Cosas de Herencias II

En nuestro anterior artículo Cosas de Herencias I tratábamos algunas de las cuestiones más recurrentes que plantean los clientes a los abogados. Aquí va la segunda tanda de cuestiones:

DONAR O NO DONAR

Hoy en día es fiscalmente más beneficioso para los hijos y los nietos heredar que recibir una donación. Antes había deducciones fiscales para la donación que ya han desaparecido, pero muchos siguen teniendo la duda.

Además, fuera de lo estrictamente jurídico, puede haber problemas si se dona todo el patrimonio a los hijos y a posteriori surgen complicaciones que requieran un elevado aporte económico.

Donar todo en vida puede ser un problema si se nos plantean en 1ª persona problemas económicos Share on X

Por ambas razones solemos aconsejar no donar y, si se dona, donar únicamente la nuda propiedad y retener para sí el usufructo de los bienes (hacer dueños a los hijos y guardarse para sí el uso, disfrute y las rentas de los bienes)

¿PUEDO DESHEREDAR A MI HIJO POR NO VENIR A VERME?

En España es difícil desheredar a los herederos que la ley señala como forzosos. Hay que hacerlo expresamente en testamento y por alguno de los motivos que señala la ley. Además, si el desheredado niega haber incurrido en causa de desheredación será el resto de herederos quien deba probarlo.

Si el desheredado niega la causa, el resto de herederos habrá de probarla Share on X

Las causas para desheredar a un hijo son:

– Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda. Son alimentos aquellos mínimos indispensables para la vida: comida, vestido, techo y asistencia médica.

– Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.

– El que haya sido condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, si el ofendido es el fallecido, su pareja o sus padres o cualquiera de sus hijos. Asimismo el condenado por sentencia firme a pena grave por haber cometido un delito contra los derechos y deberes familiares respecto de la herencia de la persona agraviada.

– El que hubiese acusado al causante de delito para el que la ley señala pena grave, si es condenado por denuncia falsa.

– El que hubiese obligado al testador a hacer testamento, a no hacerlo o a cambiarlo o revocarlo con amenaza, violencia o fraude.

HA FALLECIDO MI PADRE, ¿QUÉ TRÁMITES TENGO QUE HACER?

En primer lugar hay que  examinar si en el Registro de Últimas Voluntades consta testamento y ante qué notario se hizo. Es algo que suele tramitar la empresa funeraria, pero que puede hacer cualquier persona solicitándolo en el Registro del Ministerio de Justicia aportando el certificado de defunción, o pedírselo a un notario.

Si existía testamento habrá que pedir copia auténtica en la notaría en que se hizo o a través de otro notario por quien sea heredero o tenga algún derecho en la herencia. Y si no existía habrá que acudir al notario para que haga una declaración de herederos.

Si no hay testamento, el notario habrá de hacer una declaración de herederos Share on X

Con la copia auténtica del testamento o con la declaración de herederos ya se sabe quiénes son los que tienen derecho a recibir y en qué proporción o en qué bienes concretos. Éstos tendrán que renunciar a la herencia expresamente o aceptarla (puede ser expresamente o por actos que muestren esa voluntad de aceptar), y posteriormente se podrá iniciar la partición. En cuanto a la aceptación expresa, ésta puede hacerse símplemente o a beneficio de inventario, que equivale a decir que sólo aceptas la si las deudas no son mayores que el total de la herencia.

Aceptar a beneficio de inventario es aceptar si las deudas no superan la cuantía de la herencia Share on X

Cualquiera de las personas con derecho en la herencia, si no se pone de acuerdo con el resto para hacerlo notarialmente, podrán acudir a un juez para que sea quien la determine, aunque lo más conveniente siempre es alcanzar un acuerdo.

HA FALLECIDO MI MARIDO, ¿A QUÉ TENGO DERECHO?

El caso en que en un matrimonio con hijos fallece uno de los cónyuges, si estaban casados en gananciales, primero habrá que determinar qué le corresponde a cada uno en la sociedad (partir por mitad todo lo que se haya ganado durante el matrimonio).

