(Este artículo se actualiza durante el curso del Estado de Alarma, conforme a la evolución de la legislación publicada durante este periodo)
Hace prácticamente una semana que se disparaba una situación inédita cabría afirmar que para todos los ciudadanos de a pie en España. Twitter se hace eco de ello:
Tiempos convulsos para todos, el mundo jurídico entra en una vorágine normativa que no necesariamente resuelve nuestras dudas. Sirva como muestra el compendio oficial, más allá del propio DOE, que realiza la Administración Pública, actualizado a 17 de marzo de 2020:
EGOLEGO – MAPA – Compendio Legislativo
Si el mundo jurídico no es capaz de acercar al ciudadano este encaje normativo, difícilmente alcanzamos la excelencia en nuestra labor. Vamos por ello, a grosso modo, a comentar el desarrollo normativo que ha tenido lugar en estos días:
En el plazo de 10 días hemos vivido la publicación de tres Reales Decretos Leyes:
ACTUALIZADO A 30 DE MARZO DE 2020:
ACTUALIZADO A 1 DE ABRIL DE 2020:
ACTUALIZADO A 8 DE ABRIL DE 2020:
ACTUALIZADO A 15 DE ABRIL DE 2020:
El Real Decreto Ley (artículo 86 CE) es una norma jurídica con rango de Ley, lo que significa que, por encima de ella solo se encuentra la Constitución; y todas las normas con rango inferior deben respetar sus indicaciones. Su particularidad radica en que se dicta por el gobierno (poder ejecutivo) en caso de extraordinaria y urgente necesidad, en una tramitación sumarísima que va a requerir de posterior convalidación o ratificación de parte del congreso (poder legislativo).
En este caso, las referidas leyes trantan cuestiones como (RDL 6/2020) los lanzamientos en arrendamientos y procedimientos hipotecarios, y el concepto de especial vulnerabilidad; el abastecimiento centralizado por el Estado de productos sanitarios; el tratamiento asimilado a accidente de trabajo a efectos de incapacidad temporal en los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19.
Por su parte, el RDL 7/2020 establece cuatro prioridades: Limitar la propagación del virus, controlar el suministro de Equipo Médico, promocionar el desarrollo de una vacuna, y hacer frente a las consecuencias socioeconómicas, entendiendo que por el impacto en la liquidez hay que apoyar especialmente a las PYMES, sectores específicos afectados y trabajadores.
Y el RDL 8/2020 articula medidas de apoyo a trabajadores, familias y colectivos vulnerables, garantizando la asistencia a domicilio de las personas dependientes, ampliando la protección en el ámbito energético y de suministro de agua, así como en la
prestación de los servicios de telecomunicaciones. También se refuerza la protección de
los trabajadores autónomos y se dispone una moratoria en el pago de las cuotas hipotecarias de los colectivos particularmente vulnerables. Se priorizarán los medios organizativos que faciliten el trabajo a distancia, y pone el acento en la casuística de los autónomos, particularmente afectados por la situación actual, creando una prestación extraordinaria por cese de actividad, que cubre la finalización de la actividad provocada por una situación en todo caso involuntaria.
ACTUALIZADO A 30 DE MARZO DE 2020
El RDL 9/2020 busca establecer instrumentos que garanticen la aplicación efectiva de los servicios esenciales en un contexto de emergencia de salud pública y social, como son los hospitales, los ambulatorios y las residencias de personas mayores, en los que no se podrán tramitar ERTE. Se concreta asimismo el procedimiento de reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo derivado del COVID19. En el caso de las sociedades cooperativas cuya Asamblea General no pueda ser convocada, el Consejo Rector podrá asumir la competencia para aprobar la suspensión total o parcial de la prestación de trabajo de sus socias y socios, con la consecuente tramitación derivada. La contratación temporal (incluidos los formativos, de relevo y de interinidad), verá interrumpido el cómputo de la duración de los contratos cuyo objeto no puede tener lugar, garantizando garantizar que los contratos alcancen su duración máxima efectiva.
