Siglo XXI: Entre la Sociocracia y la Picota

En estos días ha saltado un tweet que me ha recordado a uno de nuestro primeros artículos,  «La picota en Extremadura, que no la cereza en el Jerte», hablando de esos rollos que había a la entrada de algunos pueblos, para azote público de quien yerró.

El tweet en cuestión mostraba el siguiente producto:

sociocracia

Que continúa así:

La primera responsabilidad de una empresa es lograr que su negocio sea viable y sostenible, de manera que la productividad (Recursos aplicados – Resultados obtenidos) pasa a ser un elemento fundamental. De hecho, si se quiere optimizar el rendimiento de los recursos aplicados a un proceso, la monitorización da una información objetiva de importancia no sólo no desdeñable, sino imprescindible. ¿Qué chirría? Un producto en el que no se vende la optimización de la productividad, sino «el control absoluto sobre sus empleados».

anda Aparicio: RSC, Código Ético, sociocracia

Aumentar la productividad empresarial es materia de estudio de diferentes disciplinas que tocan campos muy diversos. Se encuentran con facilidad numerosas páginas web tratando esta cuestión (a mero modo de ejemplo, Ingenio&Empresa). Y ello porque esta medición, para ser fiable, debe ser completa e incluir todas las variables que impacten directamente en que el resultado sea uno u otro. Evidentemente el desempeño de un empleado impacta directamente en la productividad de una empresa. ¿Estamos hablando de una empresa de producción, o de una empresa de servicios? ¿Es un trabajo para el que se requiere alta cualificación, o es un trabajo rutinario y/o de baja dificultad? ¿Para la valoración final se tendrán en cuenta otros factores como el clima laboral, la eficacia de los procesos establecidos o las dinámicas del mercado? Entran aquí en juego los conceptos de eficiencia y eficacia en la articulación de la propia organización.

Yolanda Aparicio - RSC, Código Ético, Sociocracia

¿Tan al margen está el trabajador de la eficacia de su propio trabajo, y su impacto directo en la productividad de la empresa, que debe estar el empresario sobre ello en modo «vigilancia y control»? Encontramos en el mercado otro producto: WorkMeter, con esta presentación al mercado:

«Work Meter es un software desarrollado en España, que se instala en el equipo del empleado y analiza, de forma no intrusiva y sin entrar en lo que ve el usuario, la productividad de dicho empleado, diferenciando entre las pantallas y aplicaciones que produzcan beneficio a la empresa y las que no, para así controlar el foco de trabajo del empleado.

Joan Pons, el CEO de Work Meter, asegura que incrementa la productividad de las empresas en un 50%, y más aún en aquellas empresas con empleados que teletrabajan. Esta herramienta es más para empleados que para gerentes, pues en ningún momento se comunica qué contenido está viendo el empleado y el propio usuario puede pararla cuando quiera. Es más bien una aplicación de autocontrol para el empleado.»

Yolanda Aparicio - RSC, Código Ético, Sociocracia

No hace mucho tuvimos la oportunidad de compartir Mesa&Mantel con Alejandro Hernández Renner y Hugo Lopes, quienes nos plantearon las premisas para afianzar la arquitectura de una organización desde la concepción del proyecto común, el gobierno de pares. Es la concepción del SXXI en el que, más que nunca, los perfiles distintos son necesarios y totalmente complementarios, en un concepto así entendido y defendido por todos los miembros del equipo. Todos responsables de su papel dentro de la organización desde la coordinación. Nunca desde la vigilancia y el control.

Alejandro Hernández, Hugo Lopes, Ángel Gomez, Yolanda Aparicio, Rosa Gómez

En la era de la automatización de los procesos que menos precisan del ingenio y las capacidades humanas, focalizarnos de pronto en la vigilancia y el control de los trabajadores que forman parte del equipo nos hace viajar, casi, a la era de la picota. Quizá disfrazada de un desempeño negligente, de una falta de responsabilidad hacia la empresa para la que trabaja… Quizá.

 

Liderazgos alejados de la RSC, hablando en su nombre… Nosotros, por nuestra parte, nos vamos a ver a Hugo Lopes y a Mira Bangel a su taller sobre Sociocracia 3.0 – Guía Práctica para organizaciones ágiles y resilientes. Aprendiendo.

 

Yolanda Aparicio Fernández. Asesora Jurídica. Gestión Interna y RRHH de la Firma ÁREA, ABOGADOS Y ASESORES.

 

Manipulación vs Información: Cuando las Fake News todavía no se conocían

Facebook acaba de celebrar este pasado 4 de febrero su decimoquinto cumpleaños, con más de 2.300 millones de usuarios. Para que nos hagamos una idea, China, el país más poblado del mundo, tiene 1.400 millones de habitantes; EEUU tiene 328 millones de habitantes; o Japón, con 126 millones de habitantes.

Facebook nació en 2004 como red social, en 2012 había comprado Instagram, y en 2014 Whatsapp. En su cumpleaños en 2017 su creador, Mark Zuckerberg, compartió un mensaje en el que reflexionaba acerca de la naturaleza de la plataforma que había creado y sus retos,  abogando por  la amistad, la conexión de gentes y la proactividad en la comunicación, frente a ser meros lectores pasivos.

FAKE NEWS

Pero éste era también el año en el que, como una explosión, se propagaron las noticias falsas en Facebook. Se generaliza y globaliza el término Fake News principalmente por el impacto que tuvieron en la campaña electoral estadounidense (Cambridge Anaytica, la consultora que obtuvo ilegalmente los datos de 50 millones de usuarios y los utilizó para beneficiar campañas políticas, como la de Donald Trump en las elecciones presidenciales de EEUU en 2016:Clarín tecnología). ¿Su defensa sobre la necesidad de una plataforma como Facebook? «Necesitamos una sociedad informada. Dar voz a todos  incrementa la diversidad de perspectivas».

