CONCILIACIÓN: Acción de conciliar o conciliarse…

Es una de las palabras que más se ven y se escuchan últimamente en redes sociales, televisión, periódicos…. y que nosotros, en Area, Abogados, lo vivimos en el sentido más amplio de la palabra; ya que, con o sin hij@s/familiares a nuestro cargo, el derecho a la conciliación personal y profesional es un » derecho» por el que siempre hemos apostado y que, con mucho esfuerzo, hoy podemos decir que hemos alcanzado y que seguiremos mejorando.

ÁREA y la RSC

Y ello se ha hecho cumpliendo objetivos y metas, algunas de las cuales ni siquiera pensábamos que podíamos alcanzar; siempre desde el respeto, compromiso, responsabilidad y conciliación de cada uno de nosotros, partiendo desde Dirección hasta la última persona que ha entrado a formar parte de esta Familia.

AREA y la RSC

Porque conciliar no se refiere sólo a la vida laboral y personal de un trabajador como un concepto aislado; también hay que conciliar entre compañeros, hay que entenderse, cuidarse y protegerse. Una empresa cuenta con perfiles muy distintos, y es aquí donde radica su diferencia y su riqueza.

AREA y la RSC

Partiendo de esa base y de esa pequeña introducción, desde el año 2010, año en el que empezó nuestra andadura como EMPRESA FAMILIARMENTE RESPONSABLE (EFR) – primera entidad a nivel nacional de nuestro sector que obtenía ese CERTIFICADO -, hemos ido creando un gran abanico de «mejoras» que empezaron suavemente…

– ¡Viernes=jornada intensiva!

AREA Y LA RSC

– Portátiles para todo el personal, por si algún día puntual no podíamos estar presencialmente en el despacho, que pudiéramos llevarnos nuestra herramienta de trabajo con nosotros.

-Sistema de trabajo en la «nube» articulado por profesionales para el estricto cumplimiento de Seguridad en la Red y Protección de Datos.  Respetando estas premisas fundamentales, son incuestionables los beneficios de poder conectarse en cualquier momento, en cualquier lugar.

– En aquel momento, Blackberry’s para todos. Dónde quedaron 😉 La posibilidad de convertir un dispositivo móvil en nuestra herramienta de trabajo para un número importante de las funciones asignadas.

– …

Y así hasta conseguir un Catálogo de Medidas EFR en continuo movimiento; y SÍ, podemos estar orgullosos de ello. Porque en Don Benito, Badajoz, Extremadura, esta región no tan pequeña donde demasiadas veces el tren nos deja tirados en mitad de la nada; donde desplazarse a cualquier otra Comunidad Autónoma implica coger nuestro vehículo porque no hay medios de transporte en condiciones…. Aquí, sí… ¡Ha llegado la CONCILIACIÓN!

AREA Y LA RSC

Y no ha llegado ahora que está de moda. Nació con ÁREA, y se formalizó hace 8 años. Se dice pronto, pero son muchos días y muchas horas de trabajo ajustando recursos, sistema y procesos, con la conclusión definitiva, y hoy podemos decirlo, de que SÍ merece la pena, a diferencia de otras dificultades a las que se enfrentan las empresas en su diario. David frente a Goliat, fue aquí, en GRUPO AREA DE DERECHO S.L.P., en Don Benito, donde, frente a empresas con muchos más recursos que nosotros, se creyó en la Conciliación. Dónde se hizo un diagnóstico inicial, una definición de las medidas, un análisis de las mismas, una evaluación. Donde establecimos unos indicadores, para acabar con una auditoría interna y externa, hasta llegar adonde creemos que podemos afirmar, y hay indicadores externos que así nos avalan, que hemos llegado hoy:

Ser un referente en nuestro sector de EMPRESA FAMILIARMENTE RESPONSABLE.

Sólo cabe animar al resto de empresas, de éste o de cualquier otro sector, a seguir este camino. Las personas lo merecen, las empresas lo merecen, y es el elemento transversal de cualquier proyecto excelente.

AREA y la RSC

 

Mercedes Acuña Bejarano. Responsable de las certificaciones de Calidad y RSC.

Descanso veraniego: Los artículos más leídos el primer semestre de 2018

¿Echabas de menos ese tiempo de asueto para ti, tu espacio, tus lecturas…? Como mera curiosidad, mira cuáles han sido los artículos más leídos en estos seis primeros meses de 2018. A lo mejor alguno te interesa:

Techo de cristal, micromachismos, yolanda aparicio
alfonso cintero ramiro
Alfonso Cintero Ramiro
ego lego - laboral
Yolanda Aparicio - RSC - Road Map - ORSE
Compliance
EGO LEGO intimidad y FACEBOOK
Extremadura Fuero del Baylío
museo etnográfico de don benito

  y  “LO OTRO” que nos deben los bancos: Notaría, Registro, AJD, gestorías, costas…

porque ha habido cambios que actualizan su contenido, en breve publicaremos los correspondientes artículos o notas informativas relacionadas.

Comprobábamos los artículos más leídos en 2017. Actualidad manda…

Cosas de abogados. La RSC es una cosa muy nuestra (II)

(Cosas de abogados. La RSC es una cosa muy nuestra (I))

La RS es algo que se “hace” porque antes se “es”, al revés es mucho más difícil y con elevado riesgo de ese postureo forzado y forzoso. El incentivo más firme para un sistema de gestión basado en la RSE es la propia convicción, es creérselo, lo demás son aditivos, conservantes y estimulantes varios. A partir de ese convencimiento personal y profesional se construye una forma de hacer las cosas que tiene una identidad definida y reconocible. Definitivamente la responsabilidad social de un despacho, de un abogado o de varios, tiene que ver sustancialmente con lo que ese individuo o conjunto “es”, y desde ahí actúa. Es una forma de ser y gestionar.

#SomosArea Cierre Judicial

En un país donde abundan los teóricos y los gurús, lo que pretendo que avale mis palabras es mi propia experiencia práctica, no exenta de errores y aprendizajes y desde ahí lo comparto. Tengo la satisfacción de haber fundado y de dirigir una Firma donde creemos en esto porque nos funciona, y nos funciona porque creemos en esto. Y en una parte más personal, confieso que mi satisfacción más allá de cualquier otra es que mi despacho sea como es y haga lo que hace, que tiene que ver con un estilo propio y particular, un camino singular. Y hay más empresas y empresarios, despachos y abogados con estas sensibilidades. Ahora ya podemos alcanzar certificaciones, reconocimientos y visibilidades que incentivan el curso y el discurso de estos modelos. ÁREA ABOGADOS Y ASESORES, por ejemplo, es la única firma jurídica en España que cuenta con el IQNET SR10 de Aenor y está entre las 43 empresas nacionales que lo tienen tras superar exigentes auditorías. Ya en el año 2010 fue la primera del gremio en ser Empresa Familiarmente Responsable según la Fundación Más Familia… Pero todo esto no puede ni debe ser sólo un título, ni parte de un discurso, o de una pose, como vengo reiterando. Podemos poner múltiples ejemplos de compañías e ilustres firmas jurídicas que tienen determinados certificados y una mera prueba de proximidad desmonta la credibilidad del título. En RS ha pasado y hay que evitarlo. La RSE no es una sonrisa pero tiene que ver con ella, no es un corazón pero tiene que ver con él, no es buenismo pero es más que bueno, y al final es presente y futuro.

