GUÍA ERTE por efecto del Coronavirus

GUÍA DE INFORMACIÓN SOBRE DUDAS QUE SE PLANTEAN PARA REALIZAR UN ERTE (Expediente temporal de regulación de empleo) POR EL EFECTO DEL CORONAVIRUS COVID 19

Ante las numerosas consultas recibidas en relación con los posibles ERTES a realizar por el efecto del coronavirus COVID-19, se acompaña una guía explicativa sobre el procedimiento de los mismos:

  • ¿Qué es un ERTE?

El Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE) es una autorización temporal para suspender los contratos de trabajo durante un tiempo determinado. Es decir, para las empresas y autónomos puedan prescindir durante un periodo de tiempo de sus empleados quedando exentos de pagarles la nómina. Así, las personas afectadas por un ERTE continúan vinculadas a la empresa pero no cobran, no generan derecho a pagas extras, ni vacaciones, durante el tiempo que permanecen fuera de su puesto de trabajo.

Asimismo, se contempla dentro del ERTE la reducción de la jornada de trabajo. A estos efectos, se entenderá por reducción de jornada la disminución temporal de entre un diez y un setenta por ciento de la jornada de trabajo computada sobre la base de una jornada diaria, semanal, mensual o anual. Durante el periodo de reducción de jornada no podrán realizarse horas extraordinarias salvo fuerza mayor.

El ERTE se puede presentar por causas económicas, técnicas, organizativas, productivas o de fuerza mayor. Esta situación que estamos sufriendo por el COVID 19, se ha de considerar por la gravedad y dimensión de imprevisible e inevitable, y por tanto de fuerza mayor. Tal y como establece el art. 4.4 de la LPRL como riesgo «grave e inminente «. Esta situación acaba de ser considerado al establecer el estado de alarma el Gobierno del Estado.

  • ¿Quién lo puede llevar a cabo?

Cualquier autónomo o empresa que cumpla los requisitos, independientemente del número de trabajadores que tenga.

  • ¿Qué tramites se deben realizar en el ERTE? ¿Cuánto tarda en hacerse efectivo?

El procedimiento de suspensión de contrato se iniciará mediante solicitud de la empresa ante la Dirección General de Trabajo de cada Comunidad Autónoma, acompañada de los medios de prueba que estime necesarios y simultánea comunicación a los trabajadores, quienes ostentarán la condición de parte interesada en la totalidad de la tramitación del procedimiento.

Por tanto, se inicia con la comunicación a los trabajadores y a la Dirección General, quien además consulta a la inspección de trabajo. Posteriormente, el ERTE será autorizado por la Autoridad Laboral en el plazo de 5 días.

  • ¿Pierden algún derecho los trabajadores?

El trabajador se encontrará en una situación legal de desempleo. Y cuando las causas que lo originen sean de carácter catastrófico o de fuerza mayor, la autoridad laboral puede autorizar que el tiempo en que se perciban las prestaciones por desempleo no se compute a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos. Igualmente, en esos supuestos, se puede autorizar que reciban prestaciones por desempleo aquellos trabajadores que carezcan de los períodos de cotización necesarios para tener derecho a ellas.

El trabajador percibe el 70% de la base reguladora durante los 6 primeros meses del SEPE y en función de sus circunstancias personales. Salvo que por convenio colectivo o voluntariamente la empresa decida complementar el salario.

Los empleados afectados por un ERTE deben ser readmitidos una vez termine el plazo temporal que se ha estipulado, pero al ser suspensivo y no extintivo no recibirán ningún tipo de indemnización.

El tiempo de ERTE debe computar a efectos de antigüedad y de despido.

En el caso de reducción de jornada, el trabajador no verá perjudicado su derecho a vacaciones, sin perjuicio de que el salario que percibirá durante las mismas será el correspondiente a la reducción de jornada.

La misma situación ocurre con las pagas extraordinarias, es decir, el trabajador seguirá generándolas pero en una cuantía proporcional al tiempo de trabajo.

Si bien, en el caso de suspensión, durante el periodo de suspensión no se generan derecho a vacaciones. Si la suspensión es superior al año, las vacaciones generadas y no disfrutadas así como las pagas extraordinarias deberán liquidarse en el finiquito.

Al no extinguirse la relación laboral, en ningún caso existe indemnización.

  • ¿Hasta qué fecha les tengo que pagar salario?

Hasta que autorice la autoridad laboral. Lo normal es que coincida con la fecha de solicitud presentada por la empresa y aceptada por los trabajadores.

  • ¿Qué sucede si tengo que suspender total o parcialmente la actividad por el ERTE? ¿Tengo algún coste salarial mientras está vigente el ERTE?

Si la empresa se viese en la necesidad de suspender de actividad como ha obligado el Gobierno de la Nación, por la declaración de estado de alarma, podrá hacerlo conforme a los mecanismos previstos en la normativa vigente, por las causas contempladas en el art. 47 del ET y RD 1483/2012 de 29 de octubre por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.

El empresario está obligado a mantener a los trabajadores dados de alta y seguir pagando el 100 por cien de su aportación a la Seguridad Social, pero no así de sus nóminas, salvo que el convenio establezca que deba de complementar las mismas o lo haga voluntariamente.

Sin perjuicio de lo previsto en la ley 17/2015 de 9 de julio del Sistema Nacional de Protección Civil, art. 24,2b) sobre la declaración de una zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil.

En este caso, las extinciones o suspensiones de los contratos de trabajo o reducciones temporales de jornada de trabajo que tengan su causa directa en la emergencia, así como las pérdidas de actividad directamente derivadas de la misma que queden debidamente acreditadas, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor, con las consecuencias que se derivan de los artículos 47 y 51 del ET.

En primer lugar, la TGSS podrá exonerar al empresario el abono de las cuotas de la Seguridad Social manteniéndose la condición de dicho periodo como efectivamente cotizado por el trabajador. En caso de extinciones de contrato correrán a cargo del Fondo de Garantía Salarial, con los límites establecidos legalmente.