FAKE NEWS

Un estudio realizado por la Universidad de Princeton, aplicando el modelo epidemiológico en las dinámicas de redes sociales, predijo que el 80% de los usuarios de Facebook habrían desaparecido para el 2017. El estudio no fue muy certero en sus predicciones, pero sí es cierto que en ese año, por primera vez en su historia, sufrió su primera caída en el número de usuarios. Esta caída de usuarios se da tanto en América como en Europa, y muchos de ellos jóvenes . Todo ello con la consiguiente preocupación de los inversores de Facebook.

¿Por qué? Porque en 2018, por primera vez en la historia, el número de líneas móviles superó a la población mundial. Y los anuncios en el móvil suponen el 93 % de los ingresos por publicidad de la red social, como indicaba  EL ESPAÑOL en un reciente artículo. De hecho, el mayor salto para los ingresos publicitarios por móvil para Facebook se produjo en 2013, solo un año después de que Mark Zuckerberg se hiciera con la aplicación de fotografía Instagram.

Aquí es donde entra en juego el sentido de las «Fake News». Como explica MARC AMORÓS en su libro «Fake News, la verdad de las noticias falsas», la difusión de noticias que se conoce desde hace diez-quince años nada tiene que ver con el que se estudiaba en las Facultades de Periodismo; y los medios de comunicación, han caído en la dictadura del click. Necesitan constantemente tráfico y clicks en los anuncios que publican para generar dinero. De ahí que, tal y como se explica en su libro y en el artículo enlazado, los medios recurran a noticias falsas,  extremadamente sensacionalistas, no contrastadas o, sin tratarse de artículos de opinión, expresamente parciales.

FAKE NEWS

De hecho, la ciencia confirma que las FAKE NEWS se extienden más rápido que la verdad, como explica este artículo de la revista MUY INTERESANTE. En este contexto, ésta fue la felicitación que el New York Times preparó a Mark Zuckerberg y su plataforma Facebook, en su décimoquinto aniversario.

Decir, finalmente, que toda esta reflexión-recopilación de reflexiones surge al recuperar nuestro primer artículo en este blog, publicado el 11 de diciembre de 2011, transcripción de la Ponencia de doña Alicia Duñaiturria Laguarda, profesora de Historia del Derecho y de las Instituciones de ICADE, Universidad Pontificia de Comillas sobre el origen de los  escándalos judiciales: Manipulación vs Información.

Por aquel entonces nadie había oído hablar de las FAKE NEWS. Llueve sobre mojado….

 

 

CONCILIACIÓN: Acción de conciliar o conciliarse…

Es una de las palabras que más se ven y se escuchan últimamente en redes sociales, televisión, periódicos…. y que nosotros, en Area, Abogados, lo vivimos en el sentido más amplio de la palabra; ya que, con o sin hij@s/familiares a nuestro cargo, el derecho a la conciliación personal y profesional es un » derecho» por el que siempre hemos apostado y que, con mucho esfuerzo, hoy podemos decir que hemos alcanzado y que seguiremos mejorando.

ÁREA y la RSC

Y ello se ha hecho cumpliendo objetivos y metas, algunas de las cuales ni siquiera pensábamos que podíamos alcanzar; siempre desde el respeto, compromiso, responsabilidad y conciliación de cada uno de nosotros, partiendo desde Dirección hasta la última persona que ha entrado a formar parte de esta Familia.

AREA y la RSC

Porque conciliar no se refiere sólo a la vida laboral y personal de un trabajador como un concepto aislado; también hay que conciliar entre compañeros, hay que entenderse, cuidarse y protegerse. Una empresa cuenta con perfiles muy distintos, y es aquí donde radica su diferencia y su riqueza.

AREA y la RSC

Partiendo de esa base y de esa pequeña introducción, desde el año 2010, año en el que empezó nuestra andadura como EMPRESA FAMILIARMENTE RESPONSABLE (EFR) – primera entidad a nivel nacional de nuestro sector que obtenía ese CERTIFICADO -, hemos ido creando un gran abanico de «mejoras» que empezaron suavemente…

– ¡Viernes=jornada intensiva!

AREA Y LA RSC

– Portátiles para todo el personal, por si algún día puntual no podíamos estar presencialmente en el despacho, que pudiéramos llevarnos nuestra herramienta de trabajo con nosotros.

-Sistema de trabajo en la «nube» articulado por profesionales para el estricto cumplimiento de Seguridad en la Red y Protección de Datos.  Respetando estas premisas fundamentales, son incuestionables los beneficios de poder conectarse en cualquier momento, en cualquier lugar.

– En aquel momento, Blackberry’s para todos. Dónde quedaron 😉 La posibilidad de convertir un dispositivo móvil en nuestra herramienta de trabajo para un número importante de las funciones asignadas.

– …

Y así hasta conseguir un Catálogo de Medidas EFR en continuo movimiento; y SÍ, podemos estar orgullosos de ello. Porque en Don Benito, Badajoz, Extremadura, esta región no tan pequeña donde demasiadas veces el tren nos deja tirados en mitad de la nada; donde desplazarse a cualquier otra Comunidad Autónoma implica coger nuestro vehículo porque no hay medios de transporte en condiciones…. Aquí, sí… ¡Ha llegado la CONCILIACIÓN!