Pretende asimismo clarificar el límite temporal de las resoluciones tácitas recaídas en los ERTE solicitados por fuerza mayor, en los que el silencio, que es positivo conforme a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no puede suponer una duración máxima diferente que la aplicable a las resoluciones expresas, que se circunscriben a la vigencia del estado de alarma, conforme a lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como de sus posibles prórrogas. Todo ello con especial cuidado para evitar el fraude, y con el libramiento de fondos necesario para hacer frente a los gastos generados.
El RDL 10/2020 establece medidas que permitan reducir al máximo los desplazamientos laborales, que suponen la mayoría de los desplazamientos que se están produciendo en estos momentos. Concretamente se regula el permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio y limitado en el tiempo entre los días 30 de marzo y 9 de abril (ambos incluidos), para todo el personal laboral por cuenta ajena que preste servicios en empresas o entidades del sector público o privado que desarrollan las actividades no esenciales. EXCEPTUADO EL TELETRABAJO.
ACTUALIZADO A 1 DE ABRIL DE 2020
El sexto Real Decreto Ley publicado durante este estado de alarma, RDL 11/2020, toma medidas como las siguientes:
- Arrendamientos: suspensión de lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional; prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual; medidas para procurar la moratoria de la deuda arrendaticia para las personas arrendatarias de vivienda habitual en situación de vulnerabilidad económica; nuevo programa de Ayudas al Alquiler; línea especial de avales desde ICO.
- Hipotecas: Moratoria de deuda hipotecaría ampliada a 3 meses; pagos futuros postpuestos lo que haya durado la suspensión; mayor información de entidades financieras a Banco de España para seguimiento de las medidas; ampliación de medidas a autónomos, empresarios y profesionales en inmuebles afectos a la actividad económica + personas físicas que no reciban la renta por vivienda arrendada por causa de las medidas consecuencia del estado de alarma
- Concepto Vulnerabilidad: se incluyen en el concepto “gastos y suministros básicos los asociados a electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, telecomunicaciones; válida declaración responsable
- Superavit de Entidades Locales relativas a gasto social ampliado a 300 millones de euros; habilitación a Presidentes de las corporaciones locales para que puedan aprobar créditos extraordinarios o suplementos de créditos.
- Planes de pensiones: se amplían las contingencias de recuperación, incluyendo la situaciones de desempleo consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo y el cese de actividad de trabajadores por cuenta propia o autónomos que se produzcan como consecuencia del COVID-19.
- Bono Social de Electricidad: ampliado a personas físicas con derecho a contratar el Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor con renta igual o inferior al IPREM que acrediten haber cesado actividad o haber reducido la facturación un 75%.
- Suministro Energético y Agua: no cabe suspender el suministro por motivo distinto a la seguridad del propio suministro, las personas o las instalaciones.
- Empleadas de Hogar: Se crea un subsidio extraordinario temporal dependiendo de la retribución percibida con anterioridad, con prueba acreditativa del empleador en caso de reducción de la jornada. Este subsidio es compatible con el mantenimiento de otras actividades y la cuantía máxima a recibir será el SMI sin pagas extraordinarias.
- Subsidio Trabajadores Temporales: Aplicable también a aquellos cuyo contrato llega a su fin (y no sólo a las incluidas en un ERTE), siempre que este contrato durase al menos dos meses.
- Autónomos:
- Moratorias en el pago de cotizaciones a la SS en los casos y condiciones que se determinen mediante Orden Ministerial.
- Devengo en empresas entre abril y junio, autónomos entre mayo y julio de 2020, con una rebaja sustancial del tipo de interés fijado en el 0,5%, y siempre que no tengan en vigor aplazamientos de pago de deudas con la Seguridad Social;
- Sistema RED (Remisión Electrónica de Datos) para aplazamientos de pago, moratoria en el pago de cotizaciones y devoluciones de ingresos indebidos con la SS;
- Posibilidad de abono fuera de plazo y sin recargo de los días trabajados en el mes de marzo para los autónomos que perciban la prestacion por cese de actividad acogida al RDL 8/2020
- Cabe acreditar la reducción de al menos el 75% de la facturación, cuando no se esté obligado a llevar libros que acrediten el volumen de la actividad, por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
- Posibilidad de suspender temporalmente sus contratos de suministro o modificar sus modalidades de contratos, el cambio de peaje de acceso o el ajuste de la potencia contratada al alza o a la baja, y nueva modificación finalizado el estado de alarma, sin penalización (También aplicable a empresas)
- Mecanismo de suspensión del pago de la factura de electricidad, gas natural y determinados productos derivados del petróleo, por parte del titular del contrato al comercializador de electricidad y gas o, en su caso, el distribuidor en gases manufacturados y Gas Licuado del Petróleo (GLP) canalizado.