Por todo ello, las empresas deben seguir el procedimiento establecido que incluye el periodo de consultas con los trabajadores, salvo que sea reconocida por la autoridad laboral la interrupción por fuerza mayor. (Según la guía laboral del Ministerio de Trabajo de 4 de marzo de 2020).

  • Si la crisis por el coronavirus se prolonga, ¿por cuánto tiempo se establecer un ERTE?

No existe un plazo mínimo.  Por su carácter temporal, uno de los pasos fundamentales es determinar por cuánto tiempo se prolongará el ERTE.

Como en el caso del coronavirus, que es lo que justifica la fuerza mayor, no sabemos bien cómo se desarrollarán  los acontecimientos, lo razonable parece ser establecer un período más amplio que los 15 días de estado de alarma para que el empleador tenga un poco más de margen en caso de que la situación se prolongue.

Si finalmente esta contingencia se resuelve antes, el empresario puede pedir a los empleados que se reincorporen antes del plazo máximo que se establece en el ERTE.

  • SI la situación se alarga más del periodo inicial concedido por el ERTE ¿se puede prorrogar el ERTE?

Sí, se pueden encadenar varios ERTES en función de la necesidad de cada empresa. Si se prolonga en el tiempo se puede pedir un despido colectivo.

Esperamos que esta información les sea de utilidad.

Departamento de Laboral de la Firma ÁREA, ABOGADOS Y ASESORES

Medidas de Apoyo Financiero Transitorio

El pasado viernes, día 13 de marzo de 2020, se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.

Este Real decreto-ley contiene tres grupos de medidas que tienen como objetivo:

  1. Reforzar el sector sanitario;
  2. Proteger el bienestar de las familias; y
  3. Apoyar a las empresas afectadas, en particular del sector turístico y las PYMEs.

Centrándonos en este tercer grupo, el capítulo IV del Real decreto-Ley contiene medidas de apoyo financiero transitorio, cuyo objetivo es mitigar y prevenir el posible impacto económico negativo en pequeña y medianas empresas y autónomos.

Con esta finalidad, para evitar posibles tensiones en tesorería que puedan experimentar estos colectivos, se propone una flexibilización en materia de aplazamientos.
Contenido de las medidas 

  • Deudas aplazables

Serán aplazables las correspondientes a aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13 de marzo de 2020 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley) y hasta el día 30 de mayo de 2020, lo que afectaría a las declaraciones del primer trimestre y a las mensuales de febrero, marzo y abril.

Se hace extensible el aplazamiento a:

  • Deudas por retenciones o pagos a cuenta.
  • Pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
  • Las derivadas de tributos que deben ser legalmente repercutidos (IVA).
  • Ámbito subjetivo

Podrán solicitar el aplazamiento de las deudas, las personas físicas o jurídicas cuyo volumen de facturación en el año 2019 no sea superior a 6.010.121,04 euros.

  • Importe de las deudas aplazables

Podrán ser aplazables, sin necesidad de aportar garantías, aquellas deudas cuyo importe no exceda de 30.000 euros, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre.

  • Condiciones del aplazamiento
  1. El plazo será de seis meses.
  2. No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

En el siguiente enlace, la AEAT recoge las instrucciones de presentación de los aplazamientos:

https://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Le_Interesa/2020/Instrucciones_presentacion_aplazamiento.pdf

  • Línea de Financiación específica.

Se crea una línea de financiación específica a través del Instituto de Crédito Oficial por un importe de 400 millones de euros, para atender las necesidades de liquidez de las empresas y trabajadores autónomos del sector turístico, así como de las actividades relacionadas que se estén viendo afectadas por la actual situación.

La medida va dirigida a todas las empresas y trabajadores autónomos con domicilio social en España que estén incluidos en los sectores económicos definidos en la Disposición Adicional primera de este Real Decreto-ley. La línea de financiación deberá estar operativa en el plazo máximo de diez días desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley.

  • Aplazamiento reembolso de préstamos de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa

Se permite que las empresas que han recibido préstamos de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa puedan aplazar su reembolso.

La Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio aprobó un marco normativo para la financiación de proyectos de inversión para la mejora de la competitividad industrial, la sostenibilidad, la transformación digital o contribuir a la reindustrialización. Este estímulo adoptó la forma de apoyo financiero a proyectos industriales a través de la concesión de préstamos a largo plazo. La irrupción del COVID-19 está incrementando los costes de producción y la cadena de valor de amplios sectores industriales. Por ello se considera esencial que las empresas que han recibido este apoyo financiero puedan ahora solicitar el aplazamiento de su reembolso. 

Podrá solicitarse aplazamiento del pago del principal y/o intereses de la anualidad en curso, siempre que su plazo de vencimiento sea inferior a 6 meses a contar desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley, cuando la crisis del COVID-19 haya originado en dichos beneficiarios periodos de inactividad, reducción en el volumen de las ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor que les dificulte o impida atender al pago de la misma. La solicitud conlleva, si se estima, la readaptación del calendario de reembolsos.

La solicitud deberá efectuarse antes de que finalice el plazo de pago en periodo voluntario y deberá ser estimada de forma expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión. Deberá incorporar:

– Una memoria justificativa que motive la dificultad de atender el próximo vencimiento de pago.

– Si el plazo de realización de las inversiones no hubiera finalizado, se incluirá una memoria justificativa de las inversiones realizadas con cargo al préstamo

– Una declaración del responsable de que la empresa está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social; que no tiene deudas por reintegros de ayudas o préstamos con la Administración y que presentado sus cuentas en el Registro Mercantil.

Esperamos que esta información les sea de utilidad.

Departamento Fiscal de la Firma ÁREA, ABOGADOS Y ASESORES

 

El campo: nuestro debe, nuestro haber.

Ellos saben que la tierra labrantía,
seria, llana y arrogante’n los recuestos,
es la jembra que mantiene muchos hijos
con la juerza de la savia de sus senos;

CONSEJOS DEL TÍO PERICO, El Miajón de los Castúos. Luis Chamizo.