AREA Y LA RSC

Y no ha llegado ahora que está de moda. Nació con ÁREA, y se formalizó hace 8 años. Se dice pronto, pero son muchos días y muchas horas de trabajo ajustando recursos, sistema y procesos, con la conclusión definitiva, y hoy podemos decirlo, de que SÍ merece la pena, a diferencia de otras dificultades a las que se enfrentan las empresas en su diario. David frente a Goliat, fue aquí, en GRUPO AREA DE DERECHO S.L.P., en Don Benito, donde, frente a empresas con muchos más recursos que nosotros, se creyó en la Conciliación. Dónde se hizo un diagnóstico inicial, una definición de las medidas, un análisis de las mismas, una evaluación. Donde establecimos unos indicadores, para acabar con una auditoría interna y externa, hasta llegar adonde creemos que podemos afirmar, y hay indicadores externos que así nos avalan, que hemos llegado hoy:

Ser un referente en nuestro sector de EMPRESA FAMILIARMENTE RESPONSABLE.

Sólo cabe animar al resto de empresas, de éste o de cualquier otro sector, a seguir este camino. Las personas lo merecen, las empresas lo merecen, y es el elemento transversal de cualquier proyecto excelente.

AREA y la RSC

 

Mercedes Acuña Bejarano. Responsable de las certificaciones de Calidad y RSC.

Descanso veraniego: Los artículos más leídos el primer semestre de 2018

¿Echabas de menos ese tiempo de asueto para ti, tu espacio, tus lecturas…? Como mera curiosidad, mira cuáles han sido los artículos más leídos en estos seis primeros meses de 2018. A lo mejor alguno te interesa:

Techo de cristal, micromachismos, yolanda aparicio
alfonso cintero ramiro
Alfonso Cintero Ramiro
ego lego - laboral
Yolanda Aparicio - RSC - Road Map - ORSE
Compliance
EGO LEGO intimidad y FACEBOOK
Extremadura Fuero del Baylío
museo etnográfico de don benito

  y  “LO OTRO” que nos deben los bancos: Notaría, Registro, AJD, gestorías, costas…

porque ha habido cambios que actualizan su contenido, en breve publicaremos los correspondientes artículos o notas informativas relacionadas.

Comprobábamos los artículos más leídos en 2017. Actualidad manda…

Cosas de abogados. La RSC es una cosa muy nuestra (II)

(Cosas de abogados. La RSC es una cosa muy nuestra (I))

La RS es algo que se “hace” porque antes se “es”, al revés es mucho más difícil y con elevado riesgo de ese postureo forzado y forzoso. El incentivo más firme para un sistema de gestión basado en la RSE es la propia convicción, es creérselo, lo demás son aditivos, conservantes y estimulantes varios. A partir de ese convencimiento personal y profesional se construye una forma de hacer las cosas que tiene una identidad definida y reconocible. Definitivamente la responsabilidad social de un despacho, de un abogado o de varios, tiene que ver sustancialmente con lo que ese individuo o conjunto “es”, y desde ahí actúa. Es una forma de ser y gestionar.

#SomosArea Cierre Judicial

En un país donde abundan los teóricos y los gurús, lo que pretendo que avale mis palabras es mi propia experiencia práctica, no exenta de errores y aprendizajes y desde ahí lo comparto. Tengo la satisfacción de haber fundado y de dirigir una Firma donde creemos en esto porque nos funciona, y nos funciona porque creemos en esto. Y en una parte más personal, confieso que mi satisfacción más allá de cualquier otra es que mi despacho sea como es y haga lo que hace, que tiene que ver con un estilo propio y particular, un camino singular. Y hay más empresas y empresarios, despachos y abogados con estas sensibilidades. Ahora ya podemos alcanzar certificaciones, reconocimientos y visibilidades que incentivan el curso y el discurso de estos modelos. ÁREA ABOGADOS Y ASESORES, por ejemplo, es la única firma jurídica en España que cuenta con el IQNET SR10 de Aenor y está entre las 43 empresas nacionales que lo tienen tras superar exigentes auditorías. Ya en el año 2010 fue la primera del gremio en ser Empresa Familiarmente Responsable según la Fundación Más Familia… Pero todo esto no puede ni debe ser sólo un título, ni parte de un discurso, o de una pose, como vengo reiterando. Podemos poner múltiples ejemplos de compañías e ilustres firmas jurídicas que tienen determinados certificados y una mera prueba de proximidad desmonta la credibilidad del título. En RS ha pasado y hay que evitarlo. La RSE no es una sonrisa pero tiene que ver con ella, no es un corazón pero tiene que ver con él, no es buenismo pero es más que bueno, y al final es presente y futuro.

Yolanda Aparicio en Corresponsables

Habitualmente nos invitan a foros donde nos piden contar nuestra experiencia y nos hacen preguntas diversas. Y desde esas participaciones comparto algunas ideas buscando aportar valor sobre lo que es y no es para nosotros RSE, sobre lo que debería ser, sobre lo que hay y lo que falta:

Ser un despacho bueno y un buen despacho.– Para ser un despacho bueno, en el sentido defendido por Machado, hay que ser un buen despacho en términos profesionales, técnicos y de satisfacción de clientes. De modo que nuestra RS empieza por tratar de hacer muy bien las cosas, aspirar y esforzarnos por la excelencia en nuestros servicios y mantener una continua vocación por mejorar y crecer. Somos empresas con vocación de empresas, con todo lo que ello implica pero con una personalidad sellada con valores irrenunciables. Pasamos momentos difíciles y tomamos decisiones difíciles.