Yolanda Aparicio en Corresponsables

Habitualmente nos invitan a foros donde nos piden contar nuestra experiencia y nos hacen preguntas diversas. Y desde esas participaciones comparto algunas ideas buscando aportar valor sobre lo que es y no es para nosotros RSE, sobre lo que debería ser, sobre lo que hay y lo que falta:

Ser un despacho bueno y un buen despacho.– Para ser un despacho bueno, en el sentido defendido por Machado, hay que ser un buen despacho en términos profesionales, técnicos y de satisfacción de clientes. De modo que nuestra RS empieza por tratar de hacer muy bien las cosas, aspirar y esforzarnos por la excelencia en nuestros servicios y mantener una continua vocación por mejorar y crecer. Somos empresas con vocación de empresas, con todo lo que ello implica pero con una personalidad sellada con valores irrenunciables. Pasamos momentos difíciles y tomamos decisiones difíciles.

Yolanda Aparicio - Portugal

Cuidar a las personas para que las personas cuiden el proyecto.- Así de fácil y de difícil. Uno cuida y se empeña en aquello que siente como suyo, por eso generar un espacio para la autonomía personal y cultivarlo, y fomentar un circuito de satisfacción y reciprocidad nos acercan al éxito cotidiano de “estar bien”. Nosotros configuramos ese circuito cimentado en una cultura personal y colectiva que representamos como una corriente continua de Compromiso, Confianza, Responsabilidad y Reciprocidad. Nos importamos y nos importa la empresa. El factor diferencial e inimitable, el activo verdaderamente irrepetible es la persona. El roce y la convivencia personal y profesional de unos con otros nos va puliendo y haciendo mejores; prestar atención a esto tiene efectos directos en nuestra eficiencia y en nuestra productividad. También esto es extrapolable al despacho individual en la medida en que la armonía y el bienestar de uno mismo se torna imprescindible para servir más y mejor a los demás.

Premio RSC Grupo Ros

Seleccionar bien o que se vayan seleccionando.- Cualquiera no vale para trabajar o colaborar en nuestro contexto por agradable que parezca porque las exigencias de responsabilidad y autogestión, el grado de compromiso y solidaridad, y el margen de confianza recíproca son de un nivel muy alto. Lo que uno no hace bien salpica a todos. Podemos equivocarnos en la selección inicial, aunque venga referenciada por varios de nosotros, pero lo que no falla es el proceso de selección natural que se genera con nuestra dinámica. Es nuestro sistema el que finalmente decide. Y esto también ocurre cuando la RS es sólo un discurso: la propia RS selecciona y discrimina a los que enarbolan su bandera de modo falso.

El Cortijo Villanueva de la Serena RSC Diego Albardonedo

No se trata de construir escuelas en África.- Es extraordinariamente gratificante poder contribuir a este tipo de proyectos y desde luego cuenta. Pero basar o centrar la RS en esta posibilidad y en este contenido sin todo lo demás (interno: empleados, compañeros, clientes, proveedores) es como inflar un globo que terminará por pincharse. Esta identidad lleva a esas acciones pero desde la coherencia y la congruencia. Y es un privilegio promover y ayudar a proyectos de cerca y de lejos que sirven a otros. Eso completa nuestra razón de ser y de hacer. Desde la esencia comentada salen estas acciones u otras, pero sin esa esencia, esto son fotos de álbum que se vuelven en contra con el tiempo.

Balabalika pokhara

La transparencia.- Es una vertiente esencial de la confianza. Ser razonablemente transparentes y que la información del despacho, su gestión y situación sean accesibles es el paso indispensable para conseguir la implicación. Para defender algo hay que conocerlo y mientras más lo conoces mejor lo defiendes.

#SomosArea

El directivo tiene que ser parte de todo esto .- La RS no puede ser cosa de un departamento que se activa para obtener una certificación y que funciona como un complemento o apéndice del resto de las áreas, incluso persiguiendo puntualmente a los otros compañeros para justificar acciones. Ni es algo que sólo pueda estar en la cabeza de unos pocos de compañeros, o del “jefe”. Pero para que funcione el líder se lo tiene que creer más allá de consentir. Aquí nos lo creemos y lo vivimos, somos los primeros que aspiramos a conciliar, que buscamos nuestro espacio y procuramos una forma de hacer las cosas, que nos sentimos muy responsables de lo que sucede y de lo que le ocurre a cada uno de los compañeros.

El Cortijo Villanueva de la Serena Diego Albardonedo

¿Y la Administración?.- Me suelen preguntar qué debería hacer la Administración en esta materia o qué le falta. Y mi respuesta es contundente porque la tengo muy clara: no interferir y ser coherente e impulsar. Lo primero lo conseguiría no interpretando o versionando lo que es la RSE sin contar con la empresa, lo segundo no promoviendo convocatorias públicas cuyo prioridad sea esencialmente lo económico propiciando con ello estrecheces presupuestarias que repercuten en la calidad y la cualidad del qué y el cómo se hacen las cosas por parte de las empresas y los profesionales; y lo tercero estaría cerca demostrando su apuesta y convencimiento incentivador con hechos concretos: licitaciones y concursos  donde se bareme o valore la RS acreditada o acreditable con una puntuación diferencial, por ejemplo. Y por supuesto en su propia cultura interna proyectada en la gestión y el trato a empleados públicos, ciudadanos y proveedores de la Administración.

Yolanda Aparicio - RSC - Road Map - ORSE

– Cuidado con la “titulitis” y el postureo certificador.- También en esos mismos foros a la par que ensalzo contar con un proceso ya reglado y normalizado de reconocimiento y certificación, lanzo el aviso de que el mismo sea lo suficientemente exigente y riguroso para no devaluarse y devaluar la RS. Esto es, que verdaderamente verifique ese “ser” y ese “hacer” como empresa socialmente responsable sin dejarse vencer por la tentación de “tener clientes” y ablandar o adaptar las auditorías, de forma que su credibilidad se deprecie en la misma proporción que vayan creciendo los certificados sin que esto refleje la realidad o que esta se distancia de la percepción auténtica.