Son tiempos difíciles para la agricultura. Como bien transmitió Chamizo en su obra, el hombre deberá portarse ya desde su nacimiento -su nacencia- agradecido con la tierra, con su tradición; desde la que deberá dialogar con lo nuevo: con el tren de la historia que le invita al progreso.

A poco que se profundice en la crisis que desde hace algunas semanas ha tornado mediática, resulta tangible que no existe una sola causa. A poco que se busquen distintas perspectivas, se comprueba que las particularidades de la cuestión merecen un conocimiento exhaustivo de este mercado, no equiparable a otros; y una capacidad específica para atender a los retos que el siglo XXI plantea al campo.

Vegas Altas del GuadianaNo son retos para cualquiera, y nuestros agricultores quieren y están dispuestos a afrontarlos. Sólo piden  la articulación del marco que les permita llevarlos a cabo, con la integración comprometida y responsable de todos los actores que forman parte de este escenario: Administración, empresas transformadoras, proveedores, comercializadores, y los propios consumidores. Cualquiera que forme parte de esta cadena alimentaria.

Los precios resuenan de manera constante. Unos precios que no cubren los costes de producción, en un mercado que no permite a los productores repercutir el encarecimiento de los combustibles, los fertilizantes o los productos fitosanitarios. Los asume íntegramente, aunque con ello toda una explotación se haya podido convertir en no rentable; ante la amenaza  de que toneladas de productos corran el riesgo de no ser adquiridos por ningún comprador.

Vegas Altas del GuadinaSiendo ésta una sólo de las  muchas cuestiones a las que se enfrenta el campo, y a la que hay que dar respuesta, tiene soluciones viables. Francia, país de indudable peso en la economía europea, ya ha dado pasos para equilibrar costes y beneficios en los distintos eslabones de la cadena alimentaria, sin que ello implique necesariamente una subida del precio final que terminen asumiendo exclusivamente los consumidores

Desde  2018 establecen un precio de salida del producto que no puede ser  inferior al coste de producción. En España el Ministerio de Agricultura realiza análisis sobre los costes de producción que pueden establecer un punto de partida  objetivo, sin que quepa la posibilidad de entender que se hace una utilización interesada de estos datos a favor de una parte determinada.  Hay que recordar que nuestra producción sale en un porcentaje muy alto, más del 80 %, a exportación internacional. Y es el porcentaje restante el que se reparte entre las distribuidoras que enviarán después a las grandes superficies comerciales. Posiblemente también es posible eliminar la venta a pérdidas, teniendo en cuenta que las características de los productos agrícolas pueden merecer dejarlos excluidos de estas prácticas mercantiles.

Vegas Altas del GuadianaSi aún así hay una parte de la producción que no se puede asumir (y a una alta oferta, el precio se resiente inevitablemente a la baja), otra de las reestructuraciones que el campo se debe plantear de manera estudiada y programada es una posible optimización del dimensionamiento agrícola, en cualquiera de sus elementos; de manera que se consiga una mejor competitividad, una optimización de los costes, y un ajuste de la producción que permita responder tanto a una amplia demanda como a un posible problema de sobreproducción.

Agricultores de toda la vida advierten que la tierra se está ya resintiendo del trato forzado al que se le está sometiendo: producir sin descanso, sin respetar el barbecho que de toda la vida existió, apurándola con abonos minerales, a medio plazo traen consecuencias que ya se están dejando ver: mineralización, salinización y acidificación de los suelos, con el consiguiente agotamiento y fatiga de los mismos para producir con un mínimo estándar de calidad. Es una cuestión de responsabilidad cambiar el modelo productivo, y se debe implicar directamente a aquellas partes que ven en las transacciones agrícolas una mera cuestión económica en la que ellos ostentan la posición fuerte.

Vegas Altas del GuadianaQuizá tampoco estemos hablando de establecer políticas proteccionistas de nuestros productos frente a productos de otros países, pues también nosotros nos vemos perjudicados por ese tipo de políticas cuando las toman frente a nosotros países como Estados Unidos  o Rusia. Pero sí cabe trabajar en el valor añadido en calidad y excelencia que nuestro producto tiene. Definitivamente hay que invertir en I+D en nuestros campos, y en la profesionalización de sus intervinientes.

Y, desde luego, generar un mercado justo en los distintos eslabones de la cadena, y fomentar un marco competitivo equilibrado aun en un circuito global. Deben equilibrarse y equiparse exigencias y requisitos mundiales en los productos que salen del campo y llegan a nuestras mesas, y al mismo tiempo conjugar la equidad para aplicar las medidas necesarias en función de territorios y realidades precisamente para que no se generen esas distorsiones injustas de pequeños soportando cargas de grandes. Hay que combinar la fórmula de que el grande cuide al pequeño y de que el pequeño trabaje y se mueva como un grande, y todos sean cada vez más grandes.

 

DEPARTAMENTO DE OPFH Y COOPERATIVAS DE LA FIRMA ÁREA-GRUPO BÁLAMO.

 

Las formas jurídicas o lo jurídico de las formas: Cómo empiezo y qué soy

Es fácil encontrar muchos recursos, artículos, recomendaciones… sobre la forma jurídica idónea para nuestra actividad. Que si primero autónomo, que si a partir de cierto volumen de facturación y beneficio ya compensa recurrrir a la compañía mercantil (S.L y si somos más grandes S.A), que si somos varios podemos empezar también por la Comunidad de bienes (esa antigua estructura de varios que se juntan para ser uno, sin dejar de ser más de uno; esto es, personalidad fiscal común frente a terceros y responsabilidad triburaria del conjunto que se distribuye entre los partícipes), o ese concepto en retirada que supuso una versión moderna de las C.B (las sociedades civiles) y que venían a ser muy parecidas.

Forma jurídica de las empresasPues sí, son accesibles y numerosas las oportunidades de aclarar estas dudas en internet y casi con cualquiera y estas pinceladas son un resumen muy discreto. Pero lo que quizás cuenten en menos sitios es que, aun partiendo de que en el principio está el autónomo como mejor modo de iniciar la actividad, con el pertinente alta y el “impuesto revolucionario” desproporcionado en forma de cuota de seguridad social; este mismo autónomo puede tener una marca o nombre comercial para operar (Juan el carpintero y facturando con su CIF puede registrar en la Oficina de patentes y Marcas: “J- Carpintería y un logo… por ejemplo).