Yolanda Aparicio - Portugal

Cuidar a las personas para que las personas cuiden el proyecto.- Así de fácil y de difícil. Uno cuida y se empeña en aquello que siente como suyo, por eso generar un espacio para la autonomía personal y cultivarlo, y fomentar un circuito de satisfacción y reciprocidad nos acercan al éxito cotidiano de “estar bien”. Nosotros configuramos ese circuito cimentado en una cultura personal y colectiva que representamos como una corriente continua de Compromiso, Confianza, Responsabilidad y Reciprocidad. Nos importamos y nos importa la empresa. El factor diferencial e inimitable, el activo verdaderamente irrepetible es la persona. El roce y la convivencia personal y profesional de unos con otros nos va puliendo y haciendo mejores; prestar atención a esto tiene efectos directos en nuestra eficiencia y en nuestra productividad. También esto es extrapolable al despacho individual en la medida en que la armonía y el bienestar de uno mismo se torna imprescindible para servir más y mejor a los demás.

Premio RSC Grupo Ros

Seleccionar bien o que se vayan seleccionando.- Cualquiera no vale para trabajar o colaborar en nuestro contexto por agradable que parezca porque las exigencias de responsabilidad y autogestión, el grado de compromiso y solidaridad, y el margen de confianza recíproca son de un nivel muy alto. Lo que uno no hace bien salpica a todos. Podemos equivocarnos en la selección inicial, aunque venga referenciada por varios de nosotros, pero lo que no falla es el proceso de selección natural que se genera con nuestra dinámica. Es nuestro sistema el que finalmente decide. Y esto también ocurre cuando la RS es sólo un discurso: la propia RS selecciona y discrimina a los que enarbolan su bandera de modo falso.

El Cortijo Villanueva de la Serena RSC Diego Albardonedo

No se trata de construir escuelas en África.- Es extraordinariamente gratificante poder contribuir a este tipo de proyectos y desde luego cuenta. Pero basar o centrar la RS en esta posibilidad y en este contenido sin todo lo demás (interno: empleados, compañeros, clientes, proveedores) es como inflar un globo que terminará por pincharse. Esta identidad lleva a esas acciones pero desde la coherencia y la congruencia. Y es un privilegio promover y ayudar a proyectos de cerca y de lejos que sirven a otros. Eso completa nuestra razón de ser y de hacer. Desde la esencia comentada salen estas acciones u otras, pero sin esa esencia, esto son fotos de álbum que se vuelven en contra con el tiempo.

Balabalika pokhara

La transparencia.- Es una vertiente esencial de la confianza. Ser razonablemente transparentes y que la información del despacho, su gestión y situación sean accesibles es el paso indispensable para conseguir la implicación. Para defender algo hay que conocerlo y mientras más lo conoces mejor lo defiendes.

#SomosArea

El directivo tiene que ser parte de todo esto .- La RS no puede ser cosa de un departamento que se activa para obtener una certificación y que funciona como un complemento o apéndice del resto de las áreas, incluso persiguiendo puntualmente a los otros compañeros para justificar acciones. Ni es algo que sólo pueda estar en la cabeza de unos pocos de compañeros, o del “jefe”. Pero para que funcione el líder se lo tiene que creer más allá de consentir. Aquí nos lo creemos y lo vivimos, somos los primeros que aspiramos a conciliar, que buscamos nuestro espacio y procuramos una forma de hacer las cosas, que nos sentimos muy responsables de lo que sucede y de lo que le ocurre a cada uno de los compañeros.

El Cortijo Villanueva de la Serena Diego Albardonedo

¿Y la Administración?.- Me suelen preguntar qué debería hacer la Administración en esta materia o qué le falta. Y mi respuesta es contundente porque la tengo muy clara: no interferir y ser coherente e impulsar. Lo primero lo conseguiría no interpretando o versionando lo que es la RSE sin contar con la empresa, lo segundo no promoviendo convocatorias públicas cuyo prioridad sea esencialmente lo económico propiciando con ello estrecheces presupuestarias que repercuten en la calidad y la cualidad del qué y el cómo se hacen las cosas por parte de las empresas y los profesionales; y lo tercero estaría cerca demostrando su apuesta y convencimiento incentivador con hechos concretos: licitaciones y concursos  donde se bareme o valore la RS acreditada o acreditable con una puntuación diferencial, por ejemplo. Y por supuesto en su propia cultura interna proyectada en la gestión y el trato a empleados públicos, ciudadanos y proveedores de la Administración.

Yolanda Aparicio - RSC - Road Map - ORSE

– Cuidado con la “titulitis” y el postureo certificador.- También en esos mismos foros a la par que ensalzo contar con un proceso ya reglado y normalizado de reconocimiento y certificación, lanzo el aviso de que el mismo sea lo suficientemente exigente y riguroso para no devaluarse y devaluar la RS. Esto es, que verdaderamente verifique ese “ser” y ese “hacer” como empresa socialmente responsable sin dejarse vencer por la tentación de “tener clientes” y ablandar o adaptar las auditorías, de forma que su credibilidad se deprecie en la misma proporción que vayan creciendo los certificados sin que esto refleje la realidad o que esta se distancia de la percepción auténtica.

ELEPHANT in the room - un elefante en la habitación

Todas estas teorías se alimentan de una práctica cotidiana que nos hace sentirnos seguros cuando hablamos y nos llena de razones para decir lo que decimos, pues lo vivimos y aplicamos cada día, también desde la certeza de estar en un proceso dinámico y en continua actualización, y de formar parte del presente del futuro, donde este modelo irá consolidándose y aumentando cualitativa y cuantitativamente; y que debe protegerse de quien lo abandere o se lo atribuya sin fundamento, porque como toda bandera el peligro y la amenaza no sólo está en quien la ataca sino en quien no la defiendo pudiendo hacerlo.

 

La auténtica abogacía es RS en sí misma. La RS necesita de los abogados para llegar, para hacerse visible y los abogados necesitamos tomar conciencia de la importancia de la RS y redescubrirla como algo intrínseco a nosotros y nuestra profesión, procurando su normalización y asumiendo el reto de implantarla de modo tangible y concreto en nuestro ser y hacer, porque todo ello impulsará nuestra credibilidad y denostará las malas prácticas que a veces deterioran o menoscaban nuestra identidad corporativa y nos alejan de la sociedad a la que nos debemos.