ELEPHANT in the room - un elefante en la habitación

Todas estas teorías se alimentan de una práctica cotidiana que nos hace sentirnos seguros cuando hablamos y nos llena de razones para decir lo que decimos, pues lo vivimos y aplicamos cada día, también desde la certeza de estar en un proceso dinámico y en continua actualización, y de formar parte del presente del futuro, donde este modelo irá consolidándose y aumentando cualitativa y cuantitativamente; y que debe protegerse de quien lo abandere o se lo atribuya sin fundamento, porque como toda bandera el peligro y la amenaza no sólo está en quien la ataca sino en quien no la defiendo pudiendo hacerlo.

 

La auténtica abogacía es RS en sí misma. La RS necesita de los abogados para llegar, para hacerse visible y los abogados necesitamos tomar conciencia de la importancia de la RS y redescubrirla como algo intrínseco a nosotros y nuestra profesión, procurando su normalización y asumiendo el reto de implantarla de modo tangible y concreto en nuestro ser y hacer, porque todo ello impulsará nuestra credibilidad y denostará las malas prácticas que a veces deterioran o menoscaban nuestra identidad corporativa y nos alejan de la sociedad a la que nos debemos.

Isabel Galán Conciliacion Familiar RSC EFRÁngel Luis Gómez Díaz. Socio–Fundador y Director General de la Firma ÁREA, ABOGADOS Y ASESORES

Cosas de abogados. La RSC es una cosa muy nuestra (I)

No en vano somos una de las profesiones más antiguas, y precisamente sin ser una labor primaria la esencia de la abogacía se sostiene y se inspira en la responsabilidad social cualquiera que sea el modo en el que la miremos.

Es más, la abogacía es de las pocas profesiones donde todas las palabras de la ecuación, juntas o separadas, adquieren una dimensión excepcional: responsabilidad y social, y responsabilidad social de la abogacía. Los abogados estamos llamados a ser socialmente responsables porque nuestra profesión nace para ser garantes de esa misma responsabilidad; y la filosofía de nuestro ejercicio se ampara en esta idea como origen, como fin y como modelo. Servimos si servimos a la sociedad en sentido individual y colectivo, y somos responsables si interiorizamos y defendemos esa misión.

Las distancias y los recelos vienen una vez más desde cierto desconocimiento de lo que significa y supone la RS. Difícil resulta restringir a unas pocas líneas la definición sobre la que se han escrito y se siguen escribiendo infinidad de libros, artículos, opiniones y hasta leyes, y es por ello que prefiero ser muy práctico en el qué, el porqué y el cómo. La RS tiene una proyección interna (y hasta personal) y otra externa que impacta en la sociedad y hasta nos concede una visibilidad singular y diferenciadora.

RS en el ámbito interno: es un modo de organizarse que aspira y se inspira en poner en valor a la persona, al profesional y su talento, enfocado al sano acople de su realización personal y laboral. Se trata de una gestión etiológica, donde los valores y principios son pilares firmes del camino de gestión. Consiste en articular mecanismos para ser feliz trabajando y generar felicidad con nuestro trabajo, en una suerte de circuito de satisfacción que puede pasar por medidas muy concretas de flexibilidad horaria, auto-gestión y auto-organización, de conciliación, por detalles de orden que conllevan una confianza en la responsabilidad y compromiso recíproco del letrado con su despacho y del despacho con sus letrados.

calendario - reloj

En la esencia de nuestra profesión está la RS y eso, a su vez, representa una carga delicada y frágil porque con la forma de desarrollar nuestra labor podemos potenciar y dimensionar esa esencia o atropellarla. Y es que la RS también tiene una perspectiva muy espiritual e intimista: la forma en que ejercemos nuestra profesión. Esto es, la responsabilidad social ha de empezar en la adhesión más firme a la deontología y a la esencia de la profesión. De modo que saltarse esto para terminar en actos de caridad, colaboraciones con Ong´s y fundaciones varias, conlleva un postureo indecente que va en detrimento del sentido profundo de la RS y de la propia abogacía. Cómo nos relacionamos con los compañeros de profesión, cuál es nuestro estilo de gestión de clientes y nuestro nivel de compromiso con ellos, o nuestro modo de proceder en los distintos asuntos y ante los juzgados y tribunales, es el pilar sobre el que sostener este “edificio” y que no sea una mera “fachada encalada”.

RS en el ámbito externo: desde y a partir de lo anterior la RS se convierte en una forma de gestión y gobierno de un despacho, y en parte de una identidad corporativa que tiene un notable potencial para la visibilidad, la diferenciación y la competitividad, siempre desde una gestión coherente. En este plano es donde encajan acciones de patrocinio, de actividad social concreta (participación en asociaciones, fundaciones,..), donativos… Esta proyección exterior redunda en un valor de marca que posiciona, que emana implicación con el entorno y que nos sitúa muy cerca de aquellos que son nuestros clientes, proveedores… En definitiva, de la sociedad.

La suma de estos dos planos bien hilvanados y siendo el segundo la continuidad congruente del primero, responden directamente a la pregunta del “para qué” la RS. Así de dentro a fuera: para responder a una convicción, para mostrar un determinado estilo e identidad, para canalizar nuestra razón de ser profesional más allá de la propia práctica profesional y junto a ella, para presentar nuestra forma de ser, para generar una determinada imagen, para mostrar y demostrar un formato de trabajo concreto, para hacer visible un compromiso social específico…

La RS no es cuestión de tamaño del despacho, ni de antigüedad en el ejercicio, ni de edad del profesional… No hay excusa. Todos estamos llamados a esa RS y lo opcional es la forma de aplicarlo o ejecutarlo. La forma admite matices y adaptaciones pero el fondo es indiscutible. Uno puede no sentirse atraído o desdeñar la reglamentación y sistematización o protocolización de lo que considera intrínseco a su práctica, o “da por hecho”, pero no cabe dejar de hacerlo, no es viable (sea cual sea la definición que adoptemos y el formato que le demos) apartarse del “ser” y “hacer” RS en la abogacía.

Las certificaciones ayudan porque facilitan la implantación de un método, con su seguimiento y evaluación, y animan una dinámica de atención y mimo del proceso, además de otorgar visibilidad objetiva a esa condición casi consustancial. Pero lo importante no es el “título” sino el recorrido y sus contenidos. Tener una certificación o amoldarse a unos cánones y reconocimientos son parte del camino y no la meta. Y lo que hay que descartar como ruta para la abogacía y su sentido real y transcendental es ignorar la RS o mirarla como algo ajeno.

(…)

Ángel Luis Gómez Díaz. Socio–Fundador y Director General de la Firma ÁREA, ABOGADOS Y ASESORES

¿Trabajar en el extranjero? Por ejemplo, México (II)

TERMINACIÓN RELACIÓN ORIGINARIA Y CONTRATACIÓN ENTIDAD MEXICANA

(…puedes leer aquí la primera parte de este artículo)

En este esquema se plantea la terminación de la relación laboral originaria y el celebrar una nueva relación de trabajo con la entidad mexicana, así el empleado sería contratado directamente con la empresa a la que fuera asignado y se rompería cualquier nexo con la entidad extranjera.