El segundo escalón por interés fiscal pero también buscando cierto cobijo de responsabilidad y alguna cobertura más es la compañía mercantil (S.L o S.A). Pero tengamos en cuenta que el escenario de responsabilidades de los administradores de sociedades se ha recrudecido exponencialmente, y ahora nos acercamos a ser conductores de un vehículo y respondemos hasta cuando el coche está aparcado, por lo que le suceda o provoque. La normativa cambia y el empresario administrador pasa por ser “culpable” mientras no demuestre lo contrario, es decir, que ha sido diligente y muy ordenado. Y para esa vida bajo sospecha, lo mejor y más práctico es un buen seguro de Responsabilidad Civil, bien negociado, bien analizado y con coberturas extensas (tienen buen precio en el mercado en relación a la tranquilidad que proporcionan).

PRACTICÓN: Lee e infórmate, asesórate bien… y después decide, pero ve dándote de alta como autónomo sufridor en todo caso. Y otro aviso: el proceso de constitución de una S.L en España, aun en camino de buenas intenciones de cambio y reducción burocrática, sigue siendo kafkiano, con tintes laberínticos: el banco pide un CIF para abrir una cuenta en la que hacer las aportaciones de capital necesarias para la constitución, Notaría pide las aportaciones y el CIF (además de estatutos y datos de los socios), y Hacienda para darte el CIF necesita una escritura pública; y tú lo más que tendrás será, después de unos 10-15 días, es el certificado negativo del Registro Mercantil verficando que el nombre que elegiste para tu sociedad está disponible (caduca a los tres meses).

Así que, digan lo que digan los libros, los asesores… lo mejor es contar con la buena voluntad, la confianza y la buena disposición, de un eficaz bancario de nuestra oficina habitual, un eficiente oficial de notaria o un funcionario con cierta visión y sentido práctio; o los tres a la vez. Está clara que vamos dando pasitos como país en la optimización y reducción burocrática pero falta mucho trecho que recorrer y bastante más confianza del sistema para abrir un poco más la mano del control y la fiscalización en esta fase inicial. Eso, y que alguno de los lobys de este país también aflojen; y que todos en general progresen en cultura y mentalidad empresarial.

 Ángel Luis Gómez Díaz. Socio–Fundador y Director General de la Firma ÁREA, ABOGADOS Y ASESORES

 

La vejez descansada: poderes preventivos e instrucciones previas

España es uno de los países con mayor esperanza de vida (¡Por fin somos líderes en algo!). Quizá se deba a la Dieta Mediterránea (Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad), tal vez al clima, a la siesta, a nuestra forma de entender la vida, a la mejora del sistema sanitario, o, probablemente, a una mezcla de todo ello. Lo cierto es que deberíamos valorarlo y, si pudiéramos, vender la fórmula.

Al mismo tiempo tenemos la tasa de natalidad más baja de Europa; lo que, sumado al aumento de la esperanza de vida, nos lleva a un progresivo Envejecimiento de la población.

Si esta tendencia no cambia cada vez habrá más personas mayores, ancianos o viejos, en nuestra sociedad, en nuestras familias. Esta realidad, que tiene aspectos muy positivos – pues muchos son los aportes que los mayores pueden realizar a la sociedad- conlleva también una serie de situaciones normalmente relacionadas con la pérdida de salud y que son generadoras de problemas en el ámbito familiar.

blog EGOLEGO - Instrucciones Previas

Son cada vez más frecuentes las consultas que recibimos y que tienen que ver con LOS (NUESTROS) MAYORES, veamos algunos ejemplos:

            Situación 1

“Mi padre vive conmigo y con el dinero de su pensión no tiene bastante para hacer frente a sus gastos y pagar a la persona que nos ayuda con él. ¿Podríamos vender su casa?

  • Claro, si él quiere venderla, puede hacerlo.
  • Ya, pero es que tiene alzhéimer.

Situación 2

Nuestra madre es muy mayor, aunque todavía vive sola en su casa, y la verdad es que está perdiendo la cabeza. Yo creo que estaría mejor en una residencia de ancianos, pero mis hermanos no piensan lo mismo, así que no sé qué va a pasar.

Estas son sólo algunas de las situaciones con las que deben enfrentarse los familiares que tienen, sin duda, la suerte y el privilegio de contar en su familia con padres, abuelos u otros familiares mayores, pero que también deben afrontar la carga que su cuidado supone en muchas ocasiones.

blog EGOLEGO - Instrucciones Previas y Poderes Preventivos

Si la persona mayor hubiera perdido su capacidad y la posibilidad de valerse por sí mismo, y los familiares quisieran vender un bien de su propiedad para atender sus necesidades, no podrían hacerlo sin que un juez lo autorizara, después de un proceso de incapacitación, con los costes y el tiempo que ello conlleva.

Igual ocurriría en el caso de que los hijos no se pusieran de acuerdo sobre el lugar en que debería vivir su madre, si ésta hubiera perdido su capacidad. Tendría que iniciarse un procedimiento de incapacitación y que fuera el tutor nombrado por el juez quien lo decidiera.

Sin embargo, existe una figura jurídica, el poder preventivo, que permite a cualquier persona (mayor de edad y con capacidad suficiente) designar a otra para que actúe en su nombre y la represente, si llegase el caso de que perdiera la capacidad y no pudiera decidir por sí mismo. Así, en los ejemplos comentados, el apoderado podría vender el bien sin necesidad de pedir autorización judicial. Igualmente, sería la persona designada quien decidiera dónde debería vivir el mayor que hubiera perdido su capacidad.