De lo que se determine que era propiedad del que fallece, al que sobrevive le corresponderá el uso de por vida de una tercera parte.

Poniendo un ejemplo en el que podría haber muchas excepciones, si han comprado el piso en el que viven durante el matrimonio, la mitad será propiedad del que sobrevive y de la otra mitad le corresponderá el usufructo de un tercio. Por tanto, tendrá un derecho muy mayoritario sobre él.

Para proteger al marido o mujer suele establecerse en los testamentos la cautela socini, una cláusula por la que el se repartirán todos los bienes entre los hijos siempre que éstos dejen que su padre o su madre disfruten del patrimonio completo del fallecido durante el resto de su vida. En caso de no obedecer esta condición, los hijos recibirían únicamente la legítima estricta.

Por la cautela socini los hijos heredan los bienes y el cónyuge supérstite conserva su disfrute en vida Share on X

QUIÉN PUEDE ASESORARME EN MATERIA DE TESTAMENTOS, HERENCIAS Y SUCESIONES EN GENERAL

Algo que mucha gente desconoce es que los notarios tienen la obligación de asesorar jurídicamente y de forma gratuita a cualquier persona, si bien la efectividad de esa obligación depende mucho de a qué notario se acuda y en qué momento.

Por otra parte, tendrás un amigo o un cuñado/a que se autoproclamarán mayores conocedores en la materia y te dirán que ellos se ahorraron no sé cuánto haciendo no sé qué.

Lo mejor es que encuentres algún profesional del derecho de quien tengas referencias fiables. En Área, Abogados y Asesores, el derecho de sucesiones es una de nuestras materias de especialización y en la que tenemos sobrada experiencia. Y no sólo para sucesiones, también somos especialistas en asesorar para la ordenación previa del patrimonio de forma que se deje todo en orden a las siguientes generaciones.

Cristina Montero Santos. Antiguo miembro del Departamento Jurídico de la Firma ÁREA, ABOGADOS Y ASESORES

Cosas de Herencias I

Las normas que rigen las sucesiones en nuestro país son muchas y crean un sistema complejo que no es fácil de explicar con brevedad ni generalizar. Trataremos aquí algunos de los problemas que más dudas generan al respecto. Advertir que cada caso concreto puede plantear excepciones a la regla común y hacer variar el resultado final de forma considerable, y lo mejor será siempre recurrir a un abogado o un notario para que nos ayuden. Además, estas notas sólo servirán para aquellas comunidades autónomas en que rige el Derecho Civil común, y no para aquellas que tienen un régimen propio.

EL IMPUESTO DE SUCESIONES

Empecemos por el tema que más interesa en los últimos tiempos: el impuesto de sucesiones. Se trata de un impuesto que grava la adquisición gratuita de un bien o derecho. La cuantía a pagar dependerá del importe de la herencia, del grado de parentesco, del patrimonio previo de quien hereda y del lugar de residencia del fallecido.

El Impuesto de Sucesiones depende del importe, del parentesco, y del lugar de residencia Share on X

Se trata de un impuesto estatal, pero cada comunidad autónoma puede establecer bonificaciones y deducciones. En general, y en Extremadura en particular, se establecen deducciones para aquellos herederos que son hijos, nietos o esposos del fallecido, así como para heredar la vivienda habitual o un negocio o explotación agraria en funcionamiento, o cuando lo percibido no supere los 600.000 € y el que recibe no tenga un patrimonio previo superior a 300.000 €.

Aparte del impuesto de sucesiones, que depende del lugar de residencia del que fallece, hay que tener en cuenta el impuesto de plusvalía municipal, que grava el aumento de valor de los inmuebles de naturaleza urbana (cuanto valía cuando se compró o se recibió por herencia, y cuánto vale en la actualidad) y que depende del municipio en que esté cada inmueble.. Aunque en estos años de crisis muchos inmuebles han reducido su valor en lugar de aumentarlo, éste se rige por un acto administrativo que si no fue atacado en tiempo y forma será difícil atacar en el momento de liquidar el impuesto. Hay varios recursos sobre esta materia esperando la resolución del Tribunal Constitucional, que ya declaró inconstitucional una ley vasca idéntica a la estatal pero, hasta entonces, habrá que seguir pagando lo establecido.