Dependiendo del esquema de terminación de la relación originaria (con o sin pago de indemnización) se determinará si la contratación con la entidad mexicana, se efectuará con reconocimiento de antigüedad o no, tomando en consideración lo pactado con el empleado, así como el hecho que al final de la relación de trabajo o en caso de una demanda laboral, la antigüedad tiene un repercusión directa en las cantidades indemnizatorias que señala la LFT.

la contratación con la entidad mexicana, se efectuará con reconocimiento de antigüedad o no, tomando en consideración lo pactado con el empleado Share on X

El contrato en principio sería por tiempo indeterminado, aunque es posible establecer la contratación por tiempo determinado; sin embargo se deberá de justificar la naturaleza temporal de las labores y representa un problema práctico para el empleado, ya que no hay una garantía de una trabajo permanente que justifique el cambio de residencia, considerando que el contrato original fue dado por terminado.

Toda vez que el vínculo laboral con la entidad extranjera se dio por terminado, todas las prestaciones y salarios se pagarían por la entidad mexicana, sin embargo, al ser empleados extranjeros, sigue siendo aplicable el otorgar ciertos beneficios propios de la expatriación (como mencionamos transportación, trámites de inmigración, mudanza, ayudas de renta/casa, etc). Sin embargo, en este caso, a diferencia de esquema anterior, estos conceptos tendrían que ser otorgados directamente por la entidad mexicana.

Es posible otorgar beneficios propios de la expatriación: transportación, trámites de inmigración, mudanza, ayudas de renta/casa... Share on X

Por lo que hace a la seguridad social, en este supuesto serían claras las bases para el cumplimiento de las obligaciones ante el IMSS, incluyendo aquellas de Fondo de la Vivienda (aportaciones del patrón para financiar créditos a los trabajadores) y Sistema de Ahorro para el retiro (aportaciones de patrón y trabajador para la pensión a que tuviera derecho).

Como en cualquier relación laboral con una empresa mexicana, pactada en territorio mexicano, al momento en que se diera por terminada la relación de trabajo sin causa justificada, se deberá pagar las indemnizaciones correspondientes, salvo en aquellos casos de contratación temporal, donde esté debidamente justificada la naturaleza temporal del trabajo.

CONTINGENCIAS DEL ESQUEMA

  • Al ser una relación de trabajo con una entidad Mexicana, donde los servicios se prestan en este país, así como el pago de las prestaciones y salarios, las contingencias aplicables son las mismas que se tendrían respecto de cualquier otro trabajador local (salvo beneficios especiales pactados); sin embargo en caso de reconocerse la antigüedad de la relación original, la indemnización deberá ser calculada con esa base.
  • Al contratarse al empleado por tiempo indeterminado, existe el riesgo de que en caso de que la entidad extranjera le requiriera su regreso, el empleado reclame la indemnización mexicana antes de regresar al país donde se dio la relación de trabajo original. Mismo riesgo que se presenta en caso de que se hubiera contratado por tiempo determinado y el empleado no aceptara dicha terminación y argumentara que la naturaleza del trabajo no era temporal.

TERMINACIÓN RELACIÓN ORIGINARIA Y CONTRATACIÓN CON EMPRESA TERCERA DE PROVEEDURIA DE PERSONAL (OUTSOURCING)

En este esquema aplicarían las mismas bases señaladas en el esquema anterior (B), con la diferencia de que la contratación en México sería efectuada mediante una empresa tercera, proveedora de personal. Este esquema es cada vez menos frecuente, derivado de la regulación estricta que han tenido a últimas fechas las empresas de outsourcing.

La contratación en México sería efectuada mediante una empresa tercera, proveedora de personal Share on X

CONTINGENCIAS DEL ESQUEMA

  • Pérdida de un sentido de pertenencia con el grupo empresarial, lo cual puede generar problemas prácticos al momento de ofrecer el esquema al empleado extranjero.
  • Bajo este esquema existe el riesgo de que dichos empleados fueran considerados como empleados de la entidad mexicana en términos del artículo 15-A de la LFT en caso de que no se cumplan con las condiciones señaladas en dicho artículo para válidamente utilizar empleados bajo el esquema de subcontratación.
  • Considerando que los trabajadores expatriados estarían en posiciones clave, pareciera contradictorio contratarlos con una empresa tercera, en especial si estarán tomando decisiones que vinculen a la entidad mexicana.

 

* El presente artículo tiene como finalidad el establecer una descripción general de los esquemas que comúnmente se utilizan para la contratación de empleados de entidades extranjeras para desempeñar servicios en México. En caso de requerir un análisis detallado o la implementación de un esquema en lo particular, favor de hacerlo de nuestro conocimiento.

Derivado de las implicaciones fiscales de estos esquemas, recomendamos complementar el análisis con la opinión de expertos en la materia.

Mariana Porras Jalili. Especialista en Derecho Laboral Mexicano.

¿Trabajar en el extranjero? Por ejemplo, México (I)

Pensar que tu trabajo es eterno, o que donde naces es donde te vas a quedar toda la vida es un ideal que cada vez se torna más inalcanzable: ya sea por la ralentización de la economía del país de origen o porque las oportunidades de crecimiento profesional las encuentras en el extranjero, lo cierto es que cada vez más personas buscan carrera en un país diverso al de nacimiento o residencia habitual.

Esta decisión afecta muchos aspectos del profesionista, desde la seguridad social, hasta el ámbito familiar, ya sea que su familia le acompañe durante la asignación, o que decida formar una familia en el país de acogida. Por ello, compartimos con ustedes una serie de entregas de regulación laboral de los expatriados, figura que se ha convertido en las últimas décadas como una nueva forma de vida laboral.

En este primer artículo, nos referiremos en específico a México y los esquemas más comunes mediante los cuales empleados de una entidad extranjera prestan sus servicios en dicho país, así como las contingencias que se pudieren derivar de cada uno.

Resulta fundamental señalar que en términos generales, independientemente del esquema de contratación que se elija,

toda persona prestando servicios en México es sujeta de la aplicación y protección de las Leyes Mexicanas Share on X

Esto en términos del artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante la CPEUM o la Constitución), lo cual incluye la totalidad de los derechos y prestaciones establecidos por la Ley Federal del Trabajo (en adelante la LFT) y demás leyes aplicables, independientemente del hecho que se hubieran pactado condiciones distintas en el país de origen del expatriado.