Isabel Galán Conciliacion Familiar RSC EFRÁngel Luis Gómez Díaz. Socio–Fundador y Director General de la Firma ÁREA, ABOGADOS Y ASESORES

Cosas de abogados. La RSC es una cosa muy nuestra (I)

No en vano somos una de las profesiones más antiguas, y precisamente sin ser una labor primaria la esencia de la abogacía se sostiene y se inspira en la responsabilidad social cualquiera que sea el modo en el que la miremos.

Es más, la abogacía es de las pocas profesiones donde todas las palabras de la ecuación, juntas o separadas, adquieren una dimensión excepcional: responsabilidad y social, y responsabilidad social de la abogacía. Los abogados estamos llamados a ser socialmente responsables porque nuestra profesión nace para ser garantes de esa misma responsabilidad; y la filosofía de nuestro ejercicio se ampara en esta idea como origen, como fin y como modelo. Servimos si servimos a la sociedad en sentido individual y colectivo, y somos responsables si interiorizamos y defendemos esa misión.

Las distancias y los recelos vienen una vez más desde cierto desconocimiento de lo que significa y supone la RS. Difícil resulta restringir a unas pocas líneas la definición sobre la que se han escrito y se siguen escribiendo infinidad de libros, artículos, opiniones y hasta leyes, y es por ello que prefiero ser muy práctico en el qué, el porqué y el cómo. La RS tiene una proyección interna (y hasta personal) y otra externa que impacta en la sociedad y hasta nos concede una visibilidad singular y diferenciadora.

RS en el ámbito interno: es un modo de organizarse que aspira y se inspira en poner en valor a la persona, al profesional y su talento, enfocado al sano acople de su realización personal y laboral. Se trata de una gestión etiológica, donde los valores y principios son pilares firmes del camino de gestión. Consiste en articular mecanismos para ser feliz trabajando y generar felicidad con nuestro trabajo, en una suerte de circuito de satisfacción que puede pasar por medidas muy concretas de flexibilidad horaria, auto-gestión y auto-organización, de conciliación, por detalles de orden que conllevan una confianza en la responsabilidad y compromiso recíproco del letrado con su despacho y del despacho con sus letrados.

calendario - reloj

En la esencia de nuestra profesión está la RS y eso, a su vez, representa una carga delicada y frágil porque con la forma de desarrollar nuestra labor podemos potenciar y dimensionar esa esencia o atropellarla. Y es que la RS también tiene una perspectiva muy espiritual e intimista: la forma en que ejercemos nuestra profesión. Esto es, la responsabilidad social ha de empezar en la adhesión más firme a la deontología y a la esencia de la profesión. De modo que saltarse esto para terminar en actos de caridad, colaboraciones con Ong´s y fundaciones varias, conlleva un postureo indecente que va en detrimento del sentido profundo de la RS y de la propia abogacía. Cómo nos relacionamos con los compañeros de profesión, cuál es nuestro estilo de gestión de clientes y nuestro nivel de compromiso con ellos, o nuestro modo de proceder en los distintos asuntos y ante los juzgados y tribunales, es el pilar sobre el que sostener este “edificio” y que no sea una mera “fachada encalada”.

RS en el ámbito externo: desde y a partir de lo anterior la RS se convierte en una forma de gestión y gobierno de un despacho, y en parte de una identidad corporativa que tiene un notable potencial para la visibilidad, la diferenciación y la competitividad, siempre desde una gestión coherente. En este plano es donde encajan acciones de patrocinio, de actividad social concreta (participación en asociaciones, fundaciones,..), donativos… Esta proyección exterior redunda en un valor de marca que posiciona, que emana implicación con el entorno y que nos sitúa muy cerca de aquellos que son nuestros clientes, proveedores… En definitiva, de la sociedad.

La suma de estos dos planos bien hilvanados y siendo el segundo la continuidad congruente del primero, responden directamente a la pregunta del “para qué” la RS. Así de dentro a fuera: para responder a una convicción, para mostrar un determinado estilo e identidad, para canalizar nuestra razón de ser profesional más allá de la propia práctica profesional y junto a ella, para presentar nuestra forma de ser, para generar una determinada imagen, para mostrar y demostrar un formato de trabajo concreto, para hacer visible un compromiso social específico…

La RS no es cuestión de tamaño del despacho, ni de antigüedad en el ejercicio, ni de edad del profesional… No hay excusa. Todos estamos llamados a esa RS y lo opcional es la forma de aplicarlo o ejecutarlo. La forma admite matices y adaptaciones pero el fondo es indiscutible. Uno puede no sentirse atraído o desdeñar la reglamentación y sistematización o protocolización de lo que considera intrínseco a su práctica, o “da por hecho”, pero no cabe dejar de hacerlo, no es viable (sea cual sea la definición que adoptemos y el formato que le demos) apartarse del “ser” y “hacer” RS en la abogacía.

Las certificaciones ayudan porque facilitan la implantación de un método, con su seguimiento y evaluación, y animan una dinámica de atención y mimo del proceso, además de otorgar visibilidad objetiva a esa condición casi consustancial. Pero lo importante no es el “título” sino el recorrido y sus contenidos. Tener una certificación o amoldarse a unos cánones y reconocimientos son parte del camino y no la meta. Y lo que hay que descartar como ruta para la abogacía y su sentido real y transcendental es ignorar la RS o mirarla como algo ajeno.