La plusvalía municipal también grava el aumento de valor de los inmuebles de naturaleza urbana recibidos por herencia Share on X

¿ME EMPADRONO EN UNA COMUNIDAD AUTÓNOMA DONDE SE PAGUEN MENOS IMPUESTOS?

Se habla de que últimamente hay mucha gente empadronándose en Madrid para que así sus herederos paguen menos impuestos en su sucesión. El caso es que hay que estar empadronado en esa comunidad durante los 5 años previos al fallecimiento y, en algunas ocasiones, la administración pedirá pruebas de que la residencia real de esa persona estaba allí, mostrando la tarjeta sanitaria, recibos o tickets de compra.

La Administración puede pedir pruebas de residencia real durante los 5 años previos al fallecimiento Share on X

 HACER O NO HACER TESTAMENTO

La recomendación es siempre la de hacer testamento. Es un trámite notarial relativamente barato, cuesta entre 30 € y 60 €.

La ley limita la libertad de cada uno para repartir sus bienes como quiera una vez ha fallecido, pero aún con esos límites podemos tomar muchas decisiones para evitar posibles conflictos entre los herederos  o resolver futuros problemas.

El testamento deberíamos hacerlo todos, independientemente de nuestra edad (se puede hacer desde los 14 años), siempre que tengamos algún bien. En el caso de una pareja con dos hijos que cuente con una vivienda y un coche, por ejemplo, si uno de ellos fallece sin haber hecho testamento, si estaban casados, el viudo o viuda tendrá derecho a usar como si fuese suyo (usufructo) un tercio de los bienes. Y si no están casados la pareja no tendrá derecho a nada. Haciendo testamento, una persona, casada o no, puede hacer que mientras su pareja viva, ésta pueda usar todos sus bienes, o dejarle la propiedad de un tercio de sus bienes.

Una pareja no casada puede decidir con un testamento la situación en que quedan si uno fallece Share on X

Si esa misma pareja no tuviera hijos, el viudo entrará a repartirse los bienes con sus suegros, él tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia y los suegros a la propiedad de un tercio. Haciendo testamento se podría llegar a dejar al viudo la propiedad de los dos tercios de la herencia.

Además, hay otras figuras que podrían utilizarse haciendo testamento, como poner condiciones a alguno de los herederos o repartir bienes concretos: quiero que la finca vaya para María, el piso para Juan y el coche para Carmen. Otro ejemplo: a aquel de mis hijos que vaya al juez por no estar de acuerdo con el reparto de la herencia se le dejará sólo la parte mínima a que obliga la ley.

No hay que descartar establecer un albacea que vele por que se cumpla la voluntad del testador, o la remisión a mediación o a arbitraje para la resolución de los problemas entre los herederos y evitar que se gasten una gran parte de la herencia en pleitos.

CÓMO REPARTIR LOS BIENES ENTRE MIS HIJOS.

Los hijos tienen derecho a repartirse a partes iguales un tercio del valor de todos los bienes de la herencia; esta parte se llama legítima estricta. Otro tercio deberá ir a hijos o descendientes, pero ya no es obligatorio repartirlo por igual, sino que se podrá dejar todo a uno de los hijos, o a repartir entre 5 de mis 17 nietos; éste se conoce como tercio de mejora. Y, por último, el tercio de libre disposición podrá dejarse a una persona diferente a los hijos, a una institución, o repartir como se quiera.

Hay deducciones por heredar la vivienda habitual o por continuar con la explotación agrícola Share on X

En un testamento, respetando la parte que legalmente le corresponde a cada hijo, puede hacerse que uno herede la empresa o el piso y al resto se les pague su parte en dinero, pudiendo prever también que se paguen menos impuestos repartiendo bien los bienes (hay deducciones por heredar la vivienda habitual o por continuar con la explotación agrícola).

Otra opción es hacer a un hijo heredero universal y dejar a los demás cosas determinadas mediante legados. El hijo heredero deberá entregar a sus hermanos el bien concreto en que consista el legado.

Cristina Montero Santos. Antiguo miembro del Departamento Jurídico de la Firma ÁREA, ABOGADOS Y ASESORES.

Reforma del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Extremadura: ¿Vuelta atrás?¿Cuenta atrás?

Salvo imprevisto de última hora, el nuevo Gobierno regional suprimirá en breve las bonificaciones tributarias que han venido aplicándose en nuestra comunidad desde el mes de febrero de 2015, con causa en la entrada en vigor de la Ley 1/2015, de 10 de febrero, de medidas tributarias, administrativas y financieras de la Comunidad de Extremadura.

En concreto, nos referimos a las bonificaciones que establece dicha Ley para las adquisiciones vía donación o herencia por descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes,  del 99%, 95% ó 90% de la cuota tributaria en función de que la base imponible (lo recibido por donación o herencia) no supere los 175.000.-€, 325.000.-€ y 600.000.-€, siempre que el heredero o donatario no tuviera un patrimonio previo superior a 600.000.-€.

Es decir, que a día de hoy si un hijo recibe en vida por donación o hereda de su padre bienes y derechos por un valor de, a modo de ejemplo, 450.000 euros y su patrimonio particular no supera los 600.000  euros, tendrá derecho a aplicar una bonificación del 90% sobre la cuota a pagar. De ese modo, si ésta ascendiera, pongamos que a 100.000 euros, con la aplicación de la bonificación actualmente vigente, únicamente debería ingresar  10.000 euros.

impuesto de sucesiones

Estas bonificaciones y quizá el temor de que con el cambio de gobierno volviéramos a la situación fiscal anterior, es lo que explica que se hayan disparado el número de donaciones en Extremadura entre padres e hijos en el año 2015, concretamente el doble que en el 2014.

Sin embargo, poco tiempo resta para que estas donaciones sigan aumentando, pues resulta evidente que las modificaciones normativas que se avecinan van a suponer un encarecimiento importantísimo, en términos fiscales, de las donaciones y las herencias. Si volviéramos al marco legal anterior, como se está anunciando por parte del ejecutivo regional, las donaciones pagarían entre el 7,5% y el 34%, a lo que habría que añadir la ganancia patrimonial en el IRPF y la llamada plusvalía municipal, en el caso de los inmuebles de naturaleza urbana.

De esta manera, Extremadura volverá a situarse entre las comunidades autónomas dónde más se pague por recibir una herencia o una donación de un padre o un abuelo, por lo que poco tiempo queda para realizar donaciones que puedan acogerse a las bonificaciones fiscales referidas.

notaría

No obstante, es conveniente recordar que además de las bonificaciones fiscales que hemos comentado, todavía vigentes, la Ley regula determinados beneficios para la transmisión de vivienda habitual, empresas individuales, negocio profesional o participaciones en entidades, explotaciones agrarias  y otras más, a los que poder acogerse siempre que se cumplan unos concretos requisitos. Para ello se hace de nuevo imprescindible plantear los mismas con la debida antelación, con el fin de acometer las actuaciones necesarias que permitan, en la medida de lo posible y dentro de la legalidad vigente, aplicar dichos beneficios fiscales, tanto autonómicos como estatales, y conseguir reducir notablemente el coste fiscal de dichas transmisiones.

Estaremos en todo caso atentos al calado real de los cambios normativos que finalmente se produzcan y, en particular, si dichos cambios afectan no sólo a las bonificaciones antes citadas sino además al resto de incentivos fiscales que para con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ya establecía el Decreto Legislativo 1/2013, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos

Fernando Alfaro Ramos. Socio Abogado de la Firma ÁREA, ABOGADOS Y ASESORES