Bajo la figura de expatriados, las empresas envían a sus profesionistas –generalmente ejecutivos o puestos clave dentro de la organización- durante una asignación temporal o permanente, a un país distinto al de contratación. Estos esquemas suelen estar acompañados de beneficios propios de la expatriación, como lo son: gastos de transporte, trámites de inmigración, mudanza, ayudas de renta/casa, costo de vida cara, etc. En México, los esquemas más comunes de asignación de estos expats, son los siguientes:

  1. ASIGNACIÓN TEMPORAL

Mediante este esquema el empleado de una entidad extranjera es asignado temporalmente a una entidad mexicana. En este supuesto, el empleado continúa gozando de los derechos inherentes a la relación laboral originaria (en el entendido de que dicha relación laboral queda suspendida durante el tiempo que dure la asignación temporal, y sujeto a lo que dicte la legislación de la empresa extranjera al respecto), además de aquellos derechos que se generen por el hecho de estar prestando sus servicios en México, así como de aquellos pactados expresamente entre las partes durante la Asignación.

La forma de documentar esta relación es mediante una Carta de Asignación Share on X

Esta Carta de Asignación será emitida por la entidad extranjera señalando las condiciones aplicables durante la Asignación Temporal (lugar de la asignación, temporalidad, salario, prestaciones, condiciones de terminación de la asignación, etc.)

Es importante señalar que la relación laboral en México debe estar pactada en adición, en un contrato individual de trabajo; relación que será por tiempo determinado durante el tiempo que dure la asignación, con la obligación del empleado de regresar/continuar con la relación de trabajo original una vez concluida la asignación.

El salario y prestaciones pueden pagarse en el extranjero, en México o en un esquema mixto, previo acuerdo expreso y por escrito entre las partes. Las implicaciones fiscales/contables de estas opciones deberán ser previamente analizadas por los expertos en la materia para evitar incurrir en cualquier contingencia fiscal o tributaria.

Al terminar la asignación temporal, se recomienda dar por terminada la relación de trabajo temporal contraída con la entidad en México. Esta terminación en principio se efectuaría haciendo únicamente el pago de las prestaciones adeudadas a la fecha de terminación (Finiquito), en razón de que el contrato celebrado es por tiempo determinado sujeto a la terminación de la asignación. (Ver Contingencias).

La terminación de la asignación temporal no implica la terminación de la relación originaria Share on X

Ello será así tan sólo en el caso de que así se conviniera expresamente, y vigilando los requerimientos de la legislación aplicable a la empresa extranjera.

Considerando que el empleado es elegible a los derechos que conceden las leyes mexicanas, es importante señalar que aún cuando la determinación fuera hacer el pago de todos los salarios y prestaciones en el país extranjero, surge la interrogante del cumplimiento de las obligaciones de seguridad social (en México, es obligatoria la inscripción por el patrón de los empleados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social) y del registro y pago de cuotas ante dicho Instituto, situación que en la práctica se resuelve por los expertos fiscales/contables mediante una nómina espejo en México y acordando previamente las bases para el cumplimiento de dichas obligaciones.

La nómina espejo permitirá el cumplimiento de las obligaciones del trabajador con la Seguridad Social Share on X

CONTINGENCIAS DEL ESQUEMA

-El empleado asignado puede demandar el pago de las prestaciones locales (empleados mexicanos) aún cuando se hubiera pactado la aplicación de beneficios distintos.

-En caso de terminación de la asignación por vencimiento del término, el empleado puede demandar una Indemnización en términos de la LFT[1], la cual se integra de los conceptos siguientes:

Lo anterior en caso de que argumente ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (Autoridad Laboral) que la naturaleza del trabajo contratado no es temporal, reclamando una terminación sin causa de la relación de trabajo. Esta misma contingencia aplica en caso de que independientemente del vencimiento de la asignación, la entidad mexicana diera por terminada sin causa la relación de trabajo.

Resulta importante señalar que esta misma contingencia aplicaría en caso de no celebrarse un contrato individual de trabajo por tiempo determinado, con la dificultad de que sería más compleja la defensa en razón de carecer de un documento en el cual la entidad mexicana y el empleado pactaran las condiciones de trabajo aplicables en México.

-Al existir un reconocimiento de la relación originaria, en caso de una reclamación de indemnización bajo legislación Mexicana, existe la contingencia de que el empleado demande en los tribunales mexicanos los pagos arriba señalados, considerando la antigüedad total en el grupo de la empresa y no únicamente por el tiempo de la asignación; asimismo, el que dicha indemnización se componga de los conceptos pagados en México y de aquellos recibidos en el extranjero.

(…)

Mariana Porras Jalili. Especialista en Derecho Laboral Mexicano.

 

LA HERENCIA Y EL IMPUESTO DE SUCESIONES (ISD). ¿ RESIGNARSE O PLANIFICAR ?

ARTÍCULO ACTUALIZADO DE ACUERDO CON LA REFORMA DE LA LEY 1/2018, DE 23 DE ENERO, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

En febrero de 2015 nuestra Asamblea Regional aprobó la Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras de la Comunidad Autónoma de Extremadura que, entre otros aspectos, introducía ciertas novedades relativas al Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD).

Los cambios introducidos supondrán para muchos ciudadanos una rebaja en dicho impuesto y, por tanto, un alivio para aquellos que a la desgracia de haber sufrido la muerte de un familiar, deben añadir en no pocas ocasiones el problema de afrontar el pago del impuesto por la herencia recibida.

AREA ABOGADOS y la planificación de herencias

Pero antes de entrar en los cambios/mejoras (creo que en la situación actual cualquier rebaja de impuestos debe ser entendida como tal) introducidos en el ISD, es conveniente que repasemos algunos aspectos prácticos de este tributo:

Tras el fallecimiento de una persona, sus herederos tendrán un plazo de seis meses para liquidar el Impuesto de Sucesiones, pudiendo ser sancionados si no lo hicieran y, eso, aún cuando no resultare nada a pagar. La no presentación en plazo también puede suponer la pérdida de la aplicación de determinados beneficios fiscales, que luego comentaremos. Por ello, previamente a aceptar una herencia, y para evitar desagradables sorpresas, es muy importante tomar alguna cautela; Al menos, averiguar si existen deudas (éstas también se heredan) y calcular el importe a pagar por el I.S.D.

Fernando Alfaro reflexión sobre Planificación herencias

No pocos herederos se han visto obligados a malvender los bienes recibidos para poder afrontar este impuesto, ya que Hacienda no va a aceptar en pago la entrega de bienes, sino que exigirá su importe líquido. Bien es cierto que en estos casos los herederos pueden pedir un aplazamiento o fraccionamiento del pago, que será concedido si se cumplen determinados requisitos; naturalmente con la aplicación de los correspondientes intereses. Consecuencia de lo anterior es el significativo aumento de las renuncias a herencias en los últimos años.