(…)

Ángel Luis Gómez Díaz. Socio–Fundador y Director General de la Firma ÁREA, ABOGADOS Y ASESORES

Los artículos más leídos en 2017

¿Quieres saber qué es lo que más ha interesado a nuestros lectores este año? Aquí va nuestro EGO LEGO TOP TEN 2017:

1 – Reforma del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Extremadura: ¿Vuelta atrás?¿Cuenta atrás?

2 – Techo de cristal, suelo de cristal: La mentira de las niñas princesas

3 – Cártel Camiones: Sobre el Procedimiento de Reclamación del Sobrecoste de los Camiones

4 – “LO OTRO” que nos deben los bancos: Notaría, Registro, AJD, gestorías, costas…

5 – Fuero de Baylío, el gran desconocido

6 – COMPLIANCE: 13 IDEAS NECESARIAS

7 – Cosas de Herencias I

8 – ¿COMPLIANCE? Responsabilidad de los Administradores

9 – Intimidad versus Facebook: Un desafío constante

10 – Cosas de Herencias II

No obstante, y teniendo en cuenta las fechas en las que estamos, te recomendamos la lectura de este artículo, deseándote mucha suerte:

Venturoso 2018 😉

 

CYBERBULLYING: ACOSO EN LA RED

Se define como Bullying cualquier forma de maltrato psicológico, verbal o físico producido entre escolares, de forma reiterada a lo largo de un tiempo determinado. Cuando se utilizan las redes sociales como medio para la agresión, el fenómeno se denomina Cyberbullying. Una de las manifestaciones más frecuentes es la publicación de fotografías o vídeos, donde se muestra de una forma poco afortunada al menor y conseguir en este que llegue a avergonzarse o negarse así mismo. Para agravar el asunto, es también muy frecuente la creación de páginas o grupos destinados a agredir, burlar o denunciar algún aspecto íntimo de la víctima.

En la actualidad, el Cyberbullying resulta relevante por la gravedad de sus consecuencias, la dificultad de prevención y el alto grado de prevalencia.

Los estudios más recientes confirman que los más vulnerables son los niños de entre 12 y 17 años edad, de nivel socioeconómico medio-alto y que cuentan con dispositivos móviles y acceso abierto a redes sociales y correo electrónico, y las mujeres son más propensas a sufrir ataques.

AREA ABOGADOS habla de CIBERBULLYING

A continuación, se muestran 8 tips o consejos a tener en cuenta si tenemos pequeños en casa:

1. Evitar que el menor tenga acceso a redes sociales y que no cuenten con cuenta personal en alguna aplicación de moda como Facebook o Instagram. Aunque, la edad para abrirse una cuenta de correo electrónico o una red social sea de 13 años.

2. Si su hijo es activo en redes sociales, únase como amigo. Esto le permitirá estar al corriente de lo que hace, comenta o publica.

3. Establezca una buena comunicación con su hijo. Es importante que su hijo confíe en usted para comentarle cualquier circunstancia que se le presente. Siempre debe aconsejarle y decirle qué medidas tomar ante un caso de acoso o agresión, sin que sienta vergüenza al contárselo.

4. Limite el tiempo que su hijo emplea en Internet o chateando con sus amigos.

5. Evite que su hijo disponga de uso exclusivo de ordenador en casa o en su habitación.

6. Observe el comportamiento y la actitud de tu hijo. Aunque crea que su hijo le cuenta todo, no de esto por hecho.

7. Si su hijo es víctima de acoso, tome acción de inmediato. Hable con los maestros, cambie el número de teléfono de su hijo, cierre su cuenta de correo electrónico y su cuenta de red social, e incluso informe a las autoridades si es preciso.

8. Ayúdale a tener confianza en sí mismo. Los niños tímidos, acomplejados o con alguna diferencia física, étnica, o social, tienen más tendencia a ser víctimas del acoso escolar o cibernético. En caso de que su hijo pueda sentirse diferente a sus amigos, ayúdelo a desarrollar confianza en sí mismo mediante el deporte, la pertenencia a un club o la práctica de algún hobby que él disfrute.

AREA ABOGADOS habla de ciberbullying

Para abordar el tratamiento jurídico de este fenómeno, tenemos la Convención de Derechos del Niño, la Constitución y además, la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal de Menores.

En este fenómeno, entran en colisión derechos fundamentales del niño y atentan contra su dignidad. En particular, pueden verse conculcados por el acoso moral, la dignidad de la persona, como presupuesto básico de tales derechos, pero, también, su libertad personal, su integridad física y moral, su intimidad, su honor, entre otros valores constitucionalmente protegidos.

El acoso físico o moral a los compañeros es una infracción tipificada como falta muy grave, y conlleva la aplicación de las medidas correctoras que se establezcan en cada caso (en última instancia la expulsión definitiva del centro)

Algunas Comunidades Autónomas han aprobado Protocolos de acoso escolar, que establecen medidas específicas para actuar de manera más ágil y proteger más eficazmente a la víctima.

Los derechos fundamentales que pueden verse vulnerados como indica la STC 120/1990, de 27 de Junio en relación al 10.1 CE “…la dignidad ha de permanecer inalterada cualquiera que sea la situación en que la persona se encuentre… constituyendo, en consecuencia, un mínimum invulnerable que todo estatuto jurídico debe asegurar”.

AREA ABOGADOS habla de ciberbullying

¿ EL acoso escolar puede constituir delito?

El acoso escolar puede encuadrarse en las conductas siguientes del Código Penal: Coacciones (art. 172), amenazas (arts 169 a 171 CP), calumnias (art. 208 y 210) y lesiones (arts 147 y ss).

Si la entidad de la acción es bastante, puede cuadrarse en el tipo del art. 173.1 CP “el que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, así como actos hostiles o humillantes reiterados que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima

Se introdujo un nuevo delito en la reforma de la LO 1/2015:

            -Art. 172 Ter “el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y de este modo altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana” (las conductas vienen enumeradas en dicho artículo).

