Cosas de Herencias II

En nuestro anterior artículo Cosas de Herencias I tratábamos algunas de las cuestiones más recurrentes que plantean los clientes a los abogados. Aquí va la segunda tanda de cuestiones:

DONAR O NO DONAR

Hoy en día es fiscalmente más beneficioso para los hijos y los nietos heredar que recibir una donación. Antes había deducciones fiscales para la donación que ya han desaparecido, pero muchos siguen teniendo la duda.

Además, fuera de lo estrictamente jurídico, puede haber problemas si se dona todo el patrimonio a los hijos y a posteriori surgen complicaciones que requieran un elevado aporte económico.

Donar todo en vida puede ser un problema si se nos plantean en 1ª persona problemas económicos Share on X

Por ambas razones solemos aconsejar no donar y, si se dona, donar únicamente la nuda propiedad y retener para sí el usufructo de los bienes (hacer dueños a los hijos y guardarse para sí el uso, disfrute y las rentas de los bienes)

¿PUEDO DESHEREDAR A MI HIJO POR NO VENIR A VERME?

En España es difícil desheredar a los herederos que la ley señala como forzosos. Hay que hacerlo expresamente en testamento y por alguno de los motivos que señala la ley. Además, si el desheredado niega haber incurrido en causa de desheredación será el resto de herederos quien deba probarlo.

Si el desheredado niega la causa, el resto de herederos habrá de probarla Share on X

Las causas para desheredar a un hijo son:

– Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda. Son alimentos aquellos mínimos indispensables para la vida: comida, vestido, techo y asistencia médica.

– Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.

– El que haya sido condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, si el ofendido es el fallecido, su pareja o sus padres o cualquiera de sus hijos. Asimismo el condenado por sentencia firme a pena grave por haber cometido un delito contra los derechos y deberes familiares respecto de la herencia de la persona agraviada.

– El que hubiese acusado al causante de delito para el que la ley señala pena grave, si es condenado por denuncia falsa.

– El que hubiese obligado al testador a hacer testamento, a no hacerlo o a cambiarlo o revocarlo con amenaza, violencia o fraude.

HA FALLECIDO MI PADRE, ¿QUÉ TRÁMITES TENGO QUE HACER?

En primer lugar hay que  examinar si en el Registro de Últimas Voluntades consta testamento y ante qué notario se hizo. Es algo que suele tramitar la empresa funeraria, pero que puede hacer cualquier persona solicitándolo en el Registro del Ministerio de Justicia aportando el certificado de defunción, o pedírselo a un notario.

Si existía testamento habrá que pedir copia auténtica en la notaría en que se hizo o a través de otro notario por quien sea heredero o tenga algún derecho en la herencia. Y si no existía habrá que acudir al notario para que haga una declaración de herederos.

Si no hay testamento, el notario habrá de hacer una declaración de herederos Share on X

Con la copia auténtica del testamento o con la declaración de herederos ya se sabe quiénes son los que tienen derecho a recibir y en qué proporción o en qué bienes concretos. Éstos tendrán que renunciar a la herencia expresamente o aceptarla (puede ser expresamente o por actos que muestren esa voluntad de aceptar), y posteriormente se podrá iniciar la partición. En cuanto a la aceptación expresa, ésta puede hacerse símplemente o a beneficio de inventario, que equivale a decir que sólo aceptas la si las deudas no son mayores que el total de la herencia.

Aceptar a beneficio de inventario es aceptar si las deudas no superan la cuantía de la herencia Share on X

Cualquiera de las personas con derecho en la herencia, si no se pone de acuerdo con el resto para hacerlo notarialmente, podrán acudir a un juez para que sea quien la determine, aunque lo más conveniente siempre es alcanzar un acuerdo.

HA FALLECIDO MI MARIDO, ¿A QUÉ TENGO DERECHO?

El caso en que en un matrimonio con hijos fallece uno de los cónyuges, si estaban casados en gananciales, primero habrá que determinar qué le corresponde a cada uno en la sociedad (partir por mitad todo lo que se haya ganado durante el matrimonio).

De lo que se determine que era propiedad del que fallece, al que sobrevive le corresponderá el uso de por vida de una tercera parte.

Poniendo un ejemplo en el que podría haber muchas excepciones, si han comprado el piso en el que viven durante el matrimonio, la mitad será propiedad del que sobrevive y de la otra mitad le corresponderá el usufructo de un tercio. Por tanto, tendrá un derecho muy mayoritario sobre él.

Para proteger al marido o mujer suele establecerse en los testamentos la cautela socini, una cláusula por la que el se repartirán todos los bienes entre los hijos siempre que éstos dejen que su padre o su madre disfruten del patrimonio completo del fallecido durante el resto de su vida. En caso de no obedecer esta condición, los hijos recibirían únicamente la legítima estricta.