Fernando Alfaro herencias

Otra cuestión a tener en cuenta es la de las enormes diferencias entre Comunidades Autónomas. Al tratarse de impuesto cedido a las CCAA, éstas lo regulan de la manera más dispar, dando lugar a una variedad de tratamientos fiscales para una misma situación de partida, en función de la residencia fiscal del sujeto. Recordemos que en el Impuesto de Sucesiones la competencia viene determinada por el domicilio fiscal del causante y no por el lugar donde radiquen los bienes, lo que ha ocasionado que a la hora de planificar la sucesión algunos ciudadanos hayan decidido cambiar su residencia a Comunidades Autónomas, como Madrid, donde el tratamiento fiscal de este impuesto en las herencias de padres a hijos o entre cónyuges están bonificadas al 99%.

Fernando Alfaro Planificación herencia

¿Cuál es la situación en Extremadura?. ACTUALIZADO:

La Ley 1/2018, de 23 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2018 modifica el artículo 6 bis de la Ley 1/2015, de 10 de febrero, de medidas tributarias, administrativas y financieras de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estableciendo, con carácter general, una bonificación del 99% del importe de la cuota, para las adquisiciones mortis causa por sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre.

IMPORTANTE.- Para la aplicación de este beneficio fiscal se requiere:

  • Si el fallecimiento se produjo antes de 25 de enero de 2018: que la base imponible y el patrimonio preexistente del sujeto pasivo no superen los 600.000 euros, que la adquisición se formalice en documento notarial y que el obligado tributario solicite expresamente su aplicación durante el plazo de presentación de la declaración o autoliquidación del impuesto.

    El porcentaje de bonificación autonómica aplicable será:

    Si la base imponible no supera los 175.000 euros: 99%

    Si la base imponible es mayor de 175.000 euros y menor de 325.000 euros: 95%

    Si la base imponible es mayor de 325.000 euros y menor de 600.000 euros: 90%

  • Si el fallecimiento se produjo a partir de 25 de enero de 2018, inclusive: que se realice la presentación de la declaración o autoliquidación del impuesto en el plazo reglamentariamente establecido.

    En estos casos, el porcentaje aplicable será el 99%

    (Fuente: http://portaltributario.juntaex.es/PortalTributario/web/guest/sucesiones-donaciones)

El desconocimiento de la situación del testamentario, la posible existencia de productos financieros, inmuebles no realizables a corto plazo… Cabe hacer pensar en la oportunidad de evitar sorpresas inesperadas y negativas.  Si esperan al hecho sucesorio, poco podrán hacer ya, salvo, como apuntábamos, renunciar a la herencia o planificar lo antes posible el pago de impuesto, pidiendo, en su caso, un aplazamiento/fraccionamiento de la deuda; no, sin antes, consultarlo con un asesor o abogado tributario especialista en esta materia. Lo verdaderamente efectivo sería consultar en vida de los titulares del patrimonio, con tiempo suficiente para planificar, pues la Ley que regula el ISD establece una serie de beneficios fiscales a los que acogerse, que permitirán en muchos supuestos, no pagar prácticamente nada, o, cuando menos, reducir sustancialmente el importe final.

Fernando Alfaro habla sobre planificación de herencias

Existen beneficios fiscales para la transmisión de vivienda habitual, empresas individuales, negocio profesional o participaciones en entidades, explotaciones agrarias y otras más. Ahora bien, la aplicación de los mencionados beneficios está supeditada al cumplimiento y, a veces, mantenimiento durante un determinado periodo de tiempo de una serie de requisitos, y la solicitud de manera expresa en el momento de la presentación del impuesto.

En consecuencia, la planificación fiscal y la revisión periódica de las situaciones personales o, en su caso, societarias, así como su adaptación a los frecuentes cambios introducidos por la normativa fiscal, son los factores claves para la aplicación de los beneficios fiscales comentados, que pueden suponer para los herederos un ahorro de casi el 100% de lo que, en otro caso, resultara a pagar. En definitiva, PREVENIR, o lo que es lo mismo, PLANIFICAR es la mejor medicina en estos casos.

Fernando Alfaro Ramos. Socio Fundador Abogado de la Firma ÁREA, ABOGADOS Y ASESORES

Ley de Resolución Alternativa de Litigios en Materia de Consumo

El 4 de noviembre se publicaba en el BOE  la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo.

Se trata de una importante ley: la transposición de la Directiva Europea sobre resolución alternativa de litigios en materia de consumo. Esta ley garantiza la existencia de entidades de resolución alternativa establecidas en España que cumplan con los requisitos, garantías y obligaciones exigidas por la misma. De esta forma

los consumidores podrán acudir a entidades acreditadas incluidas en el listado único de entidades de la UE Share on X

Es decir: los consumidores residentes en España o en cualquier Estado miembro de la Unión Europea tendrán la posibilidad de resolver sus litigios de consumo con empresarios establecidos en España acudiendo a entidades de resolución alternativa de calidad que hayan sido acreditadas por la autoridad competente e incluidas en un listado nacional de entidades acreditadas, el cual será trasladado a la Comisión Europea para que sea incluido en el listado único de entidades notificadas por los diferentes Estados miembros de la Unión Europea.

Las propias entidades podrán voluntariamente solicitar su acreditación ante la autoridad competente que proceda Share on X,

Esa autoridad dictará resolución tras realizar un análisis y evaluación del cumplimiento por las mismas de todos los requisitos exigidos en esta ley.

Esta Ley no regula ni desarrolla procedimientos de resolución alternativa de litigios, sino que se limita a establecer los requisitos que buscan la armonización de la calidad de las entidades de resolución alternativa a las que pueden recurrir los consumidores y los empresarios para la solución de sus litigios.

FINALIDAD

Esta ley tiene como finalidad garantizar a los consumidores residentes en la Unión Europea el acceso a mecanismos de resolución alternativa de litigios en materia de consumo que sean de alta calidad por ser independientes, imparciales, transparentes, efectivos, rápidos y justos. A estos efectos, pretende:

  1. Determinar los requisitos que deben reunir las entidades de resolución alternativa de litigios para que puedan ser incluidas en el listado de entidades acreditadas por cada autoridad competente así como en el listado nacional de entidades que elabore la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición.
  2. Regular el procedimiento para la acreditación de las entidades de resolución alternativa de litigios que lo soliciten.
  3. Establecer las obligaciones que deben asumir las entidades de resolución alternativa acreditadas.
  4. Garantizar el conocimiento por los consumidores de la existencia de entidades de resolución alternativa de litigios de consumo acreditadas, mediante el establecimiento de la obligación de información de los empresarios y la actuación de las Administraciones Públicas competentes.