Casuística más grave y extrema es cuando el acoso puede llevar al suicidio de la persona acosada. El art. 143.1 CP castiga al que induzca al suicidio de otro, para ellos se requieren unos requisitos que pueden consultarse en STS de 23 de noviembre de 1994 entre otras.

En cuanto a la exigibilidad de responsabilidad penal podemos encontrarnos los siguientes casos dependiendo de la edad del acosador:

-Si es mayor de 18 años queda excluida la aplicación del C.P. Art. 19 C.P.

-Si es menor de 18 y mayor de 14 años se le puede exigir responsabilidad penal y civil, eso sí con arreglo a los preceptos de la LO 5/2000 de responsabilidad penal de los menores (Art. 1. “Esta ley se aplicará para exigir la responsabilidad de las personas mayores de 14 años y menores de 18 por la comisión de hechos tipificados como delitos en el Código Penal o las leyes especiales penales”).

-Si el acosador es menor de 14 años. Se aplicaría el art. 3 de la LO 5/2000, donde preceptúa que el Ministerio Fiscal debe remitir a la entidad pública de protección de menores testimonio a fin de valorar su situación y promover las medidas de protección adecuadas conforme a lo dispuesto en la LO 1/1996 de 15 de Enero.

Miriam Laso Mangas. Departamento Jurídico de ÁREA, ABOGADOS Y ASESORES.

Fuero de Baylío, el gran desconocido

Extremadura, como otras regiones en España de las que resulta más conocido, también  tiene derecho foral vigente. Hablamos, en este caso, de un tipo de régimen económico matrimonial llamado Fuero de Baylío.

Fuero del Baylío

Se trata de una práctica consuetudinaria asentada en algunas zonas de Extremadura, sobre todo de la provincia de Badajoz y posteriormente, también en Ceuta, por la cual todos los bienes aportados por los cónyuges al matrimonio se hacen comunes al liquidarse la sociedad conyugal por separación, divorcio o muerte.

Fue introducida por los Templarios en el siglo XIII a través del Baylío de Jerez de los Caballeros, quien autorizó la costumbre de casarse por el régimen de comunidad universal. Aunque los territorios en donde se aplica nunca tuvieron autonomía legislativa, se reconoce en la práctica y la jurisprudencia se va pronunciando en sentido favorable a la subsistencia de dicho fuero.

Las zonas de Extremadura donde podemos encontrar este fuero son: Alburquerque, Alconchel, Atalaya, Burguillos del Cerro, Cheles, Fuentes de León, Higuera de Vargas, La Codosera, Jerez de los Caballeros, y sus agregados, Brovales, La Bazana y Valuengo, Oliva de la Frontera, Olivenza y sus agregados, San Benito, San Francisco de Olivenza, San Jorge, San Rafael, Santo Domingo, y Villarreal, Táliga, Valencia de Mombuey, Valencia del Ventoso, Valverde de Burguillos, Valle de Matamoros, Valle de Santa Ana, Villanueva del Fresno y Zahínos.

Fuero del Baylío

A falta de una específica determinación del régimen realizada en escritura pública de capitulaciones matrimoniales y de una expresa renuncia al Fuero, será éste y no el régimen supletorio legal de gananciales del artículo 1315 del Código Civil el que vendrá a regular los matrimonios celebrados entre aforados, con algunas matizaciones que tienen que aclararse en relación con la distinción entre matrimonios celebrados con anterioridad a la reforma del Código Civil del año 1990.

En los matrimonios sujetos al Fuero de Baylío se produce una comunidad patrimonial, en la que todos los bienes aportados al matrimonio, antes o después de la celebración por cualquiera de los cónyuges y cualquiera que sea su procedencia (herencia, donación, compra,  etc), se hacen comunes y corresponden por mitad a cada uno de los cónyuges, en base al lema de los templarios «lo mío es tuyo y lo tuyo es mío».  Esa comunidad universal de bienes actúa, según una mayoría doctrinal y jurisprudencia, desde el momento de disolverse la sociedad; pudiendo mientras tanto los cónyuges disponer de los bienes propios con absoluta libertad.

Fuero del Baylío

Es interesante mencionar también, la similitud de una costumbre anterior (cuestión discutida) al Fuero del que estamos hablando. Esta costumbre es la «Carta de a metade». Ésta fue establecida en Portugal y mediante ella se mandaba la partición por mitad los bienes a la disolución del matrimonio por muerte del marido, y prohibiendo a éste vender bienes raíces sin expreso consentimiento de su mujer, que en esencia es lo que constituye la norma consuetudinaria plasmada en el Fuero del Baylío.

Hay que destacar que hasta la fecha, en Extremadura,  no se ha realizado ni ley ni regulación normativa alguna sobre el mismo, a diferencia de otras comunidades que compilaron su derecho foral. Todo queda a la interpretación de los Tribunales que más de una vez se contradicen entre ellos en los criterios a aplicar.

La STSJ de Extremadura núm. 2/2015 de 5 noviembre, en su FD 2º expuso:

“Sentada la vigencia incuestionable de la Norma Foral citada que incluso reconoce la controvertida sentencia del Tribunal Supremo de 8 de Febrero de 1892 , (….) a pesar de la disposición final derogatoria del artículo 1976 del Código, correctamente interpretada en este sentido por la jurisprudencia y doctrina mayoritaria, hay que decir que el Fuero del Baylío , como sociedad universal de bienes en tanto régimen económico-matrimonial, puede definirse como práctica consuetudinaria reconocida por la Ley (Real Cédula o Pragmática de Carlos III de fecha 20 de Diciembre de 1778, recogida en la Novísima Recopilación, Libro X, Título IV, Ley 12) y por la jurisprudencia, ya mencionada, existente en varios pueblos de la provincia de Badajoz (de acuerdo con el  artículo 13 del Código Civil , en su nueva redacción tras la reforma del título preliminar de dicho Cuerpo Legal por la Ley de 17 de Marzo de 1973 y Decreto de 31 de Mayo de 1974), a virtud de la cual todos los bienes que los cónyuges llevan al matrimonio o adquieren durante él por cualquier título, se comunican entre ambos, y al disolverse aquél se dividen por mitad como si fueran gananciales.”

