Desde el pasado 14 de marzo, fecha en que se decretó por el Gobierno de España el Estado de Alarma, y se publicaron en el B.O.E. las medidas que conllevaba, estamos recibiendo numerosas consultas de clientes que quieren saber si con las medidas acordadas en el Real Decreto Ley por el que se aprueba el Estado de Alarma quedan interrumpidos los Regímenes de Visitas, o las Guardas y Custodias de menores, acordados en procedimientos judiciales de separación y divorcio, antes de la declaración del Estado de Alarma.
Al respecto hemos de hacer constar, tal y como defiende la AEAFA (Asociación Española de Abogados de Familia) que el Estado de alarma no permite a un progenitor custodio alterar unilateralmente el régimen de visitas establecido en una resolución judicial salvo por serias y excepcionales razones que deberán ser acreditadas, y ello ante las problemáticas situaciones que se están generando por la pandemia del COVID-19.
Ésta es la postura respaldada también por muchos Jueces consultados, sin perjuicio de que esta misma semana hemos tenido conocimiento de la Resolución dictada por un Juez de Alcorcón que declaraba que durante la vigencia del Estado de Alarma se entendían interrumpidos los Regímenes de Visitas de menores con padres separados, y basándose para ello en las excepcionales medidas acordadas con el mismo, que limitan la libertad de movimiento y circulación de personas y vehículos.
Sin embargo, desde esta firma, y a la espera de que puedan decretarse normas más específicas durante la vigencia del Estado de Alarma, sobre todo si éste se prorrogase más allá de los 15 días naturales inicialmente acordados, coincidimos con el criterio puesto de manifiesto por la Presidenta de AEAFA, Dª María Dolores Lozano, quien ha señalado que durante el tiempo que persista el Estado de Alarma, «Las resoluciones judiciales deben cumplirse por ambas partes» .
A la vista de lo expuesto, desde esta firma entendemos que, con carácter general y mientras dure el Estado de Alarma, deben cumplirse por ambos progenitores los Regímenes de Visita o las Guardas y Custodias Compartidas que que tengan acordados en Sentencias o Decretos de Divorcio.
Y ello porque ni en el Real Decreto Ley 463/2020 de 14 de marzo por el que se declara el Estado de Alarma, ni en el Real Decreto Ley 465/2020 de 17 de marzo, publicado con fecha 18 de marzo, y que modifica el anterior, y en concreto en las medidas por las que se limita la circulación de personas y vehículos, exista ningún impedimento para que pueda ejercitarse el Régimen de Visitas o las Custodias Compartidas de menores, pues en ambos casos se permite circular por las vías de uso público para la “asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables».
Según nuestro criterio profesional, sólo en circunstancias excepcionales, es decir aquellas en que pueda existir un riesgo objetivo para los hijos si se ejerciera ese Régimen de Visitas, tal y como está dispuesto en la Resolución que lo acuerda, y dada la situación excepcional de riesgo en que vivimos por la pandemia del COVID-19, sería recomendable que se pactara por los progenitores la suspensión temporal de dicho Régimen de visitas.
Esta suspensión temporal de mutuo acuerdo podría pactarse por escrito, sin necesidad de someterlo a aprobación judicial, dado que los Juzgados en este momento también se encuentran limitados a situaciones de especial urgencia, y en ese pacto escrito se recogería que pasada la situación que ha motivado la suspensión se restablecería el Régimen de Visitas establecido.
Entre las excepciones que contemplamos al cumplimiento normal del Régimen de visitas o Guardas y Custodias compartidas que estén acordados, podría ser si el menor o menores tuvieran que trasladarse a otro país, a otra Comunidad Autónoma, o a otra Provincia que estén afectadas especialmente por el COVID-19.
La AEAFA, apuntaba otra posible excepción al cumplimiento del Régimen de VisItas en esta situación excepcional, y es el caso “de menores con patologías previas que supongan una vulnerabilidad mayor a las enfermedades o la aparición de síntomas que desaconsejen salir del domicilio habitual”. O en el caso de que “los progenitores convivan con personas mayores en riesgo, o terceras personas que hagan difícil preservar a los niños de un posible contagio”.
Fuera de estos supuestos excepcionales que hemos mencionado, y que apunta también la AEAFA, consideramos que durante el Estado de Alarma, y salvo que se acuerden durante su vigencia otras normas específicas que lo modifiquen, con carácter general deben respetarse por los padres separados los Regímenes de Visitas y las Guardas y Custodias Compartidas de menores acordadas previamente en resoluciones judiciales.
En cualquier caso, es necesario en esta situación excepcional que nos ha tocado vivir apelar al interés superior de los menores, a la necesidad de protegerlos de riesgos innecesarios, evitándoles largos desplazamientos o especialmente cuando tuvieren que desplazarse en avión, tren o barco, y apelar a la conciencia y sentido común de los padres para resolver de común acuerdo estas situaciones que vienen motivadas por un escenario temporal y excepcional, que acabará pasando.
Solo si no fuere posible el acuerdo, y solo cuando entendamos que la decisión adoptada es lo mejor para el interés y la protección del menor, deberíamos procurar acreditar de forma objetiva los motivos en los que se funda nuestra decisión, por si el otro progenitor decide acudir a los Tribunales para hacer valer sus pretensiones.
Comisión Extraordinaria del Equipo de Letrados de la Firma ÁREA-GRUPO BÁLAMO