Naturalmente, estos poderes, que se otorgarán ante notario, pueden revocarse o anularse en cualquier momento, mientras quien los haya otorgado mantenga su capacidad, al igual que sucede con los testamentos. El contenido también puede variar, imponiendo obligaciones concretas al apoderado o estableciendo retribuciones, etc,

Otro instrumento poco conocido y que permite anticipar a una persona mayor de edad, capaz y libre, manifestando lo que debe hacerse cuando no pueda decidir por sí misma, es el documento de “ Instrucciones Previas”, también conocido como testamento vital, por el que ésta determina qué cuidados y tratamiento de salud debe dispensársele cuando no pueda expresarlo personalmente. El otorgante del documento también puede designar el destino de su cuerpo o de sus órganos una vez fallecido. Y, complementando lo anterior, también podrá designar a una persona para que se encargue de que se cumpla esta voluntad.

Este documento podrá depositarse en el Registro Nacional de Instrucciones Previas dónde será remitido por parte del Registro Autonómico. Si se hiciera ante notario, además de lo anterior, se conservará en el libro de protocolos del notario

blog EGOLEGO - instrucciones previas y Poderes Preventivos

En definitiva, cualquiera de los documentos mencionados, ya se trate de Poderes Preventivos o de Instrucciones Previas, sirven para decidir y disponer sobre quién queremos que nos cuide y cómo, cuando ya no podamos decidir por nosotros mismos, o qué tratamientos médicos queremos que se nos apliquen cuando no podamos expresarlo personalmente y qué destino debe darse a nuestro cuerpo o nuestros órganos una vez fallecido.

Si la mayoría de nosotros otorgamos un testamento para decidir qué destino deberá darse a nuestro patrimonio cuando ya no vivamos, ¿no será más importante disponer sobre cómo, quién y cuándo nos cuidará, si alguna vez no podemos decidir por nosotros mismos; evitando, además, muchos problemas y malos entendidos a nuestros familiares?

Aunque son muchas más las situaciones y problemas jurídicos que se plantean en relación con los mayores, y que trataremos de abordar en nuevos artículos de este blog, creo que los instrumentos que hemos comentado, aunque sea someramente, nos ofrecen la posibilidad de prevenir muchos de los conflictos más frecuentes en el ámbito familiar. Y ya se sabe que,

también en derecho, prevenir es mejor que curar. Share on X

Fernando Alfaro Ramos. Socio Abogado de la Firma ÁREA, ABOGADOS Y ASESORES

LOS ANTI MEDIOCRES Y LA MEDIOCRIDAD

Hablar de la mediocridad está de moda, es tendencia y seguramente la mediocridad misma también lo sea. Pero, sobre todo, se lleva mucho hablar de la mediocridad de los demás y de los que mandan o nos representan o tienen cierta visibilidad y notoriedad. Y la verdad es que esto sí me parece especialmente mediocre si no va precedido de un mínimo (o, para ser coherentes, de un máximo) de auto exigencia y auto crítica. Es como hablar de los kilos que ha puesto el vecino o la vecina sin asumir nuestro sobrepeso desde que dejamos la universidad y sin aguantar con los hábitos saludables 15 días seguidos.

 

Con la mediocridad viene pasando lo contrario que con el talento: la vemos claramente en los demás y difícilmente nos percibimos mediocres en muchos de nuestros actos y detalles, gestos o actuaciones cotidianas. En cambio, el talento ajeno cuesta valorarlo y elogiarlo y potenciarlo, y el nuestro o los nuestros siempre nos parecen infravalorados. En lo que sí se parecen el talento y la mediocridad es en que tienen o se presentan y se desarrollan de muchas formas y maneras, y en muchos momentos y situaciones.

 

Por eso, sin dejar de lamentar y apreciar esa mediocridad donde más brillantez se necesita o sería deseable y hasta exigible también unos méritos por encima de la media, conviene analizar aquello que está a nuestro alcance para escapar de esa corriente y poder aportar valor y diferenciación y disponer así de un criterio fundado al hablar de los demás. Esto es, nuestros micro mundos diarios como faro y luz de esos cambios que queremos ver. ¿Cómo nos comportamos en nuestras empresas, en nuestros trabajos, en nuestras responsabilidades, en nuestras familias, en nuestras relaciones sociales?. ¿Nos dejamos llevar?, ¿nos comprometemos y somos generosos y justos?, ¿nos entregamos y damos lo mejor?, ¿apostamos y arriesgamos y tratamos de mejorar o cambiar lo que no funciona o nos resignamos y conformamos o nos acomodamos?, ¿invertimos, innovamos o seguimos el hilo y somos resistentes al cambio y nos aferramos a lo seguro?, ¿cómo tratamos a los demás?, ¿te vale eso de cumplir y hacer lo que te mandan o vas más allá?, ¿te vale el más de lo mismo o estás dispuesto a complicarte?, ¿qué tipo de decisiones tomas y que te lleva a ellas o buscas con ellas?… Hacerse estas preguntas y otras similares, y el sentido de nuestras respuestas sí marcan la diferencia o nos desmarcan de la mediocridad.

 

No se trata de ser anti mediocres, igual que ser anti madridistas no hace que tu equipo sea mejor. Esa no es la solución. Esto consiste en derrotar la mediocridad desde nuestro talento y de sumar y desarrollar aquello de extraordinario que está en nuestras manos. Es decir, en ser pro talento empezando por remover el nuestro cada día en las pequeñas o grandes cosas que nos ocupan, e impulsar el talento de los que nos rodean. Los mediocres se rodean de mediocres o siguen a mediocres y desconfían de lo que cambia paradigmas o se sale de lo previsto, y hay muchos mediocres hablando de mediocridad sin considerar la suya propia. Y esta marea no deja de subir, y de lo que se trata es de nadar o navegar contracorriente. Hay que remangarse desde lo extraordinario de lo que tenemos delante, porque mirando hacia el lado o hacia arriba, a veces, descuidamos nuestros pasos y el avance que suponen.

 

Ángel Luis Gómez Díaz. Socio–Fundador y Director General de la Firma ÁREA, ABOGADOS Y ASESORES

 

Siglo XXI: Entre la Sociocracia y la Picota

En estos días ha saltado un tweet que me ha recordado a uno de nuestro primeros artículos,  «La picota en Extremadura, que no la cereza en el Jerte», hablando de esos rollos que había a la entrada de algunos pueblos, para azote público de quien yerró.