¿Quiénes son los que están sometidos al fuero del Baylío?

Se sigue, lo establecido en el artículo 9.2 del Código Civil y serían:

– Los cónyuges cuya ley personal común, al tiempo de contraer matrimonio sea la de uno de los pueblos en que se aplica el Fuero.

– En su defecto cuando uno de los contrayentes tenga la ley personal de uno de dichos pueblos o su residencia habitual y se elija tal régimen por ambos en documento público antes del matrimonio.

– Cuando uno de tales pueblos de Fuero sea el de la residencia común del matrimonio inmediatamente posterior a la celebración de matrimonio.

– Y a falta de dicha residencia, cuando sea uno de dichos pueblos el del lugar de celebración del matrimonio.

Como apunte final, señalar que no hay unanimidad de opiniones ni en la doctrina ni en las Sentencias de nuestros Tribunales. Pero la opinión generalizada, tanto de la doctrina como de la Jurisprudencia (sentencia de la Audiencia provincial de Badajoz de 3 de Abril de 2002), es la de que “los efectos del Fuero de Baylío comienzan a la hora de la disolución del matrimonio”.

Muy gráficamente decía el torero Lagartijo, cuando enviudó y su suegro le reclamaba como herencia la mitad del patrimonio obtenido tanto antes como durante el matrimonio como lidiador de toros: “no sabía que yo desde el ruedo y mi suegro desde el tendido, toreábamos al alimón”.

 

Miriam Laso Mangas. Departamento Jurídico de ÁREA, ABOGADOS Y ASESORES.

 

Intimidad versus Facebook: Un desafío constante

A día de hoy, ¿cuántas personas están dadas de alta en Facebook?, ¿cuántas personas pueden hacer una fotografía con tan solo sacar el móvil del bolsillo? Lo que sí sabemos es que son muchas. Pero pocas son conscientes de todos los riesgos que puede suponer.

En un mundo donde la tecnología está más presente que nunca, el Derecho no puede quedarse rezagado, sino que ha de evolucionar de forma paralela a la sociedad. Para ello es necesario que tanto los profesionales del Derecho, como la sociedad en general, tomen conciencia de este gran reto jurídico del siglo XXI.

En EGO LEGO publicamos artículo sobre intimidad y FACEBOOK

En este incipiente fenómeno de las redes sociales, son innumerables las acciones a través de las cuales los usuarios pueden vulnerar el derecho a la intimidad, el honor y la propia imagen de los ciudadanos; siendo fundamental para su protección prevenir cualquier tipo de laguna legal donde tanto delincuentes como negligentes puedan acampar. Esta nueva realidad, que viene de la mano de la globalización, no solo requiere de una regulación protectora a nivel nacional, sino también internacional.

Estamos acostumbrados a publicar imágenes, videos e información tanto propia como de terceros, y es con respecto a éstos últimos donde debemos ser más cautos. Según lo consignado en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, será constitutivo de intromisión ilegítima: “La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos”.

Publicamos en EGO LEGO un artículo sobre intimidad y FACEBOOKProbablemente alguna vez te hayas cuestionado, ¿es legal que alguien publique en Facebook una foto donde aparezco? La respuesta reside en tu consentimiento. Estaremos ante una intromisión ilegítima en función de si existe o no consentimiento. Si el tercero que publica o difunde la imagen no tiene el consentimiento de quien aparece en la misma, estará incurriendo en un ilícito civil, o incluso penal en los supuestos de injurias o calumnias.

 Pero, ¿cuándo hay consentimiento? La jurisprudencia viene exigiendo un consentimiento inequívoco para cada publicación. Resulta de interés precisar que,

posar para una fotografía no implica que estemos prestando nuestro consentimiento para publicarla Share on X

Este consentimiento será indispensable a pesar de que la fotografía sea tomada en la calle o en lugar público. Así, un claro ejemplo de intromisión ilegítima sería el de los locales nocturnos que publican fotografías de los asistentes en sus perfiles sociales, como reclamo publicitario.

Pero como es común en Derecho, también existen excepciones. Tal sería el caso de fotos tomadas en lugares públicos de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad. Tampoco será necesario el consentimiento cuando la fotografía se tome con motivo de un acontecimiento público en el que predomine el interés histórico, científico o cultural. De tal modo que, por ejemplo, estaría permitido subir a Facebook la imagen del último festival de música al que acudimos.

Intimidad vs Facebook: contempopránea

Lo más importante es: ¿qué debemos hacer si nuestros derechos han sido vulnerados? Como ciudadanos tenemos la opción de solicitar a Facebook, o cualquier otro servidor, que nuestra foto sea eliminada, o bien acudir a los Tribunales, para que la fotografía sea retirada y, si procede, se indemnicen los daños y perjuicios causados. Pudiendo llegar incluso al recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

Y, como colofón, me remito a una declaración de la Sentencia 50/2006 de la Audiencia Provincial de Madrid, que considero bastante ilustrativa en relación con el tema aquí tratado. Internet es un sueño para sus usuarios y una pesadilla para los prácticos del derecho”.

Iván Martín-Romo Morcillo. Departamento Jurídico de ÁREA, ABOGADOS Y ASESORES