¿Negocios de Servicios Mensuales obligados a suspender su actividad?

¿Tu negocio ofrece un servicio periódico que tus clientes abonan mensualmente y te has visto obligado a suspender? Estas son las medidas que te pueden ayudar a minimizar el impacto negativo de esta situación:

  •  RENEGOCIACIÓN DEL ALQUILER DEL LOCAL, si no es tuyo. Hay que analizar cada caso pero es planteable la suspensión o adaptación del contrato, es recomendable la mediación o negociación amistosa como paso previo a cualquier postura más agresiva.
  • ERTE por fuerza mayor con flexibilidad en la tramitación, aunque ahora mientras se resuelve debe seguir asumiendo obligaciones, si tienes personal contratado
  • AYUDAS POR CIERRE DE ACTIVIDAD: los autónomos pueden optar también a las líneas de crédito adicional del Instituto de Crédito Oficial (ICO) que ha habilitado el Gobierno para poder hacer frente a la caída de ingresos y a los gastos corrientes de los próximos meses de dificultades.

  Además, la Junta de Extremadura ha acordado no exigir garantías a aquellos negocios que soliciten aplazamientos o fraccionamientos de pagos fiscales si estos no superan los 50.000 euros.

  • MORATORIA HIPOTECAS:  Pueden acogerse a este mecanismo los préstamos y créditos hipotecarios destinados a la adquisición de vivienda habitual de deudores en situación de vulnerabilidad económica. Los requisitos son los siguientes:
  1. a) Que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas (cuando esta caída sea igual o superior al 40%).
  2. b) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, con carácter general, el límite de tres veces el IMPREM mensual.
    IMPORTE IPREM MENSUAL=537,84€
    IPREM ANUAL – 14 pagas: 7.519,59€ x 3= 22.559€
    *Para casos especiales, consulte el final del capítulo.
  3. c) Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 % de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
  4. d) Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda.

La moratoria implicará que, durante el tiempo que se acuerde (en principio, un mes), se suspenda el pago y no se devenguen los correspondientes intereses moratorios.

  • CANCELACIÓN O APLAZAMIENTO GASTOS Y DEUDAS DE LA EMPRESA: depende del tipo de deudas:

si son deudas con sus proveedores: lo más aconsejable es negociar con ellos un aplazamiento y/o fraccionamiento. El estado de alarma no suspende la obligación de abonar las deudas.

si son deudas con Hacienda: Se amplían al 30 de abril de 2020 los siguientes plazos:

  • Los plazos de pago de deudas tributarias (bien sea en periodo voluntario o en vía de apremio o ejecutiva),
  • los vencimientos de aplazamientos/fraccionamientos concedidos,
  • los plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo, las solicitudes de información tributaria, para formular alegaciones en procedimientos que no hayan concluido a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley,
  • los plazos para atender requerimientos y solicitudes por parte de la Dirección General del Catastro.
  • Se paralizarán las acciones de ejecución de garantías sobre bienes inmuebles hasta el día 30 de abril de 2020.
  • Se extenderán al 20 de mayo de 2020 (o superior) los plazos relativos a pagos de deudas tributarias (bien sea en periodo voluntario o en vía de apremio o ejecutiva), los vencimientos de aplazamientos/fraccionamientos concedidos, los plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo, las solicitudes de información tributaria, así como para formular alegaciones, así como los trámites ante la Dirección General del Catastro, en relación a los actos que se comuniquen a partir de la entrada en vigor del actual Real Decreto-ley.

  Si es importante tener en cuenta que no se interrumpen los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

 Comisión Extraordinaria del Equipo de Letrados de la Firma ÁREA-GRUPO BÁLAMO