El tweet en cuestión mostraba el siguiente producto:

sociocracia

Que continúa así:

La primera responsabilidad de una empresa es lograr que su negocio sea viable y sostenible, de manera que la productividad (Recursos aplicados – Resultados obtenidos) pasa a ser un elemento fundamental. De hecho, si se quiere optimizar el rendimiento de los recursos aplicados a un proceso, la monitorización da una información objetiva de importancia no sólo no desdeñable, sino imprescindible. ¿Qué chirría? Un producto en el que no se vende la optimización de la productividad, sino «el control absoluto sobre sus empleados».

anda Aparicio: RSC, Código Ético, sociocracia

Aumentar la productividad empresarial es materia de estudio de diferentes disciplinas que tocan campos muy diversos. Se encuentran con facilidad numerosas páginas web tratando esta cuestión (a mero modo de ejemplo, Ingenio&Empresa). Y ello porque esta medición, para ser fiable, debe ser completa e incluir todas las variables que impacten directamente en que el resultado sea uno u otro. Evidentemente el desempeño de un empleado impacta directamente en la productividad de una empresa. ¿Estamos hablando de una empresa de producción, o de una empresa de servicios? ¿Es un trabajo para el que se requiere alta cualificación, o es un trabajo rutinario y/o de baja dificultad? ¿Para la valoración final se tendrán en cuenta otros factores como el clima laboral, la eficacia de los procesos establecidos o las dinámicas del mercado? Entran aquí en juego los conceptos de eficiencia y eficacia en la articulación de la propia organización.

Yolanda Aparicio - RSC, Código Ético, Sociocracia

¿Tan al margen está el trabajador de la eficacia de su propio trabajo, y su impacto directo en la productividad de la empresa, que debe estar el empresario sobre ello en modo «vigilancia y control»? Encontramos en el mercado otro producto: WorkMeter, con esta presentación al mercado:

«Work Meter es un software desarrollado en España, que se instala en el equipo del empleado y analiza, de forma no intrusiva y sin entrar en lo que ve el usuario, la productividad de dicho empleado, diferenciando entre las pantallas y aplicaciones que produzcan beneficio a la empresa y las que no, para así controlar el foco de trabajo del empleado.

Joan Pons, el CEO de Work Meter, asegura que incrementa la productividad de las empresas en un 50%, y más aún en aquellas empresas con empleados que teletrabajan. Esta herramienta es más para empleados que para gerentes, pues en ningún momento se comunica qué contenido está viendo el empleado y el propio usuario puede pararla cuando quiera. Es más bien una aplicación de autocontrol para el empleado.»

Yolanda Aparicio - RSC, Código Ético, Sociocracia

No hace mucho tuvimos la oportunidad de compartir Mesa&Mantel con Alejandro Hernández Renner y Hugo Lopes, quienes nos plantearon las premisas para afianzar la arquitectura de una organización desde la concepción del proyecto común, el gobierno de pares. Es la concepción del SXXI en el que, más que nunca, los perfiles distintos son necesarios y totalmente complementarios, en un concepto así entendido y defendido por todos los miembros del equipo. Todos responsables de su papel dentro de la organización desde la coordinación. Nunca desde la vigilancia y el control.

Alejandro Hernández, Hugo Lopes, Ángel Gomez, Yolanda Aparicio, Rosa Gómez

En la era de la automatización de los procesos que menos precisan del ingenio y las capacidades humanas, focalizarnos de pronto en la vigilancia y el control de los trabajadores que forman parte del equipo nos hace viajar, casi, a la era de la picota. Quizá disfrazada de un desempeño negligente, de una falta de responsabilidad hacia la empresa para la que trabaja… Quizá.

 

Liderazgos alejados de la RSC, hablando en su nombre… Nosotros, por nuestra parte, nos vamos a ver a Hugo Lopes y a Mira Bangel a su taller sobre Sociocracia 3.0 – Guía Práctica para organizaciones ágiles y resilientes. Aprendiendo.

 

Yolanda Aparicio Fernández. Asesora Jurídica. Gestión Interna y RRHH de la Firma ÁREA, ABOGADOS Y ASESORES.

 

SHARE: Amigos con derechos

Somos amigos. Ni oir hablar de matrimonio; pero estamos a gusto juntos, y no nos importa compartir lo que de otra manera seguiríamos teniendo como propio. ¿Y si este paso no lo damos por miedo a perderlo?

Convenios de Convivencia Mariana Jalili

Las relaciones conllevan implicaciones. Uno de los dos aporta una casa que hay que seguir pagando: ¿Y ahora? ¿de quién pasa a ser la casa? ¿sólo del titular? ¿En qué situación se encuentra quien ha comenzado a aportar económicamente también?

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Podemos hacer una compensación de gastos y responsabilidades… ¿cómo pagamos la compra? ¿cómo repartimos las tareas del hogar? ¿abrimos una cuenta de banco donde ingresen ambos sueldos?

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Venimos de distintas ciudades, a lo mejor incluso pertenecemos a países distintos, las Navidades ¿cómo las vamos a pasar? ¿cada cuánto tiempo podemos ver a familiares y amigos?. Hasta las difíciles cuestiones de qué hacer en caso de ruptura de la relación ¿regreso? Y si tenemos hijos en ese momento ¿me los llevo? ¿y mis suegros? ¿se quedan los niños? ¿mi madre podría verlos? ¿la casa es común? ¿la casa es de los niños?¿odiaré tanto a mi pareja como para negarle ver a sus hijos?.

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Las relaciones conllevan una serie de derechos y obligaciones; así que, en cierto sentido, todos somos “amigos con derechos”.

La psicología en su afán de devanar el actuar humano ha definido que toda relación lleva una etapa de romance en la que vivimos una descarga de adrenalina y unas ganas frenéticas de estar con la otra persona; en esta etapa “el amor es ciego” y el juicio crítico que tenemos en el día a día para otras cosas está apagado.