PROCEDIMIENTOS EXCLUÍDOS

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley:

  1. La negociación directa entre el consumidor y el empresario.
  2. Los procedimientos de resolución alternativa de litigios iniciados por los empresarios contra los consumidores.
  3. Los procedimientos ante sistemas de resolución gestionados por los empresarios u oficinas y servicios de información y de atención al cliente.
  4. Los litigios entre empresarios.
  5. Los intentos o actuaciones realizadas en el marco de un procedimiento judicial con el fin de intentar solucionar el litigio objeto del mismo.
  6. Las reclamaciones que se refieran a servicios no económicos de interés general.
  7. Las reclamaciones referidas a servicios relacionados con la salud, prestados por un profesional sanitario con el fin de evaluar, mantener o restablecer el estado de salud de los pacientes, así como la extensión de recetas, dispensación y provisión de medicamentos y productos sanitarios. h) Las reclamaciones dirigidas a prestadores públicos de enseñanza complementaria o superior.

OBLIGACIONES

Ninguna de las partes tendrá la obligación de participar en el procedimiento ante una entidad de resolución alternativa de litigios de consumo. Sin embargo

Es obligatorio para entidades financieras, de transporte aéreo o si una norma especial así lo establezca. Share on X

En ningún caso la decisión que ponga fin a un procedimiento de participación obligatoria podrá impedir a las partes el acceso a la vía judicial.

 

DURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

El resultado del procedimiento se debe dar a conocer a las partes en un plazo máximo de noventa días naturales contados desde la fecha de la presentación de la reclamación o, en su caso, desde la fecha en que conste en soporte duradero que se ha recibido la documentación completa y necesaria para tramitar el procedimiento.

Cuando concurra especial complejidad en el litigio de cuya solución se trate se puede prorrogar el plazo señalado. Dicha prórroga no puede ser superior al plazo previsto para la resolución del litigio y se tiene que comunicar a las partes motivadamente.

AUTORIDADES COMPETENTES

Con carácter general para todos los sectores económicos, además de punto de contacto único con la Comisión Europea para esta materia:

Es autoridad competente de acreditación la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición Share on X

No obstante, las Comunidades Autónomas que en su legislación hayan asumido y desarrollado competencias en materia de mediación de consumo, podrán designar autoridades competentes para la acreditación de entidades de resolución alternativa de litigios de consumo que finalicen con una decisión no vinculante para las partes.

Para obtener la acreditación, las entidades deben aprobar un estatuto o un reglamento de funcionamiento que incluya información sobre:

-Su organización y su financiación.

-Los tipos de litigios que tratan y las causas por las que pueden decidir la inadmisión de determinadas reclamaciones, dentro de las indicadas en la ley.

-El procedimiento y los efectos de la resolución.

-La formación y la experiencia de quienes dirimen los conflictos y su forma de elección.

Con carácter anual, antes del 31 de marzo de cada ejercicio, las entidades acreditadas pondrán a disposición de los ciudadanos, en su sitio web, en un soporte duradero o por cualquier otro medio que consideren adecuado, información clara y fácilmente comprensible sobre su actividad en el ejercicio anterior, haciendo referencia a aspectos como el número de litigios recibidos, el número de litigios que la entidad acreditada hubiera inadmitido a trámite, la duración media de sus procedimientos, entre otros.

¿ES GRATUITO?

Los procedimientos deben ser gratuitos para los consumidores. La directiva nada establece respecto al coste de estos procedimientos de resolución alternativa para el empresario, no incluyéndose tampoco en la ley ninguna cantidad mínima o máxima que deba soportar este, dejando libertad a las entidades de resolución alternativa acreditadas para su fijación.

OBLIGACIÓN DE LOS EMPRESARIOS DE FACILITAR INFORMACIÓN

Los empresarios deben facilitar la identificación completa de la entidad acreditada competente, incluyendo la dirección de su página web. Esta información se ofrecerá de manera clara, e identificable, comprensible y mediante un acceso fácil en su página web, debiendo constar también en las condiciones generales de los contratos de compraventa o de prestación de servicios que el empresario ofrezca al consumidor. Si el empresario no dispusiera de sitio web o no existiera documentación relativa a las condiciones generales, el suministro de esta información se efectuará de cualquier manera que permita al consumidor su conocimiento, en particular a través de folletos informativos propios, carteles con la información en lugar accesible al consumidor o cualquier otra comunicación comercial.

Esta obligación de información, que constituye una novedad importante, afecta a todos los empresarios, estén o no adheridos a las entidades de resolución alternativa acreditadas, tipificándose su vulneración como infracción sancionable en materia de protección de los consumidores y usuarios El empresario que celebre contratos de compraventa o de prestación de servicios en línea, así como las plataformas de comercio electrónico o mercados en línea, deberán incluir en su sitio web un enlace que permita un acceso identificable y fácil a la plataforma de resolución de litigios en línea de la Unión Europea a la que se refiere el Reglamento (UE) n.º 524/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013 .

EXCEPCIONES

La ADR será obligatoria para las entidades financieras y las compañías aéreas Share on X

En el caso de las compañías aéreas, la resolución será vinculante para ellas y será el Ministerio de Fomento la autoridad competente para la acreditación de entidades. En el ámbito del sector financiero, serán el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros o el Fondo de Pensiones del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad. Igualmente, se establece que antes del 6 de julio de 2018 el Gobierno deberá remitir a las Cortes Generales un proyecto de ley que regule el sistema institucional de protección del cliente financiero, así como su organización y funciones. Mientras tanto las Juntas Arbitrales de Consumo, podrán seguir conociendo de los litigios correspondientes al sector financiero, siempre que ambas partes, de forma voluntaria, lo acepten.

Otra de las curiosidades es que la Ley define como procedimiento con resultado vinculante aquel que finalice con la imposición a cualquiera de las partes de la solución adoptada, con independencia de que el resultado conlleve o no la renuncia a la vía judicial; y como procedimiento con resultado no vinculante aquel que termine con un acuerdo entre las partes, adoptado por sí mismas o mediante la intervención de un tercero, o que acabe con una propuesta de solución, con independencia de que las partes puedan posteriormente otorgar a su acuerdo carácter vinculante o comprometerse a aceptar la proposición efectuada por la persona encargada de la solución del litigio (sería, por ejemplo, el caso de la mediación, cuyo resultado no se impone, sino que es fruto del acuerdo de las partes, con independencia de que pueda adquirir carácter de título ejecutivo si las partes optan por ello).

Miriam Laso Mangas. Departamento Jurídico de ÁREA, ABOGADOS Y ASESORES.

 

Los artículos más leídos en 2017

¿Quieres saber qué es lo que más ha interesado a nuestros lectores este año? Aquí va nuestro EGO LEGO TOP TEN 2017:

1 – Reforma del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Extremadura: ¿Vuelta atrás?¿Cuenta atrás?

