su zozobra el propio sentido de la justicia y del derecho a representar. Este “bosque” conceptual exige un esfuerzo de “desbroce” cotidiano donde se adolece de la luz y la claridad que propicia una más sólida formación e interiorización colectiva del sentido de la justicia y del derecho, y del propio papel que tienen el Derecho y la Justicia. Aquí emerge nuestra vocación jurídica, y donde se pone a prueba nuestro ser y hacer en el mundo jurídico, porque cada paso es un pequeño destino dentro del camino de fundir justicia y derecho, Derecho y Justicia.

Ángel Luis Gómez Díaz
Socio Fundador y Gerente de ÁREA, ABOGADOS Y ASESORES

Abogado en España, abogado en Portugal

Con la reciente aprobación del Reglamento 775/2001, de 3 de junio, de acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, España equipara las condiciones de acceso a estas profesiones a las ya existentes en otros países europeos, entre ellos Portugal. Sin perjuicio de que en posteriores artículos podamos profundizar en  esta cuestión, sirva la presente de «rompehielos» para mostrarnos con qué claridad identifican nuestros vecinos las funciones de la abogacía:

Pode-se decompor a atuação da advocacia em sete funções jurídicas básicas:

1. Assessoria jurídica (interna ou externa, inclusive no apoio negocial, em tempo real)

2. Consultoria jurídica (Externa ou interna – Outside CounselIn-House Counsel)

3. Procuradoria jurídica

4. Auditoria jurídica

5. Controladoria jurídica

6. Planejamento jurídico

7. Ensino jurídico.

Mas a principal atribuição de um advogado, é postular em juízo (mover ações judiciais), a direito seu ou de outrem.

Posteriores entradas nos servirán para ir desgranando similitudes y, en su caso, diferencias. Queda a libertad del lector tomar lo bueno y dejar lo malo. Qué es lo bueno y lo malo lo dejamos para otro post.

MANIPULACIÓN VS INFORMACIÓN

Desde su origen, los medios de comunicación se han hecho especial eco de todas aquellas noticias escandalosas, entendidas como las que mayor ruido o tumulto provocan en el receptor.  En este recorrido histórico aludiremos a algunos escándalos judiciales penales, los más destacados, porque movieron los ánimos del público a favor o en contra de los protagonistas. Hoy en día, a su acceso tienen derecho los periodistas y a su conocimiento tenemos derecho los ciudadanos desde el momento que el artículo 120.1 de la CE establece que las actuaciones judiciales serán públicas.

El problema se presenta cuando a la finalidad básica de informar –esencia del periodismo-, se unen otros objetivos como manipular la información; el Derecho en general y los escándalos judiciales en particular son terreno abonado para que esto se produzca, convirtiendo en sensacionalismo lo que no debería ser sino simple periodismo judicial. Ambas caras de la moneda se asoman en las siguientes líneas.
A finales del XVIII, principios del XIX, una cuadrilla de ladrones, encabezada por Pedro Piñero, el Maragato, un delincuente de 28 años, había cometido graves robos y latrocinios. Este reo y alguno más, habían sido condenados a pena de muerte de horca y a ser descuartizados y puestos sus restos en los caminos reales de Castilla y Extremadura. El rey conmutó la sentencia por otra menor, pero no se pudo llevar a cabo porque el Maragato se fugó cometiendo nuevos delitos, a cada cual más grave.

La estela del Maragato se fue alargando, y según dicen los documentos, se empezaron a imprimir folletos que, en forma de romance o de novela, narraban los más graves delitos cometidos por el Maragato; el Fiscal de la Sala de Alcaldes de Casa y Corte, tribunal que había juzgado a este bandolero solicitó que se retirara uno de los panfletos que se había hecho público entre la población porque: “se prevenía con este folleto la opinión del público a favor o en contra de este hombre, que comprometería la libertad en juzgar del tribunal o su autoridad y justificación en daño gravísimo de las leyes y de la causa pública”.

Como vemos, un folleto divulgador de la época, ya advertía de los peligros que la comunicación puede ocasionar en el pueblo: inclinar las pasiones de los ciudadanos, haciendo que con ello la opinión del tribunal no fuera tan imparcial como era de esperar.

En su huída, el Maragato fue apresado en Oropesa (Toledo) en 1806 por un fraile, Fray Pedro de Zaldivia, que llegó a convertirse en un héroe nacional y cómo no, la captura que hizo del Maragato también se expandió por folletos y estampas populares, novelándola y fantaseándola. Goya, coetáneo de los hechos,  pintó una crónica de seis óleos sobre tabla sobre el bandido y su captura, crónica que actualmente se conserva en el Chicago Art Institute y que se compara con los cinematográficos “storyboard»

(Ponencia de doña Alicia Duñaiturria Laguarda, profesora de Historia del Derecho y de las Instituciones de ICADE, Universidad Pontificia de Comillas sobre el origen de los  escándalos judiciales)

Pasado y Presente de los escándalos judiciales

El Grupo de Investigación Derecho y lenguaje de la Universidad PontificIa de Comillas organizó por tercer año consecutivo  las III Jornadas centradas en el lenguaje jurídico en el cine y la televisión. En esta oportunidad  se abordó   el periodismo jurídico con el título, que parafraseaba otro de una conocida película de Otto Preminger, “Anatomía del Derecho: los medios de comunicación como bisturí”.  A lo largo de dos jornadas de debate las ponencias de distintos profesores, juristas y filólogos, analizaron diversos aspectos que relacionan a los medios informativos con el mundo legal . Si en la primera sesión, llevaba por título: ”Los medios de comunicación como escenario del Derecho”, y en ella se presentaron las siguientes ponencias. “Juristas y periodistas de película”, por Cristina Carretero González;  “Pasado y presente de los escándalos judiciales”, por Alicia Duñaiturria Laguarda; “El lenguaje del Derecho y los medios ante la pena de muerte”, por Federico de Montalvo Jääskeläinen; “Abogados a escena: la teatralidad del proceso”, por Blanca Sáenz de Santa María Gómez-Mampaso.

Por su parte, en la segunda jornada,  tuvo lugar la sesión titulada: “El séptimo arte y el cuarto poder en el mundo judicial”. Las ponencias fueron: “¿Delitos penales o delitos lingüísticos?”, por Marina Ferrer Calvo; “La ley de los tribunales en la prensa de las “vanidades”: una difícil convivencia”, por Pilar Úcar Ventura, y “Ars oratoria: la palabra como instrumento de seducción”, por Angelo Valastro.

(Noticia extraída de DIARIO JURÍDICO, 13-12-2011)