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Esta embriaguez maravillosa tiene fecha de caducidad, y después de un tiempo (hay quien dice 6 meses otros 1 año) empiezan las peleas-peleas y no es que hubiere acabado el amor, simplemente evoluciona. En esta etapa se alcanzan otros hitos en la relación: hacer la compra conjunta, arrendar un piso, abrir una cuenta en común, pagar servicios, firmar una hipoteca. Tomar decisiones trascendentes como casarse o no y tener familia o no, se plantean desde otra perspectiva.

Ahora bien, si en algo coinciden psicólogos y no psicólogos es en lo impredecible de la vida, de las personas y en la mutación de sentimientos. Y en el hecho que todo puede acabar en un momento: el amor, la amistad, la vida misma.

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Suena poco romántico, pero es sano verlo así, tanto para la persona como para la relación y sus derivadas. Si has llegado a este momento del artículo es porque te interesa saber cómo puede hacerse para “proteger” no sólo el corazón sino tus bienes, tu dinero, tu dinámica familiar, tus hijos; en fin, lo que te interese proteger.

Todas preguntas válidas, todas de respuesta necesaria. Y son cuestiones tan prácticas y del día a día, que parecen obvias hasta que dejan de serlo y nos encontramos ante su inminente resolución. Si no lo prevemos, tendremos que dar respuesta a ellas en momentos donde la razón y el sentimiento por tu pareja está ofuscado por la circunstancia que sea que estés atravesando. Un acuerdo de convivencia nos permitirá definir todas estas situaciones con el corazón en la mano, pero con la razón en el corazón.

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Un Acuerdo de Convivencia. Se trata de formar un proyecto común, un compromiso de fidelidad, sin ambigüedades. Una carta de mejor convivir, un convenio de buenas prácticas en la relación, trátese de la relación que se trate; tanto si te quieres casar como si no, si estás viviendo con tu novio o se lo están planteado, incluso si ya estás casado; si tienes hijos o decidís no tenerlos, o si tienes un roommate y quieres dejar claro que no se puede comer el cocido que te dio tu madre.

Si dejamos todo al destino y esperamos hasta que se “rompa el hechizo” pues no quedará más que lamentarnos y trabajar con las circunstancias. Pero si se piensa como se debe: que el destino de una pareja es responsabilidad de los dos, entonces la situación cambia bastante y se pueden tomar cartas en el asunto de manera preventiva y no correctiva.

 

Seamos responsables con nuestra pareja y planteémoslo desde la serenidad del momento en que estamos bien. No se trata más que de establecer PAUTAS DE RESPETO MUTUO, y contestar una simple pregunta ¿qué pasa si?…

Mariana Jalili. Departamento Jurídico de ÁREA, ABOGADOS Y ASESORES. Especialista en Derecho Laboral Mexicano.

Manipulación vs Información: Cuando las Fake News todavía no se conocían

Facebook acaba de celebrar este pasado 4 de febrero su decimoquinto cumpleaños, con más de 2.300 millones de usuarios. Para que nos hagamos una idea, China, el país más poblado del mundo, tiene 1.400 millones de habitantes; EEUU tiene 328 millones de habitantes; o Japón, con 126 millones de habitantes.

Facebook nació en 2004 como red social, en 2012 había comprado Instagram, y en 2014 Whatsapp. En su cumpleaños en 2017 su creador, Mark Zuckerberg, compartió un mensaje en el que reflexionaba acerca de la naturaleza de la plataforma que había creado y sus retos,  abogando por  la amistad, la conexión de gentes y la proactividad en la comunicación, frente a ser meros lectores pasivos.

FAKE NEWS

Pero éste era también el año en el que, como una explosión, se propagaron las noticias falsas en Facebook. Se generaliza y globaliza el término Fake News principalmente por el impacto que tuvieron en la campaña electoral estadounidense (Cambridge Anaytica, la consultora que obtuvo ilegalmente los datos de 50 millones de usuarios y los utilizó para beneficiar campañas políticas, como la de Donald Trump en las elecciones presidenciales de EEUU en 2016:Clarín tecnología). ¿Su defensa sobre la necesidad de una plataforma como Facebook? «Necesitamos una sociedad informada. Dar voz a todos  incrementa la diversidad de perspectivas».

FAKE NEWS

Un estudio realizado por la Universidad de Princeton, aplicando el modelo epidemiológico en las dinámicas de redes sociales, predijo que el 80% de los usuarios de Facebook habrían desaparecido para el 2017. El estudio no fue muy certero en sus predicciones, pero sí es cierto que en ese año, por primera vez en su historia, sufrió su primera caída en el número de usuarios. Esta caída de usuarios se da tanto en América como en Europa, y muchos de ellos jóvenes . Todo ello con la consiguiente preocupación de los inversores de Facebook.

¿Por qué? Porque en 2018, por primera vez en la historia, el número de líneas móviles superó a la población mundial. Y los anuncios en el móvil suponen el 93 % de los ingresos por publicidad de la red social, como indicaba  EL ESPAÑOL en un reciente artículo. De hecho, el mayor salto para los ingresos publicitarios por móvil para Facebook se produjo en 2013, solo un año después de que Mark Zuckerberg se hiciera con la aplicación de fotografía Instagram.

Aquí es donde entra en juego el sentido de las «Fake News». Como explica MARC AMORÓS en su libro «Fake News, la verdad de las noticias falsas», la difusión de noticias que se conoce desde hace diez-quince años nada tiene que ver con el que se estudiaba en las Facultades de Periodismo; y los medios de comunicación, han caído en la dictadura del click. Necesitan constantemente tráfico y clicks en los anuncios que publican para generar dinero. De ahí que, tal y como se explica en su libro y en el artículo enlazado, los medios recurran a noticias falsas,  extremadamente sensacionalistas, no contrastadas o, sin tratarse de artículos de opinión, expresamente parciales.

FAKE NEWS

De hecho, la ciencia confirma que las FAKE NEWS se extienden más rápido que la verdad, como explica este artículo de la revista MUY INTERESANTE. En este contexto, ésta fue la felicitación que el New York Times preparó a Mark Zuckerberg y su plataforma Facebook, en su décimoquinto aniversario.