2 – Techo de cristal, suelo de cristal: La mentira de las niñas princesas

3 – Cártel Camiones: Sobre el Procedimiento de Reclamación del Sobrecoste de los Camiones

4 – “LO OTRO” que nos deben los bancos: Notaría, Registro, AJD, gestorías, costas…

5 – Fuero de Baylío, el gran desconocido

6 – COMPLIANCE: 13 IDEAS NECESARIAS

7 – Cosas de Herencias I

8 – ¿COMPLIANCE? Responsabilidad de los Administradores

9 – Intimidad versus Facebook: Un desafío constante

10 – Cosas de Herencias II

No obstante, y teniendo en cuenta las fechas en las que estamos, te recomendamos la lectura de este artículo, deseándote mucha suerte:

Venturoso 2018 😉

 

CYBERBULLYING: ACOSO EN LA RED

Se define como Bullying cualquier forma de maltrato psicológico, verbal o físico producido entre escolares, de forma reiterada a lo largo de un tiempo determinado. Cuando se utilizan las redes sociales como medio para la agresión, el fenómeno se denomina Cyberbullying. Una de las manifestaciones más frecuentes es la publicación de fotografías o vídeos, donde se muestra de una forma poco afortunada al menor y conseguir en este que llegue a avergonzarse o negarse así mismo. Para agravar el asunto, es también muy frecuente la creación de páginas o grupos destinados a agredir, burlar o denunciar algún aspecto íntimo de la víctima.

En la actualidad, el Cyberbullying resulta relevante por la gravedad de sus consecuencias, la dificultad de prevención y el alto grado de prevalencia.

Los estudios más recientes confirman que los más vulnerables son los niños de entre 12 y 17 años edad, de nivel socioeconómico medio-alto y que cuentan con dispositivos móviles y acceso abierto a redes sociales y correo electrónico, y las mujeres son más propensas a sufrir ataques.

AREA ABOGADOS habla de CIBERBULLYING

A continuación, se muestran 8 tips o consejos a tener en cuenta si tenemos pequeños en casa:

1. Evitar que el menor tenga acceso a redes sociales y que no cuenten con cuenta personal en alguna aplicación de moda como Facebook o Instagram. Aunque, la edad para abrirse una cuenta de correo electrónico o una red social sea de 13 años.

2. Si su hijo es activo en redes sociales, únase como amigo. Esto le permitirá estar al corriente de lo que hace, comenta o publica.

3. Establezca una buena comunicación con su hijo. Es importante que su hijo confíe en usted para comentarle cualquier circunstancia que se le presente. Siempre debe aconsejarle y decirle qué medidas tomar ante un caso de acoso o agresión, sin que sienta vergüenza al contárselo.

4. Limite el tiempo que su hijo emplea en Internet o chateando con sus amigos.

5. Evite que su hijo disponga de uso exclusivo de ordenador en casa o en su habitación.

6. Observe el comportamiento y la actitud de tu hijo. Aunque crea que su hijo le cuenta todo, no de esto por hecho.

7. Si su hijo es víctima de acoso, tome acción de inmediato. Hable con los maestros, cambie el número de teléfono de su hijo, cierre su cuenta de correo electrónico y su cuenta de red social, e incluso informe a las autoridades si es preciso.

8. Ayúdale a tener confianza en sí mismo. Los niños tímidos, acomplejados o con alguna diferencia física, étnica, o social, tienen más tendencia a ser víctimas del acoso escolar o cibernético. En caso de que su hijo pueda sentirse diferente a sus amigos, ayúdelo a desarrollar confianza en sí mismo mediante el deporte, la pertenencia a un club o la práctica de algún hobby que él disfrute.

AREA ABOGADOS habla de ciberbullying

Para abordar el tratamiento jurídico de este fenómeno, tenemos la Convención de Derechos del Niño, la Constitución y además, la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal de Menores.

En este fenómeno, entran en colisión derechos fundamentales del niño y atentan contra su dignidad. En particular, pueden verse conculcados por el acoso moral, la dignidad de la persona, como presupuesto básico de tales derechos, pero, también, su libertad personal, su integridad física y moral, su intimidad, su honor, entre otros valores constitucionalmente protegidos.

El acoso físico o moral a los compañeros es una infracción tipificada como falta muy grave, y conlleva la aplicación de las medidas correctoras que se establezcan en cada caso (en última instancia la expulsión definitiva del centro)

Algunas Comunidades Autónomas han aprobado Protocolos de acoso escolar, que establecen medidas específicas para actuar de manera más ágil y proteger más eficazmente a la víctima.

Los derechos fundamentales que pueden verse vulnerados como indica la STC 120/1990, de 27 de Junio en relación al 10.1 CE “…la dignidad ha de permanecer inalterada cualquiera que sea la situación en que la persona se encuentre… constituyendo, en consecuencia, un mínimum invulnerable que todo estatuto jurídico debe asegurar”.

AREA ABOGADOS habla de ciberbullying

¿ EL acoso escolar puede constituir delito?

El acoso escolar puede encuadrarse en las conductas siguientes del Código Penal: Coacciones (art. 172), amenazas (arts 169 a 171 CP), calumnias (art. 208 y 210) y lesiones (arts 147 y ss).

Si la entidad de la acción es bastante, puede cuadrarse en el tipo del art. 173.1 CP “el que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, así como actos hostiles o humillantes reiterados que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima

Se introdujo un nuevo delito en la reforma de la LO 1/2015:

            -Art. 172 Ter “el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y de este modo altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana” (las conductas vienen enumeradas en dicho artículo).

Casuística más grave y extrema es cuando el acoso puede llevar al suicidio de la persona acosada. El art. 143.1 CP castiga al que induzca al suicidio de otro, para ellos se requieren unos requisitos que pueden consultarse en STS de 23 de noviembre de 1994 entre otras.

En cuanto a la exigibilidad de responsabilidad penal podemos encontrarnos los siguientes casos dependiendo de la edad del acosador:

-Si es mayor de 18 años queda excluida la aplicación del C.P. Art. 19 C.P.

-Si es menor de 18 y mayor de 14 años se le puede exigir responsabilidad penal y civil, eso sí con arreglo a los preceptos de la LO 5/2000 de responsabilidad penal de los menores (Art. 1. “Esta ley se aplicará para exigir la responsabilidad de las personas mayores de 14 años y menores de 18 por la comisión de hechos tipificados como delitos en el Código Penal o las leyes especiales penales”).

-Si el acosador es menor de 14 años. Se aplicaría el art. 3 de la LO 5/2000, donde preceptúa que el Ministerio Fiscal debe remitir a la entidad pública de protección de menores testimonio a fin de valorar su situación y promover las medidas de protección adecuadas conforme a lo dispuesto en la LO 1/1996 de 15 de Enero.

Miriam Laso Mangas. Departamento Jurídico de ÁREA, ABOGADOS Y ASESORES.