- Posibilidad de solicitar el aplazamiento del pago de principal y/o intereses a satisfacer en lo que resta de 2020 en préstamos concedidos por Comunidades Autónomas y Entidades Locales (También aplicable a empresas)
- Sectores productivos sobre seres vivos con carácter estacional: para acceder a la prestación extraordinaria del artículo 17 RDL 8/2020 la referencia de partida se hará sobre el conjunto de la campaña anterior, y no en relación al semestre anterior.
- Consumidores:
- Podrán ejercer el derecho a resolver el contrato durante un plazo de 14 días.
- En los contratos de tracto sucesivo, se paralizará el cobro de nuevas cuotas hasta que el servicio pueda volver a prestarse con normalidad; no obstante, el contrato no queda rescindido.
- Prestación de servicios que incluyan a varios proveedores, como los viajes combinados: el consumidor o usuario podrá optar por solicitar el reembolso o hacer uso del bono que le entregará el organizador o, en su caso, el minorista (si no lo utiliza en el plazo de un año desde la conclusión del estado de alarma podrá solicitar reembolso)
- Juegos de azar en línea: (en particular casino, bingo y póker) se limitan las comunicaciones comerciales que realizan los operadores de juego de ámbito estatal, incluyendo a las entidades designadas para la comercialización de los juegos de lotería.
- Industria:
- Durante dos años y medio, prorrogables por Acuerdo de Consejo de Ministros, se podrán refinanciar los préstamos otorgados por la Secretaría General de Industria y PYME. Para los proyectos actualmente en ejecución se flexibilizan los criterios para la evaluación de la ejecución de los proyectos siempre garantizando el cumplimiento de los objetivos del proyecto.
- Incremento del Fondo de Provisiones Técnicas de CERSA en 60 millones de euros
- Devolución de lo abonado por las empresas en eventos organizados por ICEX cancelados por fuerza mayor y ayudas adicionales en función de los gastos incurridos no recuperables.
- Sector Turístico: Se suspenden durante un año y sin penalización alguna, el pago de intereses y amortizaciones correspondientes a los préstamos concedidos por la Secretaría de Estado de Turismo en el marco del Programa Emprendetur I+D+i, del Programa Emprendetur Jóvenes Emprendedores y el Programa Emprendetur Internacionalización.
- Empresas Concursadas: Podrán disfrutar de las ventajas asociadas a los ERTEs del Real Decreto-ley 8/2020: la posibilidad de acceso en caso de afectación por la situación derivada del COVID-19; una tramitación más ágil, prácticamente inmediata en caso de fuerza mayor; la reposición de la prestación por desempleo; y la exoneración (parcial o total, según el número de trabajadores) en caso de ERTE por causa de fuerza mayor; siéndoles expresamente aplicable la salvaguarda del empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.
- Suministros Energéticos:
- Comercializadoras de Electricidad:
- Para que no asuman cargas de tesorería indebidas, se les exime de afrontar el pago de los peajes y de la liquidación de los impuestos indirectos que gravan estos consumos durante el periodo de suspensión del pago.
- Pueden acceder a la línea de avales establecida en el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, o cualquier otra línea de avales que se habilite con este fin específico. La cantidad avalada coincidirá con la cantidad en la que hayan disminuido los ingresos de cada agente como consecuencia de esta medida.
- Combustible: periodo excepcional, comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de junio de 2020 durante el cual se permitirá la comercialización de gasolinas cuya presión de vapor y destilado presenten unos límites comprendidos entre el límite mínimo de verano y el límite máximo de invierno.
- Acceso y Conexión a redes eléctricas: plazo adicional de vigencia de dos meses desde el fin del estado de alarma
- Servicios Audiovisuales: compensación temporal de determinados gastos de cobertura poblacional obligatoria del servicio de televisión digital terrestre de ámbito estatal.