Decir, finalmente, que toda esta reflexión-recopilación de reflexiones surge al recuperar nuestro primer artículo en este blog, publicado el 11 de diciembre de 2011, transcripción de la Ponencia de doña Alicia Duñaiturria Laguarda, profesora de Historia del Derecho y de las Instituciones de ICADE, Universidad Pontificia de Comillas sobre el origen de los  escándalos judiciales: Manipulación vs Información.

Por aquel entonces nadie había oído hablar de las FAKE NEWS. Llueve sobre mojado….

 

 

Cooperativas: Ventajas, reconversión en cooperativa y nueva Ley de Cooperativas Extremeña

El pasado martes, 25 de septiembre, se aprobó la nueva Ley de Cooperativas de Extremadura. Por si no conoces mucho del mundo de las cooperativas, aquí planteamos unas pequeñas ideas previas:

La sociedad cooperativa es aquella asociación de personas que se han unido de forma voluntaria para satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales en común, mediante una empresa de propiedad conjunta y de gestión democrática. No sólo sirven al sector agrícola y ganadero (aunque éstas sean las más numerosas en nuestra zona), sino que incluyen a todos los sectores de actividad;  suponen, además, un medio para aumentar la fuerza económica de las pequeñas y medianas empresas en el mercado.

Ventajas de formar una cooperativa

Pongamos que estás decidido a emprender, tienes el producto, potenciales clientes, plan de negocios y todo listo pero, ¿sabes qué tipo de empresa debes constituir? ¿Sociedad Anónima? ¿Sociedad de Responsabilidad Limitada? ¿Cooperativa?

Veamos algunas ventajas de constituirse en forma de sociedad cooperativa.

La legislación en materia de cooperativas va en función de las Comunidades Autónomas, pero es imprescindible para su constitución la aprobación en asamblea Constituyente de los estatutos sociales. En la mayoría de las comunidades están bonificados los impuestos por la constitución y en muchas no existe un capital mínimo, aunque en otras sí (generalmente 3.000 Euros).  El proceso es muy parecido al de una Sociedad Limitada, aunque algo más complejo y lento debido a su carácter social.

La principal ventaja es que los socios podrán optar a cotizar por el Régimen General, por lo que tendrán derecho a desempleo y podrán elegir las horas por las que cotizan y trabajan. En el Régimen de Autónomos pasa al contrario, que existe una cuota fija mensual independientemente de las horas que se trabajen. Además la cooperativa es una organización democrática, con carácter social y colaborativo en la cual los bienes de los socios quedan protegidos y su responsabilidad limitada al volumen de aportaciones. Las cooperativas cuentan con más ayudas y subvenciones para la constitución y en la mayoría de los casos están exentas de abonar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Reconversión en cooperativa

Cada vez es más frecuente ver trabajadores que se organizan para adquirir la empresa en la que trabajan o que montan otra desde cero para continuar con la misma actividad; pero ¿cómo es posible que triunfe un negocio en forma cooperativista cuando ha peligrado estando constituido por un empresario individual o en otro formato de sociedad? Esto se debe a que muchas empresas no cierran por falta de clientes o de negocio, sino porque no son lo suficientemente rentables para el capital. Sin embargo, sí pueden serlo para los trabajadores. De forma práctica, imaginen una persona que lleva a cabo un proyecto empresarial del que espera obtener una determinada rentabilidad pero en la práctica la empresa no le reporta beneficios, simplemente da para mantener los puestos de trabajo y reinvertir en la compra de material y en el mantenimiento de la empresa. Lo expuesto, aunque para el empresario o inversor no resulte rentable, cuando la empresa se trate de una cooperativa, puede ser suficiente.

El primer paso para saber si es posible la reconversión de una empresa en cooperativa, es realizar un análisis de viabilidad, conocer la aceptación del producto que fabrica en el mercado y estudiar si el sistema productivo utilizado es el más adecuado. También resulta fundamental examinar la cuenta de resultados de la empresa y obtener las razones por las que la empresa ha dejado de ser viable. Dependiendo de cada caso, los trabajadores tienen varias alternativas: montar su propio negocio desde cero, adquirir la empresa de sus jefes o comprarles sólo una parte.

Nueva ley de cooperativas en Extremadura

El pasado martes, 25 de septiembre de 2018, el pleno de la Asamblea de Extremadura aprobó el proyecto de ley de Sociedades Cooperativas de la comunidad, que pretende reforzar este sector haciéndolo más competitivo, moderno y flexible.

Entre las novedades más importantes destaca una mayor participación por parte de los socios desde distintas figuras (se suprime la figura del socio honorífico y se confirman otras figuras como el socio inactivo, socio colaborador, grupo cooperativo…); la posibilidad de que las cooperativas puedan separar patrimonios distintos y, en consecuencia, su contabilidad; o el hecho de que el consejo rector deba tener un número de mujeres proporcional al numero de socias que forman la cooperativa. Con esta medida, se pretende poner en valor el papel que juegan las mujeres en dichas asociaciones; ya que según los últimos datos, en Extremadura sólo el 18% de los socios de las cooperativas son mujeres y únicamente el 1,35% de ellas forma parte de un consejo rector de cooperativas. Y es que el potencial de las cooperativas en la consecución de la igualdad de género, radica en sus valores básicos y en sus propios fundamentos.

Se regula asimismo la web cooperativa que permite comunicarse oficialmente con los socios por medios electrónicos.

Además se admite como modalidad dentro del órgano de administración, en cooperativas con diez o menos socios, la figura del administrador único o varios administradores que pueden actuar de forma mancomunada, y se establece la posibilidad de contar con consejeros no socios.

Este artículo no pretende analizar exhaustivamente la nueva Ley de Cooperativas y su alcance, cuestión que merece otro artículo. Para una pequeña profundización sirva el presente enlace oficial:

Nueva Ley de Cooperativas de Extremadura

 

José Antonio Rodríguez Corraliza. Derecho y ADE Universidad de Extremadura