Por la cautela socini los hijos heredan los bienes y el cónyuge supérstite conserva su disfrute en vida Share on X

QUIÉN PUEDE ASESORARME EN MATERIA DE TESTAMENTOS, HERENCIAS Y SUCESIONES EN GENERAL

Algo que mucha gente desconoce es que los notarios tienen la obligación de asesorar jurídicamente y de forma gratuita a cualquier persona, si bien la efectividad de esa obligación depende mucho de a qué notario se acuda y en qué momento.

Por otra parte, tendrás un amigo o un cuñado/a que se autoproclamarán mayores conocedores en la materia y te dirán que ellos se ahorraron no sé cuánto haciendo no sé qué.

Lo mejor es que encuentres algún profesional del derecho de quien tengas referencias fiables. En Área, Abogados y Asesores, el derecho de sucesiones es una de nuestras materias de especialización y en la que tenemos sobrada experiencia. Y no sólo para sucesiones, también somos especialistas en asesorar para la ordenación previa del patrimonio de forma que se deje todo en orden a las siguientes generaciones.

Cristina Montero Santos. Antiguo miembro del Departamento Jurídico de la Firma ÁREA, ABOGADOS Y ASESORES

Reforma del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Extremadura: ¿Vuelta atrás?¿Cuenta atrás?

Salvo imprevisto de última hora, el nuevo Gobierno regional suprimirá en breve las bonificaciones tributarias que han venido aplicándose en nuestra comunidad desde el mes de febrero de 2015, con causa en la entrada en vigor de la Ley 1/2015, de 10 de febrero, de medidas tributarias, administrativas y financieras de la Comunidad de Extremadura.

En concreto, nos referimos a las bonificaciones que establece dicha Ley para las adquisiciones vía donación o herencia por descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes,  del 99%, 95% ó 90% de la cuota tributaria en función de que la base imponible (lo recibido por donación o herencia) no supere los 175.000.-€, 325.000.-€ y 600.000.-€, siempre que el heredero o donatario no tuviera un patrimonio previo superior a 600.000.-€.

Es decir, que a día de hoy si un hijo recibe en vida por donación o hereda de su padre bienes y derechos por un valor de, a modo de ejemplo, 450.000 euros y su patrimonio particular no supera los 600.000  euros, tendrá derecho a aplicar una bonificación del 90% sobre la cuota a pagar. De ese modo, si ésta ascendiera, pongamos que a 100.000 euros, con la aplicación de la bonificación actualmente vigente, únicamente debería ingresar  10.000 euros.

impuesto de sucesiones

Estas bonificaciones y quizá el temor de que con el cambio de gobierno volviéramos a la situación fiscal anterior, es lo que explica que se hayan disparado el número de donaciones en Extremadura entre padres e hijos en el año 2015, concretamente el doble que en el 2014.

Sin embargo, poco tiempo resta para que estas donaciones sigan aumentando, pues resulta evidente que las modificaciones normativas que se avecinan van a suponer un encarecimiento importantísimo, en términos fiscales, de las donaciones y las herencias. Si volviéramos al marco legal anterior, como se está anunciando por parte del ejecutivo regional, las donaciones pagarían entre el 7,5% y el 34%, a lo que habría que añadir la ganancia patrimonial en el IRPF y la llamada plusvalía municipal, en el caso de los inmuebles de naturaleza urbana.

De esta manera, Extremadura volverá a situarse entre las comunidades autónomas dónde más se pague por recibir una herencia o una donación de un padre o un abuelo, por lo que poco tiempo queda para realizar donaciones que puedan acogerse a las bonificaciones fiscales referidas.

notaría

No obstante, es conveniente recordar que además de las bonificaciones fiscales que hemos comentado, todavía vigentes, la Ley regula determinados beneficios para la transmisión de vivienda habitual, empresas individuales, negocio profesional o participaciones en entidades, explotaciones agrarias  y otras más, a los que poder acogerse siempre que se cumplan unos concretos requisitos. Para ello se hace de nuevo imprescindible plantear los mismas con la debida antelación, con el fin de acometer las actuaciones necesarias que permitan, en la medida de lo posible y dentro de la legalidad vigente, aplicar dichos beneficios fiscales, tanto autonómicos como estatales, y conseguir reducir notablemente el coste fiscal de dichas transmisiones.

Estaremos en todo caso atentos al calado real de los cambios normativos que finalmente se produzcan y, en particular, si dichos cambios afectan no sólo a las bonificaciones antes citadas sino además al resto de incentivos fiscales que para con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ya establecía el Decreto Legislativo 1/2013, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos

Fernando Alfaro Ramos. Socio Abogado de la Firma ÁREA, ABOGADOS Y ASESORES