- Administraciones Públicas: Suspensión de Plazos para la formulación y rendición de cuentas anuales de 2019; aplazamiento extraordinario del calendario de reembolso en préstamos concedidos por Comunidades Autónomas y Entidades Locales a empresarios y autónomos afectados por la crisis sanitaria; mayor obligación de reporte económico-financiero al Ministerio de Hacienda; facilidades de pago al deudor en el ámbito aduanero;
- Obligados tributarios: Ampliación de plazos para el pago de deudas tributarias
Para mayor información Disposiciones Adicionales, Transitorias y Final del Decreto.
ACTUALIZADO A 15 DE ABRIL DE 2020
El Real Decreto-ley 7/2020, en su artículo 14, establece el aplazamiento de deudas tributarias; el Real Decreto-ley 8/2020, incorpora, entre otras medidas, la suspensión de plazos en el ámbito tributario y la exención de la cuota gradual de la modalidad de actos jurídicos documentados en el ITPyAJD en las escrituras de novación de préstamos y créditos hipotecarios; y el Real Decreto-ley 11/2020, adiciona otro conjunto de medidas, como que las comercializadoras de electricidad y gas puedan retrasar las liquidaciones del IVA, el IEE y el IH correspondientes a las facturas cuyo pago por los consumidores se hubiere retrasado; el aplazamiento de deudas derivadas de declaraciones aduaneras; la suspensión de plazos en el ámbito tributario de las comunidades autónomas y de las entidades locales; la ampliación del plazo para interponer recursos de reposición o reclamaciones económico administrativas que se rijan por la Ley 58/2003, o, la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos regulados en la normativa tributaria.
El RDL 18/2020 se hace eco de los problemas operativos y de funcionamiento sobre todo en pymes y autónomos, y sus asesores y gestores para la recopilación de información, por lo que se extiende el plazo voluntario de presentación y pago de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias cuyo vencimiento se produzca a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el día 20 de mayo de 2020.
Dicha medida se aplicará para aquellos contribuyentes que tengan un volumen de operaciones no superior a 600.000 euros a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido
En este periodo se han dictado dos Reales Decretos sobre esta materia:
ACTUALIZADO A 29 DE MARZO DE 2020:
ACTUALIZADO A 8 DE ABRIL DE 2020:
Los reales decretos permiten al poder ejecutivo desempeñar su función de gobierno, y no pueden contradecir las disposiciones establecidas en normas con rango de ley. El RD 463/2020 declara el Estado de Alarma, situación que vivimos por segunda vez en la historia de nuestra democracia. La primera vez fue en 2010, durante la huelga de controladores aéreos, y el impacto y sus efectos no son en absoluto comparables a lo que estamos viviendo en estos días. Todo ello teniendo en cuenta que el estado de alerta es el menos impactante de los tres estados previstos en la constitución: alarma, excepción y sitio.
Se establece un periodo de 15 días, que desde todas las fuentes apuntan que será un periodo inicial, pues posiblemente sea precisa una prórroga. La libertad de circulación de las personas se ve limitada, y con el Real Decreto 465/2020, se confirma que las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las actividades previstas en su artículo 7, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada.
Este Real Decreto 465/2020 modifica a su vez el artículo 10 relativo a las medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales. La disposición relativa a la suspensión de plazos administrativos también se ve modificada.
ACTUALIZADO A 31 DE MARZO
Y, en esta situación de todo punto extraordinaria, la regulacion aclaratoria que se van a ir generando en estos días cobran especial importancia. En el siguiente enlace oficial aparece toda la legislación publicada a 31 de marzo de 2020:
Código electrónico BOE Crisis Sanitaria COVID-19, normativa estatal y autonómica
ACTUALIZADO A 2 DE ABRIL
Anexamos en este enlace el documento oficial que extracta las medidas por grupos y responde a preguntas frecuentes lanzadas por los ciudadanos, para utilidad de todos:
ESCUDO SOCIAL PARA NO DEJAR A NADIE ATRÁS
Continuamos desglosando toda la actividad jurídica de este periodo, apelando a la responsabilidad de todos para minimizar al máximo los daños de esta situación excepcional #EsteVirusLoParamosUnidos
Comisión Extraordinaria del Equipo de Letrados de la Firma ÁREA-GRUPO BÁLAMO