¿Y si tu tarjeta de crédito fuese Revolving?

¿Tienes tarjeta de crédito? ¿Y si tuviese unas condiciones abusivas y no lo sabes?

Una tarjeta de crédito es un producto  financiero  muy común mediante el cual, a través de una deuda que se contrae con la entidad financiera que la emite, se pueden realizar disposiciones de efectivo, así como cualquier tipo de compra de pago aplazado con un tipo de interés aplicado sobre el importe prestado.  Existen en el mercado multitud de tarjetas de créditos y entidades que ofrecen este tipo de productos financieros totalmente licitos, siempre y cuando sus condiciones respeten la normativa.

La entidad financiera puede recuperar la cantidad prestada y, en su caso, los intereses asociados, a través de distintas fórmulas de devolución.

Tarjetas revolving

¿CÓMO SABER QUE TIPO DE TARJETA ES LA MÍA?

Las tarjetas tradicionales son aquellas que permiten pagar todo lo gastado pasado un mes (a veces dos) desde el momento de la compra. En caso de que no se disponga de saldo, la entidad financiera cobrará intereses sobre la cantidad adeudada.

Las tarjetas revolving son un tipo de tarjeta por la que se dispone de un crédito determinado que se devuelve a plazos a través de cuotas periódicas, con unos intereses aplicados en concepto de préstamo en función de la cantidad utilizada. Éstas pueden establecerse como un porcentaje de la deuda existente o como una cuota fija; cuotas periódicas que puedes elegir y cambiar dentro de unos mínimos establecidos por la entidad.

Tarjetas RevolvingLas entidades financieras promocionan este tipo de tarjetas, para hacerlas cada vez más atractivas:

  • No cobran comisiones de emisión ni de renovación anual
  • Establecen incentivos para su uso, como la devolución de un porcentaje de las compras pagadas ella (a veces hasta más del 5%).

¿POR QUÉ SE HABLA TANTO DE LAS TARJETAS REVOLVING?

Su peculiaridad reside en que la deuda derivada del crédito se ‘renueva’ mensualmente: disminuye con los abonos que se hacen a través del pago de las cuotas, pero aumenta mediante el uso de la tarjeta (pagos, reintegros en cajero), así como con los intereses, las comisiones y otros gastos generados, que se financian conjuntamente, en definitiva una mezcla explosiva capaz de generar una DEUDA PERMANENTE, que no acaba nunca.

Tarjetas Revolving¿ES LEGAL SU COMERCIALIZACIÓN?

Las tarjetas revolving son totalmente legales, pero dada la peculiaridad comentada por parte del Banco de España se exige a las entidades bancarias especial diligencia en su comercialiación y en la información periódica al cliente del estado de su deuda y de los cargos de la misma, por ello siempre estaremos en nuestro derecho y podremos exigir que se nos entregue información  sobre:

  • El plazo de amortización previsto; esto es, cuándo terminarás de pagar la deuda si no se realizasen más disposiciones ni se modificase la cuota;
  • Escenarios ejemplificativos sobre el posible ahorro que representaría aumentar el importe de la cuota, y
  • El importe de la cuota mensual que te permitiría liquidar toda la deuda en el plazo de un año

Tarjetas Revolving¿ CUAL ES EL MOTIVO POR EL QUE SE HA LEVANTADO TANTO REVUELO SOBRE ELLAS EN LOS ÚLTIMOS MESES?

El motivo es que el TRIBUNAL SUPREMO en una reciente Sentencia 149/2020 del pasado día 4 de marzo determinó definitivamente cuales son las condiciones y los requisitos para considerar en que caso los intereses aplicados a los consumidores por la utilización de ese producto financiero son usurarios y desproporcionados, utilizando como base la media según la estadística del Banco de España de interés de estos productos, la cual se publica desde el año 2018.

Dicha resolución considera que todas las tarjetas revolving cuyo tipo de interés este por encima de la media de interés de dicho producto, serán usurarias y desproporcionadas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de la Usura en sus artículos 1 y 3, concretamente añaden los Magistrados que no puede justificarse la fijación de un interés notablemente superior al normal del dinero por el riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito concedidas de modo ágil, porque la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico.

Tarjetas Revolving

¿QUE CONSECUENCIAS TIENE DICHA RESOLUCIÓN?

La consecuencia de cualquier tarjeta de crédito “revolving” cuyo tipo de interés sea notablemente superior al normal del dinero y superior a la media de dichos productos podrá ser  considerado como usura del crédito conllevando su nulidad y suponiendo que el consumidor estará obligado a entregar únicamente LAS DISPOSICIONES REALIZADAS, debiendo la entidad de crédito devolver todo lo que haya pagado de intereses y exceda del capital prestado.

Si te quedan dudas estás tardando en preguntarnos. Podrías llevarte una grata sorpresa…(Recuerda: 924 111 903; area@areaabogados.com)

Diego Miranda Gómez. Abogado Asociado de la Firma AREA-GRUPO BÁLAMO

Cuaderno de Bitácora: Segunda Semana de Coronavirus

Viernes 27 de marzo de 2020. Cuaderno de Bitácora: Segunda semana de coronavirus, esa en la que nos han informado de que se prolonga el Estado de Alarma durante 15 días más.

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YO INTENTANDO SALIR DE CASA EL DÍA QUE ACABE ESTO

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El volumen de información jurídica que se ha generado en esto días, tanto de administraciones y entidades oficiales como de profesionales,  ha sido ingente; tanto, que su posible compilación torna obra faraónica, y su lectura tediosa y poco práctica.

Es por ello que nosotros le damos la vuelta a esta información y la mostramos desde el punto de vista de quién necesita la información. ¿Sobre qué quiere saber? ¿Qué necesita saber exactamente? ¿Qué le preocupa a otros que podrían encontrarse en nuestra misma situación?

¿Y cómo llegamos a esta conclusión? Porque han sido incuestionablemente los artículos más leídos. Sin trampa ni cartón. De más leído a menos leído, abiertos a escuchar qué razones argumentan nuestros lectores para que se haya planteado este orden. Ahí van:

Creemos que se debe a la inseguridad que puede generar el posible incumplimiento en los contratos actualmente vigentes. Por ello, en la tercera semana de confinamiento vamos a trabajar específicamente estas cuestiones. Preguntadnos, por favor.

Aunque nos ha sorprendido que haya quedado en segundo lugar, su interés es lógico, tanto desde el punto de vista del empresario como del trabajador. Recordamos que son medidas para minimizar el impacto negativo de esta situación; y que, una vez superada, se debiera reconducir todo hacia la viabilidad de la empresa y el mantenimiento de los puestos de trabajo. Es momento de sacar toda la potencialidad de nuestras posibilidades. Es el momento de que muevan ficha quienes hablan de disrupción, innovación, cambio. A lo mejor cuando volvamos el escenario que nos encontremos no sea el que dejamos.

Fernando Alfaro habla sobre planificación de herencias

Esta preocupación es lógica, con medidas ad hoc para ella. En el artículo se detallan.

Régimen de Visitas en tiempos de Coronavirus

Sentido común. En esta materia se han llegado a dividir los pronunciamientos judiciales en un sentido y en otro. Apelamos especialmente al sentido común, a la comprensión de las circunstancias atinentes a cada uno de los progenitores y, por supuesto, al interés del menor. Son circunstancias excepcionales, es muy importante un mayor nivel de responsabilidad por parte de todos.

Haremos un capítulo especial sobre nuestros #UtiliusExtraordinarios, que han tenido especial acogida. Vamos a por el fin de semana.

Comisión Extraordinaria del Equipo de Letrados de la Firma ÁREA-GRUPO BÁLAMO

 

SHARE: Amigos con derechos

Somos amigos. Ni oir hablar de matrimonio; pero estamos a gusto juntos, y no nos importa compartir lo que de otra manera seguiríamos teniendo como propio. ¿Y si este paso no lo damos por miedo a perderlo?

Convenios de Convivencia Mariana Jalili

Las relaciones conllevan implicaciones. Uno de los dos aporta una casa que hay que seguir pagando: ¿Y ahora? ¿de quién pasa a ser la casa? ¿sólo del titular? ¿En qué situación se encuentra quien ha comenzado a aportar económicamente también?

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Podemos hacer una compensación de gastos y responsabilidades… ¿cómo pagamos la compra? ¿cómo repartimos las tareas del hogar? ¿abrimos una cuenta de banco donde ingresen ambos sueldos?

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Venimos de distintas ciudades, a lo mejor incluso pertenecemos a países distintos, las Navidades ¿cómo las vamos a pasar? ¿cada cuánto tiempo podemos ver a familiares y amigos?. Hasta las difíciles cuestiones de qué hacer en caso de ruptura de la relación ¿regreso? Y si tenemos hijos en ese momento ¿me los llevo? ¿y mis suegros? ¿se quedan los niños? ¿mi madre podría verlos? ¿la casa es común? ¿la casa es de los niños?¿odiaré tanto a mi pareja como para negarle ver a sus hijos?.

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Las relaciones conllevan una serie de derechos y obligaciones; así que, en cierto sentido, todos somos “amigos con derechos”.

La psicología en su afán de devanar el actuar humano ha definido que toda relación lleva una etapa de romance en la que vivimos una descarga de adrenalina y unas ganas frenéticas de estar con la otra persona; en esta etapa “el amor es ciego” y el juicio crítico que tenemos en el día a día para otras cosas está apagado.

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Esta embriaguez maravillosa tiene fecha de caducidad, y después de un tiempo (hay quien dice 6 meses otros 1 año) empiezan las peleas-peleas y no es que hubiere acabado el amor, simplemente evoluciona. En esta etapa se alcanzan otros hitos en la relación: hacer la compra conjunta, arrendar un piso, abrir una cuenta en común, pagar servicios, firmar una hipoteca. Tomar decisiones trascendentes como casarse o no y tener familia o no, se plantean desde otra perspectiva.

Ahora bien, si en algo coinciden psicólogos y no psicólogos es en lo impredecible de la vida, de las personas y en la mutación de sentimientos. Y en el hecho que todo puede acabar en un momento: el amor, la amistad, la vida misma.

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Suena poco romántico, pero es sano verlo así, tanto para la persona como para la relación y sus derivadas. Si has llegado a este momento del artículo es porque te interesa saber cómo puede hacerse para “proteger” no sólo el corazón sino tus bienes, tu dinero, tu dinámica familiar, tus hijos; en fin, lo que te interese proteger.

Todas preguntas válidas, todas de respuesta necesaria. Y son cuestiones tan prácticas y del día a día, que parecen obvias hasta que dejan de serlo y nos encontramos ante su inminente resolución. Si no lo prevemos, tendremos que dar respuesta a ellas en momentos donde la razón y el sentimiento por tu pareja está ofuscado por la circunstancia que sea que estés atravesando. Un acuerdo de convivencia nos permitirá definir todas estas situaciones con el corazón en la mano, pero con la razón en el corazón.

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Un Acuerdo de Convivencia. Se trata de formar un proyecto común, un compromiso de fidelidad, sin ambigüedades. Una carta de mejor convivir, un convenio de buenas prácticas en la relación, trátese de la relación que se trate; tanto si te quieres casar como si no, si estás viviendo con tu novio o se lo están planteado, incluso si ya estás casado; si tienes hijos o decidís no tenerlos, o si tienes un roommate y quieres dejar claro que no se puede comer el cocido que te dio tu madre.

Si dejamos todo al destino y esperamos hasta que se “rompa el hechizo” pues no quedará más que lamentarnos y trabajar con las circunstancias. Pero si se piensa como se debe: que el destino de una pareja es responsabilidad de los dos, entonces la situación cambia bastante y se pueden tomar cartas en el asunto de manera preventiva y no correctiva.

 

Seamos responsables con nuestra pareja y planteémoslo desde la serenidad del momento en que estamos bien. No se trata más que de establecer PAUTAS DE RESPETO MUTUO, y contestar una simple pregunta ¿qué pasa si?…

Mariana Jalili. Departamento Jurídico de ÁREA, ABOGADOS Y ASESORES. Especialista en Derecho Laboral Mexicano.

Cooperativas: Ventajas, reconversión en cooperativa y nueva Ley de Cooperativas Extremeña

El pasado martes, 25 de septiembre, se aprobó la nueva Ley de Cooperativas de Extremadura. Por si no conoces mucho del mundo de las cooperativas, aquí planteamos unas pequeñas ideas previas:

La sociedad cooperativa es aquella asociación de personas que se han unido de forma voluntaria para satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales en común, mediante una empresa de propiedad conjunta y de gestión democrática. No sólo sirven al sector agrícola y ganadero (aunque éstas sean las más numerosas en nuestra zona), sino que incluyen a todos los sectores de actividad;  suponen, además, un medio para aumentar la fuerza económica de las pequeñas y medianas empresas en el mercado.

Ventajas de formar una cooperativa

Pongamos que estás decidido a emprender, tienes el producto, potenciales clientes, plan de negocios y todo listo pero, ¿sabes qué tipo de empresa debes constituir? ¿Sociedad Anónima? ¿Sociedad de Responsabilidad Limitada? ¿Cooperativa?

Veamos algunas ventajas de constituirse en forma de sociedad cooperativa.

La legislación en materia de cooperativas va en función de las Comunidades Autónomas, pero es imprescindible para su constitución la aprobación en asamblea Constituyente de los estatutos sociales. En la mayoría de las comunidades están bonificados los impuestos por la constitución y en muchas no existe un capital mínimo, aunque en otras sí (generalmente 3.000 Euros).  El proceso es muy parecido al de una Sociedad Limitada, aunque algo más complejo y lento debido a su carácter social.

La principal ventaja es que los socios podrán optar a cotizar por el Régimen General, por lo que tendrán derecho a desempleo y podrán elegir las horas por las que cotizan y trabajan. En el Régimen de Autónomos pasa al contrario, que existe una cuota fija mensual independientemente de las horas que se trabajen. Además la cooperativa es una organización democrática, con carácter social y colaborativo en la cual los bienes de los socios quedan protegidos y su responsabilidad limitada al volumen de aportaciones. Las cooperativas cuentan con más ayudas y subvenciones para la constitución y en la mayoría de los casos están exentas de abonar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Reconversión en cooperativa

Cada vez es más frecuente ver trabajadores que se organizan para adquirir la empresa en la que trabajan o que montan otra desde cero para continuar con la misma actividad; pero ¿cómo es posible que triunfe un negocio en forma cooperativista cuando ha peligrado estando constituido por un empresario individual o en otro formato de sociedad? Esto se debe a que muchas empresas no cierran por falta de clientes o de negocio, sino porque no son lo suficientemente rentables para el capital. Sin embargo, sí pueden serlo para los trabajadores. De forma práctica, imaginen una persona que lleva a cabo un proyecto empresarial del que espera obtener una determinada rentabilidad pero en la práctica la empresa no le reporta beneficios, simplemente da para mantener los puestos de trabajo y reinvertir en la compra de material y en el mantenimiento de la empresa. Lo expuesto, aunque para el empresario o inversor no resulte rentable, cuando la empresa se trate de una cooperativa, puede ser suficiente.

El primer paso para saber si es posible la reconversión de una empresa en cooperativa, es realizar un análisis de viabilidad, conocer la aceptación del producto que fabrica en el mercado y estudiar si el sistema productivo utilizado es el más adecuado. También resulta fundamental examinar la cuenta de resultados de la empresa y obtener las razones por las que la empresa ha dejado de ser viable. Dependiendo de cada caso, los trabajadores tienen varias alternativas: montar su propio negocio desde cero, adquirir la empresa de sus jefes o comprarles sólo una parte.

Nueva ley de cooperativas en Extremadura

El pasado martes, 25 de septiembre de 2018, el pleno de la Asamblea de Extremadura aprobó el proyecto de ley de Sociedades Cooperativas de la comunidad, que pretende reforzar este sector haciéndolo más competitivo, moderno y flexible.

Entre las novedades más importantes destaca una mayor participación por parte de los socios desde distintas figuras (se suprime la figura del socio honorífico y se confirman otras figuras como el socio inactivo, socio colaborador, grupo cooperativo…); la posibilidad de que las cooperativas puedan separar patrimonios distintos y, en consecuencia, su contabilidad; o el hecho de que el consejo rector deba tener un número de mujeres proporcional al numero de socias que forman la cooperativa. Con esta medida, se pretende poner en valor el papel que juegan las mujeres en dichas asociaciones; ya que según los últimos datos, en Extremadura sólo el 18% de los socios de las cooperativas son mujeres y únicamente el 1,35% de ellas forma parte de un consejo rector de cooperativas. Y es que el potencial de las cooperativas en la consecución de la igualdad de género, radica en sus valores básicos y en sus propios fundamentos.

Se regula asimismo la web cooperativa que permite comunicarse oficialmente con los socios por medios electrónicos.

Además se admite como modalidad dentro del órgano de administración, en cooperativas con diez o menos socios, la figura del administrador único o varios administradores que pueden actuar de forma mancomunada, y se establece la posibilidad de contar con consejeros no socios.

Este artículo no pretende analizar exhaustivamente la nueva Ley de Cooperativas y su alcance, cuestión que merece otro artículo. Para una pequeña profundización sirva el presente enlace oficial:

Nueva Ley de Cooperativas de Extremadura

 

José Antonio Rodríguez Corraliza. Derecho y ADE Universidad de Extremadura

ÁREA y la Responsabilidad Social Corporativa

Desde nuestros INICIOS la Responsabilidad Social, cuando el término todavía era incipiente, estuvo presente de manera transversal en todas las acciones de la Firma con el sentido final de que nuestra aportación a nuestro entorno y a la sociedad en la que crecemos vaya más allá de la mera oferta de unos servicios profesionales. Así, los valores socialmente responsables son  elemento guía de nuestras acciones. Estas y otras muchas han sido líneas constantes que mantenemos y hemos ampliado durante toda nuestra trayectoria, con una forma de hacer siempre vinculada a las personas; tanto las que hacen ÁREA ABOGADOS, como las que reciben la labor de ÁREA ABOGADOS

Proyectamos la Responsabilidad Social Corporativa en nuestra Firma en tres dimensiones distintas. Como meras pinceladas, por ejemplo:

1.- DIMENSIÓN INTERNA DE LA RSC EN ÁREA:

  • La conciliación de la vida familiar y laboral es una prioridad, siempre ajustándola a que la calidad en el servicio a nuestros clientes no se vea mermada. La organización de la Firma se ha estructurado para que podamos trabajar a distancia, y a través de un sistema de turnos que garantiza durante el horario de atención al público la presencia en el despacho de compañeros de todos los departamentos: Canal Extremadura se hace eco de las medidas de conciliación en ÁREA
  •  Todos participamos de una formación continua que nos permite crecer y desarrollarnos profesionalmente, de manera integral; y no sólo en las áreas específicas de nuestro puesto o especialización.
  • Buscamos espacios y ocasiones para compartir momentos más distendidos con los compañeros y, siempre que es posible, con nuestros familiares: Convivencia ÁREA.

2.- DIMENSIÓN EXTERNA DE LA RSC EN ÁREA:

  • Nuestras redes son la herramienta que nos permite divulgar y difundir principios y valores que creemos necesarios para afrontar el periodo de cambio que estamos viviendo. Nos hacemos eco y compartimos las aportaciones de grandes profesionales de la educación, el emprendimiento, la innovación, la responsabilidad social corporativa… y aportamos nuestra experiencia
  • Desde un firme compromiso por recuperar en nuestra sociedad la cultura de la paz y el diálogo, apostamos firmemente por el derecho preventivo y la Resolución Alternativa de Conflictos. Porque la solución a los conflictos no siempre está en los juzgados, y la resolución amistosa de un conflicto aporta mucho más que una posible y nunca garantizada sentencia estimatoria.
  • Asimismo, y en línea con nuestra defensa por la formación y el derecho preventivo, llevamos a cabo desayunos informativos sobre cuestiones de actualidad para nuestros clientes habituales; abiertos, siempre que el formato lo permite, a cualquier otro interesado.

 

  • Porque somos gracias también a nuestros clientes y proveedores, otra forma de aportarles son nuestros eventos específicamente creados para ellos; como nuestra celebración del Año Judicial (ÁREA inaugura el Año Judicial)  y nuestro Desayuno de Navidad Desayuno de Navidad.

 

3.- DIMENSIÓN MEDIOAMBIENTAL RSC EN ÁREA

Nuestra actividad no es especialmente dañina con el medio ambiente. No obstante hemos articulado un sistema de organización que minimiza el uso de papel y que garantiza su reciclado, por ejemplo.

 

.A modo de conclusión, gracias a todas estas acciones somos el único despacho extremeño, y el único de los dos despachos jurídicos a nivel nacional, que dispone del Certificado de Empresa Familiarmente Responsable que emite la Fundación Masfamilia (Certificación EFR)  .Y somos, igualmente, la primera Firma Jurídica en España en conseguir el certificado en SR10 sobre Responsabilidad Social de AENOR. (Certificación SR10)

Y lo hacemos visible  porque creemos que la Responsabilidad Social no sólo es necesaria, sino que además es POSIBLE; y no solo para grandes empresas, sino también para pymes.

Departamento de Responsabilidad Social Corporativa de la Firma Jurídica ÁREA,  ABOGADOS Y ASESORES.

LA NUEVA ABOGACÍA (II)

Lo que nunca debió dejar de ser: una profesión de expertos respetados y reconocidos, prestigiosos y prestigiados, amparados en sólidos y radicales principios éticos y de servicio; celosa de su identidad y respetuosa con los suyos; altamente preparada y considerada y protegida por el propio sistema judicial como cooperante valioso y fiable. Una profesión de soluciones y no sólo de respuestas, esto es, sin ser presa de la práctica actual de la Justicia donde las resoluciones responden sin resolver y donde el tiempo del proceso y la letra judicial  cavan una honda fosa de insatisfacción incluso para el presunto beneficiado. Una profesión con identidad inequívoca y no con esa variante de formas y valores, criterios y estilos que llega a recoger desempeños profesionales lesivos para la propia profesión.

No consiste la abogacía en burlar con habilidad la ley sino en argumentarla y defenderala con audacia y talento con un cuidado sentido de lo justo y la justicia. No puede valer todo, no puede valer que el compañero sea “lobo” para el compañero. La abogacía está llamada al servicio y debe servir y para ello su mirada debe viajar del libro al rostro y del rostro al libro y a la ley pero terminar siempre en el rostro. Es una profesión de clientes y personas antes que de juicios y de sentencias, porque si estos no sirven al cliente, no son el camino ni son la solución que servir.

Y para que esto ocurra debe transformarse el sistema de formación y de preparación de letrados, y hemos de afrontar una catarsis de nuestras corporaciones representativas…pero esto último difícilmente llegará sin lo primero porque seguimos generando profesionales que encajan en el sistema más que profesionales inquietos para cuestionarlo y mejorarlo. Y también el sistema debe implicar y tratar a la abogacía y darle protagonismo para que la propia abogacía asuma sus responsabilidades y sea protagonista del cambio con su propio cambio. La soberanía popular que emana del poder legislativo es el instrumento para diseñar la abogacía que quiere y necesita y la abogacía ha de estar presta y atenta a esa nueva encomienda de forma y de fondo que la s

sociedad viene planteando.

  • Lo que es y debe cuidar: su sensibilidad social,  su vocación de servir, su curiosidad para el estudio, su disposición para el esfuerzo, su honestidad y rigor; su sentido del deber y del cumplimiento, su compromiso con el cliente y su fidelidad a sus intereses y situaciones; su participación en las preocupaciones de la sociedad y su aportación de valor; su condición de garante de los procesos y su validación de los mismos desde su propia intervención y aplicación; una profesión de personas para personas y por tanto susceptible de mil matices e interacciones.Y esto exige un autoexamen constructivo de aquello que somos, de lo que hacemos y una continua revisión de la percepción que generamos y la imagen que proyectamos; cultivando lo positivo y mejorando lo negativo.
  • Lo que puede llegar a ser: que está todavía por escribir pero cuyo primer paso es el “sí”, es decir, la mejor disposición a la innovación, a la transformación, a lo desconocido y a lo nuevo. Lo nuevo es oportunidad para que lo antiguo viva más y mejor, no su amenaza. El “no” es la llave que cierra la puerta del futuro porque un mundo que cambia es una fuerza imparable que arrasa antes o después al que se esconde tras esa puerta. Y podemos dejar que otros vayan escribiendo qué y cómo debemos ser y hacer o protagonizar la historia de nuestra profesión y su recorrido. El futuro comienza en el “sí” de hoy a los métodos alternativos de resolución de conflictos como parte de nuestra manera de trabajar; a considerar los juzgados como un medio y no como un fin; a asumir que estamos exigidos por la lealtar en todas las direcciones: con la ley, con los clientes, con la justicia y con los compañeros. El futuro pasa por el “sí” a la tecnología y que lo jurídico no sólo está para regular la innovación sino para ser innovador también, y para tener su propia innovación e integrarla e integrarse en ella.El universo on line es infinito y ya no basta con llegar y estar, también hay que servir allí y desde allí. Y ningún avance o progreso puede ser el enemigo, sino que es la oportunidad, el horizonte. El “sí” se extiende a nuevas formas y conceptos (compliance programm, controller…), a la abogacía colaborativa y preventiva; y también a nuevos tipos de cliente, a usuarios y consumidores; y a nuevos modelos y tipos de servicio. La abogacía tiene un componente de confianza inequívocamente humano, pero hay apartados de la asesoraía legal más automatizables, más mecánicos… La sociedad cada vez opera más en el mundo virtual y a traves de relaciones remotas, digitales y a distancia… ¿cómo estamos respondiendo?, ¿cómo vamos a responder?… El I+D para la abogacía, como para todos, debe ser mucho más que leyes y normas, para ser misión y visión.¿Podrá un robot ser abogado?...precisamente nosotros somos expertos en buscar argumenos para las dos posiciones; pero hay una posición que no admite argumento en contra: tenemos que pensar en ello, adelantarnos, estar, participar… porque puede que no llegue …pero si llega yo quiero tener que ver con ese robot.

Ángel Luis Gómez Díaz. Socio–Fundador y Director General de la Firma ÁREA, ABOGADOS